Acuerdo De Cooperación Internacional Revisado Entre El Gobierno De Colombia Y La Unesco Relativo Al Centro Regional Para El Fomento Del Libro En América Latina Y El Caribe
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL REVISADO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y
LA UNESCO RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
23 de abril de
1971.
Publicado en La Gaceta No.124 de
8 de junio 1981
Considerando que el Gobierno de Colombia y la UNESCO suscribieron
un Acuerdo de Cooperación Internacional relativo al Centro Regional
para el Fomento del Libro en América Latina el 23 de abril de
1971.
Considerando los términos de la recomendación No. 22 aprobada por
la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Comunicación
en América Latina y el Caribe (12-21 de julio de 1976), que prevé
los lineamientos de una política de producción y distribución del
libro en la región latinoamericana y del Caribe con la
participación de la UNESCO.
Habida cuenta que el Acuerdo mencionado en el considerando
precedente llega a expiración el 31 de diciembre de 1976.
Considerando que la Conferencia General de la UNESCO en su
decimonovena sesión ha tomado nota del plan de trabajo que prevé
que el Acuerdo de Cooperación Internacional establecido en 1971
entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro será
prorrogado por un período de seis años a partir del 1º de enero de
1977.
Deseosos de prorrogar y mantener los términos de la cooperación
establecida en el Acuerdo Inicial, la Organización, de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que en adelante
se denominará "La Organización" y el Gobierno de Colombia que en
adelante se denominará "El Gobierno" convienen lo siguiente:
Artículo 1.-El Gobierno y la Organización prorrogan la
aplicación del Acuerdo del 23 de abril de 1971 a partir del 1º de
enero de 1977 por un período de seis (6) años.
Artículo 2.-El artículo 3º del acuerdo del 23 de abril de
1971 se reemplaza por el siguiente:
a) Los miembros del Centro podrán ser miembros efectivos o miembros
asociados:
Serán miembros efectivos del Centro, con derecho pleno, todos los
países de América Latina y del Caribe, cuyos Gobiernos hayan
manifestado al Gobierno la voluntad de participar en la actividades
del Centro.
Serán miembros asociados del Centro los países localizados fuera de
la región geográfica de la América Latina y del Caribe cuyos
Gobiernos hayan manifestado al Gobierno la voluntad de participar
en las actividades del Centro. La admisión de tales como miembros
asociados se efectuará por decisión del Consejo;
b) Los Estados contemplados por el párrafo a) del presente artículo
que deseen participar en las actividades del Centro, transmitirán
al Gobierno una notificación a este efecto. El Gobierno informará
al Centro, a los Estados Miembros y al Director General de la
Organización, de la recepción de esas notificaciones;
e) Los Estados Miembros mencionados en el párrafo a) del presente
artículo podrán retirarse del Centro seis (6) meses después de
haberlo notificado por escrito al Gobierno.
Artículo 3.-El artículo 1º del Acuerdo del 23 de abril de
1971 se reemplaza por el siguiente:
El Centro tendrá a su cargo el fomento de la producción y
distribución del libro y en particular, la promoción de la lectura,
especialmente a través de los planes de educación, y del
complemento indispensable de unos adecuados sistemas nacionales de
bibliotecas escolares y públicas en cada país. Para llevar a cabo
estos objetivos, el Centro cumplirá las siguientes funciones:
1. Fomentar la coordinación de los esfuerzos de las entidades
públicas y privadas de la región, orientadas a la producción,
difusión y distribución del libro en los países de América Latina y
del Caribe.
2. Fomentar la aplicación de las medidas necesarias para lograr el
desarrollo y la armonización del mercado del libro en dicha zona en
forma que pueda llegar a establecerse un mercado común.
3. Estimular la creación de entidades nacionales dedicadas a la
promoción del libro, con el auxilio de las instituciones locales,
públicas y privadas, que deseen colaborar con esa iniciativa.
4. Compilar y poner a disposición de dichos países las estadísticas
y documentación relativa a la producción, distribución y demanda de
libros en los países de la región, aprovechando los factores de
unidad cultural.
5. Comprometer esfuerzos para la compilación periódica y regular de
la bibliografía de obras en lenguas hispánicas.
6. Realizar investigaciones sistemáticas sobre hábitos, niveles e
intereses de lectura.
7. Llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y
socio-económicos, encaminados a establecer la estrategia más
apropiada para la promoción de la lectura.
8. Desarrollar planes para la formación y la promoción
profesionales en las industrias gráfica y editorial y de la
distribución del libro; y realizar así mismo las investigaciones
sobre recursos humanos.
9. Realizar estudios relativos a los derechos de autor, con
especial énfasis en los problemas específicos de cada país que
limitan la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el
tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento y ayudar a
encontrar fórmulas viables, con asistencia de los organismos
internacionales competentes para el acceso de los pueblos de la
región a las fuentes de cultura universal.
10.-Organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y
públicas en cada país y colaborar en la aplicación de estos planes
en el ámbito regional, de acuerdo con las condiciones
socio-económicas de cada Estado y promover en la región la
formación de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y
administradores de servicios de bibliotecas escolares y
públicas.
Artículo 4.-El Artículo 19º del acuerdo del 23 de abril de
1971 se reemplaza por el siguiente:
El Gobierno mantendrá el mismo aporte financiero concedido al
Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina,
durante el período cubierto por el Acuerdo del 23 de abril de
1971.
Artículo 5.-El presente Acuerdo revisado entrará en vigencia
cuando el Gobierno notifique por escrito a la Organización que el
Acuerdo ha obtenido la aprobación legislativa según los preceptos
constitucionales de Colombia.
Artículo 6.-La validez del presente Acuerdo revisado
expirará el 31 de diciembre de 1982.
Artículo 7.-Todas las otras disposiciones del Acuerdo del 23
de abril de 1971 no se modifican.
En fe de lo cual, los representantes que suscriben debidamente
autorizados, firman el presente Acuerdo renovado.
Hecho en español en dos ejemplares igualmente válidos.
Por el Gobierno de Colombia (Fdo.) Juan Jacobo Muñoz, Embajador
Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO.
Por la Organización de las Naciones Unidas Para la Educación, la
Ciencia y la Cultura. (Fdo.) Amadou-Mahtar M'Bow Director General
de la UNESCO
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