Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Instrumentos Internacionales
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APROBADO EL CONVENIO DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
No. 7, Aprobado el 30 de Noviembre de 1959
Publicado en La Gaceta No. 289 del 19 de Diciembre de 1959
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El día ocho de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, se
suscribió en Washington, D. C., por el Plenipotenciario de
Nicaragua, el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo, que consta de quince artículos y tres anexos;
Por Cuanto:
El día veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y
nueve, se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 7
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: - Aprobar el Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D. C., por el
Plenipotenciario de Nicaragua, el 8 de Abril de 1959.
Segundo: - Someter dicho Convenio a la Consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el
Despacho de RR. EE.,
Alejandro Montiel Argüello.
Por Cuanto:
El día veinte de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se
emitió la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No.
137
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único:-aprobar el Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D. C., por el
Plenipotenciario de Nicaragua, el 8 de Abril de 1959.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 4 de Noviembre de 1959.
Juan José Morales Marenco,
D. S.
Jesús Castillo Alvarado,
D. S.
Olga N. de Saballos,
D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de
Noviembre de 1959.
José María Zelaya C.,
S. P.
Pablo Rener
S. S.
Enrique Belli,
S. S
Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinte de
Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República
(L. O. S. N.)
El Ministro de Estado en el despacho de ER. RE.
Alejandro Montiel Argüello.
(L. S.)
Por Cuanto:
El día veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
nueve, se dictó el siguiente Decreto:
No. 15
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero:-Ratificar el Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo, suscrito en Washington, D. C. el 8 de
Abril de 1959.
Segundo:-Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estados Americanos, según lo dispuesto en el
Artículo XV, Sección 1º , inciso (a) del mencionado Convenio.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de RR. ·EE.,
Alejandro Montiel Argüello
Por Cuanto:
Se ha observado los trámites que establece la legislación nacional
para la ratificación de Convenios Internacionales, y el Gobierno de
Nicaragua ha tomado las medidas necesarias para cumplir las
obligaciones que le impone el Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional, y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
nueve.
LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de RR. EE.
Alejandro Montiel Argüello
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