Acuerdo General Entre La Secretaria General De La Organización De Los Estados Americanos Y El Gobierno De La Republica De Nicaragua Sobre El Funcionamiento De La Oficina De La Secretaria General De La Organización De Los Estados Americanos Y El Reconocimiento De Sus Privilegios E Inmunidades
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO GENERAL ENTRE LA
SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
OFICINA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS Y EL
RECONOCIMIENTO DE SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Instrumento Internacional de 2 de Octubre de 1989
Publicado en La Gaceta No. 214 de 10 de Noviembre de 1989
Considerando:
Que con fecha 26 de Julio de 1950 el Gobierno de la República de
Nicaragua depositó el Instrumento de Ratificación de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30 de
Abril de 1948 y que, asimismo, el 23 de Septiembre de 1968 depositó
el Instrumento de Ratificación del "Protocolo de Buenos Aires"
suscrito en dicha ciudad el 27 de Febrero de 1967, y con fecha 16
de Noviembre de 1988 depositó el Instrumento de Ratificación del
"Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito en dicha ciudad el 5
de Diciembre de 1985;
Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en su
Resolución del 3 de Junio de 1953, autorizó al Secretario General a
establecer Oficinas de la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos en los distintos Estados Miembros;
Que en virtud de tal autorización la Oficina de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos en Nicaragua
fue establecida por la Secretaría General en Agosto de 1961;
Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha brindado toda su
colaboración a la Oficina de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos en dicho país y, en varias
oportunidades, ha ofrecido ampliar adecuadamente dicha
colaboración;
Que el Artículo 138 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece que ésta "gozará en el territorio de cada uno
de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades
que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la
realización de sus propósitos".
Que el 25 de Enero de 1961 el Gobierno de la República de Nicaragua
depositó el Instrumento de Adhesión al Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, abierto a
la firma el 15 de Mayo de 1949;
Que, consecuentemente, es necesario formalizar un Acuerdo con el
propósito de definir las modalidades de cooperación entre las
Partes y determinar las condiciones, facilidades, prerrogativas e
inmunidades que el Gobierno de la República de Nicaragua otorgará a
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
en relación con el funcionamiento de la antes citada Oficina.
La Secretaría
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
denominada en adelante la Secretaría General, representada por el
Secretario General de la Organización, Embajador Joao Clemente
Baena Soares y el Gobierno de la República de Nicaragua, denominado
en adelante el Gobierno, representado por el Ministro del Exterior
Padre Miguel D'Escoto Brockmann.
Acuerdan lo siguiente:
I. Disposiciones Generales
Cláusula Primera. Definiciones
A los efectos de este Acuerdo.
La expresión "la Organización" significa la Organización de los
Estados Americanos.
La expresión "el Secretario General" significa el Secretario
General de la Organización.
La expresión "la Oficina" significa la Oficina de la Secretaría
General de la Organización en el país.
La expresión "el país" significa la República de Nicaragua.
La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son
Miembros de la Organización.
La expresión "las autoridades competentes" significa las
autoridades de la República de Nicaragua de conformidad con sus
Leyes.
La expresión "el Ministerio" significa el Ministerio del Exterior
de la República de Nicaragua.
La expresión "bienes" comprende los inmuebles, los muebles, los
vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos de
trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos de
cualquier moneda, las divisas, los haberes, ingresos y donaciones,
los embarques y otros activos, y en general, todo lo que pueda
constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica.
La expresión "sedes" incluye todas las dependencias y locales de la
Oficina, así como, las de carácter temporal que la Secretaría
General mantenga en el país, debidamente registradas ante el
Gobierno de la República de Nicaragua.
La expresión "archivos" comprende la correspondencia, los
manuscritos, libros, documentos y demás materiales de biblioteca,
las fotografías, las películas cinematográficas, las grabaciones
sonoras, así como todos los documentos y materiales audiovisuales
de cualquier naturaleza que sean de propiedad de la Oficina o que
se encuentren en su Poder.
