Acuerdo General Entre La Secretaria General De La Organización De Los Estados Americanos Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua Sobre El Funcionamiento De La Oficina De La Secretaria General De La Organización De Los Estados Americanos Y El Reconocimiento De Sus Privilegios E Inmunidades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO GENERAL ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL RECONOCIMIENTO DE SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Instrumento Internacional de 2 de Octubre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 214 de 10 de Noviembre de 1989 Considerando: Que con fecha 26 de Julio de 1950 el Gobierno de la República de Nicaragua depositó el Instrumento de Ratificación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de Abril de 1948 y que, asimismo, el 23 de Septiembre de 1968 depositó el Instrumento de Ratificación del "Protocolo de Buenos Aires" suscrito en dicha ciudad el 27 de Febrero de 1967, y con fecha 16 de Noviembre de 1988 depositó el Instrumento de Ratificación del "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito en dicha ciudad el 5 de Diciembre de 1985; Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en su Resolución del 3 de Junio de 1953, autorizó al Secretario General a establecer Oficinas de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en los distintos Estados Miembros; Que en virtud de tal autorización la Oficina de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en Nicaragua fue establecida por la Secretaría General en Agosto de 1961; Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha brindado toda su colaboración a la Oficina de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en dicho país y, en varias oportunidades, ha ofrecido ampliar adecuadamente dicha colaboración; Que el Artículo 138 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que ésta "gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos". Que el 25 de Enero de 1961 el Gobierno de la República de Nicaragua depositó el Instrumento de Adhesión al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, abierto a la firma el 15 de Mayo de 1949; Que, consecuentemente, es necesario formalizar un Acuerdo con el propósito de definir las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones, facilidades, prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua otorgará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en relación con el funcionamiento de la antes citada Oficina. La Secretaría La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, denominada en adelante la Secretaría General, representada por el Secretario General de la Organización, Embajador Joao Clemente Baena Soares y el Gobierno de la República de Nicaragua, denominado en adelante el Gobierno, representado por el Ministro del Exterior Padre Miguel D'Escoto Brockmann. Acuerdan lo siguiente: I. Disposiciones Generales Cláusula Primera. Definiciones A los efectos de este Acuerdo. La expresión "la Organización" significa la Organización de los Estados Americanos. La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la Organización. La expresión "la Oficina" significa la Oficina de la Secretaría General de la Organización en el país. La expresión "el país" significa la República de Nicaragua. La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son Miembros de la Organización. La expresión "las autoridades competentes" significa las autoridades de la República de Nicaragua de conformidad con sus Leyes. La expresión "el Ministerio" significa el Ministerio del Exterior de la República de Nicaragua. La expresión "bienes" comprende los inmuebles, los muebles, los vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos de trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos de cualquier moneda, las divisas, los haberes, ingresos y donaciones, los embarques y otros activos, y en general, todo lo que pueda constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica. La expresión "sedes" incluye todas las dependencias y locales de la Oficina, así como, las de carácter temporal que la Secretaría General mantenga en el país, debidamente registradas ante el Gobierno de la República de Nicaragua. La expresión "archivos" comprende la correspondencia, los manuscritos, libros, documentos y demás materiales de biblioteca, las fotografías, las películas cinematográficas, las grabaciones sonoras, así como todos los documentos y materiales audiovisuales de cualquier naturaleza que sean de propiedad de la Oficina o que se encuentren en su Poder. La expresión: La expresión "personal de la Oficina" comprende a todos los miembros del personal de ésta, de cualquier nivel y jerarquía, incluso el personal administrativo y de servicio, que hayan sido acreditados como tales ante el Ministerio. La expresión "personal de la Secretaría General" comprende a todos