Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Instrumentos Internacionales
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ADHESIÓN DE COSTA RICA AL
PROTOCOLO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN
INSTRUMENTO INTERNACIONAL Aprobado el 22 de Octubre de
1964
Publicado en La Gaceta No. 250 del 2 de Noviembre de 1964
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE COSTA RICA AL
PROTOCOLO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN
SUSCRITO EN MANAGUA EL 13 DE DICIEMBRE DE 1960
Los Gobiernos de la Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica.
Teniendo en cuenta que el Gobierno de la República de Costa Rica
es Parte del Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación.
Considerando que el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito en Managua el
13 de diciembre de 1960, está abierto a la adhesión de cualquier
Estado centroamericano que sea parte del mencionado Convenio, según
lo establece el Artículo VII de dicho Protocolo.
Han decidido celebrar el presente Protocolo, a cuyo efecto han
designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Guatemala,
al señor Jorge L. Caballeros, Ministros de Economía y al señor
Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de Integración
Centroamericana;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de El
Salvador, al señor Salvador Júregui, Ministro de Economía;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Honduras,
al señor Jorge Bueso Arias, Ministro de Economía y Hacienda;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Nicaragua,
al señor Juan José Lugo Marenco, Ministro de Economía y al señor
Gustavo A. Guerrero, Viceministro de Economía;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Costa Rica,
al señor Raúl Hess Estrada, Ministro de Economía y Hacienda;
quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo I .- Costa Rica, como Parte contratante del
presente instrumento, adopta todas las disposiciones contenidas en
el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación y sus anexos, suscrito en Managua el 13
de diciembre de 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua, en adelante determinado Protocolo de Managua, conforme a
las modalidades que se estipulan en los siguientes artículos.
Artículo II.- Costa Rica, adopta de inmediato los aforos
y denominaciones arancelarias especificados en la Lista A del
Protocolo de Managua, excepto los aforos correspondientes a los
rubros que serán adoptados en forma progresiva por Consta Rica de
acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del presente instrumento,
que es parte integrante del mismo.
Artículo III.- Costa Rica adopta los gravámenes que
figuran en la columna I de la Lista B del Protocolo de Managua y
las denominaciones arancelarias que se establecen en la misma.
Artículo IV.- Se adiciona la columna
III de la Lista B del Protocolo de Managua con los aforos de punto
de partida para Costa Rica, que se indican en el Anexo 3.
Artículo V.- Se adicionan como Anexo 5 de la Lista B del
Protocolo de Managua los aforos aplicables por Costa Rica durante
el período de transición, que figuran en el Anexo 3.
Artículo VI.- Este Protocolo será sometido a ratificación
en cada Estado, de conformidad con las respectivas normas
constitucionales o legales.
Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la
Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos.
Este Protocolo entrará en vigor ocho días después de la fecha en
que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los tres
primeros ratificantes y, para los subsiguientes, en la fecha de
depósito de sus respectivos instrumentos.
Artículo VII .- La Secretaría General de la Organización
de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente
Protocolo del cual enviará copias certificadas a las Cancillerías
de cada uno de los Estados contratantes, y a la Secretaría
Permanente del Tratado General, notificándoles asimismo del
depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar
en vigor el Protocolo, procederá también a enviar copia certificada
de éste a la Secretaría General de la Organización de las Naciones
Unidas, para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
Artículo VIII.- La duración del presente Protocolo estará
condicionada a la vigencia del Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la importación.
En Testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios
firman el presente Protocolo en la ciudad de San José, capital de
la República de Costa Rica, el día treinta y uno de Julio de mil
novecientos sesenta y dos,
Por el Gobierno de Guatemala: Jorge L, Caballeros , Ministro de
Economía a. Julio Prado García Salas, Ministro Coordinador de
Integración Centroamericana. Por el Gobierno de El Salvador:
Salvador Jáuregui Ministro de Economía. Por el Gobierno de
Honduras: Jorge Bueso Arais Ministro de Economía y Hacienda. Por el
Gobierno de Nicaragua: Juan José Lugo Marenco Ministro de Economía.
Gustavo A. Guerrero Viceministro de Economía. Por el Gobierno de
Costa Rica: Raúl Hess Estarada. Ministro de Economía y
Hacienda.
ANEXO 1
GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN DE LA LISTA A DEL PROTOCOLO DE
MANAGUA QUE COSTA RICA ADOPTA EN FORMA PROGRESIVA
PARTE A
Aforos iniciales y períodos
de transición para Costa Rica
La República de Costa Rica adopta progresivamente el gravamen
uniforme especificado en la columna (I) . Dicho gravamen uniforme
se alcanzará al final del período de transición que se señala en la
columna (II). Asimismo inicia la equiparación partiendo del aforo
que aparece en la columna (III) y la ajusta a las variaciones
anuales de aumento o disminución que sean necesarias para llegar al
gravamen uniforme por alcanzar. Los aforos aplicables durante cada
uno de los años del período de transición aparecen en la parte B de
este Anexo.
Ver anexos en Gacetas 250 y 251 del 2 y 3 de Noviembre de
1964.
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