Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE SEDE ENTRE EL COMITÉ
INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
5 de noviembre de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 44 de 24 de febrero
1981
El Comité Internacional de la Cruz Roja (denominado en adelante el
CICR), representado por el Señor Jean-Pierre Givel, Jefe de la
Delegación del CICR en Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua
(denominado en adelante el Gobierno), representado por su
Excelencia el Señor Ministro del Exterior Miguel D'Escoto
Brockmann.
Teniendo presente los deseos del CICR de instalar en la ciudad de
Managua una delegación para desarrollar en este país las tareas que
le han encomendado los Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos
adicionales de 1977 y, además el reconocimiento que los países le
han hecho al CICR por su labor.
Con el fin de garantizar el eficaz funcionamiento de dicha
Delegación, han convenido lo siguiente:
Acuerdo:
Artículo 1.- Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá:
a) Por "Gobierno", el Gobierno de la República de Nicaragua;
b) Por "Comité", el Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyas
siglas son CICR;
c) Por "Delegación", la Delegación del Comité en Nicaragua;
d) Por "Jefe de la Delegación", el representante de más alto nivel
que sea designado para dirigir en Nicaragua las labores del
Comité;
e) Por "Delegados", las personas de nacionalidad Suiza, que en tal
carácter sean designadas por el Comité para realizar actividades en
Nicaragua bajo la dirección del Jefe de la Delegación;
f) Por "Parientes del Jefe de la Delegación" y "Parientes de los
Delegados", las personas que en uno u otro caso constituyen el
respectivo grupo familiar, formado por la esposa y los hijos
menores de 21 años.
Artículo 2.-
Establecimiento y Sede de la Delegación
El Gobierno y el Comité convienen en que este último establecerá en
Nicaragua una Delegación, que estará bajo la responsabilidad
inmediata de un jefe que será designado por el Comité.
Para el desarrollo de sus actividades en el país, habrá en la
Delegación el número de delegados que el Jefe de la misma considere
necesarios. Los delegados y el personal de Secretaría y de
servicios de la Delegación, estarán subordinados a dicho
Jefe.
La Delegación tendrá por sede la ciudad de Managua, pero el Jefe de
la misma y sus delegados podrán desplazarse por todo el territorio
nacional, sin restricciones de ninguna naturaleza, especialmente
para el cumplimiento de las acciones que les competan a las
actividades de protección y de asistencia que la Delegación realice
en Nicaragua.
Artículo 3.-
Misión de la Delegación
La Delegación tendrá por cometido prestar asistencia y protección a
las víctimas de conflictos armados y de disturbios interiores, de
conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra, los
Protocolos adicionales a estos y los Estatutos de la Cruz Roja
Internacional.
Artículo 4.-
Estatutos del Comité Internacional de la Cruz Roja y Principios
Fundamentales de la Cruz Roja
Tanto el Comité Internacional como la Delegación en Nicaragua
actuarán respetando los Estatutos del Comité Internacional de la
Cruz Roja y los principios fundamentales de la Cruz Roja.
- humanidad, que impone el deber de prevenir y aliviar en todas la
circunstancias, los sufrimientos humanos.
- imparcialidad, que impone el deber de no hacer, para con las
víctimas, distinción alguna de nacionalidad, raza, de religión, de
condición social o de pertenencia política.
- neutralidad, que impone el deber de abstenerse de participar en
las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de índole
política, racial, religiosa o filosófica.
Artículo 5.-
Vínculos del Comité y de la Delegación Con el
Gobierno
El Gobierno designa al Ministerio del Exterior, como organismo
encargado de toda vinculación con la Delegación, sin perjuicio de
la actividad que ésta última pueda realizar independientemente
conforme a los Estatutos del Comité Internacional de la Cruz
Roja.
En lo que se refiere a gestiones que el Comité Internacional de la
Cruz Roja interese realizar desde su sede en Ginebra ante el
Gobierno, será también el Ministerio del Exterior el encargado de
asumir la responsabilidad de atender y resolver tales
gestiones.
