Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA (TRADUCCIÓN NO OFICIAL)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 019-940433, Aprobado el 02 de
Febrero de 1994
Publicado en La Gaceta No. 215 del 16 de Noviembre de 1994
La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus saludos
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
y tiene el honor de proponer al Gobierno de Nicaragua que, en
condiciones de reciprocidad, las personas a cargo de los empleados
del Gobierno de los Estados Unidos destinados al desempeño de
funciones oficiales en Nicaragua, y las personas a cargo de los
empleados del Gobierno de Nicaragua destinados al desempeño de
funciones oficiales en los Estados Unidos estén autorizadas a
emplearse en el país receptor.
A efectos del presente Acuerdo, se entiende que los empleados de
ambos Gobiernos destinados al desempeño de funciones oficiales
comprenden, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares y
el personal administrativo, técnico y de servicio destinados a las
misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones ante
organismos internacionales, con sede en el Estado receptor.
Para efectos del presente Acuerdo, por personas a cargo se
entienden: los cónyuges; los hijos solteros a cargo menores de 21
años de edad; los hijos solteros a cargo menores de 23 años de edad
que estudien, con dedicación completa en una institución docente de
nivel superior al secundario; los hijos solteros incapacitados
física o mentalmente.
En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en los
Estados Unidos, la Embajada de Nicaragua en Washington deberá
presentar una solicitud oficial a la Oficina de Protocolo en el
Departamento de Estado. Una vez verificado que la persona en
cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de
Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos de América informará a
la Embajada de Nicaragua que dicha persona a cargo tiene permiso de
aceptar el empleo.
En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en Nicaragua,
la Embajada de los Estados Unidos en Managua presentará una
solicitud oficial a la Dirección General de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez verificado que la
persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del
Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua informará
a la Embajada de los Estados Unidos que dicha persona a cargo puede
aceptar el empleo.
El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Nicaragua desean
dejar en claro su entendimiento de que las personas a cargo que
obtengan empleo conforme el presente Acuerdo, y que gocen de
inmunidad de la jurisdicción del país receptor, según el Artículo
31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o
cualquier otro convenio internacional pertinente, carecen de
inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con respecto a
los asuntos que surjan de dicho empleo. Dichas personas a cargo
también serán responsables del pago de impuestos sobre la renta y
de los impuestos de la seguridad social por concepto de toda
remuneración que perciban a consecuencia del empleo en el Estado
receptor.
La Embajada de los Estados Unidos propone, además, que si los
entendimientos presentes cuentan con la aprobación del Gobierno de
Nicaragua, la presente nota y la respuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores de idéntico tenor constituyan un Acuerdo
entre nuestros dos gobiernos, el cual entraría en vigor en la fecha
de dicha respuesta. Ese acuerdo permanecería en vigor hasta noventa
días después de la fecha de notificación por escrito de cualquiera
de los dos gobiernos al otro de su intención de terminarlo.-
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la
oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Nicaragua las seguridades de su más alta
consideración.- Embajada de los Estados Unidos de América, Managua,
26 de Enero de 1994.-
No. 940433
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
presenta sus saludos a la Embajada de los Estados Unidos de América
en ocasión de referirse a su apreciable Nota No. 019 fechada el 26
de Enero del año en curso, por medio de la cual tiene el honor de
proponer al Gobierno de Nicaragua que, en condiciones de
reciprocidad, las personas a cargo de los empleados del Gobierno de
los Estados Unidos destinados al desempeño de funciones oficiales
en Nicaragua, y las personas a cargo de los empleados del Gobierno
de Nicaragua destinados al desempeño de funciones oficiales en los
Estados Unidos estén autorizadas a emplearse en el país receptor,
conforme las siguientes disposiciones:
A efectos del presente Acuerdo, se entiende que los empleados de
ambos Gobiernos destinados al desempeño de funciones oficiales
comprenden, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares y
el personal administrativo, técnico y de servicio destinados a las
misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las misiones ante
organismos internacionales, con sede en el Estado receptor.-
Para efectos del presente Acuerdo, por personas a cargo se
entiende: los cónyuges; los hijos solteros a cargo menores de 21
años de edad; los hijos solteros a cargo menores de 23 años de edad
que estudien, con dedicación completa en una institución docente de
nivel superior al secundario; los hijos solteros incapacitados
física o mentalmente.-
En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en los
Estados Unidos, la Embajada de Nicaragua en Washington deberá
presentar una solicitud oficial a la Oficina de Protocolo en el
Departamento de Estado. Una vez verificado que la persona en
cuestión está a cargo de un empleado oficial del Gobierno de
Nicaragua, el Gobierno de los Estados Unidos de América informará a
la Embajada de Nicaragua que dicha persona a cargo tiene permiso de
aceptar el empleo.-
En el caso de las personas a cargo que busquen empleo en Nicaragua,
la Embajada de los Estados Unidos en Managua presentará una
solicitud oficial a la Dirección General de Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez verificado que la
persona en cuestión está a cargo de un empleado oficial del
Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua informará
a la Embajada de los Estados Unidos que dicha persona a cargo puede
aceptar el empleo.-
A la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América,
Ciudad.-
El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Nicaragua desean
dejar en claro su entendimiento de que las personas a cargo que
obtengan empleo conforme al presente Acuerdo, y que gocen de
inmunidad de la jurisdicción del país receptor, según el Artículo
31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o
cualquier otro convenio internacional pertinente, carecen de
inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa con respecto a
los asuntos que surjan de dicho empleo. Dichas personas a cargo
también serán responsables del pago de impuestos sobre la renta y
de los impuestos de la seguridad social por concepto de toda
remuneración que perciban a consecuencia del empleo en el Estado
receptor.
La Embajada de los Estados Unidos propone, además, que si los
entendimientos presentes cuentan con la aprobación del Gobierno de
Nicaragua, la presente Nota y la respuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores de idéntico tenor constituyan un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos, el cual entraría en vigor en la fecha
de dicha respuesta. Este Acuerdo permanecería en vigor hasta
noventa días después de la fecha de notificación por escrito de
cualquiera de los dos Gobiernos al otro de su intención de
terminarlo Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la
oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones Exteriores las
seguridades de su más alta consideración.-
A este respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Nicaragua se permite consignar que este entendimiento
cuenta con la aprobación de su Gobierno y en consecuencia se honra
en aceptar que la presente Nota transcrita y su respuesta de
idéntico tenor constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos,
el cual entrará en vigor en la fecha de esta respuesta. Y
permanecerá en vigor hasta noventa días después de la fecha de
notificación por escrito, de cualquiera de los dos Gobiernos al
otro de su intención de terminarlo.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
aprovecha la oportunidad para renovar a la Embajada de los Estados
Unidos de América las seguridades de su más alta consideración.-
Managua 2 de Febrero de 1994.-
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