Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E
IMPLEMENTACIÓN CON RELACIÓN A EL CANAL DE NICARAGUA Y PROYECTOS DE
DESARROLLO
Instrumento Internacional, Aprobado el 05 de Junio de 2013
Publicado en La Gaceta No. 111 del 17 de Junio del 2013
05 de Junio 2013
HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited
Suites 1801-1807, 18 th Floor
Two International Finance Centre
Central, Hong Kong
Attn: Junta Directiva
Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.
Del Hospital Militar
1 cuadra al norte
Managua, Nicaragua
Attn: Junta Directiva
Re: El Canal de Nicaragua y Proyectos de Desarrollo
Estimados Señores:
Desde su constitución, de conformidad con la Ley 800 del 9 de julio
de 2012, la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (la
Autoridad) ha trabajado arduamente para atraer el capital y los
conocimientos necesarios para efectuar el Canal de Nicaragua y
proyectos de Desarrollo (el Proyecto) de manera que resulte en
una transformación sostenible de la economía de Nicaragua y una
notable mejora en las vidas de sus ciudadanos.
En el curso de estos esfuerzos, la Autoridad identificó a HK
Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited (HKC) como el
socio más adecuado para ayudar a Nicaragua a alcanzar sus obejtivos
con relación al Proyecto. En consecuencia, la Autoridad y HKC han
suscrito una serie de Acuerdos (un memorando de entendimiento de
fecha 5 de Septiembre de 2012 y un Acuerdo de Cooperación de fecha
31 de Octubre de 2012) estableciendo la relación exclusiva entre
las partes en relación el Proyecto y otros Proyectos de
infraestructura relacionados.
Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., una
sociedad constituida bajo las leyes de Nicaragua (EDGI), fue
adquirida por las empresas filiales HKC en fecha 12 de Abril del
2013 con el propósito de promover la implementación del
Proyecto.
Desde entonces, la Autoridad, EDGI y HKC han trabajado
conjuntamente para crear un marco jurídico para la implementación
de los términos comerciales acordados previamente entre la
Autoridad y HKC. Para cumplir con este objetivo, la Autoridad, EDGI
y HKC han convenido en un Acuerdo Marco de Ejecución e
Implementación (el MCA) cuyo modelo se adjunta como Anexo
A, que detalla las concesiones y los incentivos a la inversión a
ser concedidos, el proceso de colaboración entre las partes y otros
términos clave.
A la luz de esta evolución positiva, la Autoridad propondrá que,
una vez EDGI y HKC firmen esta carta, nosotros, la Autoridad, EDGI
y HKC cada uno irrevocable e incondicionalmente se comprometen
a:
1. ejecutar el MCA según el modelo adjunto a esta carta tan pronto
como sea razonablemente posible (y, si es posible, el 14 de junio
de 2013) una vez que la Autoridad esté autorizada bajo las leyes de
Nicaragua para la ejecución del MCA y el MCA sea una obligación
legal, válida, vinculante y exigible con respecto a la Autoridad de
conformidad con sus disposiciones y posterior a dicha
ejecución;
2. realizar sus mejores esfuerzos para procurar que cada otra parte
relevante ejecute el MCA según el modelo adjunto a esta carta tan
pronto como sea posible posterior a la ejecución del MCA por la
Autoridad, EDGI y HKC; y
3. adoptar las medidas necesarias para suscribir acuerdos,
instrumentos o documentos adicionales que sean necesarios con el
fin de dar plena vigencia a las disposiciones del MCA y los
acuerdos y las transacciones contempladas por el mismo.
Los términos de esta carta expirarán el 24 de junio de 2013. Si
estos términos son aceptados, favor devolver una copia firmada de
esta carta a la Autoridad a la brevedad posible. Gracias por sus
destacados esfuerzos hasta el momento. Esperamos continuar nuestra
colaboración con ustedes y crear un centro internacional de
negocios y comercio de nivel mundial aquí en Nicaragua, que puede
ser beneficioso para las personas de todo el mundo.
[El resto de esta página se ha dejado en blanco
intencionalmente]
Favor de indicar su aceptación a las disposiciones de la presente
carta devolviendo a nosotros una copia firmada del mismo
tanto.
Atentamente.
LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
Por: Manuel Coronel Kautz
Cargo: President
Acordado y Aceptado:
HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT INVESTMENT CO., LIMITED
Por: Wang Jing
Cargo: Director
EMPRESA DESARROLLADORA DE GRANDES INFRAESTRUCTURAS
S.A.
Por: Wang Jing
Caro: Representante Autorizado
Fecha: 14 Junio 2013
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
representado por
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO
DEL CANAL DE NICARAGUA,
LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL
INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA,
HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT
INVESTMENT CO., LIMITED,
y
LOS INVERSIONISTAS
ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN
E IMPLEMENTACIÓN
con relación a
EL CANAL DE NICARAGUA
Y PROYECTOS DE DESARROLLO
TABLA DE CONTENIDO
1 DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN E
IDIOMA............................................................................3
2 DECLARACIONES Y
GARANTÍAS...................................................................................................27
3 VALIDEZ DE LA ESCRITURA DE
COOPERACIÓN.....................................................................29
4 COMITÉ DE PLANIFICACIÓN
CONJUNTA....................................................................................29
5 CONCESIÓN Y PLAZO DE LA
CONCESIÓN&&&&&&&&&&&&&&&....................30
6 FASE TEMPRANA DE
DESARROLLO&&&&&&&&&&&&&&&................................34
7 PLAN DE DESARROLLO DE
SUB-PROYECTO&&&&&&&&&&&&&&...................35
8 DERECHOS DE
PROPIEDAD&&&&&&&&&&&&&&..................................................39
9
FACILITACIÓN&&&&&&&&&&&&&&&..&&...............................................................41
10 INCENTIVOS DE
INVERSIÓN&&&&&&&&&&&&&&................................................46
11 FINANCIAMIENTO...&&&&&&&&&&&&&.&&&&&..&&&&&&.&&&&.....48
12 ESTABILIDAD DE LA
LEY&&&&&&&&&&&&&&&...................................................50
13 EVENTO
DESESTABILIZADOR&&&&&&&&&&&&&&&.........................................51
14 FUERZA
MAYOR...............................................................................................................................53
15
TERMINACIÓN..................................................................................................................................58
16 DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES EN LA
TERMINACIÓN..................................61
17 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA
CONCESIÓN................................................................62
18
EXCLUSIVIDAD.............&&&&&&&&&&&&.......&&&&&&&&&&&&&&.....64
19
CONFIDENCIALIDAD.......................................................................................................................65
20
ANUNCIOS.........................................................................................................................................67
21 DISPOSICIONES
GENERALES.....................................................................................................67
22 LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS&&&&&&&&&&&&&.....74
23 MONEDA DE PAGO, FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS Y PAGOS
RETRASADOS....78
24 COMPROMISOS Y RECONOCIMIENTOS
ADICIONALES........................................................78
25 INMUNIDAD SOBERANA
&&&&&&&&&&&&&&.......................................................79
ANEXO
1..................................................................................................................................................83
ANEXO
2.................................................................................................................................................84
ANEXO
3.................................................................................................................................................85
ANEXO
5.................................................................................................................................................89
ANEXO
6.................................................................................................................................................92
SCHEDULE 6 RENUNCIA A INMUNIDAD
SOBERANA................................................................95
ANEXO
7..........................................&&&&&&&......&&&&&&&&&&&&&&&.&....97
EL ACUERDO MARCO DE CONCESIÓN E IMPLEMENTACIÓN
se celebra el 14 de Junio 2013 por y entre:
(1) EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA (el
Gobierno), representado por el Presidente Daniel Ortega
Saavedra;
(2) LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DEL CANAL DE
NICARAGUA, una autoridad del Gobierno creada según la Ley
Número 840 (Ley Especial para el Desarrollo e Infraestructura de
Transporte Nicaragüense), que fue aprobada por la Asamblea
Nacional de Nicaragua el 13 Junio de 2013 y publicado en la Gaceta
Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua, publicación
número [110] de 14 de Junio de 2013 (la Comisión);
(3) LA AUTORIDAD DEL GRAN CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA,
una autoridad del Gobierno creada de conformidad con la Ley Número
800 (Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de
Nicaragua y de creación de la Autoridad de El Gran Canal
Interoceánico de Nicaragua ), que fue aprobada por la Asamblea
Nacional de Nicaragua el 03 de julio 2012 y publicada en la Gaceta
Diario Oficial del Gobierno de la República de Nicaragua N 128 del
9 de julio 2012 (la Autoridad);
(4) HK NICARAGUA CANAL DEVELOPMENT INVESTMENT CO., LIMITED,
una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Hong Kong
con su domicilio social en Oficinas 1801-1807, Piso 18, Two
International Finance Centre, 8 Finance Street, Central, la Región
Administrativa especial de Hong Kong de la República Popular de
China (HKC); y
(5) LAS PERSONAS cuyos nombres y direcciones se indican en
las columnas 1 y 2 del Anexo 1 (Lista de los Inversionistas)
(dado que esta lista puede ser actualizada cada cierto tiempo, de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo)
(conjuntamente, los Inversionistas, y cada uno
Inversionista).
CONSIDERANDO:
(A) La Autoridad y HKC suscribieron (i) un memorando de
entendimiento de fecha 5 de Septiembre de 2012 (el MoU), y
(ii) una Acuerdo de Cooperación de fecha 31 de Octubre de 2012 (la
Escritura de Cooperación) en cada caso para fijar las
disposiciones que deben emprenderse y las acciones que se deben
realizar, en relación con el desarrollo y la operación de un canal
interoceánico y algunos otros proyectos de infraestructura;
(B) Las partes en la Escritura de Cooperación acordado inter
aliaque, con sujeción a los términos y condiciones de la
Escritura de Cooperación, HKC tendrá el derecho exclusivo de
(directa o indirectamente) adquirir y gestionar el diseño,
desarrollo, ingeniería, arreglo de la financiación, la construcción
(el Desarrollo) propiedad, posesión, operación,
mantenimiento y administración (la Operación) de:
(a) un canal tradicional para barcos y un canal seco ferrocarril
para la carga, en cada caso, que unen los puertos de aguas
profundas en los litorales del Caribe y el Pacífico de
Nicaragua;
(b) zonas de libre comercio a ser establecidas en donde el Canal
Húmedo se encuentra con los litorales del Caribe y el Pacífico de
Nicaragua (como se define a continuación), y
(c) un aeropuerto internacional en dicha zona de libre comercio (o,
en su defecto, la ampliación de un aeropuerto existente en la
actualidad, o en las proximidades de dicha zona de libre comercio
para manejar tanto el tráfico aéreo nacional e
internacional);
(C) La Escritura de Cooperación prevé la formación de un vehículo
de propósito especial (HoldCo) para servir como el
vehículo a través del cual cualquier accionista podrá controlar
(directa o indirectamente) el Desarrollo y Operación de
determinados proyectos de infraestructura; incluidos los proyectos
de infraestructura a que se hace referencia en el Considerando (B)
(junto con el Desarrollo y Operación de otros proyectos de
infraestructura previstos por el presente Acuerdo, el
Proyecto);
(D) HKND Group Holdings Limited (HKND), una compañía
exenta y de responsabilidad limitada, constituida por HKC en las
Islas Caimán el 7 de Noviembre de 2012 para ser una HoldCo
contemplada en la Escritura de Cooperación;
(E) Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A., una
sociedad constituida bajo las leyes de Nicaragua (EDGI),
fue adquirida por una empresa subsidiaria de HKND el 12 de Abril
del 2013 con el propósito de promover la implementación del
Proyecto y suscripción del presente Acuerdo como el Patrocinador
Original (como se define a continuación);
(F) Tanto la Autoridad, la Comisión, El Gobierno, HKC y cada
Inversionista pretenden que el Patrocinador Original (como se
define a continuación) y sus designados tengan todos los derechos,
beneficios y obligaciones en relación con el Proyecto que ha sido
asignado a HKC en virtud de la Escritura de Cooperación; y
(G) Promover el Desarrollo y Operación del Proyecto por el
Patrocinador Original y cualquier otro Patrocinador, y a cambio de
las representaciones y acuerdos de los Inversionistas que figuran
en este documento, el Gobierno ha acordado comprometerse frente a
los Inversionistas en relación con el Proyecto, con sujeción y de
conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo.
AHORA, POR TANTO, en consideración de los beneficios mutuos
que se derivan de las Partes de este Acuerdo, y las declaraciones y
representaciones mutuas, condiciones y promesas aquí contenidas,
con la intención de estar legalmente obligadas por el presente
documento, las partes acuerdan lo siguiente:
1 DEFINICIONES, INTERPRETACIÓN E IDIOMA
1.1 Definiciones
En el presente Acuerdo, salvo que sea expresamente establecido de
otra forma, los términos en mayúscula establecidos a continuación,
tendrá los siguientes significados:
Acciones significa las acciones de HKND de cualquier clase
o tipo (incluyendo cualquier Acción Fundadora Clase A, Acciones
Doradas, Acciones de Esperanza y Acciones Fundadoras Clase B e
independientemente que tuvieren derecho de voto o no) que tengan
los derechos establecidos en los documentos constitutivos de HKND y
el Acuerdo de Accionistas;
Acciones Doradas significa las acciones de HKND que en sus
artículos de Constitución fueron designadas como Acciones Doradas y
que tienen los derechos y están sujetas a las restricciones
establecidas en los documentos constitutivos de HKND y el Acuerdo
de Accionista;
Acciones Fundadoras Clase A significa esas acciones de
HKND designadas como Acciones Fundadoras Clase A en el memorándum y
los estatutos de la asociación de HKND, teniendo los derechos y
estando sujeto a las restricciones establecidas en el memorándum y
los estatutos de la asociación de HKND y el Acuerdo de
Accionistas;
Acciones del País Anfitrión significa, las Acciones
Fundadoras Clase A y las Acciones Doradas;
Accionista significa cualquier tenedor que tuviere
intereses de propiedad en HKND o cualquier Patrocinador o
cualquiera de sus Afiliados respectivos;
Activos del Sub Proyecto con relación a un Sub Proyecto
significa, el Sitio del Sub Proyecto y la Infraestructura de Sub
Proyecto de tal Sub Proyecto;
Acuerdo significa el presente Acuerdo Marco de Concesión e
Implementación, incluyendo los Considerandos y los Anexos; según
sea reformado, reformulado, variado, complementado o modificado por
las Partes de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo cada cierto tiempo;
Acuerdo Conexo significa cualquier Documento Primario
distinto a este Acuerdo;
Acuerdo de Accionistas significa el acuerdo de accionistas
relacionado con HKND y suscrito entre HKND y los Accionistas (según
ahí se define);
Acuerdo de Adhesión significa un acuerdo sustancialmente
en la forma establecida en el Anexo 5 (Forma de Acuerdo de
Adhesión);
Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto con
respecto a cualquier Sub-Proyecto, significa uno o más acuerdos
entre el Patrocinador correspondiente y la Comisión y cualquier
otra Entidad Gubernamental correspondiente inter alia
otorgando los derechos necesarios o deseables para el Desarrollo y
Operación de dicho Sub-Proyecto, siempre que dicho acuerdo que
otorgue o establezca los términos y condiciones de la Concesión
éste en idioma Español y sea interpretado según las Leyes de
Nicaragua;
Acuerdo Directo tiene el significado establecido en la
Cláusula 11.4;
Acuerdo de Mitigación significa con respecto a un
Sub-Proyecto, cualquier Acuerdo de Financiación de Sub-Proyecto
suscrito con la finalidad de mitigar cualquier tasa de interés,
tasa de cambio u otro riesgo de precio variable asociado con tal
Sub Proyecto (incluyendo el Financiamiento de Sub Proyecto
correspondiente);
Aeropuerto significa un aeropuerto internacional en, o en
las proximidades de la Zona de Libre Comercio ya sea del Proyecto
de Zona de Libre Comercio del Caribe o el Proyecto de Zona de Libre
Comercio del Pacífico (o, alternativamente, la ampliación de un
aeropuerto actual, o en las proximidades de dichas Zonas de Libre
Comercio para manejar tanto el tráfico aéreo nacional e
internacional);
Afiliado significa, en relación a cualquier persona,
cualquier otra persona (i) Controlada (directa o indirectamente)
por dicha primera persona, (ii) quién o la cual Controla (directa o
indirectamente) a dicha primera persona, o (iii) con quien dicha
primera persona (directa o indirectamente) esté bajo el control
común de la otra; siempre y cuando cada Entidad Gubernamental sea
considerado un Afiliado de cada una de las Entidades
Gubernamentales para efectos del presente Acuerdo;
Agente tiene el significado establecido en el Anexo 4
(Principios del Acuerdo Directo);
Autoridad tiene el significado establecido en el preámbulo
del presente Acuerdo;
Buenas Prácticas de Industria con respecto a cualquier
Sub-Proyecto, significa el ejercicio del nivel de habilidad,
diligencia, eficiencia, confiabilidad y prudencia así como el uso
de prácticas, métodos, especificaciones y estándares de equipo,
seguridad, servicio y cumplimiento según fueren evolucionando con
el tiempo y que razonable y ordinariamente se esperaría que fueran
usados por operadores/ contratistas internacionales habilidosos y
experimentados que estén involucrados en el Desarrollo u Operación
de un proyecto de infraestructura similar a dicho
Sub-Proyecto;
Cambio Legislativo significa, con relación a un Sub
Proyecto, cualquiera de los siguientes eventos que ocurran después
de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo:
(a) revocar en todo o en parte, o una modificación o enmienda de
toda o cualquier porción de la Norma Jurídica afectando, directa o
indirectamente, dicho Sub-Proyecto o a cualquier Entidad Clave
correspondiente, o sobre la validez o exigibilidad de cualquier
término de cualquier Documento Principal;
(b) promulgación, adopción, puesta en vigor o introducción de una
nueva Ley o requisito de Consentimiento que afecta, directa o
indirectamente dicho Sub Proyecto o cualquier Entidad Clave
correspondiente o la validez o aplicabilidad de cualquiera de los
términos de cualquier Documento Principal;
(c) creación o ampliación de restricciones en la posesión o
tenencia de divisas o transacciones de divisas, incluyendo
restricciones de remisión o la creación de cualquier requisito
nuevo de reserva;
(d) modificación o enmienda de, o la imposición de cualquier
calificación, condición o restricción a, cualquier Consentimiento
de Sub Proyecto correspondiente después que haya sido
otorgado;
(e) cancelación o no renovación de, o cualquier cambio adverso en
las calificaciones, condiciones o restricciones (si las hubiese)
aplicables a cualquier Consentimiento de Sub Proyecto otorgado a
cualquier Entidad correspondiente, o la emisión, renovación o
modificación (incluyendo la imposición de cualquier aumento en el
costo para la emisión, renovación, modificación o mantenimiento de
cualquier Consentimiento de Sub-Proyecto y cualquier requisito que
aumenta el costo de retener o cumplir con cualquiera de las
disposiciones de cualquier Consentimiento de Sub Proyecto) en cada
caso en relación a dicho Sub Proyecto o cualquier Activo del Sub
Proyecto;
(f) imposición de un requisito en cualquier momento posterior a la
fecha de entrada para cualquier Entidad Clave para obtener,
mantener o de otra manera tener Consentimiento para sancionar,
permitir o facilitar cualquier acto (u omisión) por dicha Entidad
Clave que pueda ser necesario o conveniente en relación con el
Desarrollo u Operación de dicho Sub-Proyecto; o
(g) cambio en la manera en la que cualquier Consentimiento de
Sub-Proyecto o Ley es aplicada o hecha cumplir o (de ser aplicable)
interpretada por cualquier entidad Gubernamental teniendo autoridad
para la interpretación, aplicación o ejecución de dicho
Consentimiento de Sub-Proyecto o Ley;
Canal Húmedo significa un canal tradicional para barcos
que empieza en el Mar Caribe a la orilla de las aguas territoriales
del Mar Caribe de Nicaragua y culmina en el Océano Pacífico Norte a
la orilla de las aguas territoriales de Nicaragua en el Océano
Pacífico Norte en áreas, y/o rutas, a ser establecidas en el Plan
de Desarrollo de Sub-Proyecto para el Proyecto de Canal Húmedo);
y
Canal Seco significa un ferrocarril de canal seco para
carga vinculando áreas del Caribe y la Costa del Pacífico de
Nicaragua (en áreas y en una ruta a ser determinada en el Plan de
Desarrollo de Sub-Proyecto);
Cierre de Financiamiento de Sub-Proyecto con
respecto a un Sub-Proyecto significa, la primera fecha en que
ocurriere: (i) financiamiento de deuda según los Documentos
Financieros de Sub-Proyecto en una cantidad que sea suficiente para
cumplir (junto con cualquier aporte patrimonial proyectado y
préstamos de accionistas) los requisitos financieros de dicho
Sub-Proyecto, o (ii) se encontraren satisfechas de forma completa o
se hubieran renunciado las condiciones suspensivas para el primer
desembolso en virtud de los Documentos de Financiamiento de
Sub-Proyecto de acuerdo a las disposiciones de los Documentos de
Financiamiento de dicho Sub-Proyecto;
Comisión tiene el significado establecido en el preámbulo
del presente Acuerdo;
Comité de Planificación Conjunta tiene el significado
establecido en la Cláusula 4.1(a);
Concesión tiene el significado establecido en la Cláusula
5.1;
Consentimiento se entiende cualquier consentimiento,
licencia, aprobación, registro, permiso, autorización, presentación
o inscripción con, u otra autorización de otro tipo o acción de
cualquier naturaleza;
Consentimientos de Sub-Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto, significa cualquier Consentimiento otorgado por
cualquier Entidad Gubernamental que sea necesario o deseable por
cualquier motivo y en cualquier momento durante el Término de la
Concesión correspondiente, ya sea requerido por Ley o con la
finalidad de permitir (a) que cualquier Parte de Sub-Proyecto
cumpla sus obligaciones y disfrute totalmente sus derechos según el
presente Acuerdo con respecto a dicho Sub Proyecto, o permitir a
dicha Parte de Sub-Proyecto cumplir sus obligaciones y disfrutar
completamente sus derechos bajo el Acuerdo de Concesión e
Implementación de Sub-Proyecto, (b) que cualquier parte de
Sub-Proyecto cumpla sus obligaciones y disfrute completamente sus
derechos según el Documento de Sub-Proyecto del que es parte con
respecto a dicho
Sub-Proyecto, o (c) que cualquier Patrocinador ejerza el Desarrollo
y Operación de cualquier Sub-Proyecto;
Constitución significa la Constitución Política de
Nicaragua;
Control (Incluyendo los términos Controlado y
Controlador) significa:
(a) en el caso de una Compañía, el derecho de ejercer más del
cincuenta por ciento (50%) de los votos ejercitables en cualquier
reunión de esa Compañía, junto con el derecho de nombrar a más de
la mitad de sus Directores y/o Director(es) que tengan el derecho
de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos que
puedan ser emitidos en cualquier reunión de la Junta de Directores
(o entes gobernantes similares);
(b) en el caso de una Sociedad Colectiva o Sociedad Limitada el
derecho de ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los votos
ejercitables en cualquier reunión de socios de esa sociedad
colectiva o sociedad limitada (y en el caso de una sociedad
limitada de cada uno de sus socios generales);
(c) en el caso de un fondo, cuenta o portafolio de inversión, el
derecho de ser el Administrador o Asesor de dicho fondo, cuenta o
portafolio de inversión; y
(d) en el caso de cualquier otra persona (que no sea un individuo)
el poder de dirigir o causar la dirección o la administración o
políticas de tal entidad,
sea por virtud de las disposiciones contenidas en su memorándum o
artículos de asociación o, según sea el caso, certificado de
incorporación o reglamentos, estatutos u otros documentos
constitutivos o cualquier contrato o arreglo con cualquiera otra
persona;
Contrato EPC de Sub-Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto, significa los contratos de ingeniería, gestión,
construcción y cualquier otro contrato en base a los que cualquier
Contratista EPC de Sub-Proyecto brinda Servicios de Desarrollo No
Financieros al Patrocinador o cualquier Afiliado;
Contratista EPC de Sub-Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto, significa cualquier contratista, sub contratista,
agente u otro proveedor de servicios contratado por una Entidad
Clave en relación con las prestación de Servicios No Financieros de
Desarrollo.
Contratista O&M de Sub-Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto significa, cualquier contratista, sub-contratista,
agente u otro proveedor de servicios contratados por cualquier
Entidad Clave en conexión con la
Operación de dicho Sub-Proyecto;
Costo Real de Expropiación significa, respecto a cualquier
Sub-Proyecto, los gastos que han sido y serán efectivamente
incurridos por cualquier Entidad Clave en relación con la
expropiación de cualquier propiedad en conexión con el Desarrollo y
Operación de dicho Sub-Proyecto;
Convención tiene el significado establecido en la Cláusula
22.3 (a)(i);
Declaraciones Pre-Contractuales tiene el significado
establecido en la Cláusula 21.13(b)(ii);
Derecho Relevante tiene el significado establecido en el
Anexo 4 (Principio de Acuerdo Directo);
Desarrollo tiene el significado establecido en el
Considerando (B) y Desarrollar será interpretado de la misma
manera;
Día Hábil significa cualquier día, que no sea sábado,
domingo o día feriado, en los cuales las instituciones bancarias de
la Islas Cayman y de Hong Kong están normalmente abiertas para
negocios. Cualquier día feriado en Nicaragua, a partir de la
entrada en vigencia del presente acuerdo no será considerado día
hábil;
Disputa significa cualquier disputa, desacuerdo,
diferencia, controversia o reclamo que surja de o en conexión a el
presente Acuerdo y/o las transacciones contempladas en el mismo
(incluyendo, para evitar dudas, cualquier disputa, desacuerdo,
diferencia, controversia o reclamo en virtud de cualquier tratado
aplicable, convenio u otro instrumento en relación con el mismo), y
que incluye cualquier disputa, diferencia, controversia o reclamo
relativo a la existencia, legalidad, validez o exigibilidad del
presente Acuerdo o cualquier disposición del mismo o el desempeño
de una Parte en virtud de cualquier disposición del mismo;
Devolución Anticipada de Sub-Proyecto con relación a
cualquier Sub-Proyecto significa, la transferencia de los Activos
de Sub-Proyecto al Gobierno (o su designado(s)) de acuerdo a lo
dispuesto en la Cláusula 16.1 y el Anexo 3 (Procedimiento de
Devolución Anticipada);
Documentos de Construcción de Sub-Proyecto con respecto a
un Sub-Proyecto, significa:
(a) un Contrato EPC de Sub-Proyecto;
(b) cualquier otro contrato(s) que requiriere razonablemente el
Patrocinador para la construcción de la correspondiente
Infraestructura de Sub-Proyecto;
(c) cualquier otro documento relevante para dicho Sub-Proyecto que
las Partes hubieren acordado que será un Documento de Construcción
de Sub-Proyecto;
Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto con respecto
a un Sub-Proyecto significa, contratos de préstamo, pagaré,
contrato de garantías, garantías y otros acuerdos, documentos e
instrumentos relacionados con el Financiamiento del Sub-Proyecto
correspondiente;
Documentos de Sub-Proyecto con respecto a un Sub-Proyecto,
significa:
(a) el presente Acuerdo;
(b) el Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto
correspondiente;
(c) cualquier Acuerdo Directo;
(d) cualquier Documento de Construcción de Sub-Proyecto;
(e) Documentos O&M de Sub Proyecto;
(f) Documentos de Financiamiento de Sub-Proyecto;
(g) Cualquier otro acuerdo que otorgue derechos a cualquier Parte
de Sub-Proyecto con respecto a dicho Sub-Proyecto; y
(h) Cualquier otro documento que las Partes acuerden que será
Documento de Sub-Proyecto;
Documento Primario (o Documentos Primarios) con
respecto a cualquier Sub-Proyecto, significa cualquiera de los
siguientes:
(a) El Presente Acuerdo;
(b) La Escritura de Cooperación;
(c) El Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto
correspondiente;
(d) Cualquier Acuerdo Directo Correspondiente;
(e) El Acuerdo de Accionistas;
(f) Cualquier otro documento relevante para cualquier Sub-Proyecto
a ser suscrito por una Entidad Gubernamental Otorgando derechos con
respecto a dicho Sub-Proyecto; y
(g) Cualquier otro documento que las Partes acuerden que será un
Acuerdo;
Documentos O&M de Sub-Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto significa cualquier contrato(s) de operación y manejo
(o acuerdos similares por el cual un Contratista O&M de
Sub-Proyecto opera o mantiene la Infraestructura de Sub-Proyecto en
representación del Patrocinador correspondiente o cualquier
Afiliado, y cualquier otro documento relacionado con dicho
Sub-Proyecto que fuere acordado con el Contratista O&M del
Sub-Proyecto;
Dólar de los Estados Unidos de América y USD
significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América;
"EDGI" tiene el significado establecido en el Considerando
(F);
Empleado Expatriado significa cualquier persona que no es
ciudadano de Nicaragua y que está contratado (directa o
indirectamente) por una Entidad Clave o cualquiera otra Parte de
Sub-Proyecto en relación con el
Desarrollo y Operación de cualquier Sub-Proyecto
Entidad Clave con respecto a un Sub-Proyecto significa
tanto (i) el Patrocinador Original o sus Afiliados y si fuere
diferente, el Patrocinador correspondiente y sus Afiliados, y (ii)
cada Contratista de Sub-Proyecto EPC y cada Contratista de
Sub-Proyecto O&M y cualquiera de sus respectivos
sub-contratistas así como cualquier otro proveedor de servicios
contratado en relación con cualquier Sub-Proyecto;
Entidad Gubernamental significa el Gobierno o cualquier
agencia gubernamental o autoridad nacional, estatal, regional,
provincial, local, municipal, o departamento, ministerio, comisión,
junta, agencia, inspectoría,
o cualquier otra subdivisión política de éstos, incluyendo
cualquier persona que ejerza funciones de autoridad estatutaria,
legislativa, judicial, fiscal, regulatoria o administrativa que
correspondiente a alguna de esas entidades, incluyendo cualquier
ministro, funcionario, corte, tribunal, banco central u órgano
estatutario público (autónomo o no) de Nicaragua (con fines
aclaratorios, incluyendo cualquier autoridad licenciante, autoridad
tributaria o registro público) e incluyendo cualquier agente o
representante que actúe a nombre de las entidades anteriormente
mencionadas. Tanto la Autoridad y la Comisión se consideraran una
Entidad Gubernamental;
"Escritura de Cooperación" tiene el significado establecido
en el Considerando (A);
Evento Desestabilizador significa cualquiera de los
siguientes:
(a) Caso de Fuerza Mayor por razón Política;
(b) Cambio en la Ley;
(c) el retiro de cualquier Entidad Gubernamental o terminación de,
cambio a, negativa a expedir o renovar, el retraso en la emisión o
no dar efecto a cualquier Consentimiento de Sub Proyecto, a
excepción de lo permitido en el presente Acuerdo;
(d) el repudio, retiro, terminación o suspensión por parte de
cualquier Entidad Gubernamental de un Documento Primario
correspondiente, a excepción de lo permitido en el presente
Acuerdo;
(e) en caso que cualquier Parte de Sub-Proyecto incurra en Pérdidas
en relación con la obtención, mantenimiento o cumplimiento de
cualquier Consentimiento de Sub Proyecto (incluyendo cualquier
Consentimiento requerido en relación con producto o servicios
importados o exportados de conformidad con la Cláusula 10.2 o
Cláusula 10.3);
(f) incumplimiento de obligaciones por cualquier Entidad
Gubernamental de conformidad con un Documento Primario
correspondiente o falta por parte de cualquier Entidad
Gubernamental en actuar de una manera consistente con los
disposiciones de cualquier Documento Primario correspondiente (sea
o no la Entidad Gubernamental Parte en dicho Documento Primario) o
cualquier Ley;
Evento de Fuerza Mayor tiene el significado establecido en
la Cláusula 14.1;
Evento de Incumplimiento del Gobierno con respecto a
cualquier Sub Proyecto significa:
(a) el incumplimiento por parte de cualquier Entidad Gubernamental
(excepto que dicho incumplimiento resulte de un Evento de Fuerza
Mayor Natural que afecte a dicha Entidad Gubernamental o de otra
forma se incluya en las Cláusulas (b) a (h) de esta definición) de
cualquier obligación de pago o cualquier otra obligación material
de cualquier Documento Primario que (cuando fuere posible
remediarlo) no fuere remediado dentro de treinta (30) días (o,
cuando se refiera al incumplimiento de una obligación de pago cinco
(5) días) luego de la entrega de un aviso por parte de cualquier
Patrocinador de que dicho incumplimiento ha ocurrido, identificando
el referido incumplimiento en suficiente detalle y solicitando que
se remedie.
