Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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APROBACIÓN DE CONVENIO
CARRETERO
Instrumento Internacional No. 129, Aprobado 19 de
Noviembre de 1963
Publicado en La Gaceta No. 292 del 20 de Diciembre de 1963
Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1963.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dar aviso de recibo de la atenta comunicación
de Vuestra Excelencia del 17 de Octubre próximo pasado, por medio
de la cual propone a mi Gobierno la celebración de un Convenio,
mediante un intercambio de notas, que incorpore los términos de la
nota de Vuestra Excelencia en el Programa de Carreteras detallado
en el Memorándum de Entendimiento de fecha 19 de Noviembre de 1953
sobre la construcción de la Carretera al Rama, como una parte
integral de la Alianza para el Progreso comprendido en el Convenio
General de Ayuda Económica, Técnica y Conexa celebrado entre
nuestros dos Gobiernos el 30 de Marzo de 1962.
Dice Así la nota:
Excelencia:
Tengo el honor de referirme al Convenio General para la
Asistencia Econó mica, Técnica y Conexa celebrado por nuestros dos
Gobiernos el 30 de Marzo de 1962, y a la continuación de la
construcción de la Carretera al Rama.
De acuerdo con el Artículo I del Convenio General, el Gobierno
de los Estados Unidos designa a la Oficina de Caminos Públicos del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos como el organismo
encargado de cumplir las obligaciones de los Estado Unidos de
acuerdo con el Convenio General relativas ala asistencia prestada
por el Gobierno de los Estado Unidos al Gobierno de Nicaragua en
asuntos relacionados con cualquier cooperación adicional sobre
proyectos de la Carretera al Rama emprendidos por los Estados
Unidos de América y el Gobierno de Nicaragua.
El ejercicio de privilegios, inmunidades y exenciones acordados
por los Artículos III y IV del Convenio General estará limitado en
el caso de la citada continuación de la construcción de la
Carretera al Rama a los privilegios, inmunidades y exenciones
delineados en los siguientes párrafos numerados:
1.- Un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina
de Caminos Públicos estará, con respecto a los servicios prestados
por los Estados Unidos, exento de las disposiciones de seguro
social que puedan estar en vigor en Nicaragua.
2.-Un ciudadano de los Estados Unidos empleado por la Oficina de
Caminos Públicos estará exento de todos los derechos e impuestos,
personales o inmuebles, nacionales, regionales, o municipales,
excepto:
a. Impuestos indirectos de la clase
que están normalmente incorporados en el precio de mercaderías o
servicios;
b. Derechos e impuestos sobre propiedades inmuebles privados
situadas en el territorio de Nicaragua, a menos que las tenga en
nombre de los Estados Unidos para uso de la Oficina de Camino
Públicos;
c. Derechos sobre bienes, sucesiones o herencias impuestos por
Nicaragua, excepto los derechos sobre bienes, sucesiones o
herencias sobre bienes muebles, cuya presencia en Nicaragua se deba
únicamente a la presencia en el paí ;s de una persona fallecida
qaue sea empleada de la Oficina de Caminos Pú ;blicos o un miembro
de la familia de un empleado de la Oficina de Caminos
Públicos;
d. Derechos e impuestos sobre ingresos privados que tienen su
fuente en Nicaragua e impuestos de capital sobre inversiones hechas
en empresas comerciales en Nicaragua;
e. Honorarios gravados por servicios específicos prestados;
f. Derechos de inscripciones, de juzgados o de asientos, impuestos
de hipoteca y timbres, con respecto a la propiedad inmueble,
excepto derechos e impuestos nacionales, regionales o municipales
con respecto a los locales usados por la Oficina de Caminos
Públicos, sean propios o arrendados, que no sean los que
representan pagos por servicios específicos prestados.
3.- Nicaragua permitirá la entrada y concederá la exención de todos
los impuestos sobre propiedad uso, compra o venta, derechos de
aduana y gravámenes conexos que no sean por almacenaje, acarreo y
servicios similares, sobre:
a. Artículos para el uso oficial de a
la Oficina de Caminos Públicos o sus contratantes; y
b. Sobre la base de las exenciones acordadas al personal de rango
equivalente de la Embajada de los Estados Unidos a los artículos
para uso personal de un ciudadano de los Estados Unidos empleado
por la Oficina de Caminos Pú blicos o miembros de su familia que
forman parte de la misma.
Es entendido que el Memorándum de Entendimiento fechado el 19 de
Noviembre de 1953, según quedó enmendado, continuará en vigor con
respecto a los proyectos previamente emprendido sobre la Carretera
al Rama de acuerdo con los términos de dicho Memorándum.
