Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO ENTRE LAS NACIONES
UNIDAS Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA
Publicado en La Gaceta No. 264 de 20 de noviembre
1981Las Naciones Unidas y el Gobierno de Nicaragua (a los efectos de
este acuerdo denominado "el Gobierno"), deseando poner en vigor las
disposiciones de las resoluciones 33/100 y 34/24 de la Asamblea
General referentes a la celebración de seminarios regionales en el
contexto del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo
y la Discriminación Racial, han acordado lo que sigue:
Artículo I.- Seminario sobre acciones de recurso al alcance
de las víctimas de discriminación racial y sobre las actividades
que se han de emprender a nivel regional
1. Se celebrará en Managua, Nicaragua, un seminario de las Naciones
Unidas sobre las acciones de recurso al alcance de las víctimas de
discriminación racial y sobre las actividades que se han de
emprender a nivel regional.
2. El seminario durará del 14 al 22 de diciembre de 1981.
Artículo II.- Participación en el Seminario
1. Podrán participar en el seminario, por invitación o por
designación del Secretario General, las siguientes personas:
a) Participantes y alternos nombrados por los gobiernos de los
Estados latinoamericanos miembros de la Comisión Económica para
América Latina;
b) Miembros asociados latinoamericanos de la Comisión Económica
para América Latina;
c) Observadores de otros Estados Miembros de las Naciones
Unidas;
d) Representantes de los organismos especializados de las Naciones
Unidas;
e) Representantes de los órganos y organismos de las Naciones
Unidas así como del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial;
f) Observadores de la Organización de los Estados Americanos;
g) Observadores de las organizaciones no gubernamentales
reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y
Social cuyos intereses estén relacionados con el tema del
seminario;
h) Funcionarios de las Naciones Unidas.
2. Nicaragua, en su condición de país huésped del seminario, podrá
invitar a cierto número de personalidades distinguidas que tengan
especial interés y preocupación por el tema del seminario.
Artículo III.- Servicios que han de proporcionar las Naciones
Unidas
1. En relación con la celebración del seminario, las Naciones
Unidas proporcionarán los servicios siguientes:
a) Los servicios de los miembros de la División de Derechos Humanos
de la Secretaría de las Naciones Unidas, según se requieran;
b) La preparación de los documentos de antecedentes que se
utilizarán como base de los debates en el seminario;
c) Los servicios de intérpretes simultáneos para la interpretación
del y al Inglés, Francés y Español;
d) La traducción al Español, el Francés y el Inglés, de los
documentos de antecedentes y documentación durante la sesión, según
sea necesario;
e) La preparación del proyecto de informe del seminario y la
reproducción y distribución del informe final.
2. Además, las Naciones Unidas pagarán los gastos de viaje y las
dietas de no más de un participante de cada uno de los países
participantes (véase el apartado a) del párrafo 1 del artículo II
supra) con excepción del país huésped.
Artículo IV.- Cooperación del Gobierno en el Seminario
1. El Gobierno actuará de huésped del seminario.
2. El Gobierno designará funcionarios de enlace y funcionarios de
enlace auxiliares entre las Naciones Unidas y el Gobierno, que se
encargarán de adoptar las disposiciones necesarias en relación con
las tareas del Gobierno que se describen en el párrafo 3
infra.
3. El Gobierno proporcionará y sufragará los gastos de:
a) Locales apropiados para la celebración del seminario;
b) Locales apropiados para las oficinas y para las demás
actividades de la Mesa y de la secretaría del seminario, incluido
servicios de conferencia, del funcionario de enlace y del personal
local que se menciona más adelante;
c) Mobiliario y equipo adecuados para los locales mencionados en
los apartados a) y b) supra, que se han de instalar antes de la
celebración del seminario, y el mantenimiento de tales locales
mientras dure el seminario;
d) Equipo de interpretación simultánea y de amplificación con
suficiente número de auriculares y micrófonos, así como
magnetófonos y técnicos encargados de los mismos, para la sala de
conferencia; los idiomas utilizados serán el Español, el Francés y
el Inglés;
e) El personal administrativo local necesario para el desarrollo
adecuado del seminario, incluida la reproducción y distribución de
los documentos de trabajo y demás documentos del seminario; este
personal incluirá un oficial de documentos, un oficial de
conferencias, dos secretarios-taquígrafos en inglés,
recepcionistas, operadores de mimeógrafos, alzadores, ordenanzas y
personal de seguridad, según proceda; los servicios de los
secretarios-taquígrafos, de los operadores de mimeógrafos y de los
alzadores deberán estar disponibles una semana antes del
seminario;
f) Servicios de correos, telégrafos y teléfonos para las
actividades oficiales relacionadas con el seminario; el material y
el equipo de oficina requeridos para el desarrollo adecuado del
seminario, incluso máquinas de escribir con teclado español,
francés e inglés, mimeógrafos, esténciles para mimeógrafo y papel
necesario para la reproducción de los documentos técnicos y demás
documentos;
g) Despacho aduanero y transporte entre el puerto de entrada y
Managua de los documentos y suministros destinados al
seminario;
h) Transporte local de los participantes y del personal de las
Naciones Unidas entre sus hoteles respectivos y el lugar de
celebración del seminario así como para otras actividades del
seminario;
i) Servicios bancarios y agencia de viajes, en los locales del
seminario, para uso de los participantes.