La expresión:
La expresión "personal de la Oficina" comprende a todos los
miembros del personal de ésta, de cualquier nivel y jerarquía,
incluso el personal administrativo y de servicio, que hayan sido
acreditados como tales ante el Ministerio.
La expresión "personal de la Secretaría General" comprende a todos
los miembros del personal de la Secretaría General de cualquier
nivel y jerarquía, incluso el personal administrativo y de
servicio, sea cual fuere su nacionalidad y el país o lugar en que
presten servicios, así como también a los funcionarios de cualquier
nivel y jerarquía de los Organismos Especializados de la
Organización, a los técnicos, expertos y consultores de la
Organización o de los centros o entidades que dependen de
ella.
La expresión "miembros de la familia" comprende a todos los
parientes por consanguinidad o afinidad del personal de la Oficina
y la Secretaria General, que formen parte de su casa (esto es, que
viven en la misma casa) y que dependen del mismo, con arreglo a las
disposiciones legales vigentes en el país.
La expresión "tributo" comprende a todos los impuestos, tasas y
contribuciones especiales y cualesquiera otras cargas y gravámenes
de iguales o similares características que contemple la legislación
de la República de Nicaragua, independientemente de la denominación
con que se les designe.
La expresión "impuesto" significa el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación independiente de toda actividad
estatal relativa al contribuyente. En la República de Nicaragua
dicha expresión comprende prestaciones en dinero o en especie que
el Estado fije unilateralmente y con carácter obligatorio a todas
aquellas personas cuya situación coincida con la que la Ley señale
como hecho generador del crédito fiscal.
La expresión "tasa" describe el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado en el contribuyente sin que su producto
tenga un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de
la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario
en pago de servicios no inherentes al Estado.
La expresión "contribución especial" comprende el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales y no tiene
un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades
que constituyen el presupuesto de la obligación.
La expresión "contribución de mejora" significa aquella instituida
para costear la obra pública que produce una valorización
inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como
límite individual el incremento del valor del inmueble
beneficiado.
La expresión "contribución de seguridad social" describe la
prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los
grupos beneficiarios, destinada a la financiación del servicio de
previsión.
La expresión "embarques" significa los equipos, bienes y mercancías
despachados del exterior por cualquier vía, y consignados a la
Organización, la Secretaría General o la Oficina.
Cláusula Segunda
Capacidad Jurídica de Organismo Internacional
De conformidad con la Carta de la Organización, el Gobierno
reconoce a la Organización, la Secretaría General y la
Oficina:
1. Plena capacidad jurídica en el territorio del país para adquirir
derechos y contraer obligaciones y, en particular, para contratar,
comprar enajenar o gravar bajo cualquier título bienes muebles e
inmuebles y derechos; para entablar procedimientos judiciales y
administrativos y, en general, para ejecutar todos los actos o
negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus
funciones.
2. La independencia y libertad de acción que corresponden a los
organismos internacionales, de acuerdo con la costumbre
internacional y la del lugar, sin perjuicio de lo que establecen
las restantes cláusulas de este Acuerdo.
II. Reconocimiento, Funciones,
Representación y Objetivos de la Oficina
Cláusula Tercera. Reconocimiento y Funciones: De acuerdo con
la Carta de la Organización, el Gobierno reconoce la Oficina que la
Secretaría General tiene establecida en la ciudad de Managua, la
cual, como parte de la Secretaría General, cumplirá en el país las
funciones que le asigne el Secretario General.
Cláusula Cuarta - Representación:La Oficina será dirigida
por un Director, quien tendrá la representación legal de la misma
por delegación del Secretario General.
Cláusula Quinta-Objetivos: La Oficina tendrá como objetivos
principales:
1. Representar a la Secretaría General ante las autoridades
competentes y en todos los actos relacionados con las funciones de
la Oficina y de la Secretaría General en el país.
2. Servir como centro para promover, supervisar y coordinar todas
las actividades y operaciones de la Secretaría General en el
país.