Artículo 6.-
Personería Jurídica de la Delegación
El Gobierno otorgará personería jurídica al Comité y a la
Delegación, la cual podrá ejercer en todo el territorio de la
República. Por lo tanto, podrán contraer obligaciones y adquirir
derechos conforme a las leyes de Nicaragua en las materias que
fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este
Acuerdo.
El Jefe de la Delegación ejercerá en Nicaragua los derechos
derivados de las personas jurídicas.
Artículo 7.-
Inmunidad
El Jefe de la Delegación y los delegados de la misma gozarán en el
territorio nacional de inmunidad diplomática en materia penal,
civil o mercantil.
En casos de delitos cometidos por el Jefe de la Delegación y
delegados de la misma penados por la legislación nacional, el
Gobierno podrá disponer que el actor sea expulsado del territorio
nacional, con aviso previo al Comité y al Gobierno de Suiza.
Por asuntos administrativos en que intervengan ante el Gobierno
sólo serán responsables ante el Comité pero deberán ajustar tales
asuntos a los principios a que se refiere el Artículo 4.
Artículo 8.-
Inviolabilidad de Locales
Los locales que ocupen la Delegación y sus dependencias serán
inviolables, lo mismo que los archivos, los documentos, la
correspondencia, los equipos y enseres que fueren de propiedad de
la Delegación, así como los fondos de que ésta dispusiere para la
realización de sus tareas en Nicaragua. En consecuencia, no podrán
ser objeto de pesquisa, expropiación y de medidas de índole
administrativa, policial o judicial.
Artículo 9.-
Comunicaciones de la Delegación
La Delegación tendrá libertad para trasmitir correspondencia
postal, telegráfica, de radiotelegrafía (télex) y radiotelefonía
con las oficinas centrales del Comité, con sede en Ginebra y con
otros organismos internacionales conexos y con oficinas del
Gobierno o entidades particulares.
Para las comunicaciones por medio de radiotelefonía con el Comité,
utilizará las frecuencias para tal efecto le asigne la Unión
Internacional de Telecomunicaciones en coordinación con el
Organismo Nacional competente, pudiendo instalar los equipos de
radiocomunicación en los locales de la delegación y hacer uso de
equipos móviles dentro del territorio nacional.
El Comité y la Delegación en concepto de tarifa por servicios de
comunicaciones gozarán de las exenciones y reducciones que permitan
las leyes de la República y los tratados internacionales sobre la
materia.
Artículo 10.-
De los Recursos Financieros del Comité y de la
Delegación
El Comité para sus fines oficiales podrá colocar a nombre de la
Delegación recursos financieros tanto en moneda nacional como
extranjera. La Delegación a su vez podrá hacer transferencias de
fondos dentro del territorio nacional así como convertir en
cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder conforme
las regulaciones establecidas por el Gobierno.
Artículo 11.-
Exención de Impuestos por la Introducción de
Haberes
El Gobierno permitirá que el Comité introduzca al país libre de
todo tipo de impuestos de importación alimentos, medicinas,
vehículos, así como todos los bienes muebles que fueren necesarios
para la realización en el país de las labores propias de la
Delegación.
Para la efectividad de lo prescrito en el inciso anterior, será
necesario que la Delegación realice el respectivo trámite de
franquicias de acuerdo con las normas de estilo establecidas por el
Gobierno.
Para el uso de vehículos, el Gobierno otorgará gratuitamente a la
Delegación la respectivas placas, las cuales estarán marcadas con
las siglas "MI". El trámite para la concesión de tales placas se
efectuará por medio del Ministerio del Exterior.
Los bienes muebles que después de haber sido utilizados por la
Delegación sean susceptibles de ser vendidos en Nicaragua, estarán
exentos del pago de todo impuesto fiscal de conformidad con el uso
y la costumbre con las Misiones Internacionales.
Artículo 12.-
Regulaciones Concerniente al Asilo
La Delegación no podrá otorgar asilo político en sus locales a
ninguna persona.
Tampoco podrá permitir que en dichos locales se refugien personas a
quienes las autoridades reclamaren por la comisión de delitos
tipificados en la legislación nicaragüense, inclusive en los casos
en que el supuesto delincuente fuere sorprendido infraganti en la
comisión del delito.