(b) en cualquier momento se demuestra que cualquier declaración o
representación establecida en la Cláusula 2.1 o 8.2(a) es falsa o
tergiversada en cualquier aspecto material, o la Autoridad,
Comisión o el Gobierno no han divulgado algún hecho material cuya
falta de divulgación resulte que una declaración o representación
sea materialmente tergiversada;
(c) la recepción por parte de cualquier Entidad Gubernamental (o
cualquier designado) de cualquier Recibo de Exceso relacionado con
dicho Sub-Proyecto o con cualquier proyecto nuevo, similar o
comparable o cualquier parte de éste;
(d) causa un retraso material, es o se convierte en cualquier
momento en ilegal, nulo, anulable, inválido, restringido
materialmente o inejecutable para cualquier persona:
(i) realizar o recibir pagos en la manera o moneda requerida según
el Consentimiento de Cualquier Sub-Proyecto, el Acuerdo de
Accionista o cualquier Documento de Sub-Proyecto;
(ii) realizar pagos a cualquier Parte de Sub-Proyectos o cualquier
inversionista en cualquier Sub-Proyecto (incluyendo el pago de
préstamos, el pago de intereses o de cualquier otra cantidad que se
deba en base a cualquier contrato de préstamo y el pago de
distribuciones de cualquier otro ingreso, capital); y
(iii) suscribir, cumplir obligaciones o ejercer derechos y
beneficios en virtud de cualquier Documento Primario o cualquier
Documento de Sub-Proyecto;
(e) la ocurrencia en un Cambio de Legislación que cause un Evento
Desestabilizador;
(f) la falta de la Comisión en la entrega de una Notificación de
Aprobación o una Notificación de Incumplimiento al Patrocinador
correspondiente en o ante la Notificación de Fecha Límite con
respecto al Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto de tal Sub-Proyecto
presentado a la Comisión por parte de tal Patrocinador según las
disposiciones de la Cláusula 7.3;
(g) la entrega por parte de la Comisión al Patrocinador
correspondiente de una Notificación de Incumplimiento con respecto
al Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto por el Sub-Proyecto
presentado a la Comisión por tal Patrocinador de acuerdo a la
disposición de la Cláusula 7.3 en casos que el Plan de Desarrollo
de Sub-Proyecto correspondiente cumpla en todos sus aspectos
materiales con los Principios Soberanos; y
(h) la existencia de una Expropiación;
Evento de Incumplimiento del Patrocinador con respecto a
cualquier Sub-Proyecto significa, cualquier incumplimiento por
parte del Patrocinador correspondiente de cualquier obligación
material en virtud del presente Acuerdo y con respecto a dicho
Sub-Proyecto (excepto que dicho incumpliendo hubiere resultado de
un Evento de Incumplimiento del Gobierno, o un Evento de Fuerza
Mayor o un Evento Desestabilizador), el que (cuando fuere posible
remediarse) no es remediado dentro de treinta (30) días luego de
notificación del Gobierno estableciendo que dicho incumplimiento ha
ocurrido, e identificando en incumplimiento en detalle razonable y
solicitando ser remediado. Si el Patrocinador hubiere comenzado
diligentemente la acción de remediar pero no pudiera completarlo
dentro de los treinta (30) días después de la notificación, se le
concederá el Período adicional que sea necesario para completar la
acción de remedio, sin exceder sesenta (60) días adicionales del
vencimiento del plazo de treinta (30) días establecido
anteriormente;
Eventos Naturales de Fuerza Mayor significa los eventos de
Fuerza Mayor especificados en la Cláusula 14.2(a);
Evento Político de Fuerza Mayor significan los eventos de
Fuerza Mayor especificados en la Cláusula 14.2(b);
Exclusividad tiene el significado establecido en la
Cláusula 18.1(a);
Expropiación significa, con relación a un Sub-Proyecto, la
expropiación, adquisición obligatoria, apropiación, incautación,
confiscación, nacionalización o interferencia en la posesión
pacífica, Desarrollo, Operación, tenencia, custodia o control de la
totalidad o una parte de los Activos de Sub-Proyecto
correspondiente, cualquier participación en cualquier Entidad Clave
o de cualquier otros activos tangible o intangible o derecho del
Patrocinador correspondiente o cualquier otra Entidad Clave
pertinente, en cada caso, con relación a tal Sub-Proyecto y en cada
caso las medidas que, cuando son tomadas por si solas o en conjunto
tienen un efecto equivalente, y Expropiar se interpretará
consecuentemente;
Factura tiene el significado establecido en la Cláusula
23.2;
Fecha Clave significa el aniversario de la fecha de
Operaciones Comerciales del Canal Húmedo o (ii) si la Concesión del
Canal Húmedo finaliza antes de la Fecha de Operaciones Comerciales
para el Canal Húmedo, la Fecha Final de Operaciones
Comerciales;
"Fecha Clave Relevante" significa cada aniversario de la
Fecha de Operaciones Comerciales del Canal Húmedo que ocurra en o
antes del décimo (10th) aniversario de dicha Fecha de Operaciones
Comerciales; siempre que la Concesión relacionada con el Canal
Húmedo sea efectiva a tal fecha y que ninguna Notificación de
Terminación hubiere sido entregada en o antes de la fecha
relacionada con dicha Concesión;
Fecha Efectiva significa la fecha del presente
Acuerdo;
Fecha de Operación Comercial significa, en relación a un
Sub-Proyecto (que no sea el Proyecto de Infraestructura Relacionada
y el Acuerdo Marco), la fecha en que el Patrocinador
correspondiente confirma por escrito al Gobierno que las pruebas
apropiadas de funcionamiento realizadas de conformidad con las
Buenas Prácticas de Industria se han completado con éxito;
Fecha de Terminación significa, con relación a la
terminación anticipada de cualquier Período de Concesión y en base
a las disposiciones del presente Acuerdo, lo que ocurra primero
entre (i) ciento veinte días (120) luego de la entrega de la
Notificación de Terminación correspondiente, y (ii) la Fecha de
Transferencia relevante;
Fecha de Transferencia significa (i) con respecto a la
Devolución Anticipada de cualquier Sub-Proyecto, las 11:59 a.m. del
Día Laboral siguiente por lo menos ciento veinte (120) días después
de la entrega de la Notificación de Terminación correspondiente; y
(ii) con respecto al ejercicio de una Opción de Acompañamiento,
11:59 a.m. de la Fecha de Transferencia aplicable a la Devolución
Anticipada de Sub-Proyecto asociada con la Notificación
Desencadenante correspondiente, o en cualquier caso cualquier fecha
previa que pudiere ser acordada entre el Gobierno y el Patrocinador
correspondiente;
Fecha Final de Operaciones Comerciales significa, el
primer Día Hábil luego de que ocurran las Fechas de Operaciones
Comerciales (tanto antes como después) para todos los Sub-Proyectos
(excluyendo cualquier
Sub-Proyecto cuya Concesión hubiere sido terminado, el Proyecto de
Infraestructura Relacionada y el Proyecto Marco);
Fecha relevante de Financiamiento significa (i) con
respecto al Proyecto del Canal Húmedo, la fecha del Cierre
Financiero de Sub-Proyecto para el Proyecto del Canal Húmedo, y
(ii) con relación a cualquier otro Sub-Proyecto, lo que ocurriere
después entre (x) la fecha del Cierre Financiero de Sub-Proyecto
para el Proyecto del Canal Húmedo y (y) la fecha del Cierre
Financiero de dicho Sub-Proyecto;
Financiamiento de Sub-Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto significa todo financiamiento de deuda de cualquier
fuente de financiamiento (excluyendo Préstamos de Accionistas) y en
cualquier forma (incluyendo valores de deuda emitidos en mercado de
capital internacional) que fuere incurrida con la finalidad de
financiar o refinanciar dicho Sub-Proyecto;
Gastos de Devolución con respecto a cualquier Sub-Proyecto
relacionado con una Devolución Anticipada de Sub-Proyecto,
significa una cantidad (calculada a la Fecha de Transferencia
correspondiente y sin doble conteo) equivalente a:
(a) el agregado a cualquier pago redundante a empleados,
consultores, contratistas, asesores y agentes del Patrocinador
correspondiente y sus Afiliados que hubieren sido o serán
incurridos por el Patrocinador correspondiente y sus Afiliados como
resultado directo de dicha Devolución Anticipada de Sub-Proyecto;
más
(b) cualquier Pérdida que hubiere sido o será razonable y
adecuadamente incurrida por el Patrocinador correspondiente y sus
Afiliados como resultado o que tenga relación con dicha Devolución
Anticipada de Sub-
Proyecto, pero únicamente en tanto:
(i) dichas Pérdidas son incurridas en conexión con dicho
Sub-Proyecto;
(ii) dichas Pérdidas son incurridas en virtud de acuerdos o
arreglos consistentes con los términos que han sido suscritos y en
el curso ordinario de los negocios;
(iii) el Patrocinador y sus Afiliados han utilizado gestiones
razonales para mitigar tales Pérdidas; y
(iv) dichas Pérdidas excluirán cualquier inversión de capital u
otra contribución (ya sea a través de aporte de capital,
contribución en especie, Préstamo de Accionista o de cualquier otra
forma) realizada por el Accionista(s) correspondiente y en relación
a dicho Sub-Proyecto;
Garantía significa cualquier hipoteca, fideicomiso, cargo,
prenda, gravamen, cesión, restricción o cualquier otra garantía o
gravamen de cualquier naturaleza u otro acuerdo que tenga efecto
similar;
Garantía de Sub Proyecto con relación a un Sub-Proyecto
significa, cualquier participación en el Patrocinador
correspondiente y en el Patrocinador Original (si fuera diferente),
el Sitio del Sub-Proyecto, la
Infraestructura de Sub-Proyecto y cualquier otro activo tangible o
intangible del Patrocinador correspondiente incluyendo el
Sub-Proyecto por sí, el beneficio de todos los Documentos del
Sub-Proyecto y todas las cuentas por cobrar, seguro, inventario,
equipo, intangibles generales, propiedad de inversión, propiedad
intelectual, inmuebles, efectivo, reclamos comerciales
extracontractuales, derechos de cartas de crédito, préstamo o
pagaré entre compañías, derechos contractuales, derechos y reclamos
contra cualquier Entidad Gubernamental (si lo hubiere) y cualquier
ingreso de éstos;
HKC tiene el significado establecido en el Preámbulo del
presente Acuerdo;
HKND tiene el significado establecido en el Considerando
(D);
Hong Kong significa la Región Administrativa especial de
Hong Kong de la República Popular de China;
Horas Laborales Normales tiene el significado establecido
en la Cláusula 21.14;
ICC tiene el significado establecido en la Cláusula
22.3(a)(ii);
Información Confidencial tiene el significado establecido
en la Cláusula 19.1(a);
Infraestructura de Sub Proyecto con respecto a un
Sub-Proyecto significa, edificios, equipo y otra infraestructura
que forma parte de dicho Sub-Proyecto (incluyendo caminos, vías de
acceso, electricidad, transmisión de datos, líneas de distribución,
infraestructura de almacenamiento de agua, servicio de agua,
drenaje y alcantarillados, conductos de todo y cualquier servicio y
cualquier otra infraestructura que fuera necesaria o deseable para
el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto);
Inversiones significa todos los Activos de Sub-Proyecto y
cualquier otro tipo de activo incluyendo particularmente pero no
exclusivamente:
(a) bienes muebles e inmuebles y cualquier otro derecho de
propiedad como hipoteca, prenda o gravamen;
(b) acciones y valores en una compañía y cualquier otra forma de
participación en una compañía;
(c) reclamos de dinero o de cumplimiento contractual que tenga
valor financiero;
(d) derechos de propiedad intelectual, reputación, procesos
técnicos y know how; y
(e) concesiones de negocios conferidas por la Ley, por este Acuerdo
o por cualquier otro Contrato, incluyendo concesiones para la
búsqueda, cultivo, extracción o explotación de los recursos
naturales;
Inversionistas tiene el significado establecido en el
preámbulo del presente Acuerdo;
Impuesto de Catastro, significa el Catastro Fiscal según
lo dispuesto por la Ley N 509 (Ley General de Catastro Nacional),
que fue aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 11 de
noviembre de 2004 y publicado en la Gaceta Diario Oficial del
Gobierno de la República de Nicaragua publicación N 11 del 17 de
enero de 2005;
Impuestos Locales Laborales Existentes significa cualquier
tributo de planilla, empleo, ocupación, retención, seguro nacional,
seguridad social (o similar), desempleo y discapacidad que deba ser
pagado o retenido en relación con (i) el empleo por cualquier
duración y sobre cualquier base de cualquier ciudadano
nicaragüense; o (ii) el empleo por cualquier duración y sobre
cualquier base de cualquier persona por un empleador que sea
ciudadano nicaragüense o una persona jurídica (ya sea una
asociación, empresa u otro) que (x) se estableció en Nicaragua, o
(y) se encuentra registrada en Nicaragua con el fin de llevar a
cabo actividades comerciales, en cada caso, en la medida en que
dichos Impuestos y Tributos existen en las mismas condiciones
(incluyendo con relación a la tasa del impuesto, la base imponible
y el momento del pago) a partir de la fecha del presente
Acuerdo;
Impuestos y Tributos significa todo y cualquier impuesto
presente o futuro, incluyendo ingresos, recibos brutos, licencia,
planilla, empleo, escisiones, liquidación, timbre, ocupación,
prima, beneficios imprevistos, ambientales, aduaneros, tarifarios,
de tarifas especiales, ganancias de capital, capital accionario,
franquicia, ingresos, retenciones, seguro nacional, seguridad
social (o similar), desempleo, incapacidad, propiedad, venta, uso,
consumo, transferencia, registro, valor agregado, mínimo agregado,
impuestos de timbres estimados y por documento, cargos,
retenciones, impuestos, avalúos o tasas de cualquier tipo que
fueren y de la forma que fueran impuestas, retenidas, gravadas o
avaluadas, por cualquier Entidad Gubernamental (ya sea directa o
indirectamente), incluyendo cualquier obligación, penalidad o
adición, fuera o no disputada e incluyendo cualquier obligación de
indemnizar o asumir el pasivo fiscal de cualquier otra persona; no
se considerará ningún Impuestos Locales Laborales Existentes como
Impuestos y Tributos según el presente
Acuerdo;
Ley significa cualquier disposición constitucional,
resolución, ley, estatuto, acto, ordenanza, orden ejecutivo o
acción, decreto, código o directiva, decisión (incluyendo cualquier
condición adjunta) lineamiento directivo, requisito u otra
restricción (en tanto tengan fuerza de ley o sea costumbre
cumplirla) orden, tratado, código, regla o reglamento (incluyendo
los relacionados a higiene o seguridad, cualquier legislación
ambiental o social y cualquier estándar o regla técnica capaz de
ser ejecutada por cualquier Entidad Gubernamental) o cualquier
interpretación según sean instituidos o promulgados por cualquier
Entidad Gubernamental;
Leyes de Seguridad Nacional se refiere a la Ley Número 750
Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua,
aprobada el 13 de diciembre de 2010 y publicada en La Gaceta Diario
Oficial de la
República de Nicaragua No. 245 del 23 de diciembre de 2010 y
cualquier otra Ley promulgada principalmente con el propósito de y
necesarias para regular la preservación de la soberanía,
independencia, integridad territorial, defensa del Estado de una
agresión internacional o enfrentamiento con el narcotráfico
internacional o la delincuencia internacional organizada;
Mercancías Permitidas tiene el significado establecido en
la definición de Zona de Libre Comercio;
Moneda de Nicaragua significa el Córdoba o cualquier otra
moneda de curso legal de Nicaragua;
Monto de Ajuste significa, cualquier Fecha Clave
correspondiente, una cantidad igual a cualquier incremento que
ocurra durante los (12) meses precedentes a dicha Fecha Clave en
una cantidad máxima igual a las distribuciones que pudieren ser
pagadas por HKND a los Accionistas del País Anfitrión en o
posterior a la Fecha Efectiva según las disposiciones del Acuerdo
de Accionistas (sin considerar si se hubieren efectuado o declarado
algún pago o distribución con respecto a las Acciones del País
Anfitrión en o antes de dicha Fecha Clave correspondiente;
Monto de Compensación tiene el significado establecido en
la Cláusula 13.1(a)(viii)(A);
Monto de Pago de la Deuda significa, con relación a
cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, una cantidad
(calculada en la Fecha correspondiente de transferencia y sin doble
contabilidad) igual a:
(A + B) (C +D)
en donde:
A equivale a todos los montos pendientes de pago por parte
del Patrocinador correspondiente o cualquiera de sus Afiliados a
favor de las Partes de Financiamiento del Sub-Proyecto según los
Documentos de Financiamiento del Sub-Proyecto correspondiente
(incluyendo el saldo remanente del principal junto con los
intereses devengados impagados y cualquier otro monto devengado no
pagado o pendiente en virtud de los Documentos de Financiamiento
del Sub-Proyecto correspondiente;
B equivale a todos los montos (incluyendo todos los pagos
vencidos o que surjan de la terminación anticipada de cualquier
Acuerdo de Mitigación) pagaderos por el Patrocinador
correspondiente o sus Afiliados a favor de las Partes de
Financiamiento del Sub-Proyecto como resultado de, o en relación
con cualquiera de los siguientes que sea consecuencia de o en
relación con la incidencia de tal Devolución Anticipada de
Sub-Proyecto:
(a) cualquier caso de incumplimiento (descrito en el Documento de
Financiamiento de Sub-Proyecto correspondiente) o cualquier pago o
pago anticipado según o en relación con; y
(b) terminación anticipada de cualquier Documento(s) de
Financiamiento de Sub-Proyecto correspondiente;
C equivale a todos los saldos de crédito en cualquier
cuenta bancaria en poder o a nombre del Patrocinador
correspondiente o sus Afiliados que se han prendado a favor de las
Partes de Financiamiento de Sub-Proyecto; y
D equivale a todos los pagos recibidos por el Patrocinador
correspondiente o sus Afiliadas de parte de las Partes de
Financiamiento de Sub-Proyecto correspondiente como resultado de, o
en relación con cualquier Acuerdo de Mitigación que sea resultado
de o en relación con la incidencia de tal Devolución Anticipada de
Sub-Proyecto;
Monto de Indemnización por Seguro con respecto a cualquier
Devolución de Sub-Proyecto que esté relacionada con cualquier
Evento Natural de Fuerza Mayor, significa, cualquier indemnización
de seguro recibida por el Patrocinador correspondiente o a
cualquiera de sus Afiliados con relación a cualquier póliza de
daños materiales (a fines aclaratorios excluye cualquier
indemnización por seguro recibida en virtud de una póliza de
interrupción de negocio o de responsabilidad de terceros)
directamente como resultado de la ocurrencia de un Evento Natural
de Fuerza Mayor que no ha sido gastado o presupuestado por dicho
Patrocinador o sus Afiliados en la reparación o restauración de
cualquier daño causado por tal evento Natural de Fuerza
Mayor;
Monto de Inversión de Sub Proyecto con relación a un
Sub-Proyecto significa, a cualquier fecha en que se determinare y
sin doble conteo, una cantidad igual a (i) el valor agregado de
todas las inversiones de capital y otros aportes (ya sea a través
de un aporte en capital, aporte en especie, préstamo de accionistas
o de cualquier otra forma) efectuado por el Accionista(s) relevante
con respecto a dicho Sub-Proyecto (según fuere calculado en cada
caso en Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de
dicha inversión o aporte, más (ii) la cantidad de todos los otros
costos y gastos incurridos por el Accionista(s) correspondiente en
conexión con el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto (con
fines aclaratorios, incluyendo todos los costos relacionados con
cualquier estudio de factibilidad comisionado por dicho
Patrocinador o sus Afiliados, la preparación del Plan de Desarrollo
del Sub-Proyecto y los honorarios de cualquier asesor
relevante);
Monto de Pago de Terminación con relación a cualquier
Devolución Anticipada de Sub-Proyecto que derive de un evento
listado Evento de Terminación en la tabla a continuación
significa, un monto calculado a la Fecha de Transferencia de
conformidad con lo dispuesto en la columna de Monto de Pago por
Terminación opuesta a la correspondiente columna de evento:
Evento de
Terminación
Terminación
Monto de Pago
SubProyecto No Viable: Devolución
Anticipada de SubProyecto en conexión con la entrega de una
Notificación de Terminación de acuerdo a las disposiciones de la
Cláusula 15.1:
cero
Imposibilidad de Alcanzar Cierre Financiero de
SubProyecto: Devolución Anticipada de SubProyecto en
conexión con la entrega de una Notificación de Terminación en base
a las disposiciones de la Cláusula 15.2:
A
Imposibilidad de Alcanzar Fecha de Operaciones
Comerciales: Devolución Anticipada de SubProyecto en conexión
con la entrega de una Notificación de Terminación en base a las
disposiciones de la Cláusula 15.3:
A
Evento de Incumplimiento del Gobierno:
Devolución Anticipada de SubProyecto en
conexión con la entrega de una Notificación de
Terminación en base a las disposiciones de la
Cláusula 15.4(a) :
B
Evento de Incumplimiento del Patrocinador:
Devolución Anticipada de SubProyecto en
conexión con la entrega de una Notificación de
Terminación en base a las disposiciones de la
Cláusula 15.4(b) :
A
Fuerza Mayor Natural Prolongada: Devolución
Anticipada de SubProyecto en conexión con la
entrega de una Notificación de Terminación en base
a las disposiciones de la Cláusula 15.5 en lo que
respecta a un Evento de Fuerza Mayor:
A menos C
Fuerza Mayor Política Prolongada: Devolución
Anticipada de SubProyecto en conexión con la
entrega de una Notificación de Terminación en base
a las disposiciones de la Cláusula 15.5 en lo que
respecta a un Evento de Fuerza Mayor Política:
B
Acompañamiento, Evento de Incumplimiento
del Gobierno: Devolución Anticipada de
SubProyecto en conexión con la entrega de una
Notificación de Terminación en base a las
disposiciones de la Cláusula 15.6, en las que la
Opción de Acompañamiento surge según la
Cláusula 15.6 como resultado de una Notificación
desencadenante entregada de acuerdo a las
disposiciones de la Cláusula 15.4(a):
B
Acompañamiento, Evento de Incumplimiento
del Patrocinador: Devolución Anticipada de
SubProyecto en conexión con la entrega de una
Notificación de Terminación en base a las
disposiciones de la Cláusula 15.6, en las que la
Opción de Acompañamiento surge según la
Cláusula 15.6 como resultado de una Notificación
desencadenante entregada de acuerdo a las
disposiciones de la Cláusula 15.4(b):
A
Acompañamiento, Fuerza Mayor Natural
Prolongada: Devolución Anticipada de
SubProyecto en conexión con la entrega de una
Notificación de Terminación en base a las
disposiciones de la Cláusula 15.6, en las que la
Opción de Acompañamiento surge según la
Cláusula 15.6 como resultado de una Notificación
desencadenante entregada de acuerdo a las
disposiciones de la Cláusula 15.5 con respecto a un
Evento Fuerza Mayor Natural Prolongada:
A menos C
Acompañamiento, Fuerza Mayor Política
Prolongada: Devolución Anticipada de
SubProyecto en conexión con la entrega de una
Notificación de Terminación en base a las
disposiciones de la Cláusula 16.6, en las que la
Opción de Acompañamiento surge según la
Cláusula 16.6 como resultado de una Notificación
desencadenante entregada de acuerdo a las
disposiciones de la Cláusula 16.5 con respecto a un
Evento Fuerza Mayor Política Prolongada:
B
Cualquier otra Terminación: La Terminación
por
cualquier razón distinta a las causas establecidas
anteriormente (excepto la terminación por el
vencimiento del Término de Concesión):
A
En la que:
A = Monto de Pago por Terminación de Deuda.
B = Monto de Pago de Terminación de Empresa.