3. Fomentar el intercambio de información y experiencias y
propiciar la coordinación con otros organismos internacionales, así
como con los demás órganos, organismos y entidades del Sistema
Interamericano.
4. Difundir los programas y actividades de la Organización y
supervisar las actividades de información pública de la Secretaría
General en el país.
5. Informar a la opinión pública nacional respecto de los
principios, fines y objetivos de la Organización.
6. Propiciar el conocimiento del arte y la cultura de los pueblos
de América, mediante la promoción en el país y el intercambio con
los países de América, de exposiciones, conferencias y demás
manifestaciones del espíritu.
7. Representar a la Secretaría General o actuar como observador de
la misma en seminarios y conferencias a que fuere invitada y que se
lleven a cabo en el país, cuando sea designada por el Secretario
General.
8. Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a todo aquello
que se refiera a la prestación de servicios directos y de
cooperación técnica de la Organización en el país, para apoyar el
esfuerzo nacional de desarrollo económico, social, educativo,
científico, tecnológico y cultural.
III. Financiamiento de la
Oficina
Cláusula Sexta-Presupuesto de la Organización: La Secretaría
General destinará al mantenimiento de la Oficina en el país, la
asignación que se apruebe al efecto en el Programa - Presupuesto de
la Organización y los demás fondos que se le asignen según las
actividades que la Secretaría General decida llevar a cabo por
medio de las facilidades de la Oficina, teniendo en cuenta el nivel
de desarrollo relativo del país.
Cláusula Séptima-Contribución Nacional: Con el fin de
contribuir al logro de los objetivos de la Oficina y de coadyuvar
al incremento y mejoramiento de los servicios que ella presta al
país, el Gobierno entregará anualmente a la Secretaría General para
uso exclusivo de la Oficina una contribución en moneda nacional,
según sus posibilidades. Las partes de común acuerdo fijarán el
monto de esa contribución, el que se ajustará anualmente con vista
de la tasa del aumento del costo de vida durante el año
anterior.
IV Privilegios e
Inmunidades
A. de Carácter Institucional
Cláusula Octava-Privilegios e Inmunidades en General: El
Gobierno reconoce que la Oficina, la Secretaría General y la
Organización gozarán en el territorio del país:
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 138 de la Carta
de la Organización, de los privilegios y las inmunidades que sean
necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de
sus propósitos, como organismo internacional.
2. De las inmunidades, privilegios, exoneraciones y franquicias
consignadas en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de los Estados Americanos, arriba citado.
Los privilegios, inmunidades, exoneraciones y franquicias a que se
refieren los párrafos anteriores se aplicarán también a los
proyectos se aplicarán también a los proyectos de cooperación para
el desarrollo que a nivel nacional o multinacional se llevan a cabo
en el país, y que estén operados por la Secretaría General.
Si los centros y proyectos de cooperación son operados por el
Gobierno de otra manera, los privilegios, inmunidades,
exoneraciones y franquicias aludidas podrán aplicarse de
conformidad con lo que se estipule mediante acuerdos específicos
para cada proyecto o centro.
Cláusula Novena-Inmunidad de Jurisdicción: La Oficina, la
Secretaría General y la Organización, así como sus bienes, sede,
archivos y embarques gozarán en el país de inmunidad contra
procedimientos ejecutivos, legislativos, judiciales y
administrativos; y no podrán ser objeto de allanamiento, registro,
requisición, confiscación, expropiación, embargo o cualquier otra
medida de ejecución a excepción de los casos particulares en que
esa inmunidad sea expresamente renunciada por el Director de la
Oficina, debidamente autorizado para hacerlo por el Secretario
General.
Dicha renuncia no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes, sedes,
archivos y embarques a ninguna medida de ejecución.
