Acuerdo General Sobre La Cooperación Económica, Científico – Técnico Y Cultural Entre La República De Nicaragua Y La República Popular Democrática De Corea
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO GENERAL SOBRE LA
COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICO TÉCNICO Y CULTURAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE
COREA
Aprobado el 21 de Marzo de 1983
Publicado en La Gaceta No. 257 del 10 de Noviembre de
1983
La República de Nicaragua y la República Popular Democrática de
Corea (denominadas en adelante como ambas partes contratantes)
animadas de su deseo de desarrollar más las relaciones de amistad
entre los dos países y de reforzar la cooperación en los dominios
económico, científico, técnico y cultural en base a los principios
de soberanía, de igualdad, beneficio reciproco y de no intervención
en los asuntos internos de otros han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Ambas partes Contratantes cooperarán
estrechamente en los dominios económico, científico, técnico y
cultural conforme a los intereses de los pueblos de ambos
países.
Artículo 2.- La cooperación económica, científica, técnica y
cultural señalada en este Acuerdo comprende:
1) La cooperación en el dominio económico:
La cooperación en los dominios industriales, agrícolas y
pesquero
La cooperación en el dominio minero
La cooperación en otros dominios a ser acordados
2) La cooperación en los dominios científico, técnico y
cultural:
El intercambio de experiencia e informaciones en los dominios
científico y técnico
La cooperación en los dominios de la enseñanza, la técnica, el
deporte y la salud pública
La cooperación en los dominios de la prensa, la información y el
arte.
Artículo 3.- La cooperación en los dominios señalados en el
Artículo 2 de este Acuerdo será realizada a base de los documentos
de acuerdo particulares a ser concluidos entre los gobiernos u
organismos interesados de ambas partes.
Artículo 4.- Ambas partes contratantes utilizarán los
documentos técnicos e informaciones recibidos de la otra parte sólo
para los fines señalados en este Acuerdo y no pueden comunicarlos a
terceros sin acuerdo previo de la otra parte.
Artículo 5.- Ambas Partes Contratantes protegerán la
seguridad personal de las delegaciones, técnicos, especialistas y
personal en formación enviados en el marco de este Acuerdo y
velarán para que ellos observen las leyes y los reglamentos
vigentes en el país anfitrión.
Artículo 6.- El presente Acuerdo servirá de base de los
documentos de Acuerdo particulares a concluir entre los gobiernos y
los organismos competentes de ambas partes para realizar los
objetos de la cooperación.
Artículo 7.- El presente Acuerdo será valido por espacio de
5 años, renovado automáticamente por otros cinco años a no ser que
una de las dos partes contratantes comunique a la otra parte por
escrito su intención de abolirlo con 6 meses antes de la fecha de
su expiración.
Artículo 8.- Ambas Partes Contratantes pueden modificar o
enmendar parcial o enteramente este Acuerdo por el procedimiento
escrito.
Artículo 9.- El presente Acuerdo entra en vigencia desde la
fecha de firma.
Firmado en Pyongyang el 21 de marzo de 1983 en dos ejemplares
originales en español y en coreano, los dos textos tienen
igualmente el valor.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Coordinador de la Junta de Gobierno
de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- KIM II
SUNG, Presidente de la República Popular Democrática de
Corea.
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