Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO ENTRE ALEMANIA Y
NICARAGUA SOBRE AYUDA DE CAPITAL
Publicado en La Gaceta No. 182 de 17 de Agosto de
1973
El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República de Nicaragua
En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la
República de Nicaragua y la República Federal de Alemania,
En el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas
por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al
desarrollo,
Conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye
la base del presente Convenio,
Con el propósito de fomentar el desarrollo de la economía
nicaragüense, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.-
1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al
Gobierno de la República de Nicaragua la posibilidad de contratar
con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, un
préstamo hasta la suma total de dos millones de DM para cubrir una
indispensable necesidad de importación civil, a saber, para la
financiación de la importación de una central telefónica móvil y de
otros equipos telefónicos de la República Federal de Alemania
destinados a la reconstrucción de las instalaciones telefónicas
dañadas por el terremoto.
2.- El préstamo podrá emplearse también para la financiación de
servicios relacionados con el suministro de las mercancías
mencionadas en el párrafo anterior, así como de particularmente
urgentes trabajos de construcción y montaje en el sector de las
comunicaciones telefónicas.
Artículo 2.- El empleo de este préstamo, así como las condiciones
para su concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse
entre el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato
que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la
República Federal de Alemania.
Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá el
Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás
gravámenes públicos que se perciban en la República de Nicaragua
por la concertación o ejecución del contrato de préstamo mencionado
en el Artículo 2.
Artículo 4.-Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de
personas y mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo,
el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros
y suministradores elegir libremente entre los medios de transporte
y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de
empresas alemanas de transporte, otorgando, en cada caso, los
permisos necesarios.
Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de Alemania
apreciará especialmente que en lo que se refiere a los suministros
que resultaren de la concesión del préstamo se dé preferencia a los
productos de la industria situada en el Land Berlín.
Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 que
se refieren a los transportes aéreos, el presente Convenio se
aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la
República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario
al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento en
que el Gobierno de la República de Nicaragua comunique al Gobierno
de la República Federal de Alemania que se han cumplido todos los
requisitos necesarios conforme a la legislación nicaragüense.
Hecho en Managua, el quince de Junio de mil novecientos setenta y
tres, en cuatro ejemplares, dos en alemán y dos en español, siendo
ambos textos igualmente válidos.
(f) Valentinotti, por el Gobierno de la República Federal de
Alemania.(f) Alejandro Montiel Argüello, por el Gobierno de la
República de Nicaragua.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
REPÚBLICA DE NICARAGUA
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
Resolución No. 20
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Resuelve:
Único: Aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania Sobre
Ayuda de Capital", suscrito en la Ciudad de Managua el 15 de Junio
de 1973.
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., doce de Julio de mil novecientos setenta y
tres.
Cornelio H. Hüeck, Presidente, Ramiro Granera Padilla, Secretario,
Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, dieciséis de Julio de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe:- Luis Valle
Olivares, Secretario. - El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
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