Los proyectos de convenios celebrados entre el Ministerio de
Fomento y Obras Públicas de Nicaragua y la Oficina de Caminos
Públicos del Departamento de Comercio de los Estados Unidos estarán
regidos por los términos del Convenio General antes mencionado.
Específicamente, los proyectos de convenios propuestos:
1.- Establecerán la especificación técnica de construcción, las
rutas que deben seguirse, los derechos de vía y los puntos entre
los cuales las carreteras deben construirse;
2.- Especificará las formulas que rigen la computación de
contribuciones y pagos por nuestros respectivos Gobiernos;
3.- Manejará los gastos de cualquier saldo de fondos no
gastados. Mi Gobierno cree además que es apropiado que los
representantes de la Oficina de Caminos Públicos del Departamento
de Comercio de los Estados Unidos y del Ministerio de Fomento y
Obras Públicas de la Repú blica de Nicaragua, continúen investidos
de autoridad para ejecutar proyectos de convenios que establezcan
los detalles técnicos, de procedimiento, administrativos y de
operación que sean mutuamente convenidos entre ellos. Si el
Gobierno de Su Excelencia está de acuerdo con la opinión de mi
Gobierno, sería indicado que estos representantes celebren, tan
pronto como sea posible, proyectos de convenios que comprendan los
términos apropiados y condiciones generales especificadas y
contenidas en el Memorándum de entendimiento antes mencionado.
Si los puntos de vista anteriores y los entendimientos que de
ellos se derivan son aceptables al Gobierno de la República de
Nicaragua, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la
Nota de Respuesta de Su Excelencia en sentido favorable,
constituyen un convenio específico para incorporar en estos
términos el Programa de Carretera detallado en el Memorándum de
Entendimiento antes mencionado, como una parte integral de la
Alianza para el progreso que está comprendida en el Convenio
General del 30 de Marzo de 1962.
Ruégole aceptar, excelencia, las reiteradas seguridades de mi
más alta consideración. Aarón S. Brown.-
En respuesta me es grato comunicar a Vuestra Excelencia, que mi
gobierno acepta el Convenio en los términos propuestos en vuestra
comunicación, obligándose directamente al pago de los impuestos
regionales o municipales a que se refiere el Convenio, ya que de
acuerdo con el Arto. 283 de nuestra Constitución Política ningún
Poder del Estado podrá exencionar impuestos que aprovechen al
Distrito Nacional, Municipios o Juntas Locales.
Si la forma propuesta es aceptable por vuestro ilustrado
Gobierno, la nota de repuesta favorable de Vuestra Excelencia
constituirá un Convenio entre nuestros dos Gobiernos.
Aprovecho complacido esta oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi alta y distinguida consideración.-
Alfonso Ortega Urbina.
Excelentísimo Señor
Aarón S. Brown,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de los Estados Unidos de América,
C i u d a d.
Traducción No. 295 del 16 de Noviembre de 1963.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Managua, 14 de Noviembre de 1963.
Excelencia:
Tengo el honor de referirme a la nota de Vuestra Excelencia No.
129 fechada el 6 de Noviembre de 1963, relativa a la continuación
de la construcción de la Carretera al Rama y a mi nota dirigida a
Vuestra Excelencia, fechada el 17 de Octubre de 1963, en relación
con el mismo asunto.
Tengo el gusto de informar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno
acepta el convenio propuesto por medio de mi nota antes mencionada,
tal como fue estipulado por la nota de Vuestra Excelencia No. 129.
Por consiguiente, esta nota de respuesta a la nota de Vuestra
Excelencia No. 129, constituye un convenio ente el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
Ruégole aceptar, Excelencia, las reiteradas seguridades de mi
muy alta consideración.- (f) Aarón S. Brown.
Su Excelencia
Dr. Alfonso Ortega Urbina,
Ministro de Relaciones Exteriores,
Managua.
23 de Noviembre de 1963.
Señor Ministro:
Para su conocimiento y demás fines, tengo el agrado de
transcribir a usted el Acuerdo Ejecutivo, que literalmente
dice:
No. 4
El Presidente de la República,
ACUERDA:
Primero:- Aprobar el Convenio Específico que incorpora el
Programa de Carreteras detallado en el Memorándum de entendimiento
de fecha 19 de Noviembre de 1953 sobre la construcción de la
Carretera al Rama, como parte integral de la Alianza para el
Progreso comprendida en el Convenio General de 30 de Marzo de 1962,
celebrado mediante intercambio de notas fechadas el 17 de Octubre y
6 y 14 de Noviembre de 1963, entre la Embajada de los Estados
Unidos de América acreditada en Managua y el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a nombre de los respectivos Gobiernos.
Segundo:- Publicar este Acuerdo en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese.-Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
diecinueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.-RENE
SCHICK.-El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
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