Artículo 13.-
Exenciones y Facilidades a Favor del Personal de la
Delegación
El Jefe de la Delegación y los delegados de la misma estarán
exentos de todo impuesto por los salarios y cualquier otra clase de
emolumentos que les fueren pagados en Nicaragua, con fondos
provenientes del Comité.
El Gobierno concederá las facilidades necesarias para que el Jefe
de la Delegación, los delegados y sus parientes, ingresen al
territorio nacional y permanezcan por todo el tiempo en ejercicio
de sus funciones. Por consiguiente, informarán con la suficiente
antelación al Ministerio del Exterior que su entrada al país
concierne a las actividades que realiza en Nicaragua el Comité
Internacional de la Cruz Roja. El Ministerio del Exterior les
extenderá un documento de identidad.
En caso de crisis internas o de carácter internacional, el Gobierno
dará al Jefe de la Delegación, los delegados y sus parientes, toda
clase de facilidades, a efecto de que si lo desean salgan del país
por la vía que consideren más expedita.
En lo que concierne a importación de bienes muebles que constituyen
el menaje de casa y efectos de uso personal, el Jefe de la
Delegación, los delegados y sus parientes, estarán exentos del pago
de impuestos fiscales. Tratándose de vehículos automotores, también
habrá exención de impuestos fiscales, pero sólo será concedido por
el Gobierno por un vehículo de uso privado para el Jefe de la
Delegación y sus parientes, o para cada uno de los delegados y sus
parientes. Las franquicias respectivas deberán ser tramitadas
conforme las leyes vigentes del país.
Será permitido por el Gobierno que el Jefe de la Delegación y los
delegados vendan sus pertenencias personales en Nicaragua, pero si
se tratare de vehículos únicamente podrán hacerlo después de dos
años de haberlos introducido al país.
Las exenciones y facilidades a que se refiere este artículo se
entienden concedidas por el Gobierno no en razón del carácter
particular de las personas que se acojan a ellas, sino en interés
de facilitar la labor y actividades que en Nicaragua realice el
Comité por medio de la Delegación. Por consiguiente, el Gobierno
podrá suspender la concesión de tales exenciones y facilidades si
se comprobare abuso de ellas o no se utilizaren en conformidad al
interés de la labor del Comité. Así mismo el Gobierno podrá
expulsar del territorio a cualquiera de las personas que incurran
en tal abuso, previo aviso que deberá dar al Comité o al Jefe de la
Delegación, según el caso.
Artículo 14.-Las discrepancias en cuanto a la interpretación
y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas
entre el Gobierno, Representado por el Ministerio del Exterior, y
el Comité o el Jefe de la Delegación.
Para la solución de discrepancias, tanto el Gobierno como el Comité
o el Jefe de la Delegación, tendrán en cuenta el interés nacional
que se trate de proteger y el interés del Comité en cuanto a la
labor que realice en Nicaragua, haciendo todo lo posible de manera
que el asunto sea arreglado con buen sentido y con espíritu de
equidad.
Artículo 15.-
Obligaciones del Comité, del Jefe de la Delegación y de los
Delegados
El Jefe de la Delegación y los delegados se obligan a respetar a
las autoridades nacionales y a obedecer las leyes de la República
desde su ingreso al territorio nacional y tendrán derechos de ser
protegidos por ellas.
Artículo 16.-
Modificaciones a este Acuerdo
Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser modificadas en
cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y el
Comité.
Artículo 17.-
Vigencia y Denuncia
La vigencia del presente Acuerdo comenzará en la fecha en que el
Gobierno comunique al Comité haber concluido los trámites de
ratificación de conformidad con las leyes de la República.
El Acuerdo regirá hasta 6 meses después de la fecha en que
cualquiera de las partes haya notificado por escrito a la otra su
intención de ponerle término.
En fe de lo expuesto, los representantes de ambas partes,
debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo en dos
ejemplares del mismo tenor, igualmente auténticos, en la ciudad de
Managua, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos
ochenta. Miguel D'Escoto Brockmann, Ministro del Exterior de la
República de Nicaragua. - Jean-Pierre Givel, Jefe de la Delegación
del Comité Internacional de la Cruz Roja.
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