C = Monto de Indemnización por Seguro.
disponiendo en cada caso:
(a) si en cualquier momento antes de la Fecha de Transferencia
ocurre un Evento de Incumplimiento del Gobierno o un Evento de
Fuerza Mayor Política en conexión con:
(i) Un Sub-Proyecto que es objeto a una Devolución Anticipada de
Sub-Proyecto; o
(ii) un Sub-Proyecto respecto al cual se entrega una Notificación
Desencadenante dando origen a la Opción de Acompañamiento según la
Cláusula 16.6 y una Devolución Anticipada de Sub-Proyecto tras el
ejercicio de dicha Opción de Acompañamiento,
el Monto de Pago por Terminación para cualquier Sub-Proyecto en el
caso del inciso (a) (i) de ésta definición o cualquier Sub-Proyecto
respecto al cual se entrega una Notificación Desencadenante o se
ejerce una Opción de Acompañamiento en el caso del inciso (a)(ii)
de ésta definición será igual al Monto por Pago de Terminación de
Empresa; y
(b) el Monto de Pago por Terminación no será inferior a cero;
Monto de Rendimiento de Inversión de Sub con respecto a
cualquier Sub-Proyecto en la fecha que se determinare, equivale a
un monto igual a (i) el producto de (x) uno y medio (1.5),
multiplicado por (y) el Monto de Inversión de Sub-Proyecto, menos
(ii) el monto agregado (sin doble conteo) de capital distribuido
por parte de cualquier Patrocinador o cualquier Afiliado con
respecto a los Activos de Sub-Proyectos correspondientes y recibido
por los Accionistas en o antes de la fecha de terminación y con
respecto a la inversiones y otros aportes reflejados en el Monto de
Inversión del Sub-Proyecto correspondiente;
Monto IRR de Sub Proyecto con respecto a cualquier
Sub-Proyecto y al momento que se determinare significa una cantidad
que, considerada junto con la cantidad agregada de ganancias
generadas por los Activos del Sub-Proyecto correspondiente y
recibidas (sin doble conteo) por el Accionista correspondiente en o
antes de la fecha de terminación con respecto a las inversiones y
otros aportes reflejados en el Monto de Inversión del Sub-Proyecto
(tomando en cuenta el momento de dichos pagos) genere una tasa de
rendimiento interno real sobre las inversiones y otros aportes
reflejados en el Monto de Inversión de Sub-Proyecto (tomando en
cuenta el momento de dichas inversiones y aportes) igual al treinta
por ciento (30%);
Monto de Pago de Terminación de Empresa significa, con
relación a cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, una
cantidad (contado a partir de la Fecha de Traspaso), igual a (i) el
Monto de Pago de Terminación la Deuda, más (ii) Valor de Capital de
Sub-Proyecto el correspondiente, más (iii) los costos de Devolución
pertinentes;
Monto de Pago de Terminación de la deuda significa, con
relación a cualquier Devolución Anticipada de Sub-Proyecto, una
cantidad (contado a partir de la Fecha de Traspaso), igual a (i) el
Monto de Pago de la Deuda, más (ii) los costos de Devolución
pertinentes;
MoU tiene el significado establecido en el Considerando
(A);
Nicaragua significa la República de Nicaragua y cualquier
Estado Sucesor;
Norma Legal significa todas las Leyes vigentes a la fecha
de este Acuerdo, según fueren reformadas o variadas en tanto fueren
requeridas por las disposiciones de este Acuerdo;
Notificación Desencadenante tiene el significado
establecido en la Cláusula 15.6;
Notificación de Aprobación significa, con relación a
cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto, una notificación
emitido por la Comisión al Patrocinador correspondiente de
conformidad con la Cláusula 7.4 (c) que establece la aprobación del
Desarrollo por parte de la Comisión (operación subsiguiente) del
Sub-Proyecto pertinente por dicho Patrocinador y cualquier otra
Parte de Sub-Proyecto correspondiente, de manera sustancialmente de
acuerdo con, y sin salvedades materiales o restricciones a dicho
Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto;
Notificación de Fecha Límite tiene el significado
establecido en la Cláusula 7.4(c);
Notificación de Incumplimiento con respecto a cualquier
Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto significa, una notificación
entregada por la Comisión al Patrocinador correspondiente en base a
la Cláusula 7.1 (c) brindando detalles razonables del
incumplimiento de tal Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto con los
Principios Soberanos;
Notificación de Oferta tiene el significado establecido en
la Cláusula 17.2;
Notificación de Terminación con relación a cualquier
Sub-Proyecto significa, cualquier notificación entregada por el
Gobierno o cualquier Patrocinador (según fuere aplicable) de
conformidad con la Cláusula 15.1, 15.2, 15.3, 15.4 (b), 15.5 o 15.6
según sea el caso, para la terminación de la Concesión para dicho
Sub-Proyecto y todos los derechos, beneficios y obligaciones bajo
el presente Acuerdo con relación a tal Sub-Proyecto;
Oleoducto significa un oleoducto conectando las áreas de
las costas del Pacífico y Caribe de Nicaragua (en áreas y en una
ruta, a ser determinada en el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto
para el Proyecto de Oleoducto);
Operación tiene el significado establecido en el
Considerando (B) y Operará debe interpretarse de
conformidad;
Opción de Acompañamiento/TagAlong tiene el significadoestablecido en la Cláusula 15.6;
Opción de Continuación tiene el significado establecido en
la Cláusula 5.2(c)(i);
Parte Patrocinadora tiene el significado establecido en el
Anexo 4 (Principios de Acuerdo Directo);
Parte Subrogada tiene el significado establecido en la
Cláusula 9.9(a);
Parte de Sub Proyecto con respecto a un Sub-Proyecto
significa, cada una de las Entidades Clave, Partes de
Financiamiento de Sub-Proyecto y cualquier tercero (distinto a
cualquier Entidad Gubernamental o cualquier persona Controlada por
una Entidad Gubernamental)
Partes del Financiamiento de Sub-Proyecto con respecto a
un Sub- Proyecto, significa, las partes de los Documentos de
Financiamiento de ese Sub-Proyecto (excluyendo cualquier Entidad
Gubernamental y cualquier persona Controlada por una Entidad
Gubernamental);
Patrocinador con respecto a un Sub-Proyecto significa, (i)
el Patrocinador Original, o (ii) cualquier otra persona designada
por el Patrocinador Original para ser Patrocinador de dicho
Sub-Proyecto para los fines del presente Acuerdo y como se
establece en el Anexo 2 (Anexo de Patrocinadores);
Patrocinador Original significa EDGI;
Pérdidas significa toda pérdida, directa, indirecto,
incidental consecuencial (incluyendo lucro cesante y ahorros)
costos, daños, penalidades, multas, tasas, gastos, obligaciones y
pasivos de cualquier tipo (garantizados o no, absoluto o
contingente, disputados o no disputados en incluyendo cualquier
Impuesto y Tributo (o tasas o cargos similares) en cualquier
jurisdicción y cualquier costo y gasto legal o profesional);
Período de Continuación de Concesión tiene el significado
establecido en la Cláusula 5.2(c);
Período de Elección Tiene el significado establecido en la
Cláusula 17.2;
Período Inicial de Concesión tiene el significado
establecido en la Cláusula 5. 2(b);
Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto tiene el significado
establecido en la Cláusula 7.1;
Porcentaje de incumplimiento significa, con relación a
cualquier monto que una Parte le deba a otra Parte de conformidad
con las disposiciones del presente Acuerdo, una tasa anual igual al
costo (sin prueba o evidencia del costo real) al beneficiario
correspondiente (según sea certificado) si se tratara de financiar
el importe correspondiente más el uno por ciento (1%) anual
(compuesto trimestralmente);
Porcentaje Relevante con respecto a las acciones de HKND,
significa cualquier fecha de determinación, el porcentaje
correspondiente que se detalla en la tabla a continuación y que se
encuentre en la casilla opuesta
a la fecha más reciente:
ha Porcentaje
Previo a la 11. ª Fecha Clave: 1%
En y después de la 11. ª Fecha Clave
pero antes de la 21. ª Fecha Clave: 10%
En y después de la 21. ª Fecha Clave
pero antes de la 31. ª Fecha Clave: 20%
En y después de la 31. ª Fecha Clave
pero antes de la 41. ª Fecha Clave: 30%
En y después de la 41. ª Fecha Clave
pero antes de la 51. ª Fecha Clave: 40%
En y después de la 51. ª Fecha Clave
pero antes de la 61. ª Fecha Clave: 50%
En y después de la 61. ª Fecha Clave
pero antes de la 71. ª Fecha Clave: 60%
En y después de la 71. ª Fecha Clave
pero antes de la 81. ª Fecha Clave: 70%
En y después de la 81. ª Fecha Clave
pero antes de la 91. ª Fecha Clave: 80%
En y después de la 91. ª Fecha Clave
pero antes de la 101. ª Fecha Clave: 90%
En y después de la 101. ª Fecha Clave: 99%
Préstamo de Accionista significa cualquier préstamo o
Adelanto de cualquier Accionista a HKND o cualquier Patrocinador o
sus Afiliados respectivos;
Principios de Soberanía significan los principios
establecidos en el Anexo 7 (Principios de Soberanía);
Procurador significa el Procurador General de la República
de Nicaragua de conformidad con lo establecido por la Ley Número
411 (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República),
aprobada por la Asamblea Nacional de Nicaragua el 04 de Diciembre
del 2001 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No.244 del 24 de
Diciembre de 2001;
Propuesta Alterna tiene el significado establecido en la
cláusula 19.1 (b);
Proveedor de Servicio tiene el significado establecido en
la Cláusula 10.3(a);
Proyecto tiene el significado establecido en el
Considerando (C);
Proyecto de Oleoducto significa el Desarrollo y Operación
del Oleoducto;
Proyecto de Aeropuerto significa el Desarrollo y Operación
del Aeropuerto.
Proyecto de Infraestructura Relacionada significa el
Desarrollo de Administración de una Infraestructura
Relacionado;
Proyecto de Puerto del Caribe significa el Desarrollo de
Operación del Puerto del Caribe;
Proyecto de Puerto del Pacífico significa el Desarrollo y
Operación del Puerto Pacífico;
Proyecto de Zona de Libre Comercio del Caribe significa el
Desarrollo y Operación de una o más Zonas de Libre Comercio en la
costa del Caribe de Nicaragua (en áreas a ser determinadas por el
Plan del Desarrollo del Sub Proyecto de Zona de Libre Comercio del
Caribe);
Proyecto de Zona de Libre Comercio del Pacífico significa
el Desarrollo y Operación de una o más Zonas de Libre Comercio en
la costa Pacífica de Nicaragua (en áreas a ser determinadas por el
Plan del
Desarrollo del Sub-Proyecto de Zona de Libre Comercio del
Pacífico);
Proyecto del Canal Seco significa el Desarrollo de
Operación del Canal Seco;
Proyecto del Canal Húmedo significa el Desarrollo y
Operación del Canal Húmedo;
Proyecto Marco significa un proyecto comprensivo que
asegure la integración y coordinación de todos los Sub Proyectos
distintos al Proyecto Marco
Puerto del Caribe significa un puerto, junto con cualquier
muelle, terminales u otra infraestructura asociada en la Costa del
Caribe de Nicaragua (en áreas a ser determinadas por el Plan de
Desarrollo del Sub- Proyecto);
Puerto del Pacífico significa un puerto, junto con los
puertos asociados, terminales y otra infraestructura relacionada,
en la costa del Pacífico de Nicaragua (en áreas a ser definidas por
el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto, para el Proyecto del Puerto
Pacífico);
Recibo de Excedente tiene el significado establecido en la
Cláusula 18. 2(b);
Reglas tiene el significado establecido en la Cláusula
22.3(a) (ii);
Renuncia de Inmunidad Soberana significa una renuncia
vinculante de inmunidad soberana con respecto a cualquier reclamo
que pudiere hacerse o exigirse en base a este Acuerdo o el Acuerdo
de Accionistas (según fuere aplicable) en el formato establecido en
el Anexo 6 respecto a la renuncia correspondiente (Renuncia a
Inmunidad Soberana);
Seguro de Título tiene el significado establecido en la
Cláusula 8.1(a);
Servicios de Desarrollo No Financiero con respecto a
cualquier Sub-Proyecto significa la prestación de servicios con
relación a la Infraestructura del Sub-Proyecto o el Desarrollo de
cualquier mejora o alteración al Sitio del Sub-Proyecto
correspondiente (distinto a la negociación de algún Financiamiento
excepto Financiamiento del Vendedor);
Servicios del Proyecto tiene el significado establecido en
la Cláusula 10.3(a);
Sitio de Sub-Proyecto con respecto a un Sub-Proyecto
significa, la ubicación(es) en las que la se encuentra la
Infraestructura de Sub-Proyecto o en la que deberá ser construida,
operado y mantenido, según se identifica en el Plan de Sub-Proyecto
e incluye todas los (incluyendo cuando aplique la tierra bajo agua)
espacios terrestres (incluyendo aire y subsuelo), caminos y
cualquier superficie o volumen (ya sea de agua, aire o de otro
forma) requerida por la Infraestructura del Sub-Proyecto
correspondiente;
Situación de Evento Desestabilizante tiene el significado
establecido en la Cláusula 13.1(a);
Sub-Proyecto significa cualquiera de los siguientes:
(a) el Proyecto de Aeropuerto;
(b) cualquier Proyecto de Infraestructura Asociado;
(c) el Proyecto de Zona de Libre Comercio del Caribe;
(d) el Proyecto de Puerto Caribe;
(e) el Proyecto del Canal Seco;
(f) el Proyecto de Zona del Libre Comercio del Pacífico;
(g) el Proyecto de Puerto del Pacífico;
(h) el Proyecto de Oleoducto; y
(i) el Proyecto de Canal Húmedo; y
(j) el Proyecto Marco;
Tercero Beneficiario tiene el significado establecido en
la Cláusula 21. 12(b);
Tercero Receptor de Oferta tiene el significado
establecido en la Cláusula 17.2;
Término de Exclusividad tiene el significado establecido
en la Cláusula 18.1(a);
Término de la Concesión tiene el significado establecido
en la Cláusula 5.2(d);
TBI de los Países Bajos significa el acuerdo sobre fomento
y protección recíproca de inversiones entre la República de
Nicaragua y el Reino de los Países Bajos, que entró en vigor el 1
de enero de 2003;
Tributos Aduaneros significa todos los derechos de
importación o impuestos de exportación, impuestos financieros, o
cualquier otra forma de pago de cualquier clase o naturaleza,
incluyendo gastos de importación impuestas a la importación de
planta móvil, equipo o materiales ya sea que dicha planta móvil,
equipo o materiales que se tenga o vaya a convertirse en activos
fijos, impuestos por cualquier Entidad Gubernamental (incluyendo
cualquier autoridad aduanera del Gobierno o de cualquier otra
Entidad Gubernamental) que sean pagaderos en virtud de cualquier
Ley;
Valor Catastral significa, en relación a cualquier
propiedad en cualquier fecha de determinación, una cantidad igual
al valor de dicha propiedad a los efectos del pago de Impuesto
sobre la Renta según lo determinado por Catastro Fiscal en la
forma, y de conformidad con los requisitos, establecidos en las
Leyes;
Valor de Expropiación respecto a cualquier propiedad
significa, el monto inferior que resulte de comparar (X) el Valor
Catastral de dicha propiedad (si lo hubiere) a la fecha de este
Acuerdo y (y) el precio por el cual dicha propiedad sería transada
en igualdad de condiciones en un Mercado abierto entre partes no
afiliadas y en la fecha de este Acuerdo; en cada caso calculándolo
sin hacer referencia ni supeditar el valor (a) ninguna mejora o
bienes inmuebles agregados (si fuere aplicable) después de la fecha
de este Acuerdo o (b) cualquier cambio en el valor que ocurriere
por el hecho de conocer la acción expropiatoria previo a la fecha
de este Acuerdo; sin perjuicio de que, el Valor de Expropiación de
cualquier propiedad que pertenezca, sea poseída, ocupada o de
cualquier otra forma Controlada por cualquier Entidad Gubernamental
en o posterior a la fecha del presente Acuerdo, tendrá un Valor de
Expropiación equivalente a cero;
Valor de Patrimonio de Sub-Proyecto con respecto a la
Devolución Anticipada de cualquier Sub-Proyecto, significa un monto
calculado a la Fecha de Transferencia y sin doble conteo, igual al
monto superior (i) Monto de Retorno de Inversión de Sub-Proyecto; o
(ii) Monto IRR de Sub-Proyecto correspondiente;
Zona de Libre Comercio significa un área designada:
(a) hacia la cual todos los bienes, incluyendo los bienes de
capital, maquinaria, equipo, repuestos, material de construcción y
cualquier otro bien terminado o en proceso de terminación de
cualquier naturaleza (distinto a los bienes cuya posesión seria
prohibida por las Leyes en el territorio de Nicaragua)
(Mercancías Permitidas) pudieren ser importados;
(b) dentro de la cual:
(i) cualquier persona podría participar de actividades comerciales
o industriales (distinto cualquier actividad que sería prohibida
por las Leyes en el territorio de Nicaragua);
(ii) podrían fabricarse, procesarse, proporcionarse, almacenarse,
venderse, exhibirse, dividirse, empacarse, re empacarse,
ensamblarse, distribuirse, clasificarse, graduarse, limpiarse,
mezclarse o de de alguna otra forma manipularse los Mercancías
Permitidas;
(iii) toda persona pudiere ser empleada o contratada para prestar
cualquier servicio (distinto a cualquier servicio que fuera
prohibido por las Leyes en el territorio de Nicaragua); y
(c) de la cual:
(i) mercancías Permitidas podrían ser exportados; y
(ii) capital, ingreso y ganancias pudieren ser transferidos dentro
de Nicaragua o repatriados al exterior.
en cada caso sin:
(A) necesitar obtener ningún Consentimiento de ninguna Entidad
Gubernamental excepto en tanto fuere razonablemente necesario para
asegurar el cumplimiento con la Constitución o cualquier tratado
internacional del cual Nicaragua sea parte; o
(B) tener la obligación de pagar, retener o soportar la carga de
cualquier monto en concepto de Impuestos y Tributos;
Zona de Libre Comercio del Pacífico significa el
Desarrollo y Operación de una o más Zona de Libre Comercio en la
costa del Pacífico de Nicaragua (en áreas a ser definidas por el
Plan de Desarrollo de Sub-
Proyecto, para el Proyecto de Zona de Libre Comercio del
Pacífico);
1.2 REGLAS DE INTERPRETACIÓN:
(a)Los encabezados de las Cláusulas, Anexos e índice son incluidos
solamente para facilitar la referencia y no para afectar la
interpretación del presente Acuerdo.
(b) En este Acuerdo, salvo que se establezca lo contrario:
(i) Las palabras incluye o incluyendo o
(cualquier término similar) no deben interpretarse como
limitación;
(ii) Las palabras generales no tendrán sentido restrictivo en razón
al hecho de ser precedidas o seguidas por palabras que indiquen
clases particulares de acto, asuntos o cosas;
(iii) Palabras indicando géneros serán tratadas como referidas al
masculino, femenino o neutral según sea apropiado;
(iv) La palabra o no es exclusiva;
(v) Cualquier referencia a algún documento distinto al presente
Acuerdo y en cualquier momento es una referencia a ese documento
según fuere enmendado, reformado, variado, suplementado, novado o
modificado de cualquier otra forma (no por el incumplimiento de las
disposiciones del presente Acuerdo);
(vi)Cualquier referencia a hora, es una referencia a la hora de
Managua y cualquier referencia a día (incluyendo lo
comprendido en el término definido Día Laboral) significará un
período de veinticuatro (24) horas de media noche a media
noche;
(vii) Cualquier referencia a que a algo por escrito o
escrito incluye cualquier modo de reproducción o
representación de palabras de forma visible y que sea posible
reproducir en físico, incluyendo palabras transmitidas por facsímil
o correo electrónico pero excluyendo cualquier otra comunicación de
forma electrónica o digital;
(viii) Cualquier referencia a que un documento o comunicación ha
sido firmado por o en representación de cualquier persona
significa que fue firmado en manuscrito por esa persona, su agente
o representante (cuya firma manuscrita podrá ser fijada o
transmitida por facsímil o correo electrónico) y no a través de
ningún otro método de firma;
(ix) Cualquier referencia a persona incluye cualquier
individuo, órgano corporativo, fideicomiso, compañía, sociedad,
acuerdo de alianza estratégica, asociación de hecho o
gubernamental, cuasi gubernamental o entidad judicial o regulatoria
(o cualquier departamento, agencia, o subdivisión política de dicha
entidad) tengan o no identidad legal separada;
(x) Cualquier referencia a Partes se refiere a las partes
del presente Acuerdo y cada una es Parte;
(xi) Cualquier referencia a activos incluye
cualquier activo, propiedad, derecho, reclamo, contratos, intereses
y privilegios de cualquier tipo y descripción, sean reales,
personales o mixtos, tangibles o intangibles, incluyendo propiedad
intelectual;
(xii) Cualquier referencia a compañía se interpretará que
incluye cualquier compañía, sociedad, órgano corporativo u otra
entidad legal similar independientemente de la forma y lugar de
incorporación o establecimiento;
(xiii) Cualquier referencia a contrato incluye cualquier
arriendo, licencia, hipoteca, pagaré, bono, acuerdo, entendimiento,
arreglo u otro instrumento, sea escrito u oral;
(xiv) Cualquier referencia a órgano de gobierno incluye
cualquier órgano u autoridad gubernamental, administrativo, cuasi
gubernamental u órgano regulatorio (incluyendo cualquier puesto de
bolsa) o cualquier instrumento, agencia, departamento, sub-división
política u oficina de cualquier entidad, o cualquier corte,
tribunal, árbitro u otro cuerpo legislativo o judicial;
(xv) Cualquier referencia a procedimiento incluye
cualquier litigio, arbitraje o procedimiento, ya sea civil, penal,
investigativo o administrativo;
(xvi) Cualquier referencia a una Parte incluye referencias a una
persona:
(A) quien es el representante legal Personal de una Parte que es un
individuo;
(B) quien al momento sea titular (por cesión, novación u de otra
forma) a los derechos de la Parte según el presente Acuerdo (o
cualquier interés en esos derechos);
(C) quien, como administrador, liquidador o de otra forma, tiene
derechos a ejercer aquellos derechos,
(D) a quien cualquier derecho según el presente Acuerdo (o interés
en esos derechos) son transferidos o asumidos como resultado de una
fusión, división, reconstrucción u otra reorganización relacionada
con esa Parte;
(xvii) cuando se disponga respecto a la entrega por parte de
cualquier persona respecto a la entrega de cualquier aviso,
acuerdo, certificado, determinación, elección, consentimiento,
renuncia, solicitud o aprobación, ese aviso, certificado,
determinación, elección, consentimiento o aprobación deberá ser por
escrito y las palabras acuerda, notifica
determina, elige, acepta,
renuncia, solicita o aprueba (y en cada
caso cualquier otro verbo o sustantivo relacionado) deberá de
interpretarse en ese sentido;
(xviii) cualquier referencia a Cláusulas se refiere a las
cláusulas de este Acuerdo;
(xix) Cualquier referencia a los Considerandos y los
Anexos se refieren a los considerandos y anexos del
presente Acuerdo, y los Considerandos y Anexos forman parte de este
acuerdo y tienen la misma fuerza y efecto que se establece en el
cuerpo del presente Acuerdo;
(xx) cuando cualquier término en mayúscula es definido dentro de
una Cláusula particular del contenido del presente Acuerdo, en
oposición a esta Cláusula 1 ese término tendrá el significado que
se le diere en dicha
Cláusula en el lugar que sea usado en el presente Acuerdo; y
(xxi)Cualquier referencia a cualquier término legal Nicaragüense
para cualquier acción, recurso, método de procedimiento judicial,
documento legal, estado legal, corte, concepto oficial o legal o
cosa, deberá con relación a cualquier jurisdicción distinta a la de
Nicaragua ser considerado que incluye el término legal Nicaragüense
más aproximado al de esa jurisdicción.
1.3 Idioma
El idioma de negociación de este Acuerdo ha sido el inglés. Este
Acuerdo se ejecuta en inglés y español y los dos textos en dichos
idiomas tendrán igual validez y efecto legal; siempre que, en caso
de conflicto entre las dos versiones, la intención de las Partes
deberá prevalecer para todos los propósitos de interpretar
cualquier disposición del presente Acuerdo.
2 DECLARACIONES Y GARANTÍAS
2.1 Declaraciones y Garantías del Gobierno, La Autoridad y La
Comisión.
La Autoridad, la Comisión y el Gobierno, declaran y garantizan al
Patrocinador Original y cada uno de los Inversionistas que las
siguientes afirmaciones son verdaderas a la fecha y continuaran
siendo verdaderas en toda la vigencia del presente Acuerdo:
(a) tiene pleno poder y autoridad para celebrar y cumplir con sus
obligaciones en virtud del presente Acuerdo;
(b) el presente Acuerdo ha sido debidamente autorizado, suscrito y
otorgado y constituye obligaciones legales, válidas, vinculantes y
exigibles de acuerdo con sus términos;
(c) ninguna demanda, acción o procedimiento legal, arbitral o
administrativo que pudiera afectar la validez o exigibilidad del
presente Acuerdo o de su capacidad para cumplir sus obligaciones en
virtud de este Acuerdo se encuentra pendiente; y
(d) la suscripción, otorgamiento y cumplimiento de sus obligaciones
en virtud del presente Acuerdo han sido debidamente autorizadas a
través de las acciones necesarias y no:
(i) requiere o requerirá ningún consentimiento, salvo el que se ha
obtenido y está en pleno vigor y efecto;
(ii) viola o violará cualquier Ley o cualquier otra Ley aplicable,
mandato judicial, orden judicial, resolución, o fallo actualmente
en vigor y teniendo aplicabilidad a la misma o violentar alguna
disposición en cualquiera de sus reglamentos;
(iii) viola o violará, resulta o resultará en incumplimiento,
constituye o constituirá incumplimiento de algún contrato de
préstamo o crédito (incluyendo cualquier concesión o contrato
similar), arrendamiento o instrumento del cual, cualquier Afiliado
sea parte, o por el cual los activos o propiedades de esa persona
pudieren ser afectados, y cuya violación o incumplimiento
razonablemente resultarían en un cambio materialmente adverso en la
capacidad de esa persona para cumplir sus obligaciones en virtud
del presente Acuerdo; o
(iv) resulta o resultará, requiere o requerirá la creación o
imposición de cualquier garantía (salvo lo que se contemplare en
este Acuerdo) con respecto a propiedades que pertenecen actualmente
o pertenecerán a cualquiera de sus Afiliados, ni la imposición o
creación de lo que razonablemente podría considerarse como un
cambio materialmente adverso en la capacidad de esa persona para
cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; y
(e) ni la Autoridad, ni la Comisión, ni el Gobierno tienen
inmunidad contra procesos legales o jurisdicción en base a la
soberanía, y si lo tuvieren, la Autoridad, la Comisión y el
Gobierno lo han renunciado irrevocablemente.
2.2 Declaraciones y Garantías de HKC e Inversionistas
Tanto HKC como cada uno de los Inversionistas representa y
garantiza a la Autoridad, la Comisión y el Gobierno:
(a) que se encuentra debidamente constituida y organizada según las
leyes de Nicaragua (o con respecto a HKC, las de Hong Kong) y tiene
plenos poderes y capacidad corporativa para suscribir y cumplir sus
obligaciones según el presente Acuerdo y llevar a cabo su negocio
lo hace actualmente o como se propone a conducir;
(b) el presente Acuerdo (o el Acuerdo de adhesión, según fuere
aplicable) ha sido debidamente autorizado, suscrito y otorgado, y
constituye una obligación legal, válida y vinculante, exigible
según sus disposiciones; y
(c) ninguna demanda, acción o procedimiento legal, arbitral o
administrativo que pudiera afectar la validez o exigibilidad del
presente Acuerdo (o Acuerdo de adhesión según fuere aplicable) o su
capacidad de cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo
(o Acuerdo de adhesión según fuere aplicable) se encuentra
pendiente.
3 VALIDEZ DE LA ESCRITURA DE COOPERACIÓN
Tanto la Autoridad y HKC confirman y reconocen que (i) la Escritura
de Cooperación continuará en pleno vigor y efecto, y (ii) ninguna
disposición del presente Acuerdo perjudicará, modificará o afectará
ningún derecho, beneficio u obligación de la Autoridad o de HKC en
virtud de la Escritura de Cooperación o el MoU; siempre que dicho
derecho, beneficio u obligación sea un derecho, beneficio u
obligación de cualquier Parte del presente Acuerdo o de cualquier
parte del Acuerdo de Accionistas, en ese caso, el derecho,
beneficio u obligación subsistirá en base al presente Acuerdo y se
considerará que ha terminado y ha dejado de ser exigible según la
Escritura de Cooperación o el MoU (según sea el caso)
independientemente de si los términos y condiciones asociados con
ese derecho, beneficio u obligación sean diferentes de este Acuerdo
o del Acuerdo de Accionistas (según corresponda).
4 COMITÉ DE PLANIFICACIÓN CONJUNTA
4.1 Establecimiento del Comité de Planificación
Conjunta
(a) Sin perjuicio de algún derecho de las Partes establecido en el
presente Acuerdo, las responsabilidades establecidas en la Cláusula
4.4 serán ejercidas por un comité de planificación conjunta (el
Comité de Planificación Conjunta) compuesto por un máximo
de cinco (5) miembros y se compondrá de la siguiente forma:
(i) hasta tres (3) miembros que serán nombrado por el Patrocinador
Original, los que podrán ser destituidos y reemplazados en
cualquier momento; y
(ii) hasta dos (2) miembros que serán designados por la Comisión y
podrán ser destituidos y reemplazados en cualquier momento.
(b) En cualquier momento pero a no menos de siete (7) días de
notificación a las otras Partes, el Patrocinador Original y la
Comisión cada uno podrá nombrar, remover o reemplazar cada uno de
sus delegados respectivos en el Comité de Planificación
Conjunta.
(c) El Comité de Planificación Conjunta inicial está conformado a
la fecha efectiva por: (i) el Patrocinador Original y HKC como
nominado del Patrocinador Original; y (ii) la Autoridad como el
nominado de la Comisión.
4.2 Costos del Comité de Planificación Conjunta
El Patrocinador Original y la Comisión cada uno asumirá los costos
de su respectiva representación en el Comité de Planificación
Conjunta; siempre que el Patrocinador Original acepte
responsabilidad por la administración del Comité de Planificación
Conjunta, incluyendo la puesta a disposición de locales de oficina,
preparación y custodia de actas y otros asuntos
secretariales.
4.3 Términos de Referencia
(a) Cada miembro del Comité de Planificación Conjunta tendrá un
voto con respecto a cada asunto puesto a votación por el Comité de
Planificación Conjunta.
(b) El Comité de Planificación Conjunta adoptará su decisión por el
voto afirmativo o el consentimiento de la mayoría de los miembros
del Comité de Planificación Conjunta, siempre que dicha mayoría
incluya por lo menos dos (2) miembros designados por el
Patrocinador Original.
(c) El Comité de Planificación Conjunta acordará por mayoría de
votos (debiendo tal mayoría incluir el voto afirmativo de al menos
dos (2) miembros designados por el Patrocinador Original), a dichas
normas y procedimientos que se aplicarán a las reuniones y
operación del Comité de Planificación Conjunta cada cierto
tiempo.
4.4 Responsabilidades
El Comité de Planificación Conjunta tendrá las siguientes
responsabilidades de desarrollo, revisión y aprobación:
(a) discusiones iniciales con relación a, y evaluación de cada Plan
de Desarrollo de Sub-Proyecto; y
(b) revisión de cada Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto previo a su
presentación a la Comisión para aprobación.
4.5 Liberación de Responsabilidad
Cada Parte acuerda que ningún miembro del Comité de Planificación
Conjunta será responsable frente a cualquier Parte o Afiliado, por
cualquier Pérdida sufrida por dicha persona como resultado de
cualquier acto u omisión de cualquier miembro del Comité de
Planificación Conjunta, realizado (o que se hubiere omitido
realizar) en la capacidad de dicho miembro como miembro del Comité
de Planificación conjunta.
