Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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APROBADO EL TRATADO CULTURAL
ENTRE NICARAGUA Y PARAGUAY
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 23 de Septiembre de
1958
Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1959
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El día veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis, el
Plenipotenciario de Nicaragua suscribió en la ciudad de Asunción,
República de Paraguay, un Convenio de Intercambio Cultural entre la
República de Nicaragua y la República del Paraguay, cuyo texto es
el siguiente:
Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua
y la República del Paraguay
Los Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República del
Paraguay, animados del mutuo deseo de promover las amistosas
relaciones que unen a los dos países y con el propósito de
identificar el acercamiento entre sus respectivos pueblos mediante
el intercambio de sus valores culturales,
Han resuelto celebrar un Convenio, y para tal fin, nombraron sus
respectivos Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de Nicaragua, a Su excelencia el
doctor don Justino Sansón Balladares, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno del Paraguay;
y
El Presidente de la República del Paraguay, a su excelencia el
doctor Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores.
Quienes, después de canjeados sus respectivos Plenos Poderes, que
fueron hallados en buena y debida forma.
Han convenido lo siguiente:
Artículo I
Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de
intensificar sus recíprocas relaciones culturales mediante las
visitas de personas y el intercambio de informaciones, libros,
folletos, música escrita y grabada, documentos fotográficos y
cuantos elementos sean apropiados para el más amplio conocimiento
mutuo.
Artículo II
En virtud de este reconocimiento, cada una de las Altas Partes
Contratantes facilitará en sus respectivos establecimientos
oficiales de enseñanza, la creación de cursos especiales destinados
a la difusión de las informaciones acerca de la historia, la
geografía, la literatura, y, en general, de las manifestaciones
culturales de la otra Parte.
Artículo III
Con el mismo propósito, cada una de las Altas Partes Contratantes
otorgará las facilidades para que en sus respectivos
establecimientos culturales, puedan dictar cursos y conferencias,
efectuar investigaciones, dar conciertos y espectáculos artísticos
y exhibir producciones artísticas los profesores, conferencistas,
científicos y artistas de la otra Parte Contratante.
Artículo IV
Las radioemisoras oficiales de cada una de las Partes Contratantes
otorgarán a la otra Parte la posibilidad de participar en sus
programas de difusión cultural.
Artículo V
Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades
adecuadas para promover las visitas de artistas, escritores,
profesionales y técnicos de la otra Parte.
Artículo VI
Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá facilidades
para la admisión en sus establecimientos oficiales de enseñanza, en
igualdad de condiciones con los nacionales, a alumnos de la otra
Parte, con la única condición de que estén habilitados por sus
estudios anteriores y hayan aprobado las asignaturas de Historia y
Geografía nacionales.
Los pedidos de inscripción deberán ser presentados por vía
diplomática, con la constancia del acuerdo de la autoridad
educacional competente del país de origen del estudiante.
Artículo VII
Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá a los
nacionales de la otra Parte cuyas actividades estén comprendidas en
los términos de este Convenio, un tratamiento tan favorable con
respecto de la entrada, permanencia, tránsito y salida dentro de su
territorio, cuanto sea permitido por sus leyes generales en vigor.
Artículo VIII
La cooperación prevista en el presente Convenio no podrá perjudicar
las actividades de cualquier organismo internacional de cooperación
cultural del que sean miembros una o ambas de las Altas Parte
Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones
culturales entre una cualquiera de las Parte Contratantes, ni
afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre una
cualquiera de las Partes Contratantes, y un tercer Estado.
Artículo IX
El presente Convenio será ratificado según el procedimiento
constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes y
entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de
ratificación, que se efectuará en la ciudad de Managua dentro del
más breve plazo posible.
Cada una de las Altas Parte Contratantes podrá denunciarlo en
cualquier momento pero los efectos de la denuncia sólo cesarán un
año después de la misma.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron y
sellaron el presente convenio, en dos ejemplares, en la ciudad de
Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiún días
del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis.
Por la República de
Nicaragua,
Justino Sansón B.,
Enviado
Extraordinario
y Ministro
Plenipotenciario.
Por la República del
Paraguay,
Raúl Sapena pastor
Ministro de Relaciones
Exteriores
Por Cuanto
El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y
ocho, se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 6
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre
la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por
el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua
en el Paraguay, y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del
Paraguay, en la ciudad de Asunción, el día 21 de Agosto de
1956.
Segundo: Someter dicho Convenio a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional,
veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.
Por Cuanto:
El día ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se
emitió la siguiente Ley:
El Presidente de la República
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
Resolución No. 115
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre
la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por
el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua,
en el Paraguay y Doctor Justino Sansón Balladares y el Señor
Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Doctor Raúl Sapena
Pastor, en la ciudad de Asunción el día 21 de Agosto de 1956.
Esta Resolución deberá publicarse en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Octubre 24 de 1958. AURELIO MONTENEGRO D. P. SALVADOR
CASTILLO, JESÚS CASTILLO ALVARADO D. S. D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado Managua, D. N., 4 de
Noviembre de 1958 LORENZO GUERRERO S. P. FRANCISCO
MACHADO SACASA S. S. RIQUE BELLI CH.S. S.
Por tanto, Ejecútese Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A.
SOMOZA D. (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores Alejandro Montiel Arguello. (L.S)
Por Cuanto:
El día veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho,
se dicto el siguiente Decreto:
No. 6
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Se ratifica el Convenio de Intercambio Cultural
entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay,
suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
de Nicaragua en el Paraguay y el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores del Paraguay, en la ciudad de Asunción, el día 21 de
Agosto de 1956.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser canjeado en Managua, D. N., según lo
dispuesto en el artículo IX, de dicho Convenio.
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores Alejandro Montiel Arguello.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser canjeado en la ciudad de Managua, D. N., según lo dispuesto en
el Artículo IX del referido Convenio
Dado en casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. (f)
LUIS SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Arguello.
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