Acuerdo De Cooperacion Entre Los Paises Parte Del Tratado General De Integracion Economica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Y Nicaragua) Y Panama Por Una Parte Y, Por La Otra, La Comunidad Economica Europea.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LOS
PAISES PARTE DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA (COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y
NICARAGUA) Y PANAMÁ POR UNA PARTE Y, POR LA OTRA, LA COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA.
Publicado en La Gaceta No. 137, 138, 139 y 140 de 2, 3, 4 y 5 de
Julio de 1986
Los Gobiernos de los países parte del tratado general de
integración económica centroamericana (Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua) y el Gobierno de Panamá,
Por una parte, y
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Por otra parte,
RECORDANDO el Comunicado conjunto de la Reunión ministerial
de San José de Costa Rica de 28 y 29 de Septiembre de 1984,
CONFIRMANDO su voluntad política de establecer una nueva
estructura de diálogo económico entre la Comunidad y el Istmo
Centroamericano mediante la ampliación y profundización de la
cooperación económica, comercial, financiera, técnica y social
entre ambas regiones,
RECONOCIENDO el interés de reforzar y dar forma
institucional a sus relaciones recíprocas, utilizando la estructura
institucional existente en la Comunidad y en el Istmo
Centroamericano;
DESTACANDO la importancia fundamental que ambas Partes
Contratantes acuerdan a la consolidación y al fortalecimiento de la
integración regional, por representar un potencial de desarrollo de
los países del Istmo Centroamericano y un elemento esencial a favor
de la estabilidad en la región,
TENIENDO en cuenta la voluntad de la Comunidad de apoyar los
esfuerzos de integración regional, mediante acciones que permitan
preservar promover la interdependencia económica de dichos países,
y en particular la reactivación y la expansión de su comercio
recíproco.
CONSIDERANDO que la Comunidad está dispuesta a colaborar con
los países del Istmo Centroamericano en los esfuerzos que realizan
para eliminar los obstáculos que dificultan su desarrollo, mediante
una acción concertada y decidida que tenga presente las prioridades
de cada uno de estos países, independientemente de los medios
elegidos para alcanzarlas, y que refuerce la coordinación y la
realización del desarrollo económico regional,
DESEOSOS de contribuir, en la medida de sus respectivos
recursos humanos y materiales, al establecimiento de una nueva
etapa de cooperación internacional fundada en la igualdad, la
justicia, el progreso, el respeto, el beneficio y el consentimiento
recíprocos. Se realizará esta cooperación entre asociados iguales,
sin olvidar los diferentes grados de desarrollo de los países del
Istmo Centroamericano y de la Comunidad,
CONSCIENTES del interés que reviste para los países del
Istmo Centroamericano no impulsar la producción en todos ellos y en
particular en aquellos países que presentan un déficit crónico en
el intercambio intrarregional, para de esta manera lograr una
reactivación de dicho intercambio;
DECIDIDOS a contribuir a la estabilización de la región
centroamericana, especialmente mediante la ejecución de acciones
que tiendan a mejorar su situación socioeconómica, cuyo atraso es
causa fundamental de la inestabilidad social,
CONSCIENTES de los efectos negativos que la situación
económica mundial ha provocado en los países del Istmo
Centroamericano, debido ante todo a las circunstancias muy
especiales que caracterizan las economías del Istmo, la situación
general en la región,
COMPARTIENDO el propósito de impulsar el desarrollo integral
de los países del Istmo Centroamericano, para elevar el bienestar
de sus habitantes,
AFIRMANDO su adhesión a los principios de la Carta de las
Naciones Unidas y a los valores democráticos, especialmente en lo
que se refiere al respeto a los derechos fundamentales del hombre y
a la dignidad y al valor de la persona humana,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado
con tal fin como representantes plenipotenciarios:
LOS PAÍSES DEL ISTMO CENTROAMERICANO:
Por el Gobierno de la República de Costa Rica: Dr. Carlos José
Gutiérrez Gutiérrez, Ministro de Asuntos Exteriores y Cultos; Por
el Gobierno de la República del Salvador: Dr. Rodolfo Castillo
Claramount, Vice-Presidente de la República; Ministro de Asuntos
Exteriores; Por el Gobierno de la República de Guatemala: Lic.
Fernando Andrade Díaz Durán, Ministro de Asuntos Exteriores; Por el
Gobierno de la República de Honduras: Dr. Edgardo Paz Barnica,
Ministro de Asuntos Exteriores; Por el Gobierno de la República de
Nicaragua: Padre Miguel Dr, Escoto -Brockmann, Ministro de Asuntos
Exteriores; Por el Gobierno de la República de Panamá: Dr. Jorge
Abadía Areas, Ministro de Asuntos Exteriores.
