Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
NICARAGUA Y FRANCIA
de 16 de octubre de 1981
Publicado en la Gaceta No. 87 de 14 de abril de 1982
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, en adelante denominado el Gobierno Nicaragüense, y
El Gobierno de la República Francesa, a continuación denominado el
Gobierno Francés
Con el fin de poner en obra una cooperación global a largo término
teniendo en cuenta de las prioridades de los dos países, conviene
lo que sigue:
Artículo 1.-Será instituido en el plazo más breve una
Comisión Mixta franco-nicaragüense presidida por los Ministros de
Relaciones Exteriores respectivos de los dos Gobiernos. Esa
Comisión se consagrará, en un primer tiempo a la preparación de una
acuerdo general de cooperación.
Artículo 2.-Los sectores prioritarios de cooperación serán
los siguientes:
- sectores seleccionados por el Fondo de Intervención por la
Reconstrucción Nacional, industria, agricultura y ganadería.
- Salud, educación.
- cultura.
- desarrollo de la Costa Atlántica.
- telecomunicaciones y transporte.
Artículo 3.-Las dos partes han reafirmado su voluntad de
llevar a bien, bajo reserva del resultado de los estudios en curso,
el proyecto relativo a una fabricación de una industria de toallas
de algodón que es objeto de un financiamiento privilegiado.
Asimismo, ambas partes manifiestan su intención para proseguir su
cooperación financiera. En este espíritu, el Gobierno Francés
pondrá a la disposición del Gobierno Nicaragüense nuevos medios
financieros cuyas modalidades serán fijadas en un Protocolo.
Ese financiamiento será afectado a proyectos elegidos por el
Gobierno Nicaragüense entre los sectores prioritarios de
Reconstrucción Nacional y retenido de común acuerdo.
Artículo 4.-Las dos partes continuarán la cooperación
técnica en curso y la extenderán a los nuevos proyectos presentados
al Gobierno Francés por el Gobierno Nicaragüense y retenido de
común acuerdo.
Artículo 5.-Las dos partes han subrayado la importancia de
un crecimiento de los intercambios entre Nicaragua y Francia y
harán todos sus esfuerzos para promover su desarrollo.
Artículo 6.-El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha
de su firma.
Hecho en París. El 16 de octubre de 1981. En la lengua francesa y
española cada uno de los textos haciendo igualmente fe.
(f) Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua.
(f) Por el Gobierno de la República Francesa.
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