Aprobación De Convenio Carretero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - APROBACIÓN DE CONVENIO CARRETERO Instrumento Internacional No. 129, Aprobado 19 de Noviembre de 1963 Publicado en La Gaceta No. 292 del 20 de Diciembre de 1963 Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1963. Señor Embajador: Tengo el honor de dar aviso de recibo de la atenta comunicación de Vuestra Excelencia del 17 de Octubre próximo pasado, por medio de la cual propone a mi Gobierno la celebración de un Convenio, mediante un intercambio de notas, que incorpore los términos de la nota de Vuestra Excelencia en el Programa de Carreteras detallado en el Memorándum de Entendimiento de fecha 19 de Noviembre de 1953 sobre la construcción de la Carretera al Rama, como una parte integral de la Alianza para el Progreso comprendido en el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Conexa celebrado entre nuestros dos Gobiernos el 30 de Marzo de 1962. Dice Así la nota: Excelencia: Tengo el honor de referirme al Convenio General para la Asistencia Econó mica, Técnica y Conexa celebrado por nuestros dos Gobiernos el 30 de Marzo de 1962, y a la continuación de la construcción de la Carretera al Rama. De acuerdo con el Artículo I del Convenio General, el Gobierno de los Estados Unidos designa a la Oficina de Caminos Públicos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos como el organismo encargado de cumplir las obligaciones de los Estado Unidos de acuerdo con el Convenio General relativas ala asistencia prestada por el Gobierno de los Estado Unidos al Gobierno de Nicaragua en asuntos relacionados con cualquier cooperación adicional sobre proyectos de la Carretera al Rama emprendidos por los Estados Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua. El ejercicio de privilegios, inmunidades y exenciones acordados por los Artículos III y IV del Convenio General estará limitado en el caso de la citada continuación de la construcción de la Carretera al Rama a los privilegios, inmunidades y exenciones delineados en los siguientes párrafos numerados: 1.- Un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina de Caminos Públicos estará, con respecto a los servicios prestados por los Estados Unidos, exento de las disposiciones de seguro social que puedan estar en vigor en Nicaragua. 2.-Un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina de Caminos Públicos estará exento de todos los derechos e impuestos, personales o inmuebles, nacionales, regionales, o municipales, excepto: a. Impuestos indirectos de la clase que están normalmente incorporados en el precio de mercaderías o servicios; b. Derechos e impuestos sobre propiedades inmuebles privados situadas en el territorio de Nicaragua, a menos que las tenga en nombre de los Estados Unidos para uso de la Oficina de Camino Públicos; c. Derechos sobre bienes, sucesiones o herencias impuestos por Nicaragua, excepto los derechos sobre bienes, sucesiones o herencias sobre bienes muebles, cuya presencia en Nicaragua se deba únicamente a la presencia en el paí ;s de una persona fallecida qaue sea empleada de la Oficina de Caminos Pú ;blicos o un miembro de la familia de un empleado de la Oficina de Caminos Públicos; d. Derechos e impuestos sobre ingresos privados que tienen su fuente en Nicaragua e impuestos de capital sobre inversiones hechas en empresas comerciales en Nicaragua; e. Honorarios gravados por servicios específicos prestados; f. Derechos de inscripciones, de juzgados o de asientos, impuestos de hipoteca y timbres, con respecto a la propiedad inmueble, excepto derechos e impuestos nacionales, regionales o municipales con respecto a los locales usados por la Oficina de Caminos Públicos, sean propios o arrendados, que no sean los que representan pagos por servicios específicos prestados. 3.- Nicaragua permitirá la entrada y concederá la exención de todos los impuestos sobre propiedad uso, compra o venta, derechos de aduana y gravámenes conexos que no sean por almacenaje, acarreo y servicios similares, sobre: a. Artículos para el uso oficial de a la Oficina de Caminos Públicos o sus contratantes; y b. Sobre la base de las exenciones acordadas al personal de rango equivalente de la Embajada de los Estados Unidos a los artículos para uso personal de un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina de Caminos Pú blicos o miembros de su familia que forman parte de la misma. Es entendido que el Memorándum de Entendimiento fechado el 19 de Noviembre de 1953, según quedó enmendado, continuará en vigor con respecto a los proyectos previamente emprendido sobre la Carretera al Rama de acuerdo con los términos de dicho Memorándum. Los proyectos de convenios celebrados entre el Ministerio de Fomento y Obras Públicas de Nicaragua y la Oficina de Caminos Públicos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos estarán regidos por los términos del Convenio General antes mencionado. Específicamente, los proyectos de convenios propuestos: 1.