Cláusula Décima-Inviolabilidad: Las sedes, bienes, archivos,
correspondencia y embarques de la Oficina, la Secretaría General y
la Organización serán inviolables, en cualquier parte en donde se
hallaren dentro del territorio del país y en poder de cualquier
persona; y no podrán ser objeto de allanamiento, requisición,
exploración, censura, registro embargo y cualquier otra medida de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Para
que los agentes del Estado puedan penetrar en cualquiera de las
sedes de la Secretaría General, sean la Oficina, los centros o los
proyectos, deberá obtenerse el consentimiento previo del Director
de la Oficina o del funcionario internacional responsable del
proyecto de que se trate.
Cláusula Décimaprimera-Restricciones Monetarias y
Cambiarias: De conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo sobre
Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados
Americanos, la Oficina, la Secretaría General y la Organización
podrán, sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o
moratorias de naturaleza alguna:
1. Tener fondos, divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus
cuentas en cualquier divisa;
2. Transferir sus fondos y divisas corrientes dentro o fuera del
país; y
3. Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que
mantengan en su poder al tipo de cambio del mercado o al tipo
oficial de cambio más favorable aplicable a cualquier otro
organismo internacional.
En el ejercicio
En el ejercicio de estos privilegios la Secretaría General prestará
la debida atención a todo reparo del Gobierno, hasta donde
considere que dicho reparo puede tomarse en cuenta sin detrimento
de los intereses de la Oficina, la Secretaría General y la
Organización.
Cláusula Décima segunda-Tributos:La Oficina, la Secretaría
General y la Organización tendrán los siguientes privilegios
tributarios:
1. Exoneración total del pago y de soportar la carga de un traslado
respecto a todos los impuestos nacionales o municipales que tengan
como hechos generadores:
a) La introducción en el territorio nacional de mercancías para su
uso o consumo o el de los proyectos de cooperación para el
desarrollo que ejecuten en todo o en parte en el país en cuya
ejecución participen.
b) La exportación desde el territorio nacional para su uso o
consumo o el de los proyectos de cooperación para el desarrollo que
ejecuten en todo o en parte en el país o en cuya ejecución
participen.
c) La compra, venta u otras operaciones equivalentes de mercancías
para su uso o consumo, o que hayan estado en uso o consumo de los
proyectos de cooperación para el desarrollo que ejecuten en todo o
en parte en el país o en cuya ejecución participen.
d) La prestación y recepción de servicios de cualquier clase
incluyendo pasajes aéreos, marítimos y terrestres, tanto nacionales
como internacionales.
e) La tenencia, adquisición o uso de bienes inmuebles así como la
tenencia, registro y circulación de vehículos de cualquier clase,
para la ejecución de sus actividades o de los proyectos de
cooperación para el desarrollo que ejecuten en el país o en cuya
ejecución participen.
f) La obtención de ingresos, rentas, contribuciones, aportes,
fondos, donaciones y préstamos para los fines consagrados en la
Carta de la Organización.
g) La celebración y ejecución de toda clase de acuerdos, convenios,
actos, contratos, documentos, actuaciones, peticiones, y escritos
con cualesquiera clase de personas o ante cualesquiera autoridades
nacionales o extranjeras.
2. Con respecto a tasas:
a) Franquicia telegráfica local y postal para la correspondencia,
incluso impresos y paquetes de acuerdo con el Artículo 141 de la
Carta de la Organización.
b. Sujeción
b) Sujeción a las mismas tarifas que se aplican a los servicios de
agua, luz, teléfono, telefax, telex, cable, telegrama y correos,
que utilizan otras misiones diplomáticas e internacionales
acreditadas en el país.
3. Exoneración total con respecto a las contribuciones especiales,
sean de mejora, de seguridad social o de cualquier otra clase. En
consecuencia, el personal de la Oficina y el de la Secretaría
General estará amparado por los regímenes laborales y de protección
social de la Organización y la Secretaría General no estará
obligada a afiliar a su personal a los regímenes nacionales
relativos a seguridad y previsión social. No obstante, la
Secretaría General podrá hacer arreglos con las instituciones
nacionales de seguridad social, y de beneficios sociales para su
personal, cuando así lo estimare conveniente.
