Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DEL
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 15 de Abril de
1994
Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 de mayo de 1994
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Gran
Ducado de Luxemburgo, abajo designados "Las Partes contratantes "
considerando los lazos de amistad existentes entre la República de
Nicaragua y el Gran Ducado de Luxemburgo;.- Considerando que la
República de Nicaragua goza de un sistema de democracia pluralista
y principalmente, que respeta los derechos y libertades
fundamentales del hombre. Deseosos de estrechar los lazos de
amistad existentes entre la República de Nicaragua y el Gran Ducado
de Luxemburgo, y de fijar el marco general de su cooperación en el
sector cultural, científico, técnico, financiero y económico,
convienen lo que sigue.
Artículo I.- Las partes contratantes se comprometen en un
plano de perfecta igualdad a promover en la República de Nicaragua
la realización de proyectos de desarrollo en el marco de sus
legislaciones nacionales respectivas.
Artículo II.- Las disposiciones del presente acuerdo se
aplican a los proyectos de cooperación entre las dos partes
contratantes.- Las disposiciones del Artículo VI del presente
Acuerdo son aplicables por analogía a los proyectos que emanan de
instituciones u organismos de derecho público o privado del Gran
Ducado de Luxemburgo y que han recogido el acuerdo mutuo de las dos
partes contratantes.
Artículo III.- La cooperación contemplada puede revestir las
formas siguientes:
a) apoyo financiero para la realización de proyectos
determinados;
b) puesta a disposición de personal calificado;
c) toda otra forma, decidida de común acuerdo por las partes
contratantes.
Artículo IV.- Todo proyecto es objeto, en vista de su
realización, de un protocolo particular que precisa las
obligaciones que incumben a cada parte.
Artículo V.- Las Contribuciones de las partes contratantes
en la ejecución de los proyectos determinados se expresan en
principio en las prestaciones siguientes:
V.1. Contribuciones del Gobierno del Gran Ducado de
Luxemburgo:
V. 1. 1- Asumir los gastos de compra y de transporte de equipos y
materiales, así como ciertos servicios necesarios para la
realización de los proyectos. La alícuota parte del Gran Ducado de
Luxemburgo será determinada en el protocolo de proyecto mencionado
en artículo IV del presente Acuerdo:
V.1.2 Entrega a la parte nicaragüense a título de donación, los
equipos, materiales suministrados para la realización del proyecto.
Eventuales excepciones a esta regla así como el momento de la
entrega serán precisados en el protocolo del proyecto mencionado en
el artículo IV presente.
Acuerdo: V.1.3. Asumir los gastos que rersulten de la asignación y
de la actividad del personal puesto a la disposición por el Gran
Ducado de Luxemburgo, especialmente los salarios, las primas de
seguros, los gastos de viajes del Gran Ducado de Luxemburgo hacia
la República de Nicaragua y regreso, y eventualmente otros gastos
que serán precisados en el protocolo del proyecto mencionado en el
artículo IV del presente acuerdo;.-
V.1.4- Suministro al personal puesto a por el Gran Ducado de
Luxemburgo del equipo y material profesionales (vehículos
incluidos) que necesita para efectuar su trabajo en el
proyecto.-
V.2 Contribuciones del Gobierno de Nicaragua.
V.2.1 Abastecimiento de equipos y materiales así como ciertos
servicios necesarios para la realización de los proyectos. La
alícuota parte de la República será determinada en el protocolo de
proyecto mencionado en el artículo IV del presente Acuerdo;.-
V.2.2 Poner a disposición, el personal necesario para la
realización de los proyectos. Este personal asumirá desde el
comienzo, plenamente o conjuntamente con el personal puesto a
disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, la responsabilidad de
los proyectos a ejecutar;
V.2.3 Pago de los salarios y de la seguridad social del personal
puesto a disposición por la República de Nicaragua.-
Artículo VI.- A fin de facilitar la realización de los proyectos
que se inscriban en el marco acuerdo, el Gobierno de la República
de Nicaragua;
a) exonerará la importación de bienes (equipos, vehículo y
materiales) necesarios para la realización de los proyectos de
todos los derechos e impuestos;
b) pondrá al personal extranjero puesto a la disposición por el
Gran Ducado de Luxemburgo y los miembros de sus familias dentro del
régimen aduanero previsto para el personal de las Organizaciones de
las Naciones Unidas;.-
c) por otro lado, y a este mismo fin, concederá al personal
extranjero puesto a la disposición por el Gran Ducado de
Luxemburgo, así como los miembros de sus familias, la exoneración
de todos los impuestos directos y tasas asimiladas;
d) otorgará sin gastos y sin demoras las visas de entrada de
estadía y de salida previstas por las disposiciones en vigor;
Artículo VII.- El Gobierno de la República de Nicaragua
responderá a toda pretensión de daños y perjuicios, que deberá ser
indemnizada a un tercero, causada por actos cometidos por el
personal extranjero puesto a disposición por el Gran Ducado de
Luxemburgo en el ejercicio de sus funciones, a condición que el
daño no haya sido causado voluntariamente o por negligencia
grave.
Artículo VIII.- El Gran Ducado de Luxemburgo podrá abrir una
misión de cooperación y nombrar un coordinador residente en la
República de Nicaragua. Este último será responsable, en lo que
concierne a la parte Luxemburguesa de todas las cuestiones que
conciernen la cooperación al desarrollo que son objeto del presente
Acuerdo. Las instituciones u organismos de derecho público o
privado del Gran Ducado de Luxemburgo contemplados en el apartado 2
del artículo II conservan sin embargo la responsabilidad de la
ejecución de sus proyectos.- El coordinador-residente del Gran
Ducado de Luxemburgo goza, si no forma parte de los servicios
diplomáticos del Gran Ducado de Luxemburgo, de los mismos
privilegios que los acordados al personal extranjero de los
proyectos. Esta última disposición se aplica igualmente a todo el
personal extranjero acreditado en la misión de cooperación.
Artículo IX.- El presente Acuerdo entrará en vigor desde la
fecha de su firma por una duración de cuatro años y será prorrogado
tácitamente de año en año, a menos que no se le haya puesto fin por
una u otra de las partes contratantes, mediante, notificación
escrita dada al menos seis meses antes de la expiración del año en
curso.- Las disposiciones del presente acuerdo son igualmente
aplicables a los proyectos ya en curso de ejecución en el momento
de la firma de este acuerdo. En caso de contradicción entre el
presente acuerdo y los Acuerdos bilaterales ya firmados, las
disposiciones particulares de esos últimos son aplicables.
Las partes contratantes se comprometen a resolver amistosamente por
la vía diplomática todo diferendo que pudiera aparecer en la
aplicación del presente Acuerdo.- En ese caso de expiración del
Acuerdo, las partes contratantes aceptan que los proyectos todavía
en curso de ejecución sean llevados a su término.- Firmado en
Luxemburgo, en cuatro ejemplares que dan fe, dos ejemplares en
lengua española y dos ejemplares en lengua francesa, el quince de
abril de mil novecientos noventa y cuatro.- Por el Gobierno de la
República de Nicaragua.- ERNESTO LEAL SÁNCHEZ.-
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- POR EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO
DE LUXEMBURGO JACQUES F. POOS.- MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LA COOPERACIÓN.
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