Acuerdo De Supresión De Visas De Los Pasaportes Diplomáticos, De Servicios Y Oficiales Hecho Mediante Un Intercambio De Notas Entre El Ministerio De Relaciones Exteriores De La Federación De Rusia Y El Ministro De Relaciones Exteriores Doctor Emilio Alvarez Montalván
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISAS DE
LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, DE SERVICIOS Y OFICIALES HECHO
MEDIANTE UN INTERCAMBIO DE NOTAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DOCTOR EMILIO ÁLVAREZ MONTALVÁN
Aprobado el 28 de Noviembre de 1997.
Publicado en La Gaceta No. 99 del 29 de Mayo de 1998.
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
referirme a su atenta nota del día de hoy, que dice lo
siguiente:
"Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia e informar que el
Gobierno de la Federación de Rusia, interesado en facilitar el
orden de los viajes mutuos de los ciudadanos de la Federación de
Rusia y de los ciudadanos de la República de Nicaragua, propone
convenir con el Gobierno de la República de Nicaragua un Acuerdo
para suprimir las visas de los Pasaportes Diplomáticos, de
Servicios y Oficiales, en los siguientes términos:
1.- Los ciudadanos de la Federación de Rusia y los
ciudadanos de la República de Nicaragua portadores de Pasaportes
Diplomáticos, de Servicios y Oficiales vigentes, podrán entrar,
salir, así como pasar de tránsito por le territorio de la República
de Nicaragua y de la Federación de Rusia correspondiente, sin
cumplir con el requisito de visa.
2.- Las personas a las que se refiere el párrafo anterior,
podrán permanecer en el territorio del otro Estado durante noventa
(90) días, a partir de la fecha de su entrada sin visa.
3.- Los funcionarios de la Misión Diplomática y Oficina
Consular de uno de los Estados, así como sus familiares que
conviven con ellos, portadores de Pasaportes Diplomáticos, de
Servicio y Oficiales, podrán ingresar, permanecer y salir sin visa
del territorio del otro Estado durante el período de su
acreditación. El Ministerio de Relaciones Exteriores de uno de los
Estados comunicará con antelación a la Embajada del otro Estado
sobre la llegada de los mencionados funcionarios al lugar de su
futuro trabajo.
4.- Las personas mencionadas en el punto 1 del presente
Acuerdo podrán cruzar la frontera estatal de la Federación de Rusia
y la frontera estatal de la República de Nicaragua en los puntos
fronterizos establecidos para la entrada y salida de los
extranjeros.
5.- Las personas mencionadas en este Acuerdo, que ingresen y
permanezcan en el territorio de un de los Estados, estarán sujeta a
las leyes y normas que estén vigentes en el territorio del Estado
en cuestión, que se refieran al régimen de entrada, permanencia y
salida de los ciudadanos extranjeros.
6.- Las modalidades del presente Acuerdo no limitarán el
derecho de cada uno de los Estados para negar la entrada a su
territorio de las personas consideradas no gratas, así como cesar
la permanencia en su territorio de los ciudadanos del otro
Estado.
7.- Las modalidades del presente Acuerdo no afectarán las
leyes y normas internas de cada uno de los Estados, que regulen el
régimen de entrada, permanencia y salida de los ciudadanos
extranjeros.
8.- Cada una de las partes tiene derecho a suspender total o
parcialmente la vigencia del presente Acuerdo, si estas medidas son
necesarias para garantizar el orden público o seguridad, así como
para proteger la salud de la población. Sobre las medidas adoptadas
o suspensión de las mismas deberá ser notificada inmediatamente la
otra parte por la vía diplomática.
9.- Los órganos competentes de ambos Estado se
intercambiarán por la vía diplomática muestras de los documentos de
viaje mencionados en el punto 1 del presente Acuerdo, así como la
información sobre el reglamento de su empleo en un plazo de treinta
(30) días antes de la fecha de entrada en vigor del presente
Acuerdo.
Los órganos competentes de ambos Estados se informarán por la vía
diplomática sobre todas las modificaciones en relación a los
documentos de viaje mencionados y su reglamento de empleo, a más
tardar, con 45 días de antelación a la adopción de las
modificaciones y a la vez harán llegar muestras de los nuevos
documentos de viaje.
10.- Los órganos competentes de ambos Estados se informarán
por vía diplomática, en los plazos más breves posibles, sobre los
cambios del régimen de entrada, estancia y salida de los ciudadanos
extranjeros, de los territorios de sus Estados.
Si el Gobierno de la República de Nicaragua acepta las propuestas
transcritas anteriormente, la presente Nota y la Nota de Vuestra
Excelencia con la respuesta positiva, constituirán un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor cuarenta y cinco (45)
días después de la fecha de su nota y permanecerá en vigor hasta
que transcurran tres meses a partir de la fecha en que una de las
partes avise a la otra por la vía diplomática de la intención cesar
su vigencia.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mis más altas y distinguida consideración.- (f)
EVGUEVY PRIMAKOV.- Ministro de Relaciones Exteriores de la
Federación de Rusia.
Sobre el particular, quiero informarle a Vuestra Excelencia que la
propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la República de
Nicaragua, por lo que la citada Nota y la presente constituyen un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor
cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de la presente nota
y permanecerá vigente hasta que transcurran tres meses a partir de
la fecha en que una de las partes avise a la otra por la vía
diplomática de su intención de cesar su vigencia.
EXCELENTÍSIMO, SEÑOR EVGUENY PRIMAKOV.- MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.-EMILIO
ÁLVAREZ MONTALVÁN.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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