Cláusula Décima Tercera-Retenciones y Declaraciones: La
Oficina, la Secretaría General y la Organización estarán exentas de
toda obligación relacionada con la retención o recaudación de
cualquier tributo y con la presentación de declaraciones al
respecto.
Cláusula Decimocuarta-Comunicaciones: La Oficina, la
Secretaría General y la Organización, gozarán, en el territorio del
país, para sus comunicaciones oficiales, tanto nacionales como
internacionales:
a) De facilidades no menos favorables que aquellas otorgadas por el
Gobierno a cualquier organismo internacional, en materia de
prioridades, tarifas y tasas sobre cables, telegramas, radiogramas,
telefaxes, telexes, teléfonos, telefotos y otras
comunicaciones.
b) Del derecho a emplear códigos o claves y a despachar y recibir
sus correspondencias por medio de mensajeros o en valijas selladas,
gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los
concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas.
c) Del derecho a que no se aplique restricción alguna a su
correspondencia u otras comunicaciones oficiales.
Cláusula Decimoquinta-Documento de Viaje: El Gobierno
reconoce el "Documento Oficial de Viaje" expedido por la Secretaría
General como documento válido y suficiente para los viajes
nacionales e internacionales en misión oficial, de las autoridades,
miembros del personal, contratistas independientes y expertos
internacionales de la Organización, la Secretaría General y los
demás Organos de la Organización dentro o fuera del país. Dicho
documento requiere visado oficial para que su titular ingrese en el
país y permanezca en él hasta el término de su misión o servicio en
el país. Los miembros de la familia del titular del "Documentos
Oficial de Viaje" que no estén comprendidos en él obtendrán sin
demora o plazo alguno y sin que se exija su presencia en la
Representación Diplomática o Consular del País, ni el pago de
ninguna tasa o derecho, visados de cortesía en sus pasaportes
nacionales que les permitan el ingreso al territorio y la
permanencia en él. Igual disposición se aplicará a las personas
antes mencionadas, así como a los miembros de su familia, que por
razón de una misión de corta duración que se les haya encomendado,
no cuenten con el "Documento Oficial de Viaje" y deban ingresar al
país con pasaporte expedidos por sus países de origen. El gobierno
dictará al efecto las medidas que correspondan a estos casos de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el país.
Cláusula Decimosexta-Pasajes: En atención a su finalidad de
servicios, los viajes nacionales o internacionales en misión
oficial de las personas a que se refiere la cláusula Decimoquinta,
así como los de los becarios de la OEA y personas invitadas por la
Organización para participar en certámenes o eventos especiales, no
estarán sujetos al pago de las tasas de puertos, aeropuertos o de
entrada y embarque. Estas disposiciones también alcanzan a los
miembros de familia del personal y de los becarios de la
Organización.
Cláusula Decimoséptima-Seguros: El Gobierno aceptará como
válidos en el país los seguros contratados por la Secretaría
General o los planes de autoseguro establecidos por la Secretaría
General en relación con personas, embarques, vehículos y otros
activos de la Organización aún cuando dicho seguro se contrate con
empresas situadas fuera del país.
B. De Carácter
Personal
Cláusula Decimoctava-General: Los miembros del personal de
la Oficina y de la Secretaría General:
1. Tendrán la condición de funcionarios internacionales al servicio
de un organismo internacional de acuerdo con el Artículo 123 de la
Carta y serán seleccionados, contratados y nombrados por el
Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
118 de la Carta.
2. En su carácter de funcionarios de un organismo
internacional;
a) Gozarán de inmunidad contra todo arresto personal, detención,
procesos administrativos y judiciales respecto de los actos y
hechos oficiales que ejecuten y de las expresiones orales o
escritas que emitan en el desempeño de sus funciones oficiales, aún
después de que éstas hayan terminado, sin perjuicio de la potestad
del Secretario General para renunciar a esa inmunidad en los casos
en que los juzgue necesario.
b) Las disposiciones contenidas en el inciso anterior no son
aplicables a las naciones acreditados, salvo respecto a los actos
oficiales ejecutados o expresiones emitidas en el ejercicio de sus
funciones:
c) Estarán exonerados de toda clase de tributos respecto a los
sueldos, beneficios y demás emolumentos percibidos de la Oficina y
de la Secretaría General, inclusive sus pensiones de jubilación e
indemnizaciones y otros pagos por retiro o separación.
d) Serán provistos de documentos de identidad expedidos por el
Ministerio de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el
país.
