Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Instrumentos Internacionales
-
ADHESIÓN
No. 3, Aprobado el 04 de Julio 1989
Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de Julio de 1989
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO:
Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y
de los Recursos Naturales (UICN), con sede en Suiza cuyo Estatutos
fueron adoptados durante la 14a. Asamblea General,
realizada en Ashkhaba URSS, el 4 de Octubre de 1978, tiene como
objetivos fundamentales entre otros, alentar facilitar y promover
en todo el mundo las medidas nacionales e internacionales para la
conservación de la naturaleza y los recursos naturales; preparar
proyectos de acuerdos internacionales sobre la conservación de la
naturaleza y ayudar a los gobiernos a mejorar su legislación en el
campo de la conservación de la naturaleza y de los recursos
naturales.
Que Nicaragua como miembro de la Organización de las Naciones
Unidas ha sido invitada a Adherir a los Estatutos de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales (UICN) en consideración a la importancia de los
Proyectos que la Unión Internacional está promoviendo en el país,
en virtud de que la Dirección General de Recursos Naturales y medio
Ambiente (DIRENA) está representada en dicha Organización como
Organismo Gubernamental.
Que Nicaragua es parte tanto en el ámbito americano como en el de
las Naciones Unidas de varias Convenciones relacionadas con la
Conservación de la naturaleza y de los recursos naturales.
Por Tanto:
DECRETA:
Arto. 1.- ADHERIR a los Estatutos de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales
(UICN) adoptados por la 14a. Asamblea General, realizada
en Ashkhabad, URSS, el 4 de Octubre de 1978, compuestos de un
Preámbulo y XIX Artículos.
Arto. 2.- Conceder a la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) y
su representación en Nicaragua, las mismas inmunidades, exenciones
y privilegios que se otorgan a los Funcionarios y oficina de las
Naciones Unidas, de conformidad con la Convención sobre Privilegios
e Inmunidades de los organismos Especializados de las Naciones
Unidas.
Arto. 3.- Comunicar dicha Adhesión al Director General de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales (UICN), de conformidad con el inciso 8 del
Artículo II de los Estatutos.
Arto. 4.- El presente Decreto entrará a regir a partir de la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese, Casa de Gobierno, Managua, cuatro de Julio de mil
novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario".- Daniel
Ortega Saavedra.- El Ministro del Exterior por la Ley,
Víctor Hugo Tinoco".
-