Los Ministros Centroamericanos de Relaciones Exteriores como
representantes de sus países respectivos y como representante del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, así como
el Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá,
Por el Consejo de las Comunidades Europeas: Sr. Jacques Poos,
Ministro de Asuntos Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo, y
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;
Señor Claude Cheyeson, Miembro de la Comisión de las Comunidades
Europeas;
QUIENES, después de haber, intercambiado sus plenos poderes,
reconocidos en buena y debida forma,
Han acordado las disposiciones
siguientes:
Objetivos Generales
Artículo 1.-Las Partes Contratantes. La Comunidad Económica
Europea, denominada en adelante la Comunidad, por una parte, y, por
la otra, los países del Tratado General de Integración Económico
Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua) y Panamá, denominados en adelante países del Istmo
Centroamericano o Istmo Centroamericano convienen en celebrar el
presente Acuerdo de Cooperación, cuyos objetivos primordiales son
los siguientes:
a) Ampliar y profundizar sus relaciones de cooperación económica,
comercial y del desarrollo, sobre bases de equidad, respeto y
beneficio recíprocos; reconociendo la situación de menor desarrollo
relativo del Istmo Centroamericano.
b) Reforzar y dar forma institucional a las relaciones entre la
Comunidad y el Istmo Centroamericano, aprovechando al máximo la
infraestructura institucional existente en ambas regiones.
c) Contribuir a resolver los problemas del Istmo Centroamericano
particularmente agudizados por los efectos de la crisis económica
actual.
d) Contribuir a la reactivación, reestructuración y al
fortalecimiento del proceso de integración económica de los países
de Centroamérica.
e) Promover la asistencia financiera y la cooperación científica y
técnica que contribuyan al desarrollo del Istmo Centroamericano,
con especial énfasis en el desarrollo rural y social y en el
impulso de los sectores agrícolas e industrial.
Artículo 2.-Para alcanzar los objetivos contemplados en el
artículo 1, se adoptarán acciones especialmente en las áreas de la
cooperación económica, comercial y del desarrollo.
Cooperación
Económica
Artículo 3.-1. Las Partes Contratantes, dentro de los
límites de sus competencias, teniendo en cuenta sus intereses mutuo
y de conformidad con los objetivos a largo plazo de sus economía,
se comprometen a establecer entre las dos regiones la cooperación
económica más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo
y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.
El objetivo de esta cooperación será contribuir, de un modo
general, al desarrollo de sus economías y a la elevación de sus
niveles de vida y, en particular:
a) Promover el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, así
como el desarrollo industrial, agroindustrial, y energético;
b) Fomentar el progreso tecnológico y científico;
c) Crear nuevas posibilidades de empleo,
d) favorecer el desarrollo regional, y fomentar el proceso de
integración económica regional y el desarrollo del comercio
intrarregional;
e) Proteger y mejorar el medio ambiente;
f) Fomentar el desarrollo rural;
g) Abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados.
2. A fin de alcanzar estos objetivos las Partes Contratantes, de
conformidad con sus respectivas legislaciones, tratarán en especial
de facilitar e impulsar en forma adecuada:
a) El intercambio de información relativa a la cooperación
económica, así como al desarrollo de los contratos y actividades de
promoción entre las empresas y organizaciones de ambas
regiones;
b) Unas relaciones más estrechas entre sus respectivos sectores
económicos, industriales, agropecuarios y mineros;
c) La cooperación en los campos de la ciencia y de la técnica, del
desarrollo industrial, de la agroindustria, de la agricultura y de
la ganadería, de la minería, de los recursos naturales, de la
pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones,
del medio ambiente y del turismo;
d) La cooperación en el campo de la energía, que comprenda, en
particular, el desarrollo de nuevas fuentes de energía, teniendo en
cuenta los trabajos similares emprendidos por otros organismos
internacionales que vaya encaminada a favorecer la independencia de
los productos energéticos derivados del petróleo;
e) La promoción de las inversiones europeas como complemento de las
inversiones nacionales y regionales de los países del Istmo
Centroamericano asó como la creación de empresas comunes en campos
que tengan interés para la región, de acuerdo con los programas y
el marco jurídico de estos países, de acuerdo igualmente con
disposiciones que no serán discriminatorias en relación con
aquéllas que se ponen en ejecución para otras fuentes de
inversión.
A fin de mejorar el clima de inversiones, las Partes Contratantes
garantizarán condiciones apropiadas para su expansión en un línea
que vaya en beneficio de ambas partes, favoreciendo en particular
la expansión, por parte de los Estados miembros de la Comunidad y
de los países del Istmo, de los acuerdos de promoción y de
protección de las inversiones.
f) La cooperación bilateral y multilateral con la región del Caribe
y de América Latina.
3. En lo relativo a los campos mencionados en el apartado 2 c), la
Comisión mixta prevista en el artículo 7 velará por que las
acciones de cooperación se realicen de conformidad con las
prioridades definidas por los países del istmo
Centroamericano.
Cooperación
Comercial
Artículo 4.-1. Las Partes Contratantes se comprometen a
promover el desarrollo armonioso, la diversificación y la mejora
cualitativa de sus intercambios comerciales mediante acciones
apropiadas, con objeto de incrementarlos al nivel más elevado
posible, teniendo en cuenta el respectivo nivel de desarrