Acuerdo De Sede Entre El Comité Internacional De La Cruz Roja Y El Gobierno De La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE SEDE ENTRE EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA 5 de noviembre de 1980. Publicado en La Gaceta No. 44 de 24 de febrero 1981 El Comité Internacional de la Cruz Roja (denominado en adelante el CICR), representado por el Señor Jean-Pierre Givel, Jefe de la Delegación del CICR en Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante el Gobierno), representado por su Excelencia el Señor Ministro del Exterior Miguel D'Escoto Brockmann. Teniendo presente los deseos del CICR de instalar en la ciudad de Managua una delegación para desarrollar en este país las tareas que le han encomendado los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977 y, además el reconocimiento que los países le han hecho al CICR por su labor. Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha Delegación, han convenido lo siguiente: Acuerdo: Artículo 1.- Definiciones Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá: a) Por "Gobierno", el Gobierno de la República de Nicaragua; b) Por "Comité", el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyas siglas son CICR; c) Por "Delegación", la Delegación del Comité en Nicaragua; d) Por "Jefe de la Delegación", el representante de más alto nivel que sea designado para dirigir en Nicaragua las labores del Comité; e) Por "Delegados", las personas de nacionalidad Suiza, que en tal carácter sean designadas por el Comité para realizar actividades en Nicaragua bajo la dirección del Jefe de la Delegación; f) Por "Parientes del Jefe de la Delegación" y "Parientes de los Delegados", las personas que en uno u otro caso constituyen el respectivo grupo familiar, formado por la esposa y los hijos menores de 21 años. Artículo 2.- Establecimiento y Sede de la Delegación El Gobierno y el Comité convienen en que este último establecerá en Nicaragua una Delegación, que estará bajo la responsabilidad inmediata de un jefe que será designado por el Comité. Para el desarrollo de sus actividades en el país, habrá en la Delegación el número de delegados que el Jefe de la misma considere necesarios. Los delegados y el personal de Secretaría y de servicios de la Delegación, estarán subordinados a dicho Jefe. La Delegación tendrá por sede la ciudad de Managua, pero el Jefe de la misma y sus delegados podrán desplazarse por todo el territorio nacional, sin restricciones de ninguna naturaleza, especialmente para el cumplimiento de las acciones que les competan a las actividades de protección y de asistencia que la Delegación realice en Nicaragua. Artículo 3.- Misión de la Delegación La Delegación tendrá por cometido prestar asistencia y protección a las víctimas de conflictos armados y de disturbios interiores, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra, los Protocolos adicionales a estos y los Estatutos de la Cruz Roja Internacional. Artículo 4.- Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja y Principios Fundamentales de la Cruz Roja Tanto el Comité Internacional como la Delegación en Nicaragua actuarán respetando los Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja y los principios fundamentales de la Cruz Roja. - humanidad, que impone el deber de prevenir y aliviar en todas la circunstancias, los sufrimientos humanos. - imparcialidad, que impone el deber de no hacer, para con las víctimas, distinción alguna de nacionalidad, raza, de religión, de condición social o de pertenencia política. - neutralidad, que impone el deber de abstenerse de participar en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de índole política, racial, religiosa o filosófica. Artículo 5.- Vínculos del Comité y de la Delegación Con el Gobierno El Gobierno designa al Ministerio del Exterior, como organismo encargado de toda vinculación con la Delegación, sin perjuicio de la actividad que ésta última pueda realizar independientemente conforme a los Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja. En lo que se refiere a gestiones que el Comité Internacional de la Cruz Roja interese realizar desde su sede en Ginebra ante el Gobierno, será también el Ministerio del Exterior el encargado de asumir la responsabilidad de atender y resolver tales gestiones. Artículo 6.- Personería Jurídica de la Delegación El Gobierno otorgará personería jurídica al Comité y a la Delegación, la cual podrá ejercer en todo el territorio de la República. Por lo tanto, podrán contraer obligaciones y adquirir derechos conforme a las leyes de Nicaragua en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Acuerdo. El Jefe de la Delegación ejercerá en Nicaragua los derechos derivados de las personas jurídicas. Artículo 7.- Inmunidad El Jefe de la Delegación y los delegados de la misma gozarán en el territorio nacional de inmunidad diplomática en materia penal, civil o mercantil. En casos de delitos cometidos por el Jefe de la Delegación y delegados de la misma penados por la legislación nacional, el Gobierno podrá disponer que el actor sea expulsado del territorio nacional, con aviso previo al Comité y al Gobierno de Suiza. Por asuntos administrativos en que intervengan ante el Gobierno sólo serán responsables ante el Comité pero deberán ajustar tales asuntos a los principios a que se refiere el Artículo 4. Artículo 8.- Inviolabilidad de Locales Los locales que ocupen la Delegación y sus dependencias serán inviolables, lo mismo que los archivos, los documentos, la correspondencia, los equipos y enseres que fueren de propiedad de la Delegación, así como los fondos de que ésta dispusiere para la realización de sus tareas en Nicaragua. En consecuencia, no podrán ser objeto de pesquisa, expropiación y de medidas de índole administrativa, policial o judicial. Artículo 9.- Comunicaciones de la Delegación La Delegación tendrá libertad para trasmitir correspondencia postal, telegráfica, de radiotelegrafía (télex) y radiotelefonía con las oficinas centrales del Comité, con sede en Ginebra y con otros organismos internacionales conexos y con oficinas del Gobierno o entidades particulares. Para las comunicaciones por medio de radiotelefonía con el Comité, utilizará las frecuencias para tal efecto le asigne la Unión Internacional de Telecomunicaciones en coordinación con el Organismo Nacional competente, pudiendo instalar los equipos de radiocomunicación en los locales de la delegación y hacer uso de equipos móviles dentro del territorio nacional. El Comité y la Delegación en concepto de tarifa por servicios de comunicaciones gozarán de las exenciones y reducciones que permitan las leyes de la República y los tratados internacionales sobre la materia. Artículo 10.