5 CONCESIÓN Y PLAZO DE LA CONCESIÓN
5.1 Otorgamiento de Concesión
En relación a cada Sub-Proyecto, la Comisión otorga
irrevocablemente al Patrocinador correspondiente, y el Patrocinador
acepta, el derecho exclusivo y la autorización para, directa o
indirectamente:
(a) desarrollar y operar dicho Sub-Proyecto;
(b) utilizar y recibir cualquier y todos los beneficios (ya sea
económico o de otra índole) derivados de dicho Sub Proyecto,
incluyendo de los Activos del Sub-Proyecto;
(c) establecer (sujeto a las Leyes) y recolectar (por cuenta
propia) los peajes, tarifas, tasas, rentas y cualquier otro cargo
de cualquier persona que utilice toda o cualquier parte de los
Activos o sus respectivas capacidades del Sub-Proyecto
correspondiente, o en relación con cualquier embarcación,
locomotora, material rodante ferroviario, cualquier otro equipo
ferroviario, aeronaves, helicópteros, coches, furgonetas, camiones,
maquinaria y cualquier otro tipo de maquinaria o equipo que entra o
utilice dichos Activos del Sub-Proyecto o su capacidad; y
(d) recaudar de fuentes nacionales o extranjeras Financiamiento de
Sub- Proyecto para dicho Sub-Proyecto, así como las inversiones de
capital y cuasi capital de cualquier fuente nacional o extranjera,
ya sea privada, pública o gubernamental o, en beneficio de dicho
Patrocinador o Afiliado, o directamente a cualquier Sub Proyecto o
cualquier Activo de Sub- Proyecto, en cada caso, durante el Término
de Concesión del Sub-Proyecto y según los términos y condiciones
contenidos en el presente Acuerdo (en conjunto, una
Concesión).
5.2 Término de Concesión
(a) Cada concesión iniciará en la Fecha Efectiva y permanecerá en
pleno vigor y efecto hasta el segundo antes de la medianoche del
último día del Término de Concesión correspondiente.
(b) Con respecto a cada uno de las Concesiones, el Término
Inicial de Concesión es el período que:
(i) comienza en la Fecha Efectiva; y
(ii) finaliza en la fecha que coincide con cincuenta (50) años (más
cualquier extensión que surja por aplicación de la cláusula 5.2
(d)) después de la ocurrencia de lo que ocurriere primero (x) la
Fecha de Operaciones Comerciales del Proyecto del Canal Húmedo, o
(y) la Fecha Final de Operaciones Comerciales.
(c) Con relación a cada concesión:
(i) la Comisión otorga al Patrocinador correspondiente la opción, o
que pudiere ejercitarse a absoluta discreción del Patrocinador
correspondiente, de extender el Término Inicial de la Concesión por
un Período de cincuenta (50) años adicionales (dicha opción,
Opción de Continuación; el plazo y cualquier prórroga en
virtud a la Cláusula 5.2; (d), un Término de Continuación de
Concesión);
(ii) dicho Patrocinador podrá ejercer la Opción de Continuación
mediante la entrega de una notificación por escrito a la Comisión,
a más tardar con seis (6) meses de anticipación del último día del
Término de Concesión Inicial manifestando su elección de ejercer
dicha Opción de Continuación;
(iii) el ejercicio de una Opción de Continuación en relación a un
Sub Proyecto:
(A) el término de Continuación de Concesión para tal Sub-Proyecto
iniciará inmediatamente después de la expiración del Término de
Concesión Inicial (y sin ninguna interrupción entre el Término de
Concesión Inicial y el Término de Continuación de Concesión);
y
(B) dicho ejercicio de Opción de Continuación, el vencimiento del
Término de Concesión Inicial, y el inicio de un término de
Continuación de Concesión, ocurrirá sin requerir el pago de una
contraprestación adicional por parte de cualquier Entidad Clave en
beneficio de cualquier Entidad Gubernamental (o su designado); ni
el ejercicio, ni el vencimiento, ni el comienzo causará por si
ningún costo o cargo adicional que deba incurrirse por o en nombre
de cualquier Entidad Clave.
(d) Con respecto a cada Concesión, el Término de Concesión
significará:
(i) el Término de Concesión Inicial;
(ii) en caso que el Patrocinador ejercitarse la Opción de
Continuación, en virtud de la Cláusula 6.2 (c)(ii) relacionada con
anterioridad, el término de Continuación de Concesión; y
(iii) cualquier prórroga adicional al Término de Continuación de
Concesión que acordaren el Patrocinador correspondiente y la
Comisión,
de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo o el Acuerdo de
Concesión e Implementación de de Sub Proyecto, el Término de
Concesión terminará inmediatamente tras la terminación de dicha
Concesión
Sin prejuicio de ninguna otra consecuencia que pudiera resultar del
presente Acuerdo, como resultado de la ocurrencia y continuación de
un Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno o
Evento Desestabilizador, el término de Concesión Inicial y (si el
Patrocinador ejerciere la Opción de Continuación respecto a la
Concesión correspondiente y en base a las disposiciones de la
Cláusula 5.2(c)(ii) anterior) el Término de Continuación de
Concesión para dicho Sub Proyecto se extenderá de forma diaria por
cada día en que el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto se
retrasare o interrumpiere como consecuencia de un Evento de Fuerza
Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno o Evento
Desestabilizador que ocurra durante dicho Término de Concesión
Inicial o Término de Continuación de Concesión según fuere el
caso.
5.3 Aranceles de Concesión
Como contraprestación para que la Autoridad, la Comisión y el
Gobierno procuren el otorgamiento de las Concesiones y cumplan sus
respectivas obligaciones según el presente Acuerdo, el Patrocinador
Original a nombre de cada Patrocinador procurara que:
(a) cien por ciento (100%) de la Acciones Fundadoras Clase A de
HKND sean emitidas o transferidas a la Autoridad en o cerca de su
fecha;
(b) se emitirán o transferirán a la Autoridad y sin
contraprestación adicional el número de Acciones de HKND (a
designarse o convertirse en Acciones Doradas) según fuere necesario
para asegurar que la Autoridad en todo momento tiene (en tanto
fuere prácticamente posible) y previo a la terminación de este
Acuerdo, junto con todas las personas Controladas por cualquier
Entidad Gubernamental y sus respectivos transferidos, el Porcentaje
relevante de Acciones de HKND; y
(c) deberá pagarse al Gobierno en cada Fecha Clave relevante una
cantidad igual a (x) USD 10 millón, menos (y) el Monto de Ajuste
correspondiente, cada Parte acuerda y reconoce que (i) las Acciones
de País Anfitrión y los pagos son contraprestación suficiente y
servirán como compensación completa y final para el otorgamiento de
las Concesiones, y (ii) dichas Acciones del País Anfitrión están
sujetas a los acuerdos y condiciones del Acuerdo de
Accionistas.
5.4 Compensación
Cada Parte acuerda y reconoce que el Patrocinador Original en
cualquier momento podrá compensar cualquier pasivo de cualquier
Entidad Gubernamental a favor de cualquier Patrocinador (un
Pasivo al Gobierno) contra cualquier cantidad por pagar al
Gobierno por el Patrocinador Original en virtud de la Cláusula
5.3(c), ya sea que el Pasivo al Gobierno fuere presente o futuro,
garantizado o no, absoluto o contingente, disputado o no y el
Pasivo al Gobierno derive este Acuerdo o no. Si el Pasivo al
Gobierno que será compensado no es expresado en Dólares de los
Estados Unidos de América, con la finalidad de la compensación, el
Patrocinador Original podrá convertir el Pasivo al Gobierno según
la tasa de cambio del mercado. Cualquier ejercicio por parte del
Patrocinador Original de sus derechos en base a esta Cláusula
5.4 no limitará no afectará ningún otro derecho o recurso que
estuviere disponible en base al presente Acuerdo o de otra
forma.
5.5 Seguros
Cada Patrocinador deberá realizar razonablemente gestiones para
adquirir y mantener (o procurar que un Afiliado adquiera y
mantenga) en términos comercialmente razonables el Seguro que fuere
comercialmente prudente y que estuviere disponible con respecto a
dicho Sub-Proyecto para el cual es Patrocinador, incluyendo seguro
contra:
(a) pérdida, daño, destrucción de los Activos de Sub-Proyecto al
valor de reposición;
(b) responsabilidad general del Patrocinador derivada de tal
Sub-Proyecto; y
(c) cualquier seguro que fuere prudente para la protección de las
Entidades Clave, sus empleados respectivos y los Activos de
Sub-Proyecto correspondiente contra Pérdidas, destrucción,
interrupción de negocio o lucro cesante (incluyendo seguro contra
todo Evento Natural de Fuerza Mayor que fuera asegurable),
el Gobierno deberá procurar que los proveedores de tal seguro no
necesiten ser aprobados o recibir ningún Consentimiento de ninguna
Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) para
proporcionar tal seguro. Cada cierto tiempo cada Patrocinador
deberá proporcionar al Gobierno copia de cualquier póliza de
seguro, (correspondiente endosos, certificados u otra evidencia
satisfactoria de seguro) obtenidas por tal Patrocinador de acuerdo
a la Cláusula 5.5.
6 FASE TEMPRANA DE DESARROLLO
6.1 Opinión Legal
En un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a la Fecha
Efectiva, el Gobierno deberá entregar al Patrocinador Original una
opinión legal emitida por el Procurador General de la República en
la forma y manera que fuere satisfactoria para el Patrocinador
Original en el que se confirme que las declaraciones y
representaciones de la Autoridad, la Comisión y el Gobierno
contenidas en la Cláusula 2.1 son verdadera a la fecha en que se
emitiera la referida opinión legal.
6.2 Acuerdo de Concesión e Implementación de
Sub-Proyecto
(a) La Comisión se compromete a reunirse y negociar de buena fe con
cualquier Patrocinador dentro de los siete (7) días de la entrega
de una solicitud de dicho Patrocinador para sostener una reunión
cuyo propósito sea que el Gobierno suscriba uno o más Acuerdos de
Concesión e Implementación de Sub-Proyecto con tal Patrocinador tan
pronto fuere prácticamente posible (y en cualquier caso dentro de
los treinta (30) días de la entrega de la solicitud) y en los
términos, condiciones y en la forma que el Patrocinador
razonablemente requiera (siempre que dichos términos, condiciones y
forma fueren consistentes con las disposiciones de este
Acuerdo).
(b) Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula 6.2(a), el
Gobierno:
(i) se compromete a otorgar en el Acuerdo de Concesión e
Implementación de Sub-Proyecto correspondiente que Patrocinador
patrocina, todos los derechos, recursos, privilegios y condiciones
que no sean menos favorables al Patrocinador que los derechos,
recursos y protecciones de este Patrocinador en virtud de este
Acuerdo; y
(ii) se compromete en cada Acuerdo de Concesión e Implementación de
Sub-Proyecto y a solicitud del Patrocinador correspondiente, a
ejecutar sus derechos, recursos, privilegios y protecciones según
cada Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub-Proyecto.
6.3 Acciones Previas al Cierre Financiero de
Sub-Proyecto
Para cada Sub-Proyecto, posterior a la entrega de la opinión legal
a la que se hace referencia en la Cláusula 6.1, así como la
realización y revisión de un estudio inicial de viabilidad de
Sub-Proyecto realizado por el Patrocinador correspondiente a entera
satisfacción:
(a) dicho Patrocinador llevará a cabo estudios de viabilidad
adicionales, encuestas de línea central (si fuere aplicable),
técnico, evaluaciones de riesgo ambiental, informes de mercado y
otros estudios, encuestas, diligencia, evaluaciones y/o informes
que dicho Patrocinador considere necesario o deseable cada cierto
tiempo con el fin de evaluar dicho Sub- Proyecto; y
(b) dicho Patrocinador, la Autoridad, la Comisión y el Gobierno
realizarán todas las gestiones razonablemente posibles para
garantizar el avance de dicho Sub-Proyecto y subsecuentemente
lograr la Fecha de Operación Comercial (si fuere aplicable) de
manera expedita y económicamente deseable (incluyendo, con respecto
al Gobierno, brindar acceso razonable a cada Entidad Clave, sus
asesores y representantes a cada sitio y persona que sean
necesarias o convenientes para completar las tareas mencionadas en
la Cláusula 6.3 (a)), tomando en cuenta inter alia el
progreso de todos los demás Sub-Proyecto y cualquier requisitos que
pudiere existir para que ciertos Sub-Proyecto cumplan sus
respectivos Fechas de Operación Comerciales ya sea simultáneamente
o antes de la fecha de Operaciones Comerciales de uno o más
Sub-Proyectos, incluyendo la cooperación de buena fe para
garantizar que lo descrito a continuación tan pronto como sea
razonablemente posible:
(i) el acuerdo, ejecución y puesta en vigencia de un Acuerdo de
Concesión e Implementación de Sub-Proyecto para dicho
Sub-Proyecto;
(ii) el acuerdo, ejecución y puesta en vigencia, en términos
comercialmente razonables de todos los Documentos de Financiamiento
de Sub-Proyecto;
(iii) el acuerdo, ejecución y puesta en vigencia de todos los demás
Documentos de Sub-Proyecto para dicho Sub-Proyecto;
(iv) el acuerdo, ejecución y puesta en vigor de todos los demás
documentos que dicho Patrocinador y el Gobierno acuerden sean
necesarias o deseables para el Desarrollo y Operación de
Sub-Proyecto; y
(v) con respecto a la Comisión, el otorgamiento de todo
Consentimiento de Sub-Proyecto (o garantía a satisfacción del
Patrocinador correspondiente (teniendo en cuenta el punto de vista
de cualquiera de las Partes de Financiamiento de Sub-Proyecto) que
dicho Consentimiento de Sub- Proyecto fuese otorgado en su debido
tiempo).
7 PLAN DE DESARROLLO DE SUB-PROYECTO
7.1 Responsabilidad por Planes de Desarrollo de
Sub-Proyecto
Para cada Sub-Proyecto, posterior a la entrega de la opinión legal
al que se hace referencia en la Cláusula 6.1 y la realización y
revisión de un estudio inicial de viabilidad de dicho Sub-Proyecto,
a satisfacción del Patrocinador, el Patrocinador correspondiente
deberá, previo al Cierre Financiero de Sub-Proyecto (si lo
hubiese), preparar un plan de desarrollo (un Plan de Desarrollo
de Sub-Proyecto) que establece las especificaciones
materiales, secuencia y estándares que se aplicarán al Desarrollo y
directrices de Operación de dicho Sub-Proyecto, incluyendo, en la
medida que se considere relevante por de dicho Patrocinador a su
entera discreción, detalles que abordan todos o algunos de los
elementos contenidos en la Cláusula 7.2.
7.2 Preparación de Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto
En la preparación del Plan de Desarrollo de Proyectos para cada
Sub- Proyecto, el Patrocinador correspondiente habiéndolo
consultado con el Comité de Planificación Conjunta deberá
considerar los siguientes factores:
(a) la viabilidad de dicho Sub-Proyecto basado en (i) las
fortalezas y debilidades comerciales y técnicas de dicho
Sub-Proyecto, (ii) la estructura propuesta de dicho Sub-Proyecto,
(iii) las oportunidades y amenazas que presenta dicho Sub-Proyecto
debido al medio ambiente o cualquier otra condición pre existente o
factor de riesgo potencial, (iv) los recursos necesarios para
Desarrollar y Operar dicho Sub-Proyecto, (v) un rendimiento
aceptable (en base a la opinión del Patrocinador) en la inversión
del Patrocinador que se prevé se generará de dicho Sub- Proyecto, y
(vi) la capacidad de dicho Patrocinador y sus Afiliados para
financiar dicho Sub-Proyecto en una base de recursos limitados y en
otros términos y condiciones que sean aceptables para dicho
Patrocinador;
(b) la importancia de dicho Sub-Proyecto en el contexto del
desarrollo local y nacional de Nicaragua, y las estrategias del
Patrocinador para fomentar el crecimiento industrial y
oportunidades de empleo en Nicaragua;
(c) las rutas óptimas, diseño y ubicación(es) (según corresponda)
para dicho Sub-Proyecto desde una perspectiva económica, ambiental
y social;
(d) los volúmenes de tráfico previstos y las categorías y volúmenes
considerados realizables durante todo el Término de la Concesión
para dicho Sub-Proyecto (según corresponda), y cómo esto puede
influir en el diseño propuesto, líneas centrales y ubicación de los
mismos;
(e) el tamaño óptimo, ubicación, edificios, servicios, mezcla de
arrendatarios y otros asuntos de importancia material a dicho
Sub-Proyecto (según corresponda);
(f) el posible impacto ambiental y social de dicho Sub-Proyecto,
así como la necesidad de expropiación y/o el reasentamiento de las
comunidades afectadas, teniendo en cuenta en particular las
ubicaciones propuestas y otros aspectos contemplados en la Cláusula
7.2 (c);
(g) el estatus de otras obras de infraestructura (incluyendo
caminos, suministro de electricidad, ferrocarril y/o suministro de
agua) que puede ser necesario para el Desarrollo y Operación de
dicho Sub-Proyecto, incluyendo posibles limitaciones de capacidad y
las necesidades de inversión (si las hubiere) relacionados con
cualquier otra infraestructura; y
(h) el entorno jurídico y reglamentario en Nicaragua, incluidas las
nuevas Leyes y enmiendas a Leyes existentes que sean necesarias o
deseable para permitir el Desarrollo y Operación de dicho
Sub-Proyecto de conformidad con los términos del presente
Acuerdo.
7.3 Revisión por el Comité de Planificación Conjunta
(a) Cada Patrocinador presentará al Comité de Planificación
conjunta para revisión tan pronto fuera prácticamente posible luego
de que la preparación del Plan de Desarrollo de Sub Proyecto fuere
satisfactorio para tal Patrocinador.
(b) Tan pronto como fuera prácticamente posible después de la
entrega de un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto (pero en todo
caso, dentro de siete (7) días después de haberlo recibido), el
Comité de Planificación
Conjunta se reunirá para realizar el Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto.
(c) Si ningún miembro del Comité de Planificación Conjunta entrega
al Patrocinador correspondiente ninguna objeción al Plan de
Desarrollo de Sub-Proyecto presentado al Comité de Planificación
Conjunta, dentro de los diez (10) días de la fecha en que hubiere
sido presentado:
(i) se considerará que el Comité de Planificación Conjunta no tiene
objeciones a dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto y se
considerará aprobada por el Comité de Planificación Conjunta;
y
(ii) el Patrocinador correspondiente tendrá el derecho de presentar
dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto a la Comisión de acuerdo
con la Cláusula 7.4.
(d) Si cualquier miembro del Comité de Planificación Conjunta a
dicho Patrocinador cualquier objeción por escrito con respecto a
cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que hubiere sido
presentado al Comité de Planificación Conjunta por parte del
Patrocinador, dentro de los diez (10) días de haber sido recibido
dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto:
(i) tan pronto fuera posible después de la entrega de dicha
objeción(es) (pero en todo caso dentro de los siete (7) días de
dicha entrega), el Comité de Planificación Conjunta oportunamente
se reunirá para discutir las bases y el fundamento para dichas
objeciones en vista de acordar posibles soluciones a cualquier
problema que hubiere surgido;
(ii) tan pronto como fuere prácticamente posible después de dicha
discusión el Comité de Planificación Conjunta solicitará al
Patrocinador correspondiente que presente nuevamente dicho Plan de
Desarrollo de
Sub-Proyecto al Comité de Planificación Conjunta luego de haber
considerado cualquier asunto específico indicado por el Comité de
Planificación Conjunta a dicho Patrocinador en relación con las
objeciones;
(iii) tan pronto como fuere prácticamente posible luego de la
respectiva solicitud dicho Patrocinador presentará nuevamente el
Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto al Comité de Planificación
Conjunta;
(iv) tan pronto como fuere razonablemente posible después de la
entrega de dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que se hubiere
sometido nuevamente (y dentro de siete (7) días de tal entrega), el
Comité de Planificación Conjunta se reunirá para revisar dicho plan
de desarrollo de Sub-Proyecto;
(v) si el Comité de Planificación Conjunta aprueba dicho Plan de
Desarrollo de Sub-Proyecto en la reunión a la que se refiere en la
Cláusula 7.3(d)(iv), el Patrocinador correspondiente tendrá derecho
de presentar dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto a la Comisión
en virtud de la Cláusula 7.4; y
(vi) si el Comité de Planificación Conjunta no aprobare el Plan de
Desarrollo de Sub-Proyecto que hubiere sido presentado nuevamente
en la reunión a la que se refiere la Cláusula 7.3(d)(ii), las
disposiciones de la Cláusula 7.3(c) anterior y esta Cláusula 7.3(d)
aplicará mutatis mutandis a dicho Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto.
7.4 Revisión por parte de la Comisión
(a) Cada Patrocinador presentará el Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto correspondiente a la Comisión para revisión tan pronto
fuere razonablemente posible luego de que dicho Plan de Desarrollo
de Sub- Proyecto hubiere sido aprobado (o que se considere
aprobado) por el Comité de Planificación Conjunta según la Cláusula
7.3 (pero en cualquier caso antes de la Fecha de Operaciones
Comerciales).
(b) Tan pronto como fuere posible después de la entrega de
cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto (dentro de los siete
(7) días posteriores a su recepción), la Comisión se reunirá para
revisar el Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.
(c) La Comisión dentro de veintiún (21) días de la fecha de
recepción de un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto (Fecha límite
de Notificación) entregará ya sea una Notificación de
Aprobación o una Notificación de Incumplimiento al Patrocinador
correspondiente.
(d) Si la Comisión entrega una Notificación de Aprobación con
respecto a cualquier Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto, el
Patrocinador correspondiente tendrá derecho de proceder con el
Desarrollo (y subsiguiente Operación) del Sub-Proyecto
sustancialmente en acuerdo con dicho Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto.
(e) Si la Comisión entrega una Notificación de Incumplimiento al
correspondiente Patrocinador con respecto a cualquier Plan de
Desarrollo de Sub-Proyecto antes de la Fecha Límite de
Notificación:
(i) el Patrocinador revisará y presentará dicho Plan de Desarrollo
de Sub- Proyecto a la Comisión tan pronto como fuere razonablemente
posible;
(ii) las disposiciones de la Cláusula 7 .4(b) a 7.4 (d)
(incluyéndolas) aplicarán mutatis mutandis a cualquier nueva
presentación de un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto que ya
hubiere sido presentado.
la Comisión únicamente podrá entregar una Notificación de
Incumplimiento con respecto a cualquier Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto si dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto no cumple
con todos los aspectos sustanciales de los Principios de
Soberanía.
7.5 Aprobaciones Subsecuentes
(a) Sin aprobación previa de la Comisión, ningún Patrocinador
deberá Desarrollar u Operar un Sub Proyecto de manera que sea
sustancialmente inconsistente con el Plan de Desarrollo de
Sub-Proyecto relacionado con el Sub-Proyecto aprobado por la
Comisión en virtud de la Cláusula 7.3.
(b) El Patrocinador no deberá alterar sustancialmente ningún Plan
Desarrollo de Sub-Proyecto con respecto al cual la Comisión hubiere
entregado una Notificación de Aprobación sin antes haber presentado
la versión revisada del Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto a la
Comisión.
En este caso, las disposiciones de la Cláusula 7.4(b) a 7.4(e)
(incluyéndolas) aplicará mutatis mutandis a la versión revisada del
Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.
(c) Si cualquier enmienda a un Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto
fuere aprobado por la Comisión, el Gobierno y la Autoridad (según
fuere aplicable) cada uno deberá acordar la enmienda al Acuerdo de
Concesión e Implementación del Sub-Proyecto correspondiente según
fuere solicitado por el Patrocinador, en tanto dichas enmiendas al
Acuerdo de Concesión e Implementación del Sub-Proyecto fueren
necesarias o deseables para asegurar la consistencia con el Plan de
Desarrollo de Sub-Proyecto enmendado. Siempre y cuando dichas
enmiendas al Acuerdo de Concesión e Implementación fuere
inconsistentes con las disposiciones de éste Acuerdo y con las de
dicho Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto.
8 DERECHOS DE PROPIEDAD
8.1 Generalidades
Con respecto a un Sub-Proyecto, previo al Cierre Financiero de
Sub-Proyecto y en cualquier momento posterior que fuera aplicable
durante el Término de Concesión, a favor del Patrocinador relevante
sin ningún costo o contraprestación adicional para ninguna Entidad
Clave distinto a lo establecido en la Cláusula 8.3, la Comisión
deberá asegurar lo siguiente:
(a) título de dominio (o si se requiriere por cualquier Ley o si
fuere acordado entre la Comisión y dicho Patrocinador, un derecho
equivalente de uso y posesión según las Leyes (incluso con respecto
a la exclusividad, la incondicionalidad y la transferibilidad) que
fuere acordado entre el Gobierno y dicho Patrocinador) junto con el
derecho exclusivo (transferible) de poseer, ocupar, usar o realizar
cualquier actividad en todas las propiedades del Gobierno y las de
dominio privado que fueren razonablemente necesarias o deseables
para Desarrollar y Operar dicho Sub-Proyecto libre de todo Gravamen
según se evidencie por el título inscrito, la documentación y el
seguro (Seguro de Título) en una forma y contenido
razonablemente aceptable para dicho Patrocinador;
(b) el derecho irrestricto de usar la tierra, aire y espacio
marítimo (distinto al referido en la Cláusula 8.1(a) anterior)
donde se desarrollarán los trabajos de construcción del Sub
Proyecto y con la finalidad del Desarrollo y
(c) derechos irrestrictos para, con la finalidad del Desarrollo y
Operación del Sub-Proyecto correspondiente, extraer, almacenar y
usar el agua y todos los otros recursos naturales correspondientes
de acuerdo con las Leyes y durante la vigencia del Término de
Concesión; y
(d) cualquier otro derecho que fuera razonablemente necesario o
deseable para entregarle al Patrocinador títulos libres de gravamen
de todas las propiedades reales y personales a ser transferido por
o en nombre del Gobierno a dicho Patrocinador (o cualquier Entidad
Clave correspondiente) en conexión con dicho Sub-Proyecto.
en cada caso, con efecto a partir de la fecha elegida por el
Patrocinador a su entera discreción de conformidad con las Leyes, a
condición que (i) dicha fecha debe ser en o antes del último en
ocurrir (x) el Cierre Financiero del Sub-Proyecto correspondiente,
y (y) el segundo (2) aniversario de la entrega de la notificación a
la Comisión por parte del Patrocinador solicitando dichos
artículos, y (ii) el consentimiento previo del Gobierno será
necesario si tal fecha es anterior a los seis (6) meses de la
entrega de la notificación a la Comisión por parte de dicho
Patrocinador solicitando dicho título o derechos.
8.2 Posesión Pacífica
(a) La Autoridad, la Comisión y el Gobierno asegurarán que:
(i) todos las propiedades y derechos a los que hace referencia la
Cláusula 8.1 ya sea que pertenecen a, o fueren adquiridas a través
del debido proceso de Ley, por el Gobierno (u otra Entidad
Gubernamental, según corresponda), y el Gobierno (u otra Entidad
Gubernamental, según corresponda) tiene (o tendrá donde fuere
requerido el presente Acuerdo) pleno poder legal para poseer,
disponer o negociar dicha propiedad o derechos consistentes, inter
alia, con las disposiciones de este Acuerdo; y
(ii) cada Patrocinador (y su designado(s), según corresponda)
deberá, sujeto al cumplimiento con los términos y condiciones del
presente Acuerdo y el Documento Financiero de Sub-Proyecto,
permanecer en posesión pacífica y goce del lugar en que se
encuentre localizado el Activo(s) del Sub-Proyecto correspondiente
durante el Término de la Concesión correspondiente.
(b) Si cualquier Patrocinador fuere obstruido por cualquier persona
que reclamare algún derecho, título o interés sobre los Activos de
Sub-Proyecto o cualquier parte de ello, o en el caso de una
ejecución que incluya
algún gravamen, restricción, nombramiento de un liquidador o
depositario iniciado por cualquier persona que alegue tener interés
en (o cargo sobre) dicho Sitio de Sub-Proyecto o cualquiera de sus
partes (excepto cuando hubiere ocurrido en cumplimiento de los
Documentos Financieros de Sub-Proyecto), el Gobierno deberá si
fuere solicitado por dicho Patrocinador, defender dichos reclamos y
procedimientos, tomar todas las acciones necesarias para
proporcionar al Patrocinador un derecho de uso de Activo de
Sub-Proyecto que no estuviere grabado y mantener a dicho
Patrocinador (y sus designados, si fuere aplicable) protegido
contra toda Pérdida que dicho Patrocinador (y sus designados, si
fuere aplicable) pudieren sufrir a cuenta de tal derecho título,
intereses, cargo o acciones ejecutorias.
8.3 Contraprestación
(a) Cada Patrocinador será responsable de cualquier
contraprestación que según cualquier Ley deba ser pagada a los
dueños de cualquier propiedad privada transferida a dicho
Patrocinador o sus afiliadas, (o según fuere aplicable) a cualquier
Entidad Gubernamental que provea o procure el otorgamiento del
correspondiente derecho de uso a favor del Patrocinador según las
disposiciones de este Acuerdo según solicitud de dicho patrocinador
en conexión con cualquier Sub-Proyecto.
(b) Con fines aclaratorios, y en tanto cualquier bien inmueble a
ser transferido al Patrocinador en virtud de las Cláusulas 8.1 y
8.2 fuere propiedad de cualquier Entidad Gubernamental a la fecha
de este Acuerdo, dicho bien inmueble será transferido al
Patrocinador sin contraprestación alguna a cambio.
(c) Excepto por lo dispuesto en la Cláusula 8.3(a) anterior, el
Gobierno deberá procurar que ninguna Entidad Clave ni ninguna
Entidad Gubernamental, con respecto a cualquier Activo de
Sub-Proyecto tenga ninguna obligación frente a ninguna persona
respecto a la reubicación de cualquier persona o comunidad situada
en las áreas que serán utilizadas por el Sub-Proyecto
correspondiente (incluyendo la obligación con respecto a
restablecimiento de la posición económica o social de cualquier
persona o comunidad).