los miembros del personal de la Secretaría General de cualquier nivel y jerarquía, incluso el personal administrativo y de servicio, sea cual fuere su nacionalidad y el país o lugar en que presten servicios, así como también a los funcionarios de cualquier nivel y jerarquía de los Organismos Especializados de la Organización, a los técnicos, expertos y consultores de la Organización o de los centros o entidades que dependen de ella. La expresión "miembros de la familia" comprende a todos los parientes por consanguinidad o afinidad del personal de la Oficina y la Secretaria General, que formen parte de su casa (esto es, que viven en la misma casa) y que dependen del mismo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el país. La expresión "tributo" comprende a todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales y cualesquiera otras cargas y gravámenes de iguales o similares características que contemple la legislación de la República de Nicaragua, independientemente de la denominación con que se les designe. La expresión "impuesto" significa el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. En la República de Nicaragua dicha expresión comprende prestaciones en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todas aquellas personas cuya situación coincida con la que la Ley señale como hecho generador del crédito fiscal. La expresión "tasa" describe el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente sin que su producto tenga un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. La expresión "contribución especial" comprende el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y no tiene un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. La expresión "contribución de mejora" significa aquella instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado. La expresión "contribución de seguridad social" describe la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiarios, destinada a la financiación del servicio de previsión. La expresión "embarques" significa los equipos, bienes y mercancías despachados del exterior por cualquier vía, y consignados a la Organización, la Secretaría General o la Oficina. Cláusula Segunda Capacidad Jurídica de Organismo Internacional De conformidad con la Carta de la Organización, el Gobierno reconoce a la Organización, la Secretaría General y la Oficina: 1. Plena capacidad jurídica en el territorio del país para adquirir derechos y contraer obligaciones y, en particular, para contratar, comprar enajenar o gravar bajo cualquier título bienes muebles e inmuebles y derechos; para entablar procedimientos judiciales y administrativos y, en general, para ejecutar todos los actos o negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones. 2. La independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre internacional y la del lugar, sin perjuicio de lo que establecen las restantes cláusulas de este Acuerdo. II. Reconocimiento, Funciones, Representación y Objetivos de la Oficina Cláusula Tercera. Reconocimiento y Funciones: De acuerdo con la Carta de la Organización, el Gobierno reconoce la Oficina que la Secretaría General tiene establecida en la ciudad de Managua, la cual, como parte de la Secretaría General, cumplirá en el país las funciones que le asigne el Secretario General. Cláusula Cuarta - Representación:La Oficina será dirigida por un Director, quien tendrá la representación legal de la misma por delegación del Secretario General. Cláusula Quinta-Objetivos: La Oficina tendrá como objetivos principales: 1. Representar a la Secretaría General ante las autoridades competentes y en todos los actos relacionados con las funciones de la Oficina y de la Secretaría General en el país. 2. Servir como centro para promover, supervisar y coordinar todas las actividades y operaciones de la Secretaría General en el país. 3. Fomentar el intercambio de información y experiencias y propiciar la coordinación con otros organismos internacionales, así como con los demás órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano. 4. Difundir los programas y actividades de la Organización y supervisar las actividades de información pública de la Secretaría General en el país. 5. Informar a la opinión pública nacional respecto de los principios, fines y objetivos de la Organización. 6. Propiciar el conocimiento del arte y la cultura de los pueblos de América, mediante la promoción en el país y el intercambio con los países de América, de exposiciones, conferencias y demás manifestaciones del espíritu. 7. Representar a la Secretaría General o actuar como observador de la misma en seminarios y conferencias a que fuere invitada y que se lleven a cabo en el país, cuando sea designada por el Secretario General. 8. Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a todo aquello que se refiera a la prestación de servicios directos y de cooperación técnica de la Organización en el país, para apoyar el esfuerzo nacional de desarrollo económico, social, educativo, científico, tecnológico y cultural. III. Financiamiento de la Oficina Cláusula Sexta-Presupuesto de la Organización: La Secretaría General destinará al mantenimiento de la Oficina en el país, la asignación que se apruebe al efecto en el Programa - Presupuesto de la Organización y los demás fondos que se le asignen según las actividades que la Secretaría General decida llevar a cabo por medio de las facilidades de la Oficina, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo relativo del país. Cláusula Séptima-Contribución Nacional: Con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la Oficina y de coadyuvar al incremento y mejoramiento de los servicios que ella presta al país, el Gobierno entregará anualmente a la Secretaría General para uso exclusivo de la Oficina una contribución en moneda nacional, según sus posibilidades. Las partes de común acuerdo fijarán el monto de esa contribución, el que se ajustará anualmente con vista de la tasa del aumento del costo de vida durante el año anterior. IV Privilegios e Inmunidades A. de Carácter Institucional Cláusula Octava-Privilegios e Inmunidades en General: El Gobierno reconoce que la Oficina, la Secretaría General y la Organización gozarán en el territorio del país: 1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 138 de la Carta de la Organización, de los privilegios y las inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, como organismo internacional. 2. De las inmunidades, privilegios, exoneraciones y franquicias consignadas en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, arriba citado. Los privilegios, inmunidades, exoneraciones y franquicias a que se refieren los párrafos anteriores se aplicarán también a los proyectos se aplicarán también a los proyectos de cooperación para el desarrollo que a nivel nacional o multinacional se llevan a cabo en el país, y que estén operados por la Secretaría General. Si los centros y proyectos de cooperación son operados por el Gobierno de otra manera, los privilegios, inmunidades, exoneraciones y franquicias aludidas podrán aplicarse de conformidad con lo que se estipule mediante acuerdos específicos para cada proyecto o centro. Cláusula Novena-Inmunidad de Jurisdicción: La Oficina, la Secretaría General y la Organización, así como sus bienes, sede, archivos y embarques gozarán en el país de inmunidad contra procedimientos ejecutivos, legislativos, judiciales y administrativos; y no podrán ser objeto de allanamiento, registro, requisición, confiscación, expropiación, embargo o cualquier otra medida de ejecución a excepción de los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por el Director de la Oficina, debidamente autorizado para hacerlo por el Secretario General. Dicha renuncia no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes, sedes, archivos y embarques a ninguna medida de ejecución. Cláusula Décima-Inviolabilidad: Las sedes, bienes, archivos, correspondencia y embarques de la Oficina, la Secretaría General y la Organización serán inviolables, en cualquier parte en donde se hallaren dentro del territorio del país y en poder de cualquier persona; y no podrán ser objeto de allanamiento, requisición, exploración, censura, registro embargo y cualquier otra medida de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Para que los agentes del Estado puedan penetrar en cualquiera de las sedes de la Secretaría General, sean la Oficina, los centros o los proyectos, deberá obtenerse el consentimiento previo del Director de la Oficina o del funcionario internacional responsable del proyecto de que se trate. Cláusula Décimaprimera-Restricciones Monetarias y Cambiarias: De conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, la Oficina, la Secretaría General y la Organización podrán, sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: 1. Tener fondos, divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; 2. Transferir sus fondos y divisas corrientes dentro o fuera del país; y 3. Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantengan en su poder al tipo de cambio del mercado o al tipo oficial de cambio más favorable aplicable a cualquier otro organismo internacional. En el ejercicio En el ejercicio de estos privilegios la Secretaría General prestará la debida atención a todo reparo del Gobierno, hasta donde considere que dicho reparo puede tomarse en cuenta sin detrimento de los intereses de la Oficina, la Secretaría General y la Organización. Cláusula Décima segunda-Tributos:La Oficina, la Secretaría General y la Organización tendrán los siguientes privilegios tributarios: 1. Exoneración total del pago y de soportar la carga de un traslado respecto a todos los impuestos nacionales o municipales que tengan como hechos generadores: a) La