Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE
VISAS
INSTRUMENTO INTERNACIONAL 002, Aprobado el 13 de febrero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 51 del 12 de marzo de 1993
Managua, 13 de Febrero de 1993.
Excelentísimo Señor Fernando Solana, Secretario de Relaciones
Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
Señor Secretario:
Tengo la honra de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia de esta
fecha y con el ánimo de fortalecer las cordiales relaciones de
amistad que existen entre la República de Nicaragua y los Estados
Unidos Mexicanos, en nombre de mi Gobierno tengo el agrado de
aceptar su propuesta para la celebración de un Acuerdo sobre la
Supresión de Visas a los Titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales o de Servicio, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
PRIMERA: Los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
podrán ingresar y permanecer en el territorio de la República de
Nicaragua hasta por un período de noventa días contados a partir de
la fecha de internación, sin requerir del otorgamiento previo de
visa.
Igualmente, los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o
de servicio expedidos por el Gobierno de la República de Nicaragua
podrán ingresar y permanecer en territorio Mexicano, hasta por un
período de noventa días contados a partir de la fecha de
internación, sin requerir de la expedición previa de visa.
Transcurrido dicho plazo, si los titulares de los pasaportes
señalados en los dos párrafos anteriores desean continuar su
estancia en algunos de los dos países requerirán de la
correspondiente visa o del permiso de estancia expedido por las
autoridades diplomáticas o migratorias, según sea el caso, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA: Los titulares de pasaportes a que se refiere el
presente Acuerdo podrán ingresar tanto a México como a Nicaragua
sin el requerimiento de la visa y realizar actividades oficiales,
turísticas o transitar hacia un tercer país.
Para llevar a cabo actividades distintas a las señaladas,
requerirán en todo caso, en forma previa de la correspondiente
calidad y características migratorias, que en los términos de las
leyes corresponda expedir a las autoridades competentes.
TERCERA: El personal que vaya a ser adscrito a la Embajada o
a alguno de los consulados de los de los Estados Unidos Mexicanos o
de la República de Nicaragua, ubicado en México o en Nicaragua,
requerirá de la visa correspondiente en forma previa a su traslado
al país de destino y además deberá ser acreditado dentro de los
treinta días posteriores a su ingreso ante la correspondiente
Cancillería.
Una vez acreditado, dicho personal podrá entrar y salir de ambos
países sin necesidad de visa previa.
CUARTA: Los titulares de los pasaportes a que se refiere el
presente Acuerdo podrán ingresar y salir de México y de Nicaragua,
por cualquier punto autorizado para ello por las autoridades
migratorias competentes sin mayores restricciones que las
establecidas en las disposiciones de seguridad, migratorias
aduanales, sanitarias y de cualquier otra índole que fueren
legalmente aplicadas a quines sean portadores de pasaportes
diplomáticos, oficiales o de servicio.
QUINTA: La supresión de las visas previstas en el presente
Acuerdo surtirá efectos a partir del día primero de marzo de mil
novecientos noventa y tres. Los Gobiernos de México y Nicaragua
notificarán de inmediato a las autoridades consulares, migratorias
aduanales y demás que sean competentes, con objeto de garantizar su
cumplimiento.
SEXTA: Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el
presente Acuerdo mediante Nota presentada ante la Cancillería de la
Otra, efectuada con quince días de antelación.
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Vuestra Excelencia,
propongo que esta Nota y la de respuesta manifestando su
conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos.
Al respecto me complace manifestar a Vuestra Excelencia, la
conformidad de mi Gobierno con los términos expresados en su Nota y
se honra en aceptar que esa Nota y esta respuesta, constituyan un
Acuerdo entre nuestro dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración. ERNESTO
LEAL SÁNCHEZ, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
Managua, 13 de Febrero de 1993.
Excelentísimo Señor Ernesto Leal Sánchez Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Nicaragua.
Señor Ministro:
Con el ánimo de fortalecer las cordiales relaciones de amistad que
existen entre los Estados Unidos de México y la República de
Nicaragua, tengo el agrado de proponer a Vuestra Excelencia, en
nombre de mi Gobierno, la celebración de un acuerdo para la
Supresión de visas a los Titulares de Pasaporte Diplomáticos,
Oficiales o de servicio, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
PRIMERA: Los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
podrán ingresar y permanecer en el territorio de la República de
Nicaragua hasta por un período de noventa días contados a partir de
la fecha de internación, sin requerir del otorgamiento previo de
visa.
Igualmente los titulares de pasaporte diplomáticos, oficiales o de
servicio expedidos por el Gobierno de la República de Nicaragua
podrán ingresar y permanecer en territorio mexicano, hasta por un
período de noventa días contados a partir de la fecha de
internación sin requerir de la expedición previa de visa.
Transcurrido dicho plazo, si los titulares de los pasaportes
señalados en los dos párrafos anteriores desean continuar su
estancia en algunos de los dos países, requerirán de la
correspondiente visa o del permiso de estancia expedido por las
autoridades diplomáticas o migratorias, según sea el caso en los
términos de las dispocisiones jurídicas aplicables.
SEGUNDA: Los titulares de pasaportes a que se refiere el
presente Acuerdo podrán ingresar tanto a México como a Nicaragua
sin el requerimiento de la visa y realizar actividades oficiales
turísticas o transitar hacia un tercer país.
Para llevar a cabo actividades distintas a las señaladas requerirán
en todo caso, en forma previa de la correspondiente calidad y
características migratorias que en los términos de las leyes
correspondan expedir a las autoridades competentes.
TERCERA: El personal que vaya a ser adscrito a la Embajada o
alguno de los consulados de los Estados Unidos Mexicanos o de la
República de Nicaragua ubicados en México o en Nicaragua,
requerirán de las visa correspondiente en forma previa a su
traslado al país de destino y además deberá ser acreditado dentro
de los treinta días posteriores a su ingreso ante la
correspondiente Cancillería.
Una vez acreditado dicho personal podrá entrar y salir de ambos
países sin necesidad de visa previa.
CUARTA: Los titulares de los pasaportes a que se refiere el
presente Acuerdo podrán ingresar y salir de México y de Nicaragua
por cualquier punto autorizado para ello por las autoridades
migratorias competentes sin mayores restricciones que las
establecidas en las disposiciones de seguridad, migratorias
aduanales, sanitarias y de cualquier otra índole que fueren
legalmente aplicadas a quienes sean portadores de pasaportes
diplomáticos, oficiales o de servicio.
QUINTA: La supresión de las visas previstas en el presente
Acuerdo surtirá efectos a partir del día primero de, marzo de mil
novecientos noventa y tres. Los Gobierno de México y Nicaragua
Notificarán de inmediato a las autoridades consulares, migratorias
aduanales y demás que sean competentes con objeto de garantizar su
cumplimiento.
SEXTA: Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el
presente Acuerdo mediante Nota presentada ante la Cancillería de la
otra, efectuada con quince días de antelación.
Si lo anterior es aceptable para el Gobierno de Vuestra Excelencia,
propongo que esta Nota y la de respuesta manifestando su
conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos
.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.-FERNANDO
SOLANA, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.
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