9 FACILITACIÓN
9.1 Legislación
(a) Sin limitación de cualquier otra obligación por parte del
Gobierno, la Autoridad o la Comisión según el presente Acuerdo, el
Gobierno deberá efectuar sus mejores esfuerzos para asegurar Leyes
o enmiendas a Leyes existentes (inclusive propuesta de Leyes a la
Asamblea Nacional de Nicaragua cada cierto tiempo), ya sea en
relación a regulación de la compañía, derecho de propiedad,
legislación sobre valores, derecho ambiental, derecho público,
derecho tributario, sector regulado, organización del Poder
Ejecutivo, legislación de planificación urbanística, etc., que sean
necesarias o deseables:
(i) para llevar a cabo las transacciones contempladas y los
derechos conferidos según el presente Acuerdo incluyendo el
otorgamiento de derechos a favor de cada Patrocinador para
permitirle el Desarrollar y Operar cada Sub-Proyecto
correspondiente (y disfrutar todos los derechos y beneficios de la
Concesión en base a la Cláusula 5.1 para cada Sub-Proyecto) de
acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo, cada Documento
Primario (incluyendo con fines aclaratorios los asuntos
establecidos en la Cláusula 10);
(ii) con respecto a cada Entidad Clave a ser establecida en
Nicaragua, las gestiones relacionadas con su establecimiento en
Nicaragua y la prestación, cuando fuere aplicable de servicios de
naturaleza pública;
(iii) con respecto a cada Entidad Clave establecida fuera de
Nicaragua, para que dicha Entidad Clave proporcione servicios de
carácter público en Nicaragua sin registrarse en Nicaragua;
(iv) para el desarrollo exitoso del Financiamiento de Sub-Proyecto
en los términos y condiciones que fueren aceptables para dicho
Patrocinador actuando razonablemente, incluyendo darle efecto legal
a:
(A) los acuerdos y compromisos realizados por el Gobierno, la
Comisión, la Autoridad y por cualquier otra Entidad Gubernamental
según cada Documento Primario; y
(B) cualquier otro acuerdo o compromiso que cualquier Entidad
Gubernamental podría suscribir con relación a cualquier
Sub-Proyecto, incluyendo los relacionados con cualquier
Financiamiento de Sub-Proyecto; y
(v) que de cualquier otra forma fuere necesario o deseable para
facilitar el éxito (económico u otro) de cada Sub-Proyecto,
deberá de forma expedita ser válidamente aprobada, publicada y
obtener fuerza de Ley y posteriormente ser mantenida, ejecutada y
obedecida por cada Entidad Gubernamental.
(b) Tan pronto como sea razonablemente posible que dicha acción sea
permitida por las Leyes (incluyendo la Constitución) (pero en todo
caso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que
dicha acción hubiere sido permitida por primera vez por las Leyes),
el Gobierno asegurará que:
(i) el Patrocinador tenga a su entera discreción el derecho de
determinar la tasa de cualquier peaje, tarifa, arancel, renta u
otros cargos que deberán ser pagados por cualquier persona que
utilice (directa o indirectamente) todos o cada partes de los
Activos de Sub-Proyecto; y
(ii) el Banco Central de Nicaragua válidamente ejecutará y
entregará a las partes del presente Acuerdo y a las partes del
Acuerdo de Accionistas una Renuncia de Inmunidad Soberana con
respecto al presente Acuerdo y el Acuerdo de Accionistas.
las disposiciones de las Cláusulas 9.1(b)(i) y 9.1(b)(ii)
prevalecerán sobre cualquier otra disposición contraria al presente
Acuerdo tan pronto la obligación de gestionar dicha disposición
constituya una obligación legal, válida, vinculante y exigible del
Gobierno en virtud de las Leyes.
(c) Es intención de las Partes que se efectúe una reforma a la
Constitución y a otras leyes según fuere necesario para garantizar
que las disposiciones de la Cláusula 9.1(b)(i) y 9.1(b)(ii)
constituyan una obligación legal, válida, vinculante y exigible del
Gobierno en virtud de las Leyes; así como que sea presentada a la
Asamblea Nacional de Nicaragua según fuere propuesta para que sea
aprobada válidamente, promulgada, publicada y obtenga fuerza de ley
tan pronto como fuere posible (pero en todo caso dentro de
dieciocho (18) meses de la Fecha Efectiva), siempre que dichos
cambios a la Leyes serán considerados un Cambio a la Ley de
naturaleza favorable en base a la Cláusula 12.3.
9.2 Consentimiento
(a) El Gobierno utilizará su mayor esfuerzo para asegurar el
otorgamiento oportuno y la renovación por parte de toda Entidad
Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) de todos los
Consentimiento de Sub-Proyecto de cualquier naturaleza que fuere y
a ser obtenidos o renovados por cada Parte de Sub-Proyecto sin
costo ni gasto para tal Parte de Sub-Proyecto.
(b) El Gobierno no revocará ni anulará, y usara sus mejores
esfuerzos para asegurar que ninguna otra Entidad Gubernamental
(excluyendo cortes y tribunales) revoque o anule ningún
Consentimiento otorgado a ninguna Entidad Clave o que cause que
dicho Consentimiento fuere sujeto, ya sea en su otorgamiento
inicial o renovación, a algún término o condición que
sustancialmente y adversamente afecten la capacidad de dicha Parte
de Sub-Proyecto para Desarrollar, Operar o financiar cualquier
Sub-Proyecto.
9.3 Seguridad
(a) Con respecto a un Sub-Proyecto, el Gobierno tomará todos los
pasos que fueren razonablemente solicitados por el Patrocinador
correspondiente para asegurar el Desarrollo y Operación de dicho
Sub-Proyecto de forma segura, y la seguridad física y protección de
todos los Activos del Sub-Proyecto cualquier otro activo tangible o
intangible o derecho de cada Entidad Clave, de cada Trabajador
Expatriado que estuviere involucrado en el Desarrollo y Operación
de cada Sub-Proyecto,
(b) Sin perjuicio de la Cláusula 9.3(a) anterior y sujeto a la
consistencia con cualquier Ley y con la soberanía de Nicaragua,
cada Patrocinador deberá tomar todas las medidas que considere
razonables a su entera discreción y que fueren necesarias o
deseables para asegurar la seguridad física y protección del
Sub-Proyecto correspondiente, los Activos de Sub-Proyecto y
cualquier otro activo tangible o intangible o derecho de cada
Entidad Clave, de cada Trabajador Expatriado que estuviere
involucrado en el Desarrollo y Operación de dicho Sub-Proyecto, y
la Autoridad, la Comisión y el Gobierno otorgarán cualquier
Consentimiento en la forma y con el fondo que fuere necesario o
deseable para que tal Patrocinador tome las medidas para su
otorgamiento (cuando fuere aplicable) y oportuna renovación.
9.4 Compromisos Gubernamentales Adicionales
Sujeto a la Cláusula 8.3 y sin perjuicio de cualquier otra
obligación del Gobierno en base a las Cláusula 8.1 o 8.2, el
Gobierno proporcionará y asegurará que cualquier otra Entidad
Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) que corresponda,
proporcione a cada Patrocinador y a cada Entidad Clave (y en cado
caso sus designados si fuere aplicable) con respecto al
Sub-Proyecto respectivo y sin costo y contraprestación para el
Patrocinador o la Entidad Clave, los siguientes:
(a) en tanto dicho Patrocinador considerare razonablemente
necesario o deseable para tal Sub-Proyecto, los derechos de uso,
servidumbres, o derecho de superficie sobre propiedades
comunitarias o derechos de propiedad sobre bienes privados cuyo
beneficio podría ser asegurado a través de Seguro de Título emitido
a tal Patrocinador (o sus designados según aplicare);
(b) en tanto fuere razonablemente necesario o deseable para tal
Sub- Proyecto, servidumbres de acceso y derecho de navegación en
ríos, lagos, océanos, y otros cuerpos de agua dentro de Nicaragua y
en sus aguas, y el derecho de extender, expandir, dragar, desviar o
reducir tales cuerpos de agua, según fuere necesario para tal
Sub-Proyecto en una forma de cuyo beneficio pudiera ser asegurado a
través de Seguro de Título emitido a dicho Patrocinador (o sus
designados según aplicare);
(c) en tanto fuere razonablemente necesario o deseable para tal
Sub- Proyecto, recursos de agua sujetos a protección y
conservación;
(d) mantenimiento de vías y otra infraestructura que actualmente
facilite el transporte y servicios relacionados en Nicaragua,
incluyendo los que servirán como medios de acceso (o formaran
parte) de dicho Sub-Proyecto (o cualquiera de sus partes); y
(e) todos los permisos relacionados con cualquier trabajo de
construcción en conexión con dicho Sub-Proyecto, incluyendo permiso
de trabajo (incluyendo cualquier visa y permiso de trabajo) para
todos los Trabajadores Expatriados que fueren empleados o retenidos
por tal Parte Sub-Proyecto con relación a dicho Sub-Proyecto.
9.5 Trato Justo y Equitativo
(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo, el
Gobierno asegurará el tratamiento justo y equitativo de las
Inversiones de cada Parte de Sub-Proyecto en Nicaragua y no
impedirá, y usará su mejores esfuerzos para garantizar que ninguna
otra Entidad Gubernamental impida, a través de medidas no
razonables o discriminatorias la operación, manejo, mantenimiento,
uso, disfrute o deposición de cualquiera de esas Inversiones por
parte de cualquier Parte de Sub-Proyecto.
(b) Sujeto al cumplimiento de las Leyes de Seguridad Nacional, el
Gobierno asegurará que cada Patrocinador tenga el derecho a Operar
cada Sub Proyecto durante el Término de Concesión correspondiente
(i) en una base de usuarios comunes, abierta a cualquier y todos
los clientes potenciales, según dicho Sub-Proyecto pueda manejar
adecuadamente, y (ii) de una manera que se abstenga y no permite
las prácticas injustas o discriminatorias contra las personas que
deseen hacer uso de los servicios ofrecidos en relación con los
Activos de Sub-Proyecto correspondiente.
(c) El Gobierno asegurará que (i) la ubicación de toda la
Infraestructura de Sub-Proyecto sea identificada como una área de
servicio prioritario para la distribución de agua y electricidad;
(ii) cada Entidad Clave podrá decidir si genera u opera sus propios
servicios básicos incluyendo agua, plantas de tratamiento de agua,
generación eléctrica y cualquier otro de este tipo; (iii) ninguna
Entidad Clave sea tratada de manera injusta o negativamente
discriminatoria por cualquier proveedor de servicios básicos en
Nicaragua; y (iv) cada Entidad Clave reciba tratamiento de cliente
más favorecido en sus arreglos con cada proveedor de servicio
básico de Nicaragua.
9.6 No Discriminación
El Gobierno no podrá, y deberá realizar sus mejores esfuerzos para
asegurar que ninguna otra Entidad Gubernamental (excluyendo cortes
y tribunales) tome o deje de tomar con relación con cualquier
Sub-Proyecto o Garantía de Sub-Proyecto cualquier acción o conjunto
de acciones (que deberá incluir la imposición de obligaciones,
condiciones o normas) que, en comparación con otras entidades
Nicaragüenses o extranjeras que participan en actividades similares
en Nicaragua, sea discriminatoria en contra de cualquiera Parte del
Sub-Proyecto o en contra de cualquier Garantía de
Sub-Proyecto.
9.7 Acciones de Entidades Extranjeras
Con excepción de lo enteramente necesario para cumplir con los
tratados internacionales de los que Nicaragua sea parte, el
Gobierno no podrá restringir, y deberá realizar sus mejores
esfuerzos para asegurarse que ninguna Entidad Gubernamental
restrinja a ninguna persona extranjera respecto a la tenencia de
intereses en cualquier Parte de Sub-Proyecto o sobre los Activos de
Sub-Proyecto u otras Inversiones relacionadas.
9.8 Cuentas en Moneda Extranjera y Repatriación
El Gobierno asegurará que:
(a) en relación con el Sub-Proyecto que corresponda, cada Parte de
Sub- Proyecto tenga el derecho para abrir, mantener, hacer y
recibir pagos y repatriar cualquier moneda extranjera que resulte
de la operación de cuentas en moneda extranjera dentro o fuera de
Nicaragua, en todo momento y sin retraso;
(b) ni el Gobierno ni ninguna Entidad Gubernamental impondrá algún
límite a (o aumentar cualquier carga) cualquier Parte de
Sub-Proyecto en abrir, mantener, hacer y recibir pagos y repatriar
cualquier moneda extranjera que resulte de la operación de cuentas
en moneda extranjera dentro o fuera de Nicaragua para tal
Sub-Proyecto, incluyendo:
(i) el financiamiento de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo
cualquier pago de principal, intereses u otros costos
financieros);
(ii) para cumplir las obligaciones de cualquier Parte de
Sub-Proyecto relacionado con cualquier Sub-Proyecto;
(iii) la repatriación por cualquier Parte de Sub-Proyecto de
cualquier pago u otra distribución a cualquier persona o a
cualquier cuenta ya sea dentro o fuera de Nicaragua; y
(iv) la repatriación de salarios de cualquier Trabajador
Expatriado;
(c) para fines de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo en
financiamiento de cualquier Sub Proyecto y cualquier obligación de
pago relacionado con dicho financiamiento) cada Parte de
Sub-Proyecto podrá sin restricción (incluyendo la imposición de
aranceles, obligación de pagar, retener o soportar la carga de
cualquier cantidad en concepto de Impuestos y Tributos o cualquier
otro requerimiento de reserva) comprar moneda extranjera (en
igualdad de condiciones a tasa de mercado) en Nicaragua con Moneda
de Nicaragua a través de las entidades comerciales;
(d) que exista disponibilidad de moneda extranjera a las Partes de
Sub-Proyecto para su conversión en tanto fuera requerido para los
fines descritos en la Cláusula 9.8(c);
(e) para los fines de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo en
financiamiento de cualquier Sub-Proyecto y cualquier obligación de
pago relacionado con dicho financiamiento), cada Parte de
Sub-Proyecto que hubiere sido constituida en Nicaragua podrá
importar y exportar moneda extranjera desde y hacia Nicaragua y
repatriar cualquier rendimiento de cualquier Sub-Proyecto; y
(f) ni el Gobierno ni ninguna otra entidad Gubernamental evitará
que ninguna entidad de Sub-Proyecto remita o reciba, dentro o fuera
de Nicaragua los fondos necesarios para cualquier
Sub-Proyecto.
9.9 Reconocimiento de Subrogación
(a) Si cualquier asegurador, re asegurador o agencia (incluyendo
agencia de gobierno o entidad gubernamental) (cada uno de ellos
Parte Subrogada) hiciere un pago en virtud a cualquier
contrato de seguro, contrato de reaseguro o indemnización respecto
a una o más de las Inversiones de una Partes de Sub-Proyecto en
Nicaragua, el Gobierno reconocerá y asegurará que cada Entidad
Gubernamental reconozca:
(i) la cesión a la Parte Subrogada en virtud a la ley o transacción
legal de cualquier y todos los derechos y reclamos de la Parte de
Sub-Proyecto con relación a sus Inversión(es) en Nicaragua; y
(ii) que la Parte Subrogada tiene derecho a ejercer dicho derecho y
ejecutar dichos reclamos por virtud de subrogación al mismo grado
que la Parte de Sub-Proyecto relevante los hubiere tenido para la
existencia de la cesión de subrogación relevante.
(b) En las circunstancias descritas en la Cláusula 9.9(a), la Parte
Subrogada tendrá derecho en todas las circunstancias al mismo trato
con relación a:
(i) los derechos y reclamos adquiridos en virtud de la cesión,
y
(ii) cualquier pago recibido en cumplimiento de dichos derechos y
reclamos, tal y como la Parte de Sub-Proyecto correspondiente
(tiene o tenía) derecho a recibir en virtud de este Acuerdo o en
virtud de cualquier Documento de Sub-Proyecto para el cual la Parte
de Sub-Proyecto correspondiente es (o era) una de las partes con
respecto a la Inversión en cuestión y sus retornos
relacionados.
10 INCENTIVOS DE INVERSIÓN
10.1 Fiscales
Sin limitar la generalidad de la cláusula 9.1, el Gobierno
deberá:
(a) obtener que cada Entidad Clave, ya sea residente o no residente
en Nicaragua, goce de exención de cualquier y todos los requisitos
que existieran excepto los establecidos por esta Cláusula 10.1 de
pagar o retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos y
Tributos (y todos los demás impuestos y tributos similares),
incluyendo cualquier impuesto sobre ganancias de capital o impuesto
al valor agregado (o impuesto o arancel similar), establecido por
cualquier Entidad Gubernamental, registros públicos o cualquier
otra autoridad fiscal, (pero con exclusión, para evitar duda, de
cualquier Impuestos Locales Laborales Existentes) y por cualquier
autoridad fiscal estatal, municipal, provincial o local en
Nicaragua;
(b) obtener que cada Parte del Sub Proyecto y cada Afiliada del
mismo (y cualquier otra persona que provea financiamiento de deuda
o capital a, o que sean tenedores de valores de deuda o capital de
una Parte del Sub
Proyecto en relación con el Desarrollo u Operación de cualquier Sub
Proyecto), ya sean residentes o no residentes en Nicaragua, estén
exentos de todos los cargos, aranceles, retenciones y valoraciones
y obligación de pagar o retener cualquier cantidad en concepto de
otros impuestos y tributos (incluyendo sobre equipos, materias
primas y componentes de construcción y operación y cualquier
ingreso o utilidades generadas por los mismos) en que puedan de
cualquier forma incurrir, calculada o, que sean exigibles por causa
o en relación con:
(i) el Desarrollo u Operación de cualquier Sub-Proyecto (incluyendo
en relación con los equipos, materias primas, componentes de
construcción y operación, servicios, propiedad intelectual y know
how técnico) o el otorgamiento de cualquier financiamiento a deuda
o capital para, o la celebración de cualquier deuda o que sean
tenedores de valores de deuda o capital de una Parte del Sub
Proyecto; o
(ii) cualquier dividendo u otra distribución, reparto de
utilidades, el pago de intereses, transferencias de capital, pago
de principal u otro pago a o por cualquier Parte del Sub Proyecto o
cualquiera de su respectivas fuente de financiamiento de capital y
deuda o tenedores;
(c) hacer su mejor esfuerzo para garantizar que las excepciones
descritas en las Cláusulas 10.1 (a) y 10.1 (b) se establecerán por
medio de Ley, a más tardar en la Fecha de Entrada en Vigencia;
y
(d) hacer su mejor esfuerzo para garantizar que se promulgue y
entre en vigencia una Ley (o Leyes) a mas tardar en la fecha de
Entrada en Vigencia) que comprometan a el Gobierno y a todas las
otras Entidades Gubernamentales a no modificar el régimen fiscal
aplicable a o en relación con cada Entidad Clave.
10.2 Importación de Materiales
(a) En todo momento durante el Término de la Concesión aplicable al
Sub Proyecto pertinente, cada Entidad Clave tendrá el derecho de
importar cualquier bien legal en Nicaragua libre de Impuestos y
Tributos (incluidos los Tributos Aduaneros), cualquier planta,
maquinaria, equipo, repuestos de partes, vehículos de dos ruedas y
cuatro ruedas, camionetas y furgonetas, locomotoras, material
rodante ferroviario, cualquier otro equipo ferroviario, aeronaves,
combustible, energía, equipos, computadoras, suministros de
consumo, bienes muebles y cualquier otro tipo de activo, maquinaria
o equipo necesarios para la ejecución de cualquier Sub
Proyecto.
(b) Cualquier objeto importado a Nicaragua en virtud de la Cláusula
10.2(a) puede ser exportado desde Nicaragua en cualquier momento
libre de Impuestos y Tributos (incluyendo tributos
aduaneros).
(c) Cualquier objeto importado a Nicaragua en virtud de la Cláusula
10.2 (a) pueden ser vendido dentro de Nicaragua, siempre que el
vendedor pague los Tributos Aduaneros aplicables. Los Tributos
Aduaneros sobre dicha venta se calcularán sobre la base del valor
del objeto (s) vendido al momento de la venta. La obligación de
pagar Tributos Aduaneros no aplicará si tales materiales, equipos o
bienes se venden al Gobierno o cualquier Entidad Gubernamental o en
la medida en que cualquier tercero adquirente goce de exenciones
respecto a los artículos a ser vendidos que sean equivalentes a
aquéllas establecidas en la cláusula 10.2 (a).
10.3 Importación de Servicios
Cada Entidad Clave tendrá derecho a:
(a) Obligar a cualquier persona nicaragüense o no-nicaragüense (un
Proveedor de Servicios) a actuar como un Contratista EPC
de un Sub-Proyecto, o Contratista O&M de un Sub Proyecto o a
proveer cualquiera y todos los servicios, know how técnico o
propiedad intelectual que dicha Entidad Clave pueda requerir en
conexión con la ejecución de cualquier Sub Proyecto (juntos
Servicios del Proyecto); y
(b) pagar cualquier Proveedor de Servicios (incluyendo el pago a
los proveedores de servicios No- nicaragüenses fuera de Nicaragua)
por los Servicios del Proyecto recibidos en cualquier forma,
incluyendo los pagos de regalías, sin incurrir en algún Impuesto y
Tributo con respecto a, o en relación con la recepción de dichos
Servicios del Proyecto o el pago por dichos Servicios del
proyectos.
10.4 Empleados Expatriados
El Gobierno asegurará que:
(a) cada Empleado Expatriado tendrá el derecho a importar, libre de
todos los Impuestos y Tributos (incluyendo los Tributos Aduaneros)
y sin la obligación de obtener ninguna Aprobación: menaje de casa,
computadoras personales y equipos y accesorios relacionados,
objetos personales y, en el caso de cualquier Empleado Expatriado
que sea un gerente senior (o que tenga un posición similar en
cualquier Entidad Clave), un vehículo automotor; en ambos caso
siempre y cuando dichos objetos sean para uso personal y no hayan
sido importados con el propósito de reventa;
(b) todos los objetos importados a Nicaragua de conformidad con la
Cláusula 10.4 (a) podrán ser exportados libres de Impuestos y
Tributos (incluyendo Tributos Aduaneros) y sin obligación de
obtener Aprobación alguna, al final del período de asignación de un
Empleado Expatriado en Nicaragua, salvo que haya sido vendidos o se
haya dispuesto del mismo en Nicaragua de conformidad con cualquier
Ley;
(c) todos los objetos importados a Nicaragua de conformidad con la
Cláusula 10.4 (a) pueden ser vendidos en Nicaragua, siempre que el
comprador pague todos los Impuestos y Tributos aplicables
(incluyendo Tributos Aduaneros), salvo que dicha venta o
disposición sea a cualquier otra Entidad Gubernamental o que el
comprador goce de exenciones respecto de los artículos que se
vendan o dispongan que sea equivalente a aquellas de los Empleados
Expatriados según se detalla en la Cláusula 10.4 (a);
(d) cada Empleado Expatriado tendrá derecho a recibir, y cada
Entidad Clave que contrate a un Empleado Expatriado tendrá el
derecho a pagar la totalidad o una parte de la remuneración de
dicho Empleado Expatriado, en el país en el que el Empleado
Expatriado tenga su residencia habitual o en Nicaragua, en
cualquier moneda acordada entre la Entidad Clave correspondiente y
dicho Empleado Expatriados, sin ninguna obligación de pagar o
retener cualquier cantidad en concepto de Impuestos y Tributos
(incluyendo cualquier impuesto sobre la renta, las contribuciones a
la seguridad social o cualquier otro impuesto, gravamen o derecho
impuesto por Nicaragua o por cualquier Entidad de Gobierno, pero
excluyendo, para evitar dudas, los Impuestos Locales de Empleo
existentes);
(e) ninguna ley laboral será aplicable a un Empleado Expatriado
respecto a su relación laboral con cualquier Entidad Clave que sea
de nacionalidad Nicaragüense o con una persona jurídica (ya sea una
organización, empresa u otro) que (x) se estableció en Nicaragua, o
(y) está registrada en Nicaragua con el fin de que ejerzan
actividades comerciales;
(f) el Director de Migración y Extranjería (y cualquier Entidad
Gubernamental sucesora o similar) otorgará a cada Empleado
Expatriado el permiso (s) de trabajo y residencia durante el
período de asignación de dicho Empleado Expatriado en Nicaragua en
relación con un Sub Proyecto, en cada caso libre de cualquier
Impuesto y Tributos y de cualquier pago, en representación de, o
por instrucción de cualquier Entidad Gubernamental; y
(g) todos los incentivos de inversión y otros beneficios otorgados
a Entidades Claves y Empleados Expatriados establecidos en la
Cláusula 10.4 deberán ser coordinados por La Comisión.
11 FINANCIAMIENTO
11.1 Recolección de Fondos
Sujeto a la realización y revisión de la debida diligencia a
satisfacción del Patrocinador Original, la ejecución de Acuerdo (s)
de Concesión e Implementación de un Sub Proyecto por las partes
relevantes con respecto a cada Sub Proyecto (que no sea el Proyecto
de Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco) y el cumplimiento
por parte del Gobierno de sus obligaciones en virtud de las
Cláusulas 9.1 (a) y 8.1, el Patrocinador Original deberá (o
asegurará que uno o más Patrocinadores hagan) hacer todo lo posible
para aumentar la deuda y financiamiento de capital suficiente para
completar los Sub Proyectos (sin incluir cualquier Sub Proyecto
para el que se ha terminado la Concesión correspondiente), con el
costo total de todos los Sub Proyectos (incluidos los montos que se
financiarán a través de todos los Documentos de Financiamiento del
Sub Proyecto) que se estime a partir de la fecha del presente
Acuerdo será de no menos de cuarenta billones de Dólares de los
Estados Unidos de América (USD 40.000.000.000).
11.2 Creación de un Entorno Adecuado
El Gobierno (en nombre propio y de cada Entidad Gubernamental), la
Comisión, la Autoridad y cada Inversionista se compromete a adoptar
o hacer que se tomen, y cooperar con respecto a, todas las acciones
y hacer, o hacer que se hagan, todas las cosas necesarias o
convenientes para proporcionar un entorno adecuado para el
Desarrollo y Operación de cada Sub Proyecto y para el arreglo de
cada Sub Financiamiento de Proyecto en términos y condiciones
razonablemente aceptables para el Patrocinador (es) correspondiente
(s), entre ellos:
(a) la concesión de Garantías con respecto a cualquier
participación (o otro interés económico) que pueda tener en
cualquier Garantía de Sub Proyecto de conformidad con la Cláusula
11.3;
(b) suscribir retención de acciones y otros compromisos a favor de
cualquier Parte Financiera del Sub Proyecto;
(c) reunirse, comprometerse con, cooperar con, intercambiar
información con y negociar en buena fe con cualquier inversionista
de capital y deuda potencial en cualquier Sub Proyecto o cualquier
Entidad Clave;
(d) tomar las acciones que sean necesarias o deseables para hacer
que cada Sub Proyecto sea financiado en base a los términos que
sean acostumbrados para proyecto de infraestructura de naturaleza
similar; y
(e) suscribir y asegurar que cualquier Afiliado relevante del mismo
suscriba, Documentos Financieros del Sub Proyecto en relación con
cada Sub Proyecto que corresponda en la forma que sea requerido por
cualquier Parte Financiera de Sub Proyecto,
Ningún Inversionista tendrá obligaciones en virtud de esta Cláusula
11.2 en relación con algún Sub Proyecto salvo que sea el
Patrocinador para dicho Sub Proyecto.
11.3 Garantías
Las Partes acuerdan que el Financiamiento de Sub-Proyecto para cada
Sub-Proyecto puede asegurarse en favor de las Partes Financieras de
Sub-Proyecto pertinentes con Garantías de primer (y en orden
inferior) prioridad en la Garantía de Sub Proyecto, incluyendo las
siguientes:
(a) garantías de primer grado (y de grado inferior), en y sobre
todos los activos tangibles e intangibles de cada Patrocinador
(incluyendo cada Sub Proyecto, cualquier Activo de Sub Proyecto,
Documentos del Sub Proyecto y, en la medida que tenga cualquier
Patrocinador, cuentas por cobrar, seguros, inventario, equipo,
intangibles en general, propiedad de inversión, propiedad
intelectual, bienes raíces, efectivo, reclamos por daños
comerciales, derechos sobre letras de créditos, notas o préstamos
entre compañías, derechos sobre contratos, derechos y reclamos
contra el Gobierno (si hubiera) y procedimientos relacionados con
lo anterior; y
(b) garantías de primer grado (y de grado inferior) sobre todos los
intereses de propiedad de cada Patrocinador otorgado por el titular
de dichos intereses.
11.4 Acuerdos Directos
Para facilitar el cumplimiento de esta Cláusula 11, la Autoridad,
la Comisión y el Gobierno suscribirán (según el caso), y la
Autoridad, la Comisión y el Gobierno no se opondrá a, los Acuerdos
Directos (o contratos similares) que pueden ser requeridos por
cualquier Parte Financiera del Sub Proyecto respecto de cualquier
Financiamiento de Sub Proyectos (cada uno un Acuerdo
Directo), siempre que las disposiciones de dicho acuerdo
directo estén conformes con los principios establecidos en
(Principios del Acuerdo Directo).