4. En colaboración con el Representante Residente de las Naciones
Unidas en Managua, el Gobierno adoptará todas las medidas oportunas
para que los medios de comunicación social informen suficientemente
sobre el seminario. A tal efecto, se nombrará, en particular, un
oficial de información que facilite la labor de enlace con la
prensa, la radio y la televisión locales.
Artículo V.- Facilidades, prerrogativas e inmunidades
1. La convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones
Unidas, en que el Gobierno es parte, se aplicará en lo que respecta
al seminario. En consecuencia, los oficiales de las Naciones Unidas
que desempeñen funciones relacionadas con la celebración del
seminario gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en
los Artículos V y VII de la mencionada Convención.
2. Los oficiales de los organismos especializados que asistan al
seminario de conformidad con el apartado d) del párrafo 1 del
artículo II del presente Acuerdo gozarán de las prerrogativas e
inmunidades previstas en los Artículos VI y VIII de la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención sobre
prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los
participantes y todas las personas que desempeñen funciones
relacionadas con la celebración del seminario gozarán de tales
prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías necesarias
para el ejercicio independiente de las funciones en relación con el
seminario.
4. Todas las personas enumeradas en el Artículo II del presente
Acuerdo y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas
con el seminario y que no sean nacionales de Nicaragua tendrán
derecho a entrar en Nicaragua y a salir del país. Se les concederán
facilidades para viajar por medios rápidos. Cuando sean necesarios,
los visados y permisos de entrada se concederán gratuitamente, con
la mayor rapidez posible y, cuando se presenten las solicitudes por
lo menos dos semanas y media antes del seminario, a más tardar dos
semanas antes de la fecha de apertura del seminario. Si no se
solicita el visado por lo menos dos semanas y media antes de la
apertura del seminario, se concederá a más tardar tres días después
de la recepción de la solicitud. Cuando sean necesarios, los
permisos de salida se concederán gratuitamente y con la mayor
brevedad posible, y en todo caso a más tardar tres días antes de la
clausura del seminario.
Artículo VI.- Responsabilidad
1. El Gobierno asumirá la responsabilidad por cualquier acción,
reclamación o demanda por: a) los daños o perjuicios a las personas
o bienes en los locales a que se refieren los apartados a) y b) del
párrafo 3 del Artículo IV supra; b) los daños o perjuicios a las
personas o bienes causados por los servicios de transporte a que se
refiere el apartado h) del párrafo 3 del Artículo IV; c) el empleo
durante el seminario del personal a que se refieren el párrafo 2,
los apartados d) y e) del párrafo 3 y el párrafo 4 del artículo IV,
y el Gobierno exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y
a su personal por cualquier acción, reclamación u otras
demandas.
Artículo VII.- Disposiciones de carácter general
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que sea firmado
por ambas partes y, en el caso de que las dos partes lo firmen en
fechas distintas, el día en que se estampe la segunda firma.
2. Este Acuerdo podrá ser modificado por escrito mediante un nuevo
acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, representantes
debidamente autorizados de las Naciones Unidas y del Gobierno
respectivamente, han firmado el presente Acuerdo en dos
ejemplares.
Por las Naciones Unidas: Jaime Balcázar Araníbar.
Por el Gobierno de Nicaragua: Víctor Hugo Tinoco.
Lugar: Managua.
Fecha: 7 de Octubre de 1981.
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