Acuerdo General De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno Del Gran Ducado De Luxemburgo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 15 de Abril de 1994 Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de mayo de 1994 El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, abajo designados "Las Partes contratantes " considerando los lazos de amistad existentes entre la República de Nicaragua y el Gran Ducado de Luxemburgo;.- Considerando que la República de Nicaragua goza de un sistema de democracia pluralista y principalmente, que respeta los derechos y libertades fundamentales del hombre. Deseosos de estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de Nicaragua y el Gran Ducado de Luxemburgo, y de fijar el marco general de su cooperación en el sector cultural, científico, técnico, financiero y económico, convienen lo que sigue. Artículo I.- Las partes contratantes se comprometen en un plano de perfecta igualdad a promover en la República de Nicaragua la realización de proyectos de desarrollo en el marco de sus legislaciones nacionales respectivas. Artículo II.- Las disposiciones del presente acuerdo se aplican a los proyectos de cooperación entre las dos partes contratantes.- Las disposiciones del Artículo VI del presente Acuerdo son aplicables por analogía a los proyectos que emanan de instituciones u organismos de derecho público o privado del Gran Ducado de Luxemburgo y que han recogido el acuerdo mutuo de las dos partes contratantes. Artículo III.- La cooperación contemplada puede revestir las formas siguientes: a) apoyo financiero para la realización de proyectos determinados; b) puesta a disposición de personal calificado; c) toda otra forma, decidida de común acuerdo por las partes contratantes. Artículo IV.- Todo proyecto es objeto, en vista de su realización, de un protocolo particular que precisa las obligaciones que incumben a cada parte. Artículo V.- Las Contribuciones de las partes contratantes en la ejecución de los proyectos determinados se expresan en principio en las prestaciones siguientes: V.1. Contribuciones del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: V. 1. 1- Asumir los gastos de compra y de transporte de equipos y materiales, así como ciertos servicios necesarios para la realización de los proyectos. La alícuota parte del Gran Ducado de Luxemburgo será determinada en el protocolo de proyecto mencionado en artículo IV del presente Acuerdo: V.1.2 Entrega a la parte nicaragüense a título de donación, los equipos, materiales suministrados para la realización del proyecto. Eventuales excepciones a esta regla así como el momento de la entrega serán precisados en el protocolo del proyecto mencionado en el artículo IV presente. Acuerdo: V.1.3. Asumir los gastos que rersulten de la asignación y de la actividad del personal puesto a la disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, especialmente los salarios, las primas de seguros, los gastos de viajes del Gran Ducado de Luxemburgo hacia la República de Nicaragua y regreso, y eventualmente otros gastos que serán precisados en el protocolo del proyecto mencionado en el artículo IV del presente acuerdo;.- V.1.4- Suministro al personal puesto a por el Gran Ducado de Luxemburgo del equipo y material profesionales (vehículos incluidos) que necesita para efectuar su trabajo en el proyecto.- V.2 Contribuciones del Gobierno de Nicaragua. V.2.1 Abastecimiento de equipos y materiales así como ciertos servicios necesarios para la realización de los proyectos. La alícuota parte de la República será determinada en el protocolo de proyecto mencionado en el artículo IV del presente Acuerdo;.- V.2.2 Poner a disposición, el personal necesario para la realización de los proyectos. Este personal asumirá desde el comienzo, plenamente o conjuntamente con el personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, la responsabilidad de los proyectos a ejecutar; V.2.3 Pago de los salarios y de la seguridad social del personal puesto a disposición por la República de Nicaragua.- Artículo VI.- A fin de facilitar la realización de los proyectos que se inscriban en el marco acuerdo, el Gobierno de la República de Nicaragua; a) exonerará la importación de bienes (equipos, vehículo y materiales) necesarios para la realización de los proyectos de todos los derechos e impuestos; b) pondrá al personal extranjero puesto a la disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo y los miembros de sus familias dentro del régimen aduanero previsto para el personal de las Organizaciones de las Naciones Unidas;.- c) por otro lado, y a este mismo fin, concederá al personal extranjero puesto a la disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, así como los miembros de sus familias, la exoneración de todos los impuestos directos y tasas asimiladas; d) otorgará sin gastos y sin demoras las visas de entrada de estadía y de salida previstas por las disposiciones en vigor; Artículo VII.- El Gobierno de la República de Nicaragua responderá a toda pretensión de daños y perjuicios, que deberá ser indemnizada a un tercero, causada por actos cometidos por el personal extranjero puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo en el ejercicio de sus funciones, a condición que el daño no haya sido causado voluntariamente o por negligencia grave. Artículo VIII.- El Gran Ducado de Luxemburgo podrá abrir una misión de cooperación y nombrar un coordinador residente en la República de Nicaragua. Este último será responsable, en lo que concierne a la parte Luxemburguesa de todas las cuestiones que conciernen la cooperación al desarrollo que son objeto del presente Acuerdo. Las instituciones u organismos de derecho público o privado del Gran Ducado de Luxemburgo contemplados en el apartado 2 del artículo II conservan sin embargo la responsabilidad de la ejecución de sus proyectos.- El coordinador-residente del Gran Ducado de Luxemburgo goza, si no forma parte de los servicios diplomáticos del Gran Ducado de Luxemburgo, de los mismos privilegios que los acordados al personal extranjero de los proyectos. Esta última disposición se aplica igualmente a todo el personal extranjero acreditado en la misión de cooperación. Artículo IX.- El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma por una duración de cuatro años y será prorrogado tácitamente de año en año, a menos que no se le haya puesto fin por una u otra de las partes contratantes, mediante, notificación escrita dada al menos seis meses antes de la expiración del año en curso.- Las disposiciones del presente acuerdo son igualmente aplicables a los proyectos ya en curso de ejecución en el momento de la firma de este acuerdo. En caso de contradicción entre el presente acuerdo y los Acuerdos bilaterales ya firmados, las disposiciones particulares de esos últimos son aplicables. Las partes contratantes se comprometen a resolver amistosamente por la vía diplomática todo diferendo que pudiera aparecer en la aplicación del presente Acuerdo.- En ese caso de expiración del Acuerdo, las partes contratantes aceptan que los proyectos todavía en curso de ejecución sean llevados a su término.- Firmado en Luxemburgo, en cuatro ejemplares que dan fe, dos ejemplares en lengua española y dos ejemplares en lengua francesa, el quince de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- Por el Gobierno de la República de Nicaragua.- ERNESTO LEAL SÁNCHEZ.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- POR EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO JACQUES F. POOS.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA COOPERACIÓN. -