- De los Recursos Financieros del Comité y de la Delegación El Comité para sus fines oficiales podrá colocar a nombre de la Delegación recursos financieros tanto en moneda nacional como extranjera. La Delegación a su vez podrá hacer transferencias de fondos dentro del territorio nacional así como convertir en cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder conforme las regulaciones establecidas por el Gobierno. Artículo 11.- Exención de Impuestos por la Introducción de Haberes El Gobierno permitirá que el Comité introduzca al país libre de todo tipo de impuestos de importación alimentos, medicinas, vehículos, así como todos los bienes muebles que fueren necesarios para la realización en el país de las labores propias de la Delegación. Para la efectividad de lo prescrito en el inciso anterior, será necesario que la Delegación realice el respectivo trámite de franquicias de acuerdo con las normas de estilo establecidas por el Gobierno. Para el uso de vehículos, el Gobierno otorgará gratuitamente a la Delegación la respectivas placas, las cuales estarán marcadas con las siglas "MI". El trámite para la concesión de tales placas se efectuará por medio del Ministerio del Exterior. Los bienes muebles que después de haber sido utilizados por la Delegación sean susceptibles de ser vendidos en Nicaragua, estarán exentos del pago de todo impuesto fiscal de conformidad con el uso y la costumbre con las Misiones Internacionales. Artículo 12.- Regulaciones Concerniente al Asilo La Delegación no podrá otorgar asilo político en sus locales a ninguna persona. Tampoco podrá permitir que en dichos locales se refugien personas a quienes las autoridades reclamaren por la comisión de delitos tipificados en la legislación nicaragüense, inclusive en los casos en que el supuesto delincuente fuere sorprendido infraganti en la comisión del delito. Artículo 13.- Exenciones y Facilidades a Favor del Personal de la Delegación El Jefe de la Delegación y los delegados de la misma estarán exentos de todo impuesto por los salarios y cualquier otra clase de emolumentos que les fueren pagados en Nicaragua, con fondos provenientes del Comité. El Gobierno concederá las facilidades necesarias para que el Jefe de la Delegación, los delegados y sus parientes, ingresen al territorio nacional y permanezcan por todo el tiempo en ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, informarán con la suficiente antelación al Ministerio del Exterior que su entrada al país concierne a las actividades que realiza en Nicaragua el Comité Internacional de la Cruz Roja. El Ministerio del Exterior les extenderá un documento de identidad. En caso de crisis internas o de carácter internacional, el Gobierno dará al Jefe de la Delegación, los delegados y sus parientes, toda clase de facilidades, a efecto de que si lo desean salgan del país por la vía que consideren más expedita. En lo que concierne a importación de bienes muebles que constituyen el menaje de casa y efectos de uso personal, el Jefe de la Delegación, los delegados y sus parientes, estarán exentos del pago de impuestos fiscales. Tratándose de vehículos automotores, también habrá exención de impuestos fiscales, pero sólo será concedido por el Gobierno por un vehículo de uso privado para el Jefe de la Delegación y sus parientes, o para cada uno de los delegados y sus parientes. Las franquicias respectivas deberán ser tramitadas conforme las leyes vigentes del país. Será permitido por el Gobierno que el Jefe de la Delegación y los delegados vendan sus pertenencias personales en Nicaragua, pero si se tratare de vehículos únicamente podrán hacerlo después de dos años de haberlos introducido al país. Las exenciones y facilidades a que se refiere este artículo se entienden concedidas por el Gobierno no en razón del carácter particular de las personas que se acojan a ellas, sino en interés de facilitar la labor y actividades que en Nicaragua realice el Comité por medio de la Delegación. Por consiguiente, el Gobierno podrá suspender la concesión de tales exenciones y facilidades si se comprobare abuso de ellas o no se utilizaren en conformidad al interés de la labor del Comité. Así mismo el Gobierno podrá expulsar del territorio a cualquiera de las personas que incurran en tal abuso, previo aviso que deberá dar al Comité o al Jefe de la Delegación, según el caso. Artículo 14.-Las discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas entre el Gobierno, Representado por el Ministerio del Exterior, y el Comité o el Jefe de la Delegación. Para la solución de discrepancias, tanto el Gobierno como el Comité o el Jefe de la Delegación, tendrán en cuenta el interés nacional que se trate de proteger y el interés del Comité en cuanto a la labor que realice en Nicaragua, haciendo todo lo posible de manera que el asunto sea arreglado con buen sentido y con espíritu de equidad. Artículo 15.- Obligaciones del Comité, del Jefe de la Delegación y de los Delegados El Jefe de la Delegación y los delegados se obligan a respetar a las autoridades nacionales y a obedecer las leyes de la República desde su ingreso al territorio nacional y tendrán derechos de ser protegidos por ellas. Artículo 16.- Modificaciones a este Acuerdo Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser modificadas en cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y el Comité. Artículo 17.- Vigencia y Denuncia La vigencia del presente Acuerdo comenzará en la fecha en que el Gobierno comunique al Comité haber concluido los trámites de ratificación de conformidad con las leyes de la República. El Acuerdo regirá hasta 6 meses después de la fecha en que cualquiera de las partes haya notificado por escrito a la otra su intención de ponerle término. En fe de lo expuesto, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor, igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. Miguel D'Escoto Brockmann, Ministro del Exterior de la República de Nicaragua. - Jean-Pierre Givel, Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja. -