12 ESTABILIDAD DE LA LEY
12.1 Naturaleza del Marco Legal
Las Partes convienen en que las disposiciones de (i) los Documentos
Primarios, y (ii) las Normas Legales, constituyen elementos
esenciales para:
(a) inducir a cada Entidad Clave para participar en el Desarrollo,
Operación o financiamiento del Sub-Proyecto pertinente (s), las
Partes Financieras del Sub-Proyecto a prestar cada Financiamiento
de Sub-Proyecto, cada Accionista y sus Afiliados para financiar los
Préstamos de los Accionistas o contribuciones de capital hechos a o
que serán hechos por y, en general, las Partes del Sub- Proyecto
suscriban cada Documento del Sub-Proyecto;
(b) permitir que las Partes del Sub Proyecto ejecuten sus
obligaciones y se beneficien de sus derechos en virtud de los
Documentos del Sub Proyecto; y
(c) autorizar cada Sub Proyecto para ser implementado en relación
con cada Documento del Sub Proyecto y las expectativas razonables
de las partes de dichos documentos.
12.2 Estabilidad
(a) Reconociendo que las Entidades Gubernamentales y otras personas
pueden tomar medidas de vez en cuando, durante la vigencia de este
Acuerdo, que podría dar lugar a un Cambio en la Ley, pero con el
fin de dar cumplimiento al acuerdo de las Partes en relación con la
naturaleza esencial del marco jurídico existente tal y como se
establece en la Cláusula 12.1, salvo que las Partes convengan
expresamente lo contrario, el Gobierno asegurará que cualquier
Cambio en la Ley no dé como resultado, causar o constituir una
Situación de Evento Desestabilizador.
(b) Sin perjuicio de la generalidad de las Cláusulas 12.2(a), 12.3
y 13 y excepto que las Partes expresamente acuerden lo contrario,
el Gobierno asegurará que ningún cambio a la Ley (incluyendo,
cualquier Ley aplicable en virtud a cualquier tratado, convención u
otro instrumento vinculante para Nicaragua, o cualquier otra Ley
aplicable a este Acuerdo o a cualquier Disputa relacionada)
adversamente afecte:
(i) los derechos de cualquier Parte en virtud al mecanismo de
resolución de disputa aplicable a este Acuerdo (específicamente
incluyendo las Cláusulas 22 y 25) o los derechos de cualquier
persona en virtud al mecanismo de resolución de disputa aplicable
al Acuerdo de Accionistas; y
(ii) los derechos de cualquier Parte en virtud a cualquier tratado,
convención u otro instrumento vinculante para Nicaragua que fuere
aplicable (incluyendo el TBI de los Países Bajos y la
Convención).
12.3 Cambio Favorable en la Ley
Si cualquier Patrocinador determina que un Cambio en la Ley puede
ser favorable para dicho Patrocinador o cualquiera de sus afiliadas
o favorable a cualquier Parte del Sub Proyecto, o en cada caso
favorable a cualquiera de sus respectivos derechos, beneficios y
obligaciones ya sea bajo cualquier Documento del Sub Proyecto, por
ley o de otro modo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula
12.2:
(a) dicho Patrocinador podrá notificar a La Comisión que tal Cambio
en la Ley debe aplicarse a las Partes del Sub Proyecto que puedan
verse afectadas por tal Cambio en la Ley y que estén identificadas
(por nombre o por clase) en dicha notificación, y
(b) Una vez recibida dicha notificación, La Comisión asegurará que
dicho Cambio en la Ley le sea aplicado.
13 EVENTO DESESTABILIZADOR
4.1 Eventos Desestabilizadores y Monto de Compensación
(a) Si un Evento Desestabilizador directa o indirectamente
resultare en, cause o constituya, según sea el caso:
(i) un fracaso o demora por cualquier Parte de Sub-Proyecto en el
cumplimiento de cualquier obligación u otro término o
condición
que le correspondiere en relación con cualquier Documento de
Sub-Proyecto o Consentimiento del Sub-Proyecto;
(ii) un hecho que dé lugar a la terminación, o el derecho de
cualquier patrocinador de terminar, cualquier Concesión antes de su
plazo;
(iii) un error (según lo definido) en virtud de cualquier Documento
de Financiamiento de Sub-Proyectos;
(iv) la suspensión de los derechos, beneficios y obligaciones de
una Parte de Sub-Proyecto en conexión con, o un evento de fuerza
mayor (según descrito en el Documento de Sub-Proyecto) según un
Documento de Sub-Proyecto;
(v) un cambio a cualquier derecho, beneficio u obligación de
cualquier Parte de Sub-Proyecto en relación con cualquier Documento
de Sub-Proyecto o Consentimiento de Sub-Proyecto (según sea el
caso);
(vi) un cambio en la capacidad de una Parte de Sub-Proyecto para
ejercer o beneficiarse de cualquier derecho, o realizar cualquier
responsabilidad en relación con cualquier Documento de Sub-
Proyecto, Acuerdo de Accionistas o cualquier Consentimiento de
Sub-Parte;
(vii) ilegalidad, inaplicabilidad o invalidez de cualquier
Documento de Sub-Proyecto, Acuerdo de Accionistas o cualquier
Consentimiento de Sub-Parte o cualquier Entidad Gubernamental o el
desempeño de obligaciones de una Parte de Sub-Proyecto o el
ejercicio o beneficio de cualquier derecho bajo cualquier Documento
de Sub-Proyecto, Acuerdo de Accionistas o cualquier Consentimiento
de Sub-Parte; o
(viii) cualquier costo, gastos por la pérdida de ingresos,
imposición de Impuestos y Tributos en relación con y de otra manera
pagaderos por daños ocasionados, o un pasivo u obligación, o
cualquier otra pérdida de cualquier Parte de Sub Proyecto directa o
indirectamenteen relación con uno o varios Sub Proyectos,
(cada uno de los anteriores, una Situación de Evento
Desestabilizador), entonces, adicional a cualquier otro
recurso bajo este Acuerdo (incluyendo las Cláusula 12.2 y 14.6) el
Gobierno oportunamente posterior a la demanda (y, en todo caso,
dentro de los siete (7) días de dicha demanda) de cualquier Parte
de Sub- Proyecto afectada;
(A) indemnizar y mantener indemne a cada Parte de Sub Proyecto
afectado y mantenerlo indemne de y contra dicha Situación de Evento
Desestabilizador;
(B) pagar a cada una de las Partes de Sub-Proyecto afectadas una
cantidad (o cantidades en suma) igual a todas las Pérdidas
incurridas, sufrido o pagado por cada Parte de Sub-Proyecto
(directa o indirectamente, pero sin doble contabilidad) en relación
con o como resultado de dicha Situación de Evento Desestabilizador
o
su efecto (la suma de dicha cantidad(s), una Cantidad de
Compensación); y
(C) tomar todas las medidas que sean necesarias para poner a dicha
Parte de Sub Proyecto en la misma posición en la que hubiere estado
si dicha Situación de Evento Desestabilizador no hubiese
ocurrido.
(b) Montos de Compensación se pagarán en la moneda en que las
Pérdidas subyacentes fueron incurridas, sufridas o pagadas (directa
o indirectamente) por cada Parte de Sub Proyecto correspondiente o,
a elección de dicha Parte de Sub Proyecto, en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.
13.2 Procedimiento
Si un Evento Desestabilizador ocurre y ya sea el Gobierno o
cualquier Patrocinador cree que dicho Evento Desestabilizador,
directa o indirectamente, fue provocado o causado o pueda provocar
o causar, cualquier Situación de Evento Desestabilizador,
entonces:
(a) el Gobierno o el Patrocinador correspondiente, según sea el
caso, realizará sus mejores esfuerzos para entregar notificación
oportuna a la otra Parte de que un Evento Desestabilizador ha
ocurrido, especificando razonablemente en detalle dicho Evento
Desestabilizador y la Situación de Evento Desestabilizador
relacionada;
(b) cuando dicha notificación es entregada por un Patrocinador,
dicha notificación incluirá la estimación de buena fe de cualquier
Monto de Compensación en el que se ha incurrido, sufrido o pagado o
razonablemente prevé incurrir, sufrir o pagar;
(c) el Gobierno y cualquier Patrocinador podrá, cada cierto tiempo,
entregar una notificación posterior sobre dicho Evento
Desestabilizado y Situación de Evento Desestabilizador; y
(d) oportunamente a petición del Gobierno o de cualquier
Patrocinador, el Gobierno y cada Patrocinador afectado consultará
con el fin de que cada Parte utilice sus esfuerzos razonables para
mitigar el efecto de dicho Evento Desestabilizador o las Pérdidas
que resultaren a la Parte de Sub Proyecto correspondiente.
3.3 No Afectación en la Obligación de Compensación
Sin perjuicio de las obligaciones de las Partes en virtud de
la
Cláusula: 14.2:
(a) el incumplimiento de cualquier Patrocinador para satisfacer
cualquier obligación en virtud de la Cláusula 13.2 no aumentará o
reducirá, y no afectará de otro modo, las obligaciones del Gobierno
en virtud de la Cláusula 13.1, y
(b) la satisfacción de las obligaciones de cualquier Patrocinador
según la Cláusula 13.2 no es una condición de indemnización en
virtud de la Cláusula 13.1.
14 FUERZA MAYOR
14.1 Evento de Fuerza Mayor
Para efectos del presente Acuerdo, un Evento de Fuerza
Mayor, con respecto a cualquier Parte significa, cualquier
evento, efecto, desarrollo, circunstancia o combinación de efectos,
desarrollos o circunstancias fuera del control razonable de tal
Parte, pero únicamente si dicho evento(s), efecto(s),
desarrollo(s), o circunstancia(s) (directa o indirectamente)
material y adversamente afectan la habilidad de dicha Parte de
cumplir, ejercer o disfrutar sus derechos según este Acuerdo en
respecto al Sub-Proyecto. Con respecto a cualquier Sub-Proyecto
(distinto al Proyecto de Infraestructura Asociada y el Proyecto
Marco) se considerará un Evento de Fuerza Mayor con respecto al
Patrocinador de dicho Sub-Proyecto, cualquier evento, efecto,
desarrollo o circunstancia fuera del control razonable de cualquier
Patrocinador cuando resultare en (i) la falta del Cierre Financiero
de Sub-Proyecto para el respectivo Sub-Proyecto dentro de setenta y
dos (72) meses de la Fecha Efectiva o (ii) la falta de Fecha de
Operaciones Comerciales de dicho Sub-Proyecto en los diez (10) años
de la Fecha Financiera Relevante.
14.2 Instancias de Fuerza Mayor
Para los efectos de este Acuerdo, los Eventos de Fuerza Mayor
incluirán los Eventos Naturales de Fuerza Mayor y los Eventos
Políticos de Fuerza Mayor, únicamente en tanto satisfagan los
requisitos anteriores de la Cláusula 14.1
(a) Eventos Naturales de Fuerza Mayor incluirán lo
siguientes:
(i) terremotos, deslaves de tierra, tormentas eléctricas, ciclones,
huracanes, inundaciones, tsunamis, sequías u otras condiciones
meteorológicas extremas u otras condiciones climáticas o
ambientales extremas, condiciones geológicas no anticipadas o de
tierra, epidemias, hambrunas, plagas, otros desastres
naturales;
(ii) incendio, contaminación radiactiva, radiaciones ionizantes,
explosión, accidente, descomposición de planta, equipo u bienes
colapso estructural o contaminación química (que no sea
consecuencia de un acto de guerra, terrorismo o sabotaje), en cada
caso, causada por una persona que no sea la Parte afectada o uno de
sus contratistas o subcontratistas, o cualquiera de sus Afiliados,
empleados o agentes;
(iii) actos de guerra (declarada o no declarada), invasión,
conflicto armado, acto de enemigo extranjero o un acto de
terrorismo, bloqueo, embargo, disturbios, desórdenes públicos,
manifestaciones violentas, insurrección, rebelión, conmoción civil
y el sabotaje en la medida en que no involucran directamente a
Nicaragua, a cualquier Entidad Gubernamental y que se lleven a cabo
fuera de Nicaragua;
(iv) huelgas, cierres, paros laborales, disputas laborales, y
cualquier otras acciones industriales por parte de los trabajadores
relacionados o en respuesta a su términos y condiciones de empleo o
a los de otros con quienes estén afiliados, distinto a los eventos
directamente relacionados con políticas o prácticas laborales (con
respecto a salarios u otro asunto) de dicho Patrocinador;
(v) en relación con cualquier Patrocinador u otra Entidad Clave, el
incumplimiento de una Parte, que se relacione a cualquier Sub-
Proyecto en razón de algún evento o circunstancia especificada
anteriormente en ésta Cláusula 14.2(a), según aplicare a dicha
parte; y
(b) Eventos Políticos de Fuerza Mayor constituirá lo
siguiente:
(i) en tanto se llevaren a cabo de Nicaragua o estuvieren
directamente relacionados con Nicaragua o cualquier Entidad
Gubernamental, cualquier acto de guerra (declarada o no declarada),
invasión, conflicto armado, acto de enemigo extranjero o un acto de
terrorismo, bloqueo, embargo, disturbios, desórdenes públicos,
manifestaciones violentas, insurrección, rebelión, conmoción civil
y sabotaje;
(ii) declaración de un estado de emergencia nacional (o cualquier
medida que tenga sustancialmente un efecto similar) en
Nicaragua;
(iii) bloqueo, embargo o cualquier otra restricción a las
exportaciones o importaciones desde Nicaragua impuesta por otros
países o entidades internacionales relacionada con restricciones a
la importación o exportación impuesta por cualquier Entidad
Gubernamental;
(iv) sanciones impuestas por otros países o entidades
internacionales contra personas que:
(A) importen, exporten, transen, comercien o posean bienes que
emanen o hubieren transitado vía Nicaragua;
(B) negocien con personas que han llevado a cabo las conductas
referidas en el párrafo (A) anterior;
(C) negocien con los ingresos de cualquier conducta relacionada en
el párrafo (A) anterior; o
(D) utilicen o brinden servicios o asistencia a naves que hubieren
sido o que están siendo utilizadas para el comercio o transporte de
bienes que emanen o transiten vía Nicaragua;
(v) falta o imposibilidad de cualquier Entidad Clave para obtener,
renovar o que le re emitieren cualquier Consentimiento de Sub-
Proyecto sin generar costo por cualquier razón previo a dicho
momento según fuere necesario para Desarrollar y Operar el Sub-
Proyecto correspondiente de la manera que determine el Patrocinador
(a su sola discreción pero de conformidad con los requisitos del
Plan de Desarrollo de Sub-Proyecto);
(vi) si la tasa de cualquier peaje, tarifa, arancel, renta o
cualquier otro cargo que deba ser pagado por cualquier otra persona
que utilice todo o una parte de cualquier Activo de Sub-Proyecto
fuere establecido por la Comisión de una manera que no cumpla con
las Leyes que estuvieren vigentes a la Fecha Efectiva;
(vii) la cantidad de Costo Real de Expropiación de cualquier Sub-
Proyecto excede (o razonablemente se espere que exceda) el Valor de
Expropiación agregado de todas la propiedad expropiada para tal
Sub-Proyecto;
(viii) huelgas, cierres, paros laborales, disputas laborales, y
cualquier otras acciones industriales por parte de los trabajadores
que (x) no estuviera relacionada ni fuera respuesta directa a
cualquier política o práctica laboral (con respecto a salarios u
otro asunto) de dicho Patrocinador, y (y) sea (1) parte de una
acción generalizada de la industria como respuesta a la entrada en
vigencia, modificación, derogación o cambio de interpretación de
cualquier Ley después de la fecha de este Acuerdo, (2) por parte de
trabajadores de cualquier Entidad Gubernamental como consecuencia
de la entrada en vigencia, modificación o cambio en la
interpretación de cualquier Ley posterior a la fecha de este
Acuerdo, o (3) sea causado por un Evento Político de Fuerza Mayor,
siempre que, dichos eventos incluidos 14.2(b)(viii) no
constituyeren Fuerza Mayor Natural según la Cláusula
14.2(a)(iv);
(ix) la aprobación o preparación de cualquier Ley, orden, medida
cautelar o declaración de cualquier Entidad Gubernamental
(incluyendo, para evitar duda, cualquier corte o tribunal) respecto
a bienes arqueológicos o paleontológicos o restos descubiertos en o
bajo cualquier Sitio de Sub-Proyecto;
(x) alguna acción u omisión de cualquier Entidad Gubernamental
(incluyendo, para evitar duda, cualquier corte o tribunal) o
cualquier previsión, restricción u otro requerimiento impuesto por
cualquier Entidad Gubernamental (incluyendo, para evitar duda,
cualquier corte o tribunal) o que resulte de cualquier Cambio en la
Ley, que tuviere el efecto de prohibir, retrasar o de alguna otra
forma materialmente restringir a cualquier Patrocinador o Entidad
Gubernamental el Desarrollo y Operación de Cualquier Sub-
Proyecto;
(xi) cualquier incumplimiento por una Parte de algún contrato
relacionado con cualquier Sub-Proyecto en razón de un evento,
efecto, desarrollo o circunstancia especificada en esta Cláusula
14.2(b) según aplicare a dicha parte;
(xii) la falta del Gobierno o de La Comisión de procurar cualquier
acción (incluyendo el otorgamiento de cualquier Consentimiento) u
omisión respecto a la cual el Gobierno o La Comisión (según sea
aplicable) esté obligado en base a las disposiciones de este
Acuerdo a cumplir con asegurar o usar sus mejores esfuerzos para
procurar o asegurar;
(xiii) la falta de cualquier Entidad Gubernamental de otorgar
cualquier Consentimiento del Sub-Proyecto, cualquier condición o
calidad de cualquier Consentimiento de Sub-Proyecto o cualquier
otro acto u omisión de cualquier Entidad Gubernamental, que por sí
o cuando se considerare en conjunto, tiene (o tienen) el efecto de
restringir, impedir, retrasar o reducir la transferencia de
cualquier cantidad producida por dicho Sub-Proyecto, incluyendo si
es como distribución de capital, ganancia o ganancia de capital,
pago de préstamos, pago de intereses, dividendo, regalías, y
aranceles incluyendo a través de cualquier Impuesto y
Tributo;
(xiv) el Patrocinador de cualquier Sub Proyecto no tiene el derecho
legal irrestricto (incluyendo su conformidad con la Constitución)
para determinar a su sola discreción la tasa de los peajes,
tarifas, impuestos, rentas o cualquier otro cargo que deba pagarse
por cualquier persona utilizando (directa o indirectamente) todo o
parte de los Activos de dicho Sub Proyecto, en cualquier momento
después de los dieciocho (18) meses de la Fecha Efectiva;
(xv) que no se obtenga una exención de inmunidad soberana con
respecto a este Acuerdo o el Acuerdo de Accionistas que constituya
obligaciones legales, válidas, vinculantes y exigibles y no se
obtenga una renuncia del Banco Central de Nicaragua de conformidad
con las disposiciones del mismo, en cualquier momento después de
los dieciocho (18) meses posteriores a la Fecha Efectiva; y
(xvi) cualquier Evento Desestabilizador que no encaje dentro de
esta Cláusula 14.2(b),
el retraso en el cumplimiento de la contraparte o descomposición de
planta, equipo o bienes (a menos que éste fuere causado por un
Evento de Fuerza Mayor) o no disponibilidad de fondo, no
constituirá un evento de Fuerza Mayor.
14.3 Consecuencias de la Fuerza Mayor
Excepto a lo dispuesto en la Cláusula 14.4 y sujeto a lo dispuesto
con la Cláusula 14.5:
(a) una Parte será excusada de su cumplimiento y no estará en
incumplimiento con respecto a cualquier obligación respecto a un
Sub Proyecto en tanto la falta de cumplimiento de dicha obligación
se deba a un Evento de Fuerza Mayor; y
(b) cualquier restricción en el tiempo o fecha límite para el
cumplimiento por parte de la Parte afectada en cuanto a sus
obligaciones con relación a un Sub-Proyecto, incluyendo el término
para lograr el Cierre Financiero de Sub-Proyecto y la Fecha de
Operación Comercial, que fuere afectado por dicho Evento de Fuerza
Mayor será extendido por el término en que subsistiere el Evento de
Fuerza Mayor.
14.4 Excepciones a la Fuerza Mayor
Sin perjuicio de que un Evento de Fuerza Mayor exista:
(a) las disposiciones de esta Cláusula 14 no excusarán ninguna
obligación del Gobierno, la Autoridad o la Comisión de pagar (o
asegurará el pago) el dinero según este Acuerdo;
(b) la ocurrencia de una Fuerza Mayor Política no excusará, ni
extenderá en plazo para el cumplimiento de ninguna obligación del
Gobierno, la Comisión o la Autoridad.
14.5 Aviso de Fuerza Mayor
(a) Una Parte, con sujeción a las Cláusulas 14.3 y 14.4, tan pronto
como sea razonablemente posible y practicable después de que tenga
conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de la ocurrencia
de un evento de Fuerza Mayor, deberá notificar a todas las otras
Partes de la naturaleza y la duración prevista de dicho evento de
Fuerza Mayor, y posteriormente deberá mantener informada a la otra
Parte hasta el momento en que sea capaz de cumplir con sus
obligaciones.
(b) Las Partes realizarán todos los esfuerzos razonables para
mitigar el efecto de cualquier Evento de Fuerza Mayor; considerando
que, (i) ningún Patrocinador estará obligado a resolver cualquier
huelga, cierre, paro laboral, disputa laboral o cualquier otra
acción industrial por parte de cualquier Entidad Clave y (ii)
ningún Inversionista estará obligado a tomar acciones respecto a
cualquier Sub-Proyecto si dicho Inversionista no fuere Patrocinador
del Sub Proyecto.
14.6 Pagos Durante Fuerza Mayor Política
Ante la ocurrencia de un Evento Político de Fuerza Mayor con
respecto a un Sub-Proyecto, el Gobierno deberá asegurará, durante
el término de Concesión del Sub Proyecto, el pronto pago al
Patrocinador de la cantidad necesaria para cubrir todos los costos
fijos de cada Entidad Clave (neto de cualquier Monto de
Indemnización por Seguro) asociadas o razonablemente imputables a
dicho Sub-Proyecto (incluyendo cualquier costo financiero) para el
período durante el cual tal Sub-Proyecto no pudiere ser (o
estuviere sustancialmente impedido o restringido) Desarrollado u
Operado de manera consistente con el presupuesto detallado de
operación y la práctica anterior de la Entidad Clave.
14.7 Fuerza Mayor Prolongada
(a) Si un Evento Natural de Fuerza Mayor se prolonga durante un
período continuo superior a doce (12) meses, o un agregado de
trescientos sesenta (360) días o más en un período de veinticuatro
(24) meses con respecto del Gobierno o cualquier Patrocinador con
respecto a cualquier Sub Proyecto, ya sea el Gobierno o dicho
Patrocinador podrá terminar la Concesión correspondiente de acuerdo
a la Cláusula 15.5.
(b) Si un Evento Político de Fuerza Mayor se prolonga durante un
período continuo que excede sesenta (60) días o un agregado de
noventa (90) días o más en un período de ciento veinte (120) días
con respecto a cualquier Sub Proyecto, dicho Patrocinador podrá
terminar la Concesión correspondiente de acuerdo a la Cláusula
15.5.
15 TERMINACIÓN
15.1 Sub-Proyecto No Viable
Si con respecto a un Sub-Proyecto, en cualquier momento previo del
Cierre Financiero de dicho Sub-Proyecto, el Patrocinador
correspondiente determina a su entera discreción que tal Sub-
Proyecto no es viable (ya sea por razones comerciales, técnicas,
legales, políticas o de cualquier otra índole) o que dicho Sub-
Proyecto no se debería Desarrollar u Operar; en dicho caso, el
Patrocinador tendrá el derecho de terminar la Concesión para dicho
Sub-Proyecto y todos sus derechos, beneficios y obligaciones según
este Acuerdo con relación a dicho Sub-Proyecto con efecto a partir
de la Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de
Terminación a cada Parte (debiendo dicha Notificación de
Terminación incluir un breve resumen de las opiniones del
Patrocinador con respecto a la viabilidad de dicho
Sub-Proyecto).
15.2 Imposibilidad de Lograr Cierre Financiero de
Sub-Proyecto
Si respecto a un Sub Proyecto (que no sea el Proyecto de
Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco), el Cierre Financiero
de Sub-Proyecto para dicho Sub-Proyecto no ha ocurrido dentro de
setenta y dos (72) meses a partir de la Fecha Efectiva, dicho plazo
se ampliará por un día, por cada día que se impida el Cierre
Financiero del Proyecto como resultado de un Evento de Fuerza
Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno, o Situación de Evento
Desestabilizante, o previo de la fecha posterior en que el Gobierno
y el Patrocinador correspondiente acordaren. Entonces, el Gobierno
o el Patrocinador correspondiente tendrán el derecho de terminar la
Concesión para tal Sub-Proyecto y todos sus derechos, beneficios y
obligaciones según el presente Acuerdo con relación a dicho
Sub-Proyecto con efecto a partir de la Fecha de Terminación
mediante la entrega de Notificación de Terminación a cada Parte;
siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada dentro
de los noventa (90) días siguientes a la expiración del plazo
establecido en esta Cláusula 15.2 para la realización del Cierre
Financiero de Sub-Proyecto.
15.3 Imposibilidad de Lograr Fecha de Operación
Comercial
Si respecto a un Sub Proyecto (que no sea el Proyecto de
Infraestructura Asociada y el Proyecto Marco), la fecha de
Operaciones Comerciales de dicho Sub-Proyecto no ha ocurrido dentro
de los diez (10) años a partir de la Fecha Relevante de
Financiamiento, dicho plazo se ampliará por un día, por cada día
que se impida la Fecha de Operación Comercial como resultado de un
Evento de Fuerza Mayor, Evento de Incumplimiento del Gobierno, o
Situación de Evento Desestabilizante, o previo de la fecha
posterior en que el Gobierno y el Patrocinador correspondiente
acordaren, entonces, el Gobierno o el Patrocinador correspondiente
tendrán el derecho de terminar la Concesión para tal Sub-Proyecto y
todos sus derechos, beneficios y obligaciones según el presente
Acuerdo con relación a dicho Sub-Proyecto con efecto a partir de la
Fecha de Terminación mediante la entrega de Notificación de
Terminación a cada Parte; siempre que dicha Notificación de
Terminación sea entregada dentro de los noventa (90) días
siguientes a la expiración del plazo establecido en esta Cláusula
15.3 para la realización dicha Fecha de Operación Comercial.
15.4 Terminación por un Evento de Incumplimiento
(a) Si un Evento de Incumplimiento del Gobierno ocurre con respecto
a un Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente tendrá el
derecho a terminar la Concesión relevante y cualquier otro derecho
de tal Patrocinador según este Acuerdo que esté relacionado con el
Sub-Proyecto correspondiente con efecto a partir de la Fecha de
Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación a
cada Parte; siempre que dicha Notificación de Terminación sea
entregada (i) dentro de los noventa (90) días en que el
Patrocinador hubiese tenido conocimiento del Evento de
Incumplimiento del Gobierno, o (ii) con respecto a cualquier Evento
de Incumplimiento del Gobierno que sea relacionado al
incumplimiento de pago de obligaciones por parte de cualquier
Entidad Gubernamental en cualquier momento, siempre y cuando el
Evento de Incumplimiento del Gobierno continúe.
(b) Si un Evento de Incumplimiento del Patrocinador ocurre con
respecto a un Sub-Proyecto, el Gobierno tendrá el derecho de
terminar la Concesión relevante y cualquier otro derecho de tal
Patrocinador según este Acuerdo que esté relacionado con el Sub-
Proyecto correspondiente con efecto a partir de la Fecha de
Terminación mediante la entrega de Notificación de Terminación;
siempre que dicha Notificación de Terminación sea entregada dentro
de los noventa (90) días de que Gobierno se hubiese dado cuenta de
la ocurrencia del Evento de Incumplimiento del Patrocinado, siempre
que, adicionalmente cualquiera fuere el caso, el Gobierno entregará
una copia de su aviso de terminación a los representantes de las
Partes Financieras de Sub-Proyecto, de conformidad con el Acuerdo
Directo correspondiente.
(c) No obstante cualquier disposición en contrario a esta Cláusula
15, los derechos del Gobierno en virtud del presente Acuerdo y
según cualquier Consentimiento después de un Evento de
Incumplimiento del Patrocinador están sujetos a los derechos de
dichas Partes del Financiamiento de Sub Proyecto tal y como se
establece en el Acuerdo Directo (incluyendo (i) remediar cualquier
incumplimiento por parte del Patrocinador dentro del plazo de
recurso, y (ii) asumir los derechos, beneficios y obligaciones de
dicho Patrocinador en virtud de este Acuerdo o cualquier
Consentimiento aplicable, en parte o en su totalidad, durante el
período requerido para el ejercicio de dichos derechos de
conformidad con lo estipulado en dicho Acuerdo Directo).
(d) Ninguna terminación de una Concesión por parte del Gobierno
será válida o vinculante para las Partes del Financiamiento del Sub
Proyecto hasta la expiración del plazo de subsanación o cualquier
prórroga que se estableciere en el Acuerdo Directo
correspondiente.
15.5 Terminación debido a Fuerza Mayor
Si la cláusula 14.7 aplicare en relación con el Gobierno o
cualquier Patrocinador con respecto a cualquier Sub-Proyecto, la
Parte o Partes correspondientes (según lo determinado de
conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14.7) tendrá el derecho
de terminar la Concesión correspondiente y cualquier otro derecho,
beneficios u obligaciones asociadas con dicho Sub-Proyecto de
conformidad con el presente Acuerdo con efecto a partir de la Fecha
de Terminación a través de la entrega de una Notificación de
Terminación a cada Parte; siempre que dicho Evento de Fuerza Mayor
continúe a partir de la fecha de la entrega de dicha Notificación
de Terminación.