Cláusula Decimonovena-Miembros del Personal Extranjero: Los
miembros del personal de la Oficina, la Secretaría General y la
Organización y los miembros de su familia, no nacionales del país,
gozarán además de los siguientes privilegios e inmunidades:
1. Inviolabilidad de sus equipajes, efectos, papeles y documentos
personales.
2. Excepción de todo servicio nacional de carácter
obligatorio.
3. Facilidades de repatriación iguales a las que gocen los agentes
diplomáticos, en épocas de crisis internacional.
4. Facilidades y cortesías usuales compatibles con la legislación
sobre nacionalidad y migración vigente en el país; y entradas,
salidas y viajes en el territorio nacional sin otro requisito o
documentación que el "Documento Oficial de Viaje" emitido por la
Secretaría General.
5. Exoneración total de los siguientes tributos:
a) Causados por la importación o introducción en el país de
equipajes, muebles, enseres y equipos domésticos y mercaderías y
artículos de uso o consumo familiar y un vehículo personal, a su
entrada al país, como parte de su instalación en el mismo.
b) Causados por la importación o introducción en el país de
equipajes, muebles, enseres y equipos domésticos, vehículos y
mercaderías y artículos de uso o consumo personal o familiar,
durante su permanencia oficial y hasta tres meses después de su
salida definitiva del país, siempre que los valores aforados de los
bienes señalados no excedan de la cuota anual y límites máximos
asignados por embarques de acuerdo con la reglamentación en vigor,
los que no podrán ser inferiores a los asignados a los agentes
diplomáticos. A tal efecto, al Director de la Oficina se aplicará
la cuota anual correspondiente a Jefes de Misión y a los demas
miembros del personal la correspondiente a Primeros Secretarios,
Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos y Civiles de Primera
Clase.
c) Causados por la exportación de los equipajes, muebles, enseres,
equipos domésticos, mercaderías, artículos y vehículos de uso o
consumo personal o familiar de propiedad de un miembro del
personal, al término de su misión o servicio y hasta seis meses
después de su salida definitiva del país.
d) Causados por la transferencia de su automóvil u otro vehículo de
uso personal en los términos y condiciones que establezca la
legislación en vigor para los miembros del personal de organismos
internacionales con oficinas o dependencias en el país.
Cláusula Vigésima-Cortesía de Estilo: El Secretario General
y el Secretario General Adjunto de la Organización, así como los
Secretarios Ejecutivos, Sub-secretarios y otros altos funcionarios
de la Secretaría General y la Organización, cuando visiten el país
en misión oficial, disfrutarán de las facilidades que corresponden
a sus cargos e investiduras, conforme la costumbre
internacional.
Cláusula Vigésima primera-Becarios de la Organización: Los
becarios designados por la Organización para recibir adiestramiento
o efectuar investigaciones en el país o en el extranjero tendrán
los siguientes beneficios:
1. Exoneración, respecto del estipendio que para gastos de
subsistencia reciban de la Organización, de cualesquiera tributos,
ya sean impuestos, tasas o contribuciones, así como de cualquier
otro aporte, carga a gravamen independiente de la denominación que
se le aplique.
2. Visación oficial, sin costo alguno, en sus pasaportes, a favor
de los becarios extranjeros y los de sus cónyuges e hijos, por el
período de duración de la beca en el país.
Cláusula Vigésima segunda-Acreditación: El Director de la
Ofician o quien lo sustituya, comunicará al Ministerio la nómina
del personal de la Oficina y de la Secretaría General en funciones
en el país, a quienes correspondan privilegios según el presente
Acuerdo y de los miembros de la familia especificando nacionalidad
de cada Persona.