introducción en el territorio nacional de mercancías para su uso o consumo o el de los proyectos de cooperación para el desarrollo que ejecuten en todo o en parte en el país en cuya ejecución participen. b) La exportación desde el territorio nacional para su uso o consumo o el de los proyectos de cooperación para el desarrollo que ejecuten en todo o en parte en el país o en cuya ejecución participen. c) La compra, venta u otras operaciones equivalentes de mercancías para su uso o consumo, o que hayan estado en uso o consumo de los proyectos de cooperación para el desarrollo que ejecuten en todo o en parte en el país o en cuya ejecución participen. d) La prestación y recepción de servicios de cualquier clase incluyendo pasajes aéreos, marítimos y terrestres, tanto nacionales como internacionales. e) La tenencia, adquisición o uso de bienes inmuebles así como la tenencia, registro y circulación de vehículos de cualquier clase, para la ejecución de sus actividades o de los proyectos de cooperación para el desarrollo que ejecuten en el país o en cuya ejecución participen. f) La obtención de ingresos, rentas, contribuciones, aportes, fondos, donaciones y préstamos para los fines consagrados en la Carta de la Organización. g) La celebración y ejecución de toda clase de acuerdos, convenios, actos, contratos, documentos, actuaciones, peticiones, y escritos con cualesquiera clase de personas o ante cualesquiera autoridades nacionales o extranjeras. 2. Con respecto a tasas: a) Franquicia telegráfica local y postal para la correspondencia, incluso impresos y paquetes de acuerdo con el Artículo 141 de la Carta de la Organización. b. Sujeción b) Sujeción a las mismas tarifas que se aplican a los servicios de agua, luz, teléfono, telefax, telex, cable, telegrama y correos, que utilizan otras misiones diplomáticas e internacionales acreditadas en el país. 3. Exoneración total con respecto a las contribuciones especiales, sean de mejora, de seguridad social o de cualquier otra clase. En consecuencia, el personal de la Oficina y el de la Secretaría General estará amparado por los regímenes laborales y de protección social de la Organización y la Secretaría General no estará obligada a afiliar a su personal a los regímenes nacionales relativos a seguridad y previsión social. No obstante, la Secretaría General podrá hacer arreglos con las instituciones nacionales de seguridad social, y de beneficios sociales para su personal, cuando así lo estimare conveniente. Cláusula Décima Tercera-Retenciones y Declaraciones: La Oficina, la Secretaría General y la Organización estarán exentas de toda obligación relacionada con la retención o recaudación de cualquier tributo y con la presentación de declaraciones al respecto. Cláusula Decimocuarta-Comunicaciones: La Oficina, la Secretaría General y la Organización, gozarán, en el territorio del país, para sus comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales: a) De facilidades no menos favorables que aquellas otorgadas por el Gobierno a cualquier organismo internacional, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre cables, telegramas, radiogramas, telefaxes, telexes, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones. b) Del derecho a emplear códigos o claves y a despachar y recibir sus correspondencias por medio de mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas. c) Del derecho a que no se aplique restricción alguna a su correspondencia u otras comunicaciones oficiales. Cláusula Decimoquinta-Documento de Viaje: El Gobierno reconoce el "Documento Oficial de Viaje" expedido por la Secretaría General como documento válido y suficiente para los viajes nacionales e internacionales en misión oficial, de las autoridades, miembros del personal, contratistas independientes y expertos internacionales de la Organización, la Secretaría General y los demás Organos de la Organización dentro o fuera del país. Dicho documento requiere visado oficial para que su titular ingrese en el país y permanezca en él hasta el término de su misión o servicio en el país. Los miembros de la familia del titular del "Documentos Oficial de Viaje" que no estén comprendidos en él obtendrán sin demora o plazo alguno y sin que se exija su presencia en la Representación Diplomática o Consular del País, ni el pago de ninguna tasa o derecho, visados de cortesía en sus pasaportes nacionales que les permitan el ingreso al territorio y la permanencia en él. Igual disposición se aplicará a las personas antes mencionadas, así como a los miembros de su familia, que por razón de una misión de corta duración que se les haya encomendado, no cuenten con el "Documento Oficial de Viaje" y deban ingresar al país con pasaporte expedidos por sus países de origen. El gobierno dictará al efecto las medidas que correspondan a estos casos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el país. Cláusula