- Establecerán la especificación técnica de construcción, las rutas que deben seguirse, los derechos de vía y los puntos entre los cuales las carreteras deben construirse; 2.- Especificará las formulas que rigen la computación de contribuciones y pagos por nuestros respectivos Gobiernos; 3.- Manejará los gastos de cualquier saldo de fondos no gastados. Mi Gobierno cree además que es apropiado que los representantes de la Oficina de Caminos Públicos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y del Ministerio de Fomento y Obras Públicas de la Repú blica de Nicaragua, continúen investidos de autoridad para ejecutar proyectos de convenios que establezcan los detalles técnicos, de procedimiento, administrativos y de operación que sean mutuamente convenidos entre ellos. Si el Gobierno de Su Excelencia está de acuerdo con la opinión de mi Gobierno, sería indicado que estos representantes celebren, tan pronto como sea posible, proyectos de convenios que comprendan los términos apropiados y condiciones generales especificadas y contenidas en el Memorándum de entendimiento antes mencionado. Si los puntos de vista anteriores y los entendimientos que de ellos se derivan son aceptables al Gobierno de la República de Nicaragua, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de Respuesta de Su Excelencia en sentido favorable, constituyen un convenio específico para incorporar en estos términos el Programa de Carretera detallado en el Memorándum de Entendimiento antes mencionado, como una parte integral de la Alianza para el progreso que está comprendida en el Convenio General del 30 de Marzo de 1962. Ruégole aceptar, excelencia, las reiteradas seguridades de mi más alta consideración. Aarón S. Brown.- En respuesta me es grato comunicar a Vuestra Excelencia, que mi gobierno acepta el Convenio en los términos propuestos en vuestra comunicación, obligándose directamente al pago de los impuestos regionales o municipales a que se refiere el Convenio, ya que de acuerdo con el Arto. 283 de nuestra Constitución Política ningún Poder del Estado podrá exencionar impuestos que aprovechen al Distrito Nacional, Municipios o Juntas Locales. Si la forma propuesta es aceptable por vuestro ilustrado Gobierno, la nota de repuesta favorable de Vuestra Excelencia constituirá un Convenio entre nuestros dos Gobiernos. Aprovecho complacido esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta y distinguida consideración.- Alfonso Ortega Urbina. Excelentísimo Señor Aarón S. Brown, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, C i u d a d. Traducción No. 295 del 16 de Noviembre de 1963. EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Managua, 14 de Noviembre de 1963. Excelencia: Tengo el honor de referirme a la nota de Vuestra Excelencia No. 129 fechada el 6 de Noviembre de 1963, relativa a la continuación de la construcción de la Carretera al Rama y a mi nota dirigida a Vuestra Excelencia, fechada el 17 de Octubre de 1963, en relación con el mismo asunto. Tengo el gusto de informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta el convenio propuesto por medio de mi nota antes mencionada, tal como fue estipulado por la nota de Vuestra Excelencia No. 129. Por consiguiente, esta nota de respuesta a la nota de Vuestra Excelencia No. 129, constituye un convenio ente el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Ruégole aceptar, Excelencia, las reiteradas seguridades de mi muy alta consideración.- (f) Aarón S. Brown. Su Excelencia Dr. Alfonso Ortega Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores, Managua. 23 de Noviembre de 1963. Señor Ministro: Para su conocimiento y demás fines, tengo el agrado de transcribir a usted el Acuerdo Ejecutivo, que literalmente dice: No. 4 El Presidente de la República, ACUERDA: Primero:- Aprobar el Convenio Específico que incorpora el Programa de Carreteras detallado en el Memorándum de entendimiento de fecha 19 de Noviembre de 1953 sobre la construcción de la Carretera al Rama, como parte integral de la Alianza para el Progreso comprendida en el Convenio General de 30 de Marzo de 1962, celebrado mediante intercambio de notas fechadas el 17 de Octubre y 6 y 14 de Noviembre de 1963, entre la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en Managua y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a nombre de los respectivos Gobiernos. Segundo:- Publicar este Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.-RENE SCHICK.-El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina. -