Cláusula Vigésima tercera-Contratistas y Expertos
Internacionales: El Director de la Oficina o quien lo sustituye
comunicará al Ministerio la nómina de Contratistas por Resultado y
otros Expertos Internacionales destacados en el país en misión
oficial de la Secretaría General para su conocimiento, así como a
los efectos de cualesquiera cortesías y prerrogativas que les sean
inaplicables según la legislación en vigor.
C. Cuestiones
Generales
Cláusula Vigésima cuarta-Carácter de los Privilegios e
Inmunidades: De conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades a que refiere la cláusula Octava,
los privilegios e inmunidades que se conceden en esta sección al
personal de la Oficina y de la Secretaría General se reconocen
exclusivamente en interés de ésta y de la Organización. Por
consiguiente, el Secretario General o el Director, por delegación
de éste, deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de
cualquier miembro del personal en cualquier caso en que, según el
criterio del Secretario General, el ejercicio de ellos impida el
curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que
se perjudiquen los intereses de la Oficina y de la Secretaría
General.
Cláusula Vigésima quinta-Disposiciones más Favorables: La
Oficina, la Secretaría General y la Organización, así como los
miembros de su personal, podrán acogerse a las disposiciones más
favorables existentes o que se dicten o acuerden en el futuro por
el país en materia de inmunidades, privilegios o prerrogativas a
favor de otros organismos internacionales o misiones de cooperación
técnica y del personal de dichos organismos o misiones. Para el
caso de becarios, contratistas por resultado y expertos
internacionales de la Oficina, Secretaría General y la
Organización, será necesario un acuerdo específico para acogerse a
las disposiciones más favorables que el país otorgue a otros
organismos o misiones internacionales.
V. Disposiciones
Generales
Cláusula Vigésima sexta-Cooperación: La Oficina, la
Secretaría General y la Organización:
1. Cooperarán con las autoridades competentes para facilitar la
administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento
de las ordenanzas y reglamentos de policía, tránsito, sanidad y
otros análogos; y evitar que ocurran abusos en relación con los
privilegios, inmunidades y facilidades otorgadas mediante este
Acuerdo.
2. Tomarán las medidas que sean necesarias, procurando una solución
adecuada y amistosa de:
a) Las disputas que se originan en contratos u otras cuestiones de
derecho privado en que sean parte.
b) Las disputas en que sea parte cualquier miembro de su personal,
respecto de las cuales goce de inmunidad, en caso de que la
Secretaría General no haya hecho renuncia expresa de tal
inmunidad.
Cláusula Vigésima séptima-Seguridad: Ninguna cláusula de
este Acuerdo será interpretada como impedimento para la adopción de
medidas apropiadas de seguridad para los intereses del país.
Cláusula Vigésima octava-Solución de Divergencias: Cualquier
divergencia acerca de la aplicación o interpretación de las
disposiciones de este Acuerdo, se someterá al procedimiento de
solución que convenga el Gobierno y la Secretaría General.
Cláusula Vigésima novena-Modificación: Este Acuerdo podrá
ser modificado por mutuo consentimiento del Gobierno y de la
Secretaría General.
Cláusula Trigésima-Vigencia: Este Acuerdo entrará en vigor
en la fecha de su firma y en el momento en que se cumplan los
requisitos que establece la Ley nicaragüense para esta clase de
acuerdos, esto es, la ratificación por el Poder Ejecutivo y la
publicación en el Diario Oficial de la República de
Nicaragua.
EN FE DE LO CUAL; los infrascritos, debidamente autorizados para
hacerlo, firman el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Managua, a los dos días
del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. Por el
Gobierno de la República de Nicaragua, Padre Miguel D' Escoto
Brockmann, Ministro del Exterior.- Por la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos.- Embajador Joao
Clemente Baena Soares, Secretario General.
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