15.6 Opción de Acompañamiento
Si el Gobierno o el Patrocinador correspondiente entrega una
Notificación de Terminación con respecto a un Sub-Proyecto (sin
incluir el Aviso de Terminación entregado de conformidad con la
Cláusula 15.1) (una Notificación Desencadenante), cada
Inversionista tendrá el derecho (pero no la obligación) (el
Opción de Acompañamiento) a terminar la Concesión(s) y
cualesquiera otros derechos, beneficios y obligaciones asociadas
con cualquier o todos los otros Sub-Proyecto para los que dicho
Inversionista es el Patrocinador a partir de la Fecha de
Terminación mediante la entrega de una Notificación de Terminación
a cada Parte con respecto a cada Sub-Proyecto dentro de los treinta
(30) días de la entrega de la Notificación Desencadenante.
15.7 Terminación Automática
El presente Acuerdo terminará automáticamente, sin necesidad que
una Parte adopte ninguna medida, en la primera fecha que cada
Concesión ha caducado o ha sido terminada de acuerdo con las
disposiciones de este Acuerdo.
15.8 Terminación
(a) Las Partes continuarán cumpliendo sus respectivas obligaciones
en virtud del presente Acuerdo en relación al Sub-Proyecto faltando
la resolución final, de conformidad con las disposiciones de este
Acuerdo de cualquier Disputa que surgiere por la Parte receptora y
desafiante de una Notificación de Terminación entregada de
conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
(b) Con sujeción a la Cláusula 15.9 sobre la terminación de este
Acuerdo, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra
por cualquier Pérdida en virtud del presente Acuerdo, excepto para
los derechos adquiridos en virtud del presente Acuerdo antes de su
terminación.
(c) Las Cláusulas 15.1 a 15.3 (inclusive), Cláusula 16 y el Anexo 3
(Procedimientos de Devolución Anticipada) establecen todos
los derechos y remedios de una Parte frente a cualquier otra Parte
en virtud a la terminación de cualquier Concesión, sus derechos
relacionados, beneficios y obligaciones con respecto a un Sub-
Proyecto causada por la falta de viabilidad de dicho Sub-Proyecto o
la imposibilidad de alcanzar el Cierre Financiero de Sub-Proyecto o
que la Fecha de Operaciones Comerciales de ese Sub-Proyecto
ocurriere de forma oportuna.
(d) Si cualquier Patrocinador entrega una Notificación de
Terminación de conformidad con la Cláusula 15.4(a) o 15.5 (con
respecto de un Evento Político de Fuerza Mayor), el Gobierno se
compromete a indemnizar (y mantener indemne) y mantener a salvo al
Patrocinador de todas las Pérdidas sufridas por cualquier
Patrocinador y cualquier Afiliado del mismo (i) en relación con el
Evento de Incumplimiento del Gobierno o Evento Político de Fuerza
Mayor, y (ii) como resultado de la Devolución Anticipada de
Sub-Proyecto correspondiente y la terminación del Término de
Concesión relevante.
(e) La entrega de una Notificación de Terminación por un
Patrocinador de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo, y el Monto(s) de Pago por Terminación por o en nombre del
Gobierno, no limitará ni afectará cualquier otro derecho o recursos
disponibles a cualquier Parte en virtud del presente Acuerdo.
(f) Los eventos especificados en la Cláusula 15 serán los únicos
motivos por los que el presente acuerdo puede ser terminado.
15.9 Supervivencia
Esta Cláusula 15.9 y las Cláusulas 1.2, 17.2, 17.3, 17.4, 18.2 y 19
a 25 (inclusive) y el Anexo 3 (Procedimientos de Devolución
Temprana) seguirán vigentes tras la terminación del presente
Acuerdo, sin restricción en cuanto a la duración del término de
supervivencia a menos que sea especificado en este Acuerdo.
16 DERECHOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES EN LA
TERMINACIÓN
16.1 Procedimiento de Devolución Anticipada
Si una Notificación Terminación es válidamente entregada por el
Gobierno o por el Patrocinador relevante con respecto a cualquier
Sub Proyecto, los Activos del Sub Proyecto se transferirán de dicho
Patrocinador al Gobierno (o su designado (s)) de conformidad con
las disposiciones del Anexo 3 (Procedimiento de Devolución
Anticipada).
16.2 Obligaciones Posteriores a la Emisión de una Notificación
de Terminación
Tras la entrega de una Notificación de Terminación con respecto a
un Sub Proyecto:
(a) la Concesión para dicho Sub-Proyecto continuará en pleno vigor
y efecto hasta la Fecha de Terminación de dicho Sub-Proyecto;
(b) el Gobierno deberá (y hará todo lo posible para asegurarse que
cada otra Entidad Gubernamental correspondiente):
(i) continuar cumpliendo con sus obligaciones en virtud del
presente Acuerdo con respecto a un Sub-Proyecto hasta la Fecha de
Transferencia correspondiente para dicho Sub-Proyecto; y
(ii) no tomar ninguna acción en perjuicio de los derechos del
Patrocinador de Sub Proyecto con respecto a dicho Sub Proyecto,
salvo en relación con cualquier Disputa, y
(c) el Patrocinador de dicho Sub-Proyecto deberá:
(i) continuar ocupando el Sitio del Sub-Proyecto y continuar con el
Desarrollo y Operación (según el caso) de los Activos del Sub-
Proyecto de conformidad con el curso previo ordinario de
operaciones del Patrocinador (sin obligación de aportar
financiamiento) o cumplir con sus obligaciones en virtud del
presente Acuerdo con respecto a dicho Sub-Proyecto hasta la Fecha
de Terminación correspondiente (y tendrá el derecho, a su entera
discreción, a hacerlo hasta la Fecha de Transferencia
correspondiente), y
(ii) no tomar ninguna acción en perjuicio de los derechos de
cualquier Entidad Gubernamental con respecto dicho Sub-Proyecto,
salvo en relación con cualquier Disputa.
17 OBLIGACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN
17.1 Devolución
(a) Con excepción de lo establecido en el presente documento
(incluyendo la Cláusula 16 y el Anexo 3 (Procedimiento de
Devolución Temprana), al final del Término de Concesión para cada
Sub-Proyecto, el Patrocinador correspondiente, deberá sin
contrapartida económica:
(i) transferir todos los Activos del Sub-Proyecto pertinentes
(libre de todo gravamen) al Gobierno (o su designado(s)) en buen
estado de funcionamiento y mantenimiento (exceptuando uso y
desgaste ordinario), y
(ii) entregar al Gobierno o su designado, todos los documentos,
manuales y registros mantenidos por el Patrocinador o cualquiera de
sus Afiliados que sean necesarios para llevar a cabo la
transferencia de los Activos del Sub-Proyecto al Gobierno (o su
designado(s)) y para facultar al Gobierno (o su designado(s)) a
Operar dicho Sub-Proyecto.
(b) El Gobierno no estará obligado a realizar pago alguno al
Patrocinador en relación a la transferencia a la que se hace
referencia en la Cláusula 17.1(a), siempre que (i) cada Parte pague
sus propios gastos, incluyendo honorarios legales, incurridos en
relación con la transferencia referida en la Cláusula 17.1(a) y
(ii) el Gobierno deberá, a cuenta propia, obtener o efectuar todos
los Consentimientos necesarios para llevar a cabo la transferencia
referida en la Cláusula 17.1(a) y el Gobierno asumirá todos los
Impuestos y Tributos incurridos en relación con dicha transferencia
(si la hubiere).
(c) Cada Patrocinador deberá retirar, y el Gobierno deberá asegurar
que cada Patrocinador tenga acceso al Sitio del Sub Proyecto con el
fin de remover todos sus objetos y bienes (excluyendo, cualquier
Infraestructura de Sub Proyecto) de cada Sitio de Sub Proyecto tan
pronto sea razonablemente practicable posterior a la transferencia
referida en la Cláusula 17.1(a), a condición de que los objetos y
bienes que no fueren retirados dentro de seis (6) meses desde la
transferencia pasarán a ser propiedad del Gobierno.
17.2 Derecho de Adquisición Preferente
En cualquier momento luego de la terminación del Término de
Concesión aplicable a dicho Sub-Proyecto (por una razón distinta a
un Evento de Incumplimiento de Patrocinador), por lo menos cuarenta
y cinco (45) días antes de permitir a cualquier persona (distinta a
una persona Controlada por una Entidad Gubernamental, el
Patrocinador Original, o el Patrocinador de dicho Sub-Proyecto)
(Tercero Destinatario de la Oferta), suscribir cualquier
contrato con cualquier Tercero Destinatario de la Oferta
otorgándole a éste el derecho para contralar o participar en la
Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto (o
cualquier otro proyecto similar a dicho Sub- Proyecto o parte de
éste), el Gobierno deberá entregar Notificación (una
Notificación de Oferta) al Patrocinador Original. La
Notificación de Oferta deberá revelar en detalle razonable, la
identidad, antecedentes y (si fuere aplicable) la propiedad del
Tercero Destinatario de la Oferta y los términos y condiciones bajo
los cuales el Gobierno o cualquier otra Entidad Gubernamental
permitiría u otorgaría derecho al Tercero Destinatario de la Oferta
a controlar o participar en la Operación, reconstrucción, o
expansión de dicho Sub Proyecto, y la Notificación de Oferta
constituirá una oferta vinculante para permitirle al Patrocinador
Original o la persona que designare para controlar o participar en
la Operación, reconstrucción, o expansión en los términos y
condiciones establecidos en dicha Notificación de Oferta. El
Patrocinador Original podrá elegir (en nombre propio o de su
representante) controlar o participar en la Operación,
reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto bajo los mismos
términos y condiciones que los establecidos en la Notificación de
Oferta avisando dicha elección al Gobierno dentro de cuarenta y
cinco (45) días después que la Notificación de Oferta hubiere sido
entregado al Patrocinador Original (dicho término de cuarenta y
cinco (45) días, el Término de Elección). Si dentro del
Término de Elección el Patrocinador Original no hubiere (a nombre
propio o de su representante) elegido aceptar los términos
previstos en la Notificación de Oferta, cualquier Entidad
Gubernamental podrá suscribir un acuerdo vinculante con el Tercero
Destinatario de la Oferta permitiendo éste controle o participe en
la Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto en
condiciones no más favorables con respecto a las términos
especificados en la Notificación de Oferta durante los sesenta (60)
días inmediatamente después del Término de Elección, disponiendo
que luego del término sesenta días (60), ni el Gobierno ni ninguna
otra Entidad Gubernamental podrá suscribir tal acuerdo con ningún
Tercero excepto que el Gobierno cumpliere con los requisitos de la
Cláusula 17.2. Si el Patrocinador Original hubiere elegido (en
nombre propio o de su representante) controlar o participar en la
Operación, reconstrucción o expansión de dicho Sub-Proyecto en las
condiciones establecidas en la Notificación de Oferta, el Gobierno
(o cualquier otra Entidad Gubernamental) y el Patrocinador Original
(o su designado(s)) suscribirán acuerdo definitivo tan pronto fuere
posible luego de que la elección se manifestare al Gobierno, pero
en todo caso dentro de los treinta (30) días luego del vencimiento
del Término de Elección. Para fines de esta Cláusula 17.2,
cualquier Sub- Proyecto incluirá cualquier proyecto de
infraestructura nuevo o existente que sea comparable o similar a
dicho Sub-Proyecto o cualquier parte de dicho Sub-Proyecto
comparable a cualquier proyecto similar.
17.3 Neutralidad
El Gobierno se compromete a favor de cada Patrocinador que el
Gobierno deberá asegurar que, tras la terminación del Término de la
Concesión correspondiente, cada Sub-Proyecto deberá, sujeto al
cumplimiento de las Leyes de Seguridad Nacional, Operar (i) en base
al usuario común, abierta a todas y todos los clientes potenciales
como dicho Sub-Proyecto puede manejar adecuadamente, y (ii) de
manera que se abstiene y no permite las prácticas injustas o
discriminatorias contra las personas que deseen hacer uso de los
servicios ofrecidos en relación con los Activos de Sub-Proyecto
correspondiente.
17.4 Derecho sobre Acciones de Esperanza
Después de la terminación del Término de Concesión para cualquier
Sub-Proyecto, el Gobierno asegurará que el Patrocinador Original (o
su designado(s) recibirá el 31 de Diciembre de cada año, una
cantidad equivalente al uno por ciento (1%) (neto de todos los
Impuestos y Tributos) del ingreso neto por los últimos doce meses
de cada persona Operando uno o más Activos del Sub-Proyecto
correspondiente en la medida en que el ingreso neto sea atribuible
a dicho Activo(s) de Sub-Proyecto (excluyendo cualquier tiempo
antes de la terminación de dicho Término de la Concesión); a
condición de que el Patrocinador Original (y su designado(s), si
los hubiere) debe utilizar cualquier ganancia neta recibida de
conformidad con esta Cláusula 17.4 únicamente con fines
filantrópicos con el fin de apoyar el desarrollo social y económico
(i) en Nicaragua o (ii) en el nombre de los ciudadanos de Nicaragua
en todo el mundo, según sea determinado en cada caso por el
Patrocinador Original en su entera y absoluta discreción.
18 EXCLUSIVIDAD
18.1 Exclusividad de Proyecto
(a) El Gobierno concede a cada Patrocinador exclusividad (i) con
respecto al Proyecto de Canal Húmedo y Proyecto de Canal Seco y
cualquier proyecto de infraestructura nuevos, comparable o similar
en Nicaragua, y (ii) en relación a cualquier otro Sub- Proyecto de
infraestructura nuevo, comparable o similar (incluidos los puertos,
aeropuertos, oleoductos o zonas de libre comercio, según sea
aplicable) dentro de Nicaragua, que se espere razonablemente
compita con dicho Sub Proyecto o cualquier porción del
Sub-Proyecto, en cada caso, por el período de tiempo que comienza
en la Fecha Efectiva y finaliza en la fecha de expiración de la
Concesión del Sub-Proyecto correspondiente o expire en virtud o
termine de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo (el
Término de Exclusividad). A los efectos de esta Cláusula
18.1(a), se considerará que un nuevo proyecto podría esperarse que
razonablemente compita con un Sub-Proyecto o cualquier parte de un
Sub-Proyecto si su propósito es proporcionar servicios de apoyo al
comercio internacional global o el desarrollo, operación o
utilización de cualquier Sub-Proyecto.
(b) Para efectos de esta Cláusula 11.1, exclusividad
significa que ni el Gobierno ni ninguna otra Entidad Gubernamental
(incluida la Comisión y la Autoridad), ni ninguna persona actuando
por cuenta propia, deberá: (i) solicitar, iniciar, responder o
fomentar la presentación de cualquier propuesta u oferta de
cualquier otra persona o entidad relacionada con cualquier
Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, comparable, similar o
cualquier parte del mismo, (ii) permitir el Desarrollo u Operación
de cualquier infraestructura o de otro proyecto o empresa de la que
razonablemente se esperaría que compitiere sustancialmente con
dicho Sub-Proyecto, (iii) iniciar, continuar, o participar en
discusiones, negociaciones o acuerdos con cualquier persona o
entidad con respecto a cualquier de los anteriores, o (iv)
proporcionar cualquier información con respecto a o de otro forma
apoyar cualquier esfuerzo o intento de cualquier otra persona o
entidad para realizar cualquiera de los anteriores. En la medida en
que el Gobierno la Autoridad o la Comisión sea o tenga conocimiento
de cualquier oferta no solicitada o investigación (ya sea de un
parte previamente interesado o cualquier otra) con respecto a
cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo, similar
comparable o cualquier parte del mismo (una Propuesta
Alternativa), el Gobierno, la Autoridad o la Comisión (según
corresponda) deberá notificar al Patrocinador correspondiente de la
existencia, la identidad de la contraparte(s) propuestas y los
términos de dicha Propuesta Alternativa dentro de las veinticuatro
(24) horas de tener conocimiento de dicha Propuesta
Alternativa.
(c) Cada Autoridad, la Comisión y el Gobierno declara que ni ellos
ni ninguna Entidad Gubernamental es parte o sujeto a un contrato
con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier proyecto nuevo,
similar, comparable o cualquier parte de éste, distinto a la
Escritura de Cooperación, el MoU y cualquier otro acuerdo con
HKC.
18.2 Pago por Derecho de Exclusividad
(a) El Gobierno se comprometerá a que ni él ni ninguna otra Entidad
Gubernamental recibirá, o instruirá que cualquier otra persona deba
recibir, cualquier pago u otra contraprestación (incluyendo
Impuestos y Tributos o Impuestos Locales Laborales Existentes) (ya
sea directa, indirecta, en especie, por medio de compensación o
renuncia) con respecto a cualquier Sub-Proyecto o cualquier otro
proyecto nuevo, similar, comparable o cualquier porción del mismo
(excluyendo cualquier activo de infraestructura que exista en
Nicaragua a partir de la Fecha Efectiva que no haya sustancialmente
mejorado o posteriormente expandido) distinto de cualquier
Patrocinador (o cualquier Afiliado) de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo y cualquier otro acuerdo
previsto por el presente Acuerdo.
(b) En la medida en que cualquier Entidad Gubernamental reciba, o
gire instrucciones que cualquier otra persona debiera recibir,
cualquier pago u otra contraprestación (incluyendo Impuestos y
Tributos o Impuestos Locales Laborales Existentes) en violación de
la Cláusula 18.2(a) (un Recibo de Exceso), cada cierto
tiempo, el Gobierno pagará al Patrocinador del Sub-Proyecto
correspondiente una cantidad igual a dicho Recibo de Exceso dentro
de los cinco (5) días posteriores a la recepción de dicho Recibo de
Exceso por cualquier persona.
(c) Las obligaciones contenidas en esta Cláusula 18 se seguirán
aplicando al Gobierno por cincuenta (50) años con respecto a cada
Sub-Proyecto, siendo el Período de cincuenta (50) años renovable
por un período adicional de cincuenta (50) años a la entera
discreción del Patrocinador Original; a condición que, si este
Acuerdo o la Concesión correspondiente se termina anticipadamente,
conforme a las disposiciones de este Acuerdo, tales obligación
cesarán a partir de dicha fecha de terminación, pero sin perjuicio
de las obligaciones que haya surgido antes de esa fecha.
19 CONFIDENCIALIDAD
19.1 Generalidades
Sujeto a las disposiciones de las Cláusulas 19.2 y 19.3, cada
Parte:
(a) tratará de forma estrictamente confidencial todos los
documentos, materiales u otra información, ya sea técnica,
comercial o de otra índole, obtenida o recibida de cualquier otra
Parte, (o Afiliado del mismo) como resultado de la negociación y
celebración o cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este
Acuerdo o cualquier otro acuerdo contemplado por el presente
Acuerdo (incluyendo la identidad de las otras Partes o cualquiera
de los Accionistas o sus respectivos Afiliados así como cualquiera
de sus Accionistas directos o indirectos y los representantes y
asesores de dichas personas)(Información Confidencial);
(b) no divulgará o revelará a ninguna personas Información
Confidencial;
(c) no utilizará Información Confidencial para otro fin que no sea
la administración o seguimiento de sus derechos, beneficios y
obligaciones en virtud de este Acuerdo o la ejecución de sus
derechos según cualquier Documento Primario; y
(d) asegurará que cualquier persona a quien le sea revelada
Información Confidencial por dicha Parte de conformidad a la
cláusula 19.3 cumpla con las restricciones establecidas en esta
Cláusula 19 como si dicho receptor fuera Parte de este Acuerdo y
será responsable de cualquier incumplimiento de dicha persona para
actuar plenamente en cumplimiento con la Cláusula 19.
19.2 Divulgación Permitida
Con excepción a lo establecido en la cláusula 19.3, una Parte puede
divulgar información confidencial únicamente en la medida
que:
(a) dicha divulgación sea requerida por la ley aplicable,
regulación, regulaciones de la bolsa de valores o cualquier
citación, corte, arbitraje u otro proceso legal;
(b) dicha divulgación haya sido aprobada por cada Parte;
(c) dicha divulgación sea requerida por las reglas de cualquier
institución gubernamental a la cual la Parte (o Afiliado del mismo)
esté sujeta, donde se encuentre situada, y ya sea que el requisito
posea la fuerza de ley o no;
(d) dicha divulgación sea necesaria para la demanda o defensa en
cualquier litigación o arbitraje o similar procedimiento judicial,
administrativo en el que esté involucrada una de las Partes o
afiliado del mismo;
(e) dicha Información Confidencial se hallase legalmente en su
poder (y no estuviere sujeto a ninguna obligación de
confidencialidad antes de la recepción de dicha información en su
capacidad como Parte (como lo demuestran los registros escritos) y
no fuere obtenido de cualquier otra Parte (o cualquier Afiliado del
mismo)); o
(f) dicha Información Confidencial ha entrado en el dominio público
sin ser la culpa de cualquiera de sus Afiliados o cualquier persona
a quien dicho Afiliado hubiese divulgado dicha Información
Confidencial de conformidad con la cláusula 19.3,
a condición que, en la medida prácticamente razonable y permitida
por la ley aplicable, cualquier divulgación permitida por el inciso
(a) o (c) de ésta Cláusula 19.2 sólo se realizará tras la consulta
a la Parte de la cual se ha obtenido la Información
Confidencial.
19.3 Receptores Permitidos
Cada Parte podrá revelar Información Confidencial a las siguientes
personas o cualquiera de ellos en una base de necesidad de saber:
(a) la Asamblea Nacional de Nicaragua en la medida de lo
razonablemente necesario para facilitar la aprobación de cualquier
legislación que fuere necesaria o deseable para llevar a cabo las
transacciones contempladas y los derechos conferidos por el
presente Acuerdo;
(b) la Contraloría de la República de Nicaragua;
(c) cualquier Afiliado de dicha Parte;
(d) cualquier Accionista o Afiliado del mismo;
(e) cualquier Parte de Sub-Proyecto;
(f) su y sus Afiliados profesionales respectivos y los asesores de
inversiones, auditores, banqueros y aseguradores, que actúan como
tales;
(g) cualquier personas que entre en un compromiso apropiado de
confidencialidad jurídicamente vinculante, una persona a la que
cualquier deuda o valores de renta variable de HKND, cualquier
Patrocinador o cualquier Accionista o cualquiera de sus Afiliados
es bona fide propuesto a ser transferido o de cualquier
persona que bona fide proponga entrar en cualquier acuerdo
con esa Parte en virtud del cual esa persona va a participar
económicamente en el rendimiento de cualquier deuda o valores de
renta variable de HKND cualquier Patrocinador o cualquier
Accionista o cualquier Afiliado del mismo; y
(h) cualquiera de sus socios o de sus Afiliados respectivos,
directores, funcionarios y empleados de alto rango cuyas funciones
incluyen la administración y seguimiento de la totalidad o parte
del Proyecto y que necesita conocer tal información para el
cumplimiento de sus respectivos deberes.
19.4 Devolución de Materiales
Todos los registros, papeles, documentos o datos (en cualquier
forma que pudiesen existir) en la posesión, custodia o control de,
o guardado en nombre de, cualquier Parte en relación con cualquier
Sub-Proyecto y todos los derechos en dichos registros, papeles,
documentos y datos (en la medida en que se relacione) se
considerará propiedad del Patrocinador correspondiente y todos
estos artículos deberán (en la medida en que se relacione) ser
devueltos oportunamente al Patrocinador correspondiente a solicitud
del mismo.
19.5 Supervivencia
Las restricciones contenidas en esta Cláusula 19 se seguirán
aplicando a cada una de las Partes sin límite de tiempo.
20 ANUNCIOS
20.1 Generalidades
A excepción de lo requerido por la ley aplicable o las normas de
cualquier bolsa de valores o entidad reguladora o gubernamental
(excluyendo, en relación con la Autoridad, la Comisión y el
Gobierno o cualquiera de sus respectivos receptores, cualquier
Entidad Gubernamental) en la cual una Parte esté sujeta a un
anuncio, ningún anuncio concerniente a este Acuerdo, cualquier
Sub-Proyecto o cualquier Activo de Sub-Proyecto podrá realizarse
sin el previo consentimiento de la otra Parte.
20.2 Supervivencia
Las restricciones contenidas en la Cláusula 20 se seguirán
aplicando a cada una de las Partes sin límite de tiempo.
21 DISPOSICIONES GENERALES
21.1 Costo
Salvo que lo contrario se acuerde entre las Partes, cada Parte
sufragará sus propios costos y gastos en relación con la
negociación, preparación, ejecución y aplicación del presente
Acuerdo, a condición que esta Cláusula 21 no perjudique el derecho
de cualquier Parte a solicitar o recuperar los costos en cualquier
litigio u otro procedimiento de solución de controversias que
surjan en relación con este Acuerdo.
21.2 Cesión y Transferencia
A excepción de lo expresamente establecido en el presente Acuerdo,
ninguna Parte podrá ceder, mantener en un fondo, transferir,
subcontratar, delegar, o comerciar con la totalidad o parte de sus
derechos, beneficios y obligaciones en virtud del presente Acuerdo
sin el consentimiento previo de cada Parte, siempre que:
(a) el Patrocinador Original puede asignar la totalidad o parte de
los derechos adquiridos en virtud del presente Acuerdo a cualquier
Afiliado del Patrocinador Original; y
(b) el Patrocinador Original y cada patrocinador podrá, sin el
consentimiento de cualquiera de las otras Partes, ceder o crear
Garantía sobre sus derechos e intereses en virtud de este Acuerdo
en favor de cualquiera de las Partes Financieras del
Sub-Proyecto.
Adicionalmente, el Gobierno asegurará que cada Accionista y cada
uno de los titulares de capital directos e indirectos de dicho
Accionista podrán libremente transferir, ceder o gravar cualquier
garantía a favor de cualquier Patrocinador u Afiliado sin ningún
tipo de consentimiento.
21.3 Inexistencia de Asociación o Deberes Fiduciarios
Ninguna disposición en el presente Acuerdo pretende o se
interpretará como establecer o implicar una asociación, sociedad o
fusión de ningún tipo entre las Partes o cualquiera de ellas, o de
autorizar a cualquiera de las Partes a actuar como agente de
cualquier otro, y (guardar salvo disposición en contrario en este
Acuerdo) ninguna Parte estará facultada para actuar en nombre o
representación de otra Parte de manera que comprometa a cualquier
otra Parte (incluyendo la realización de cualquier declaración o
representación, asunción de cualquier obligación u responsabilidad
y el ejercicio de cualquier derecho o poder). Por otra parte, el
presente Acuerdo no pretende, y no crea o impone ninguna obligación
fiduciaria para ninguna de las Partes o sus respectivos
Afiliadas.
21.4 Recursos
Los derechos y recursos atribuidos a cualquier persona por, o de
conformidad con el presente Acuerdo son acumulativos y, salvo lo
dispuesto expresamente en este Acuerdo, son adicionales, y no
excluyen, otros derechos legales y recursos disponibles a dicha
Parte en cualquier jurisdicción, inclusive ante un tribunal
arbitral.
21.5 Actuación Específica
Cada Parte acuerda que los daños monetarios pueden no ser un
recurso suficiente por cualquier incumplimiento o amenaza de
incumplimiento de este Acuerdo, y que las otras Partes tendrán
derecho a solicitar compensación equitativa, incluidos amparo y
cumplimiento específico, en caso de cualquier incumplimiento o
amenaza de incumplimiento, sin necesidad de publicar cualquier
fianza u otra garantía o prueba que los daños monetarios serían
difíciles de calcular o ser un recurso inadecuado.
21.6 Responsabilidad Independiente
(a) Todas las obligaciones de la Autoridad, la Comisión y el
Gobierno en virtud del presente Acuerdo será solidaria.
(b) A menos que se establezca lo contrario en la Cláusula 21.6,
todas las obligaciones, convenios, garantías, declaraciones y
compromisos expresados en este documento que se suponga sea
otorgado por dos o más personas deberán en cada caso ser
interpretado como si se expresa que debe darse separada y no
mancomunadamente y solidariamente.
21.7 Interpretación no Estricta
El presente Acuerdo fue negociado y preparado con el asesoramiento
de su propio asesor independiente en la medida considerada
necesaria por cada Parte. El idioma utilizado en el presente
Acuerdo se considerará como el idioma electo por las Partes para
expresar su intención mutua, y ninguna regla de interpretación
estricta se aplicará en contra de cualquiera de las Partes, este
Acuerdo deberá interpretarse sin tener en cuenta ninguna presunción
o regla que requiere construcción o interpretación en contra de la
Parte que hubiese redactado o causado que el presente instrumento
fuere redactado.
21.8 Renuncias
(a) Cualquier renuncia de cualquier término o condición de este
Acuerdo, la renuncia de cualquier incumplimiento de cualquier
término o condición de este Acuerdo, renuncia, o la elección de
hacer o no cumplir, cualquier derecho o recurso que surja de este
Acuerdo ante la ley, debe ser por escrito y firmado por o en nombre
de la persona que la otorga, y ninguna renuncia o elección deberán
ser inferidas de la conducta de cualquier persona.
(b) Cualquier renuncia por incumplimiento de cualquier término o
condición de este Acuerdo no será, ni se considerará como una
renuncia de cualquier incumplimiento posterior.
(c) La incapacidad de ejecutar cualquier disposición de este
Acuerdo en cualquier momento o por el tiempo que fuere, no
significará la renuncia de dicha disposición o cualquier otra
disposición o bien el derecho de ejecutar posteriormente todas las
disposiciones del presente Acuerdo.
(d) La incapacidad de ejercer o la demora en ejercer cualquier
derecho o recurso no constituirá una renuncia, ni podrán ser
consideradas como una opción de no ejercer tal derecho o recurso, y
el ejercicio o renuncia individual o parcial de cualquier derecho o
recurso no impedirá su posterior ejercicio o el ejercicio de
cualquier otro derecho o recurso.