Decimosexta-Pasajes: En atención a su finalidad de servicios, los viajes nacionales o internacionales en misión oficial de las personas a que se refiere la cláusula Decimoquinta, así como los de los becarios de la OEA y personas invitadas por la Organización para participar en certámenes o eventos especiales, no estarán sujetos al pago de las tasas de puertos, aeropuertos o de entrada y embarque. Estas disposiciones también alcanzan a los miembros de familia del personal y de los becarios de la Organización. Cláusula Decimoséptima-Seguros: El Gobierno aceptará como válidos en el país los seguros contratados por la Secretaría General o los planes de autoseguro establecidos por la Secretaría General en relación con personas, embarques, vehículos y otros activos de la Organización aún cuando dicho seguro se contrate con empresas situadas fuera del país. B. De Carácter Personal Cláusula Decimoctava-General: Los miembros del personal de la Oficina y de la Secretaría General: 1. Tendrán la condición de funcionarios internacionales al servicio de un organismo internacional de acuerdo con el Artículo 123 de la Carta y serán seleccionados, contratados y nombrados por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 de la Carta. 2. En su carácter de funcionarios de un organismo internacional; a) Gozarán de inmunidad contra todo arresto personal, detención, procesos administrativos y judiciales respecto de los actos y hechos oficiales que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones oficiales, aún después de que éstas hayan terminado, sin perjuicio de la potestad del Secretario General para renunciar a esa inmunidad en los casos en que los juzgue necesario. b) Las disposiciones contenidas en el inciso anterior no son aplicables a las naciones acreditados, salvo respecto a los actos oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus funciones: c) Estarán exonerados de toda clase de tributos respecto a los sueldos, beneficios y demás emolumentos percibidos de la Oficina y de la Secretaría General, inclusive sus pensiones de jubilación e indemnizaciones y otros pagos por retiro o separación. d) Serán provistos de documentos de identidad expedidos por el Ministerio de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el país. Cláusula Decimonovena-Miembros del Personal Extranjero: Los miembros del personal de la Oficina, la Secretaría General y la Organización y los miembros de su familia, no nacionales del país, gozarán además de los siguientes privilegios e inmunidades: 1. Inviolabilidad de sus equipajes, efectos, papeles y documentos personales. 2. Excepción de todo servicio nacional de carácter obligatorio. 3. Facilidades de repatriación iguales a las que gocen los agentes diplomáticos, en épocas de crisis internacional. 4. Facilidades y cortesías usuales compatibles con la legislación sobre nacionalidad y migración vigente en el país; y entradas, salidas y viajes en el territorio nacional sin otro requisito o documentación que el "Documento Oficial de Viaje" emitido por la Secretaría General. 5. Exoneración total de los siguientes tributos: a) Causados por la importación o introducción en el país de equipajes, muebles, enseres y equipos domésticos y mercaderías y artículos de uso o consumo familiar y un vehículo personal, a su entrada al país, como parte de su instalación en el mismo. b) Causados por la importación o introducción en el país de equipajes, muebles, enseres y equipos domésticos, vehículos y mercaderías y artículos de uso o consumo personal o familiar, durante su permanencia oficial y hasta tres meses después de su salida definitiva del país, siempre que los valores aforados de los bienes señalados no excedan de la cuota anual y límites máximos asignados por embarques de acuerdo con la reglamentación en vigor, los que no podrán ser inferiores a los asignados a los agentes diplomáticos. A tal efecto, al Director de la Oficina se aplicará la cuota anual correspondiente a Jefes de Misión y a los demas miembros del personal la correspondiente a Primeros Secretarios, Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos y Civiles de Primera Clase. c) Causados por la exportación de los equipajes, muebles, enseres, equipos domésticos, mercaderías, artículos y vehículos de uso o consumo personal o familiar de propiedad de un miembro del personal, al término de su misión o servicio y hasta seis meses después de su salida definitiva del país. d) Causados por la transferencia de su automóvil u otro vehículo de uso personal en los términos y condiciones que establezca la legislación en vigor para los miembros del personal de organismos internacionales con oficinas o dependencias en el país. Cláusula Vigésima-Cortesía de Estilo: El Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización, así como los Secretarios Ejecutivos, Sub-secretarios y otros altos funcionarios de la Secretaría General y la Organización, cuando visiten el país en misión oficial, disfrutarán de las facilidades que corresponden a sus cargos e investiduras, conforme la costumbre internacional. Cláusula Vigésima primera-Becarios de la Organización: Los becarios designados por la Organización para recibir adiestramiento o efectuar investigaciones en el país o en el extranjero tendrán los siguientes beneficios: 1. Exoneración, respecto del estipendio que para gastos de subsistencia reciban de la Organización, de cualesquiera tributos, ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como de cualquier otro aporte, carga a gravamen independiente de la denominación que se le aplique. 2. Visación oficial, sin costo alguno, en sus pasaportes, a favor de los becarios extranjeros y los de sus cónyuges e hijos, por el período de duración de la beca en el país. Cláusula Vigésima segunda-Acreditación: El Director de la Ofician o quien lo sustituya, comunicará al Ministerio la nómina del personal de la Oficina y de la Secretaría General en funciones en el país, a quienes correspondan privilegios según el presente Acuerdo y de los miembros de la familia especificando nacionalidad de cada Persona. Cláusula Vigésima tercera-Contratistas y Expertos Internacionales: El Director de la Oficina o quien lo sustituye comunicará al Ministerio la nómina de Contratistas por Resultado y otros Expertos Internacionales destacados en el país en misión oficial de la Secretaría General para su conocimiento, así como a los efectos de cualesquiera cortesías y prerrogativas que les sean inaplicables según la legislación en vigor. C. Cuestiones Generales Cláusula Vigésima cuarta-Carácter de los Privilegios e Inmunidades: De conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades a que refiere la cláusula Octava, los privilegios e inmunidades que se conceden en esta sección al personal de la Oficina y de la Secretaría General se reconocen exclusivamente en interés de ésta y de la Organización. Por consiguiente, el Secretario General o el Director, por delegación de éste, deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier miembro del personal en cualquier caso en que, según el criterio del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Oficina y de la Secretaría General. Cláusula Vigésima quinta-Disposiciones más Favorables: La Oficina, la Secretaría General y la Organización, así como los miembros de su personal, podrán acogerse a las disposiciones más favorables existentes o que se dicten o acuerden en el futuro por el país en materia de inmunidades, privilegios o prerrogativas a favor de otros organismos internacionales o misiones de cooperación técnica y del personal de dichos organismos o misiones. Para el caso de becarios, contratistas por resultado y expertos internacionales de la Oficina, Secretaría General y la Organización, será necesario un acuerdo específico para acogerse a las disposiciones más favorables que el país otorgue a otros organismos o misiones internacionales. V. Disposiciones Generales Cláusula Vigésima sexta-Cooperación: La Oficina, la Secretaría General y la Organización: 1. Cooperarán con las autoridades competentes para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos de policía, tránsito, sanidad y otros análogos; y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas mediante este Acuerdo. 2. Tomarán las medidas que sean necesarias, procurando una solución adecuada y amistosa de: a) Las disputas que se originan en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que sean parte. b) Las disputas en que sea parte cualquier miembro de su personal, respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que la Secretaría General no haya hecho renuncia expresa de tal inmunidad. Cláusula Vigésima séptima-Seguridad: Ninguna cláusula de este Acuerdo será interpretada como impedimento para la adopción de medidas apropiadas de seguridad para los intereses del país. Cláusula Vigésima octava-Solución de Divergencias: Cualquier divergencia acerca de la aplicación o interpretación de las disposiciones de este Acuerdo, se someterá al procedimiento de solución que convenga el Gobierno y la Secretaría General. Cláusula Vigésima novena-Modificación: Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento del Gobierno y de la Secretaría General. Cláusula Trigésima-Vigencia: Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y en el momento en que se cumplan los requisitos que establece la Ley nicaragüense para esta clase de acuerdos, esto es, la ratificación por el Poder Ejecutivo y la publicación en el Diario Oficial de la República de Nicaragua. EN FE DE LO CUAL; los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Padre Miguel D' Escoto Brockmann, Ministro del Exterior.- Por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.- Embajador Joao Clemente Baena Soares, Secretario General. -