Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA
Publicado en La Gaceta No. 231 de 13 octubre de 1981
Acuerdo:
Entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
sobre la supresión de los visados para titulares de pasaportes
diplomáticos y de pasaportes oficiales.
El Gobierno de la República Democrática Alemana y la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua,
deseosos de seguir consolidando y profundizando las relaciones
entre la República Democrática Alemana y la República de Nicaragua,
han convenido en celebrar el presente Acuerdo.
Artículo 1.-Ciudadanos de la República Democrática Alemana y
ciudadanos de la República de Nicaragua que sean titulares de
pasaportes diplomáticos o de pasaportes oficiales válidos, podrán
entrar en el territorio del otro Estado, transitar por el mismo y
salir de éste, sin visado.
Artículo 2.- Las personas mencionadas en el Artículo 1°
tendrán el derecho a permanecer en el territorio del otro Estado
por un período máximo de tres meses, a partir de su entrada libre
de visado.
Artículo 3.-Los titulares de pasaportes diplomáticos o de
pasaportes oficiales válidos que sean miembros de la misión
diplomática o de una oficina consular de un Estado en el territorio
del otro, así como sus cónyuges e hijos menores que vivan junto con
ellos, siempre que tengan también pasaportes diplomáticos o
pasaportes oficiales válidos o que sean registrados en los mismos,
tendrán el derecho de permanecer en el territorio del otro Estado
por el período que dure la misión oficial, a partir de la entrada
libre de visado.
Artículo 4.-Las disposiciones internas de la República
Democrática Alemana y de la República de Nicaragua sobre registro
no serán afectadas por el presente Acuerdo.
Artículo 5.-El presente Acuerdo no limitará el derecho de
cada una de las partes a no permitir la entrada en su territorio de
una persona no grata o a acortar o terminar la estadía de un
ciudadano de la otra Parte.
Artículo 6.-
(1) El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días de su
firma. Se concluye por un término indefinido.
(2) Cada una de las dos Partes podrá denunciar el presente Acuerdo
en cualquier momento, en forma escrita y por la vía diplomática;
caducará noventa días después de que la otra Parte haya recibido la
denuncia.
En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente
Acuerdo.
Hecho en Berlín, el día 16 de junio de 1981, en dos originales,
cada uno en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana, Oskar
Fischer.
Por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República
de Nicaragua, Miguel D'Escoto Brockmann.
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