21.9 Divisibilidad
Si alguna disposición de este Acuerdo es considerada inválida o
inaplicable por cualquier autoridad judicial competente o de otra
índole, (i) todas las demás disposiciones del presente Acuerdo
permanecerán en pleno vigor y efecto y no se verán afectadas de
ninguna manera, y (ii) si dicha disposición fuere válida y
ejecutable siendo parte de la misma suprimida o modificada, dicha
disposición se aplicará, con las modificaciones mínimas necesarias
para que sea válida y ejecutable, siempre que dicha modificación
logre la intención original de la Partes.
21.10 Ejemplares
El presente Acuerdo podrá ser ejecutado en cualquier número de
ejemplares, cuando cada uno de ellos sea ejecutado y entregado se
tendrá por original y todos los ejemplares en conjunto constituirán
un único y mismo acuerdo.
21.11 Conflictos
(a) En caso de conflicto entre las disposiciones de la Escritura de
Cooperación por una parte y el presente Acuerdo, cada Parte, a
solicitud de cualquier otra parte, cooperará para cumplir las
disposiciones del presente Acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo, incluidas todas las medidas que
sean razonablemente necesarias para emendar, revisar, complementar,
novar o de otra manera modificar la Escritura de Cooperación para
resolver dicho conflicto.
(b) En caso de conflicto en relación a cualquier Sub-Proyecto entre
las disposiciones del Acuerdo de Concesión e Implementación de
Sub-Proyecto correspondiente por una parte y el Presente Acuerdo,
las disposiciones del Acuerdo de Concesión e Implementación de Sub
Proyecto prevalecerán.
21.12 Derechos de Terceros
(a) A excepción de lo establecido en la cláusula 22.12 (b) y sujeto
a las disposiciones de cualquier Acuerdo Directo, el presente
Acuerdo no confiere ningún derecho a ninguna persona distinta de
las Partes.
(b) En la medida permitida por la legislación aplicable, cada
Entidad Clave, parte de Sub-Proyecto y Empleado Expatriado (cada
uno que no sea Parte Tercero Beneficiario), tendrá
derecho a ejercer todos los derechos y beneficios concedidos a una
Entidad Clave Entidad, Parte de Sub-Proyecto y Empleado Expatriado
respectivamente, por el presente Acuerdo en todo momento como si
dicha persona fuese Parte del presente del Acuerdo.
(c) Las Partes pueden rescindir, modificar o terminar este Acuerdo
de conformidad con sus disposiciones sin el consentimiento de
ningún Tercero Beneficiario.
(d) Ningún Tercero Beneficiario podrá ejecutar ninguna acción, ni
asignar en todo o parte, sus derechos concedidos en virtud de este
Acuerdo sin el previo consentimiento del Patrocinador
Original.
21.13 Acuerdo Completo
(a) El presente Acuerdo, el Acuerdo de Accionistas, el MoU, la
Escritura de Cooperación, Estatutos y demás documentos
constitutivos de HKND y cualquier documentación de transferencia o
suscripción relacionada a la Adquisición de Acciones de HKND por la
Autoridad, juntos constituyen la totalidad del Acuerdo entre las
Partes relacionada a la materia objeto del presente Acuerdo a
exclusión de cualquier disposición implicada en la ley que puede
ser excluido por contrato. Sustituye y extingue todas y cada una de
las discusiones previas, correspondencia, negociaciones, proyectos,
acuerdos, entendimientos o acuerdos relativos a la materia objeto
del presente Acuerdo (incluyendo el MoU).
(b) Cada Parte acuerda y reconoce que:
(i) que se celebra este Contrato basándose únicamente en las
declaraciones efectuadas o aquí establecidas; y
(ii) no se basa en ninguna otra declaración, representación,
garantía, o compromiso que hayan sido realizadas u otorgadas por
cualquier persona, por escrito o de otra manera, en cualquier
momento anterior a la fecha de este Acuerdo (Declaración Pre
Contractual).
(c) Ninguna de las Partes tendrá ningún tipo de responsabilidad por
cualquier Declaración Pre Contractual, ya sea contractual,
extracontractual o de otro tipo.
(d) Se acuerda que solo la responsabilidad de cualquiera de las
Partes con respecto a esas declaraciones, representaciones,
garantías, seguros de las empresas que hayan sido dictados por el
mismo e incorporados en este Acuerdo será por incumplimiento de
contrato.
(e) Esta cláusula 22.13 no limita ni excluye cualquier
responsabilidad por fraude.
21.14 Inversionistas Adherentes e Inversionistas
Previos
Cada parte acuerda y reconoce que:
(a) con respecto a cualquier persona que no sea Parte, cada Parte
acepta que dicha persona podrá, en virtud de ejecutar válidamente y
entregar un Acuerdo de Adhesión a la otra Parte y con el
consentimiento previo del Patrocinador Original, acordar quedar
vinculado por el presente Acuerdo como Inversionista, y hacer
cumplir directamente y disfrutar todos los derechos, recursos,
privilegios y protecciones de un Inversionista y como Patrocinador
en relación con el Sub Proyecto(s) correspondiente y deberá, con
sujeción a la Cláusula 21.14 (c), ser considerado como Parte
subsecuentemente;
(b) el Patrocinador Original podrá ceder, novar o transferir todos
o parte de sus derechos, beneficios y obligaciones según el
presente Acuerdo (incluyendo, en su capacidad de Patrocinador
Original) a cualquier persona que sea un Afiliado del Patrocinador
Original por tanto (A) acepta dicha cesión, novación o
transferencia, y ( B ) se compromete a ejecutar todos los
documentos y tomar todas las medidas que sean necesarias para hacer
efectiva dicha cesión, novación o transferencia; y
(c) cuando cualquier Inversionista (excluyendo el Patrocinador
Original) cese como Patrocinador con respecto a cualquier Sub
Proyecto, esa persona dejará de ser un Inversionista y dicha Parte
ya no tendrá ningún derecho o ser vinculado por las obligaciones
bajo el presente Acuerdo, excepto en lo que respecta a lo
establecido en la Cláusula 15.9 que sobrevive la terminación de
este Acuerdo así como los derechos que se hubieren devengado hasta
el momento de la terminación.
21.15 Modificación y Renuncia
Cualquier enmienda al presente Acuerdo deberá efectuarse ( i ) con
el previo consentimiento de cada Parte, o (ii) con respecto a las
partes de cualquier Concesión de Sub-Proyecto y Acuerdo de
Implementación de conformidad con lo establecido en dicha Concesión
de Sub-Proyecto y Acuerdo de Implementación siempre que el
Patrocinador Original esté autorizado, y esté obligado a:
(a) modificar y actualizar oportunamente el Anexo 1 (Anexo de
Inversionistas), formando parte dicha modificación y
actualización del Anexo 1 (Anexo de Inversionistas) de este
Acuerdo y reflejar ( i) la admisión de cualquier Inversionista tras
la ejecución y entrega de un Acuerdo de Adhesión, (ii) la
terminación del presente Acuerdo en relación a cualquier
Inversionista existente que cese de ser Inversionista de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 21.14 (c), o (iii)
cualquier cambio en el nombre, dirección física, o número de fax
del Inversionista que hubiese sido notificado por dicho
Inversionista a las otras Partes cada cierto tiempo; y
(b) modificar y actualizar oportunamente el Anexo 2 (Anexo de
Patrocinadores), formando parte dicha modificación y actualización
del Anexo 2 (Anexo de Patrocinadores) de este Acuerdo y
reflejar cualquier cambio en la identidad de la persona designado
por el Patrocinador Original como Patrocinador con respecto a
cualquier Sub-Proyecto cada cierto tiempo.
21.16 Notificaciones
(a) A excepción de lo expresamente establecido en este Acuerdo,
cualquier notificación a ser entregada en virtud de este Acuerdo
debe ser en idioma Inglés y Español y por escrito, y podrá ser
notificada a mano o remitido por correo de primera clase, correo
aéreo o servicio de mensajería reconocida internacionalmente (pre
pagado y firmado en cada caso) o por fax a la dirección o número de
fax (según fuere aplicable) indicado en el Anexo 1 (Anexo de
Inversionistas) o a cualquier otra dirección o número de fax
que hubiese sido notificado por una Parte a la otra Parte con ese
fin (la cual sustituirá la dirección o número de fax anterior
(según corresponda)) a partir de la fecha en que se hubiere
notificado del cambio en la dirección o número de fax para efectos
de ser entregado de conformidad con lo dispuesto en Cláusula
22.14).
Si a la Autoridad:
La Autoridad del Gran Canal Interoceanico de Nicaragua Bolonia, Del
EPN 10 vrs. al oeste 1 c. al norte Managua, Nicaragua Facsimile:
+505 2228 2802 Attn: Manuel Coronel Kautz (Ministro
Presidente)
Si a la Comisión:
La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua
Bolonia, Del EPN 10 vrs. al oeste 1 c. al norte
Managua, Nicaragua
Facsimile: +505 2228 2802 Attn:
Manuel Coronel Kautz (Presidente)
Si al Gobierno:
El Gobierno de la Republica de Nicaragua
Avenida Bolivar Costado Sur Asamblea Nacional, 3er Piso,
Managua, Nicaragua
Facsimile: +505 2228 2802
Attn: Daniel Ortega Saavedra (Presidente de la Republica De
Nicaragua)
Si al Patrocinador Original:
Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.
Del Hospital Militar 1 cuadra al norte
Managua, Nicaragua
Facsimile: +505 2254 5295
Attn: Junta Directiva
Con una copia (tal copia no constituye una notificación)
a:
HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited
Suites 1801-1807, 18th Floor
Two International Finance Centre
8 Finance Street
Central, Hong Kong
La República Popular de China
Facsimile: +852 3153 4990
Attn: Junta Directiva
Si a HKC:
HK Nicaragua Canal Development Investment Co., Limited
Oficinas 1801 1807, Piso 18
Two International Finance Centre
8 Finance Street
Central, Hong Kong
La República Popular de China
Facsimile: +852 3153 4990
Attn: Junta Directiva
(b) Cualquier notificación entregada en virtud de la Cláusula 22.16
se tendrá por aceptada:
(i) si es entregada en mano, en el momento de la entrega;
(ii) si es enviada por servicio de mensajería reconocido
internacionalmente durante la noche, a las 9:30 de la mañana del
segundo día (excluyendo) la fecha de envío;
(iii) si se envía por cualquier otra forma de correo aéreo o correo
de primera clase, a las 9:30 de la mañana del quinto día después (y
excluyendo) la fecha de envío; o
(iv) si se envía por fax, en el momento de la transmisión por el
remitente, si la notificación es recibida fuera de Horario Laboral,
se tendrá por recibida una vez se reanude el Horario Laboral.
(c) A los efectos de la Cláusula 22. 1 (b), Horario Laboral
significa de 9:00 a.m. a 5.30 p.m. hora local en el lugar de
recepción en cualquier día que no sea Día Hábil. En el caso de
entrega por fax, el lugar de recepción, se considerará la dirección
especificada por esa Parte por correo.
(d) Para probar la recepción de cualquier notificación entregada de
conformidad con la Cláusula 22.16, será suficiente mostrar que el
sobre que contiene la notificación ha sido dirigido a la persona
correcta correctamente y entregado a la dirección correspondiente
ya sea entregada en mano o enviado por correo de primera clase,
correo aéreo o servicio de mensajería reconocido internacionalmente
durante la noche o que el fax fuese enviado al número correcto y un
informe de confirmación de transmisión fuese recibido.
(e) En caso que cualquier período de tiempo para dar aviso o tomar
a acción expira en un día que no sea un Día Hábil, dicho plazo se
prorrogará automáticamente al primer Día Hábil siguiente.
(f) Esta cláusula 22.14 no aplicará a los servicios de cualquier
procedimiento u otros documentos en cualquier acción legal.
21.17 Buena Fe
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en relación con el
desempeño y ejecución del presente Acuerdo y adoptar las medidas
razonables que estime necesarias o deseables para la realización de
sus objetivos
21.18 Garantía Adicional
Cada Parte se compromete a ejecutar oportunamente y entregar los
demás instrumentos y documentos así como desempeñar todos los actos
razonablemente necesarios o convenientes para la ejecución de las
disposiciones del presente Acuerdo, incluyendo, contra firmar
cualquier Acuerdo de Adhesión válidamente ejecutado y entregado a
cualquier Parte por alguna persona relevante.
22 LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Ley Aplicable
El presente Acuerdo y cualquier Disputa que surja de o en conexión
con el mismo, ya sea contractual o extracontractual, se regirá y
determinará de conformidad con las Leyes de Nicaragua y normas de
derecho internacional según fuere aplicable.
22.2 Resolución Alterna de Controversias
Si alguna Disputa surgiere entre cualquiera de las Partes, la Parte
que desee declarar una Disputa deberá entregar a cada Parte una
notificación identificando la disputa con detalle razonable y cada
Parte involucrada en la Disputa deberá, de buena fe y en la medida
de lo posible, sin perjudicar los derechos de esa Parte o causar
que dicha Parte incurra en Pérdidas, procurar resolver dicha
Disputa en un término no menor de treinta (30) días mediante
discusiones entre las Partes previo a someter la Disputa a
arbitraje de conformidad a la Cláusula 23.
22.3 Resolución de Controversias
(a) Sujeto a la Cláusula 22.2, las Partes acuerdan y aceptan que
todas las Disputas que surjan de o en conexión con este Acuerdo
serán exclusivamente sometidas a arbitraje internacional. La Parte
que inicie el procedimiento de arbitraje podrá, a su elección,
optar por someter la Disputa a resolución de cualquiera de los
siguientes:
(i) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI) para acuerdo final mediante arbitraje de
conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas
a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (el
Convenio), o si el Centro no tiene jurisdicción, el
Reglamento del Mecanismo complementario del CIADI en cuyo caso (A)
el número de árbitros será de tres (3), (B) la sede del arbitraje
será en Londres, Inglaterra, (C) el idioma del arbitraje será el
Inglés, y (D) las Partes acuerdan que una persona jurídica que es
parte en el presente Acuerdo o cualquier Acuerdo Conexo que es
nacional de Nicaragua, pero es propiedad o está Controlado (directa
e indirectamente) por un nacional de otro estado deberá ser tratado
como un nacional de ese estado a los efectos de la Convención (con
independencia de que dicho nacional sea a su vez Controlado por el
nacional de otro estado); o
(ii) la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional (la CCI) para acuerdo final mediante
arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI
(el Reglamento) por tres árbitros nombrados conforme a
este Reglamento, con las normas que se considerarán incorporadas
por referencia en este Acuerdo.
(b) Con relación a cualquier procedimiento arbitral iniciado
conforme a la Cláusula 23.3 (a) (ii):
(i) si únicamente haya dos partes para dicho procedimiento
arbitral, (A) cada parte designará a un árbitro de conformidad con
el Reglamento;
(B) el tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal
arbitral para tales procedimientos arbitrales, deberá ser
conjuntamente designado por los otros dos árbitros dentro de los
treinta (30) días a partir de la confirmación del segundo árbitro;
y
(C) si el presidente del tribunal arbitral no ha sido nominado
dentro de este plazo, la CCI designará dicho árbitro; y
(ii) si hay más de dos partes en dicho procedimiento
arbitral,
(A) las partes se esforzarán por llegar a un acuerdo tan pronto
como sea razonablemente posible, a los efectos del artículo 12 (6)
del Reglamento, que las partes litigantes representan dos partes
separadas para la constitución del tribunal arbitral pertinente
como Demandante (s) y Demandado (s)", respectivamente;
(B) el Demandante (s) tendrá derecho a designar conjuntamente a un
árbitro y el Demandado (s) tendrá derecho a designar conjuntamente
a un árbitro; en el caso que el Demandante (s) o el Demandado(s) no
designen un árbitro dentro de los treinta días siguientes al inicio
del procedimiento de arbitraje, la CCI deberá designar un árbitro
para esa parte en virtud del artículo 12 (8) del Reglamento;
(C) el tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal
arbitral, será designado conjuntamente por los otros dos árbitros,
dentro de los 30 días siguientes a la confirmación del segundo
árbitro; y
(D) si el presidente del tribunal arbitral no ha sido nominado
dentro de este plazo, la CCI designará dicho árbitro.
(iii) La sede del arbitraje será en Londres, aunque las partes en
cualquier procedimiento arbitral de conformidad con esta Cláusula
23.2 podrán acordar que la totalidad o parte de las audiencias
pertinentes y se llevan a cabo en lugares alternativos. El idioma
del arbitraje será el Inglés.
(iv) La existencia de cualquier arbitraje, procedimiento arbitral,
las presentaciones realizadas por las Partes y las decisiones
tomadas por el tribunal arbitral, incluyendo sus laudos, se
considerará Información Confidencial para los propósitos de este
Acuerdo.
(v) El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las partes
y se podrá ejecutar en cualquier tribunal de jurisdicción
competente.
22.4 Reclamos en virtud de Tratados Bilaterales de Inversión
aplicables.
(a) Las disposiciones de la Cláusula 22.3 es sin perjuicio de los
derechos o recursos que pueden estar disponibles para cualquiera de
las Partes en virtud de cualquier tratado bilateral de inversión
aplicable (incluyendo TBI de los Países Bajos) o instrumento
internacional, y no podrá impedir a una Parte hacer valer dichos
derechos o recursos en cualquier momento.
(b) Cada Parte irrevocable e incondicionalmente acepta que todas
las disputas que surjan de o en conexión con cualquier tratado de
inversión bilateral aplicable (incluyendo, para evitar dudas, el
TBI de los Países Bajos) o instrumento similar deberá ser sometida
a arbitraje internacional. La Parte que inicie el arbitraje podrá,
a su elección, optar por someter la controversia para su solución
ya sea a:
(i) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones para acuerdo final mediante arbitraje de conformidad
con el Convenio o (si el Centro no tiene jurisdicción) o (si el
Centro no tiene jurisdicción), el Reglamento del Mecanismo
complementario del CIADI, en cuyo caso (A) el número de árbitros
será tres (3), (B) la sede del arbitraje será Londres, Inglaterra,
(C) el idioma del arbitraje será el Inglés, y (D) Las partes
acuerdan que cualquier persona jurídica que sea parte del presente
Acuerdo o cualquier Acuerdo Vinculante que sea nacional de
Nicaragua, pero de propiedad o Controlado (directa e
indirectamente) por un nacional de otro estado será tratada como un
nacional de dicho estado a los efectos de la Convención (con
independencia de que dicho nacional a su vez sea Controlado por las
autoridades nacionales de otro estado); o
(ii) el arbitraje internacional de conformidad con el Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI, en cuyo caso (A) la autoridad nominadora
será el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres, (B) el
número de árbitros será de tres (3), (C) la sede del arbitraje será
Londres, Inglaterra, y (D) el idioma del arbitraje será el
Inglés.
(c) El consentimiento irrevocable e incondicional de arbitraje
establecido en la Cláusula 22.4(b) será efectiva con independencia
de cualquier otro acuerdo en sentido contrario (ya sea contenido en
el tratado bilateral de inversión aplicables, instrumento
semejante, o de lo contrario convenios aplicables, tratados, normas
o regulaciones), y con independencia de cualquier denuncia o
terminación, o retiro de la Convención o de cualquier tratado
bilateral de inversión aplicable (incluyendo, para evitar dudas, el
TBI de los Países Bajos) o un instrumento similar de
Nicaragua.
(d) El Gobierno irrevocable e incondicionalmente se compromete a
otorgar cada una de las demás Partes en el presente Acuerdo la
protección otorgada por Nicaragua a los ciudadanos del Reino de los
Países Bajos y sus respectivas inversiones en virtud del TBI de los
Países Bajos (en su versión vigente a la fecha de este
Acuerdo).
22.5 Separación del Acuerdo de Arbitraje
El acuerdo de arbitraje en esta Cláusula 22 que forma o tiene la
intención de formar parte de este Acuerdo no será considerada como
invalida, nula o ineficaz si este Acuerdo es o deja de ser válido,
o se considera que no ha existido o se ha convertido en ineficaz, y
será tratado para ese propósito como un acuerdo distinto e
independiente.
22.6 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras
Cualquier laudo dictado conforme arbitraje por la presente
constituirá un laudo extranjero dentro del sentido de la
Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de
las Sentencias Arbitrales Extranjeras y la Ejecución de las
Sentencias Extranjeras1958 (ratificado por Nicaragua el 24 de
Septiembre de 2003).
22.7 Acumulación y Consolidación
(a) Cada Parte acuerda que:
(i) a los efectos del Reglamento y la Convención, el acuerdo de
arbitraje establecido en esta Cláusula 22 y el acuerdo de arbitraje
contenido en cada Acuerdo Conexo en conjunto se considerará un
acuerdo de arbitraje que obliga a cada Parte y cualquier otra parte
en cada Acuerdo Conexo;
(ii) cualquier parte de este Acuerdo o cualquier Acuerdo Conexo,
podrá de conformidad con el Reglamento o para los fines de la
Convención, unirse a un arbitraje iniciado bajo este Acuerdo o
cualquier Acuerdo Conexo, y
(iii) de conformidad con el Reglamento o para efectos de la
Convención, las Disputas podrán ser resueltas en un solo arbitraje
junto con Disputas (como es definido en cualquier Acuerdo Conexo)
que surgieren de cualquier acuerdo relacionado.
(b) De conformidad con el artículo 10 (a) del Reglamento o para los
fines de la Convención, las partes se comprometen a la
consolidación de dos o más arbitrajes iniciados en virtud de esta
Cláusula 22, o el acuerdo de arbitraje contenido en cualquier
Acuerdo Conexo en un solo arbitraje, según lo previsto en el
Reglamento.
(c) Cada parte renuncia a cualquier objeción sobre la base de que
la Disputa se ha resuelto en una forma prevista en la Cláusula
22.6(a) o la Cláusula 22.6 (b), a la validez o ejecución del
cualquier laudo arbitral dictado por un tribunal arbitral posterior
a la resolución de la Disputa.
23 MONEDA DE PAGO, FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGOS Y PAGOS
RETRASADOS.
23.1 Moneda de Pago
Con excepción de lo expresamente establecido en el presente
Acuerdo, todos los pagos efectuados en virtud del presente Acuerdo
serán calculados en dólares de los Estados Unidos de América.
23.2 Factura
Cualquier Parte que tenga derecho al pago en virtud del presente
Acuerdo deberá emitir una factura (una Factura) a la Parte
correspondiente, acompañada de los cálculos de las cantidades en
reclamo y, donde la Parte remitente se base en los datos y
documentos mantenidos por ella, tales datos y documentos
deberán
estar disponibles para inspección con notificación previa por la
Parte receptora.
23.3 Fecha de Pago
A menos que se especifique lo contrario en el presente Acuerdo,
cualquier cantidad pagadera por una Parte a otra Parte de
conformidad con una Factura, se pagará dentro de los treinta (30)
días a partir de la fecha de entrega de dicha Factura; sin
perjuicio de que, si la totalidad o cualquier parte de la Factura
es disputada, la misma será pagada cuando la cantidad en disputa
sea finalmente acordada o determinada.
23.4 Intereses Pagaderos por Montos en Disputa
Al realizar el pago de una suma en disputa, la Parte responsable de
hacer el pago deberá pagar intereses a la Tasa de Incumplimiento,
con dichos intereses devengados a partir de la fecha de vencimiento
del pago de la Factura correspondiente hasta la fecha de pago
(inclusive).
24 COMPROMISOS Y RECONOCIMIENTOS ADICIONALES
24.1 Compromisos y Reconocimientos del Gobierno, Autoridad y
Comisión
(a) Cuando el cumplimiento de una obligación expresada a ser una
obligación del Gobierno en virtud o de conformidad con el presente
Acuerdo es una obligación que la Comisión es capaz de llevar a cabo
según la autoridad que le ha sido válidamente concedida (ya sea en
virtud de una Ley o por cualquier Entidad Gubernamental): La
Comisión se compromete a realizar toda obligación de conformidad
con las disposiciones de este Acuerdo tal y como si dicha
obligación fuera expresada en este Acuerdo a ser una obligación de
la Comisión.
(b) Cada uno de la Autoridad, la Comisión y el Gobierno se
comprometen a que no podrá, y deberá asegurar que ninguna otra
Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales), impugne la
validez o aplicabilidad de ninguna disposición de este Acuerdo en
relación con, o sobre la base de un reclamo de que algún acto
ilícito o el pago del mismo ha sido realizado o pagado (según sea
el caso) por alguna persona a los efectos de asegurar la ejecución
de este Acuerdo por cualquier Parte.
(c) En donde el Gobierno, la Autoridad o la Comisión sean
requeridos emprender cualquier acción en virtud del presente
Acuerdo o cualquier otro Documento Primario y el Gobierno, la
Autoridad o la Comisión (según sea aplicable) no tenga la capacidad
o autoridad para llevar a cabo dicha acción bajo las leyes, (i) el
Gobierno asegurar que estas acciones se efectúen por una o más
personas de la manera que sea materialmente equivalente a cómo
dichas acciones hubiesen sido llevadas a cabo si el Gobierno, la
Autoridad o la Comisión (según fuere aplicable) las hubieren
efectuado directamente, y (ii) que el Gobierno será responsable por
cualquier falla para asegurar dichas acciones.
(d) El Gobierno procurará que la Autoridad, Comisión y cada Entidad
Gubernamental asuma todas las acciones necesarias o previstas a ser
adoptadas por dicha Entidad Gubernamental de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo, y el Gobierno será responsable
por cualquier fracaso en procurar dichas acciones en la forma
contemplada en este Acuerdo.
(e) El Gobierno deberá hacer todo lo posible para garantizar que
ninguna Entidad Gubernamental (excluyendo cortes y tribunales) tome
una acción que sea inconsistente con las disposiciones de cualquier
Documento Primario o que cualquier Entidad Gubernamental tenga
prohibido adoptar las disposiciones de cualquier Documento
Primario.
24.2 Compromisos y Reconocimientos de las Partes
(a) Cada parte se compromete a no impugnar la validez o ejecución
de cualquier disposición del presente Acuerdo sea o no una cuestión
de legislación Nicaragüense u otra.
(b) En caso de cualquier reclamo o impugnación presentada por
cualquier Parte en violación a la Cláusula 24.2 (a), dicha Parte
deberá indemnizar (y mantener indemne) y mantener a la otra Parte
indemne de y contra todas las Pérdidas en la que la otra Parte
hubiese incurrido o surgido en relación con dicho reto
(incluyendo
todas las Pérdidas incurridas razonablemente como resultado de la
sedimentación o la defensa de dicha impugnación).
(c) Cada Parte acuerda y reconoce que la Comisión deberá, en la
medida permitida por las Leyes, tener derecho de realizar cualquier
obligación o ejercer cualquier derecho del Gobierno en virtud del
presente Acuerdo en nombre del Gobierno, y cada Patrocinador podrá
confiar y será responsable de actuar sobre cualquier notificación,
documento, instrucción o petición que le fuere facilitada por la
Comisión, como si tal notificación o información hubiere sido
proporcionada por el Gobierno.
25 INMUNIDAD SOBERANA
(a) Cada Parte irrevocable e incondicionalmente:
(i) se somete a la jurisdicción del tribunal arbitral competente,
y/o cualquier tribunal en el que cualquier laudo dictado por un
tribunal arbitral constituido en virtud del presente Acuerdo podría
legalmente ser revisado, reconocido o ejecutable; y
(ii) renuncia en la mayor medida de lo posible a cualquier derecho
de inmunidad soberana que puede tener (y acuerda no invocar
inmunidad en ningún procedimiento) ya sea ante un tribunal arbitral
o actos procesales, juicio, jurisdicción, adjudicación o ejecución,
incluyendo la renuncia a cualquier derecho de inmunidad soberana
como a sí mismo (incluyendo, donde fuere aplicable, sus
ministerios, departamentos, agencias, y entidades independientes
llevando a cabo funciones gubernamentales), y a cualquiera de sus
bienes, de sí mismo o de cualquier órgano, independientemente de la
naturaleza comercial o no comercial, finalidad o función de dichos
bienes. Dichos bienes incluirán cualquier cuenta bancaria
perteneciente a la Parte (incluyendo, incluyendo, en su caso,
cualquier organismo) ya sea a nombre de una misión diplomática o de
otro tipo; y
(b) Para que no haya dudas: (i) la renuncia irrevocable e
incondicional en esta Cláusula 25 incluye una renuncia a cualquier
derecho de reclamo a inmunidad soberana en relación con el
reconocimiento, aplicación o ejecución de cualquier decisión
judicial, orden o laudo arbitral, ya sea provisional o final, y
(ii) la exención se aplica por igual a todos las ordenes para la
concesión de medidas provisionales o cautelares.
* * * * *
EN FE DE LO CUAL, Las Partes las partes han suscrito este Acuerdo
para ser ejecutado a partir de la fecha indicada
anteriormente.
GOBIERNO
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por: Daniel Ortega
Saavedra
Cargo: Presidente
COMISIÓN
LA COMISIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO DEL CANAL DE NICARAGUA
Por: Manuel Coronel Kautz
Cargo: Presidente
AUTORIDAD
LA AUTORIDAD DEL CANAL INTEROCEÁNICO DE NICARAGUA
Por: Manuel Coronel Kautz
Cargo: Presidente
HKC
HK Nicaragua Canal DEVELOPMENT Investment Co., Limited
Por: Wang Jing
Cargo: Director
INVERSIONISTA
Empresa Desarrolladora de Grandes Infraestructuras S.A.
Por: Wang Jing
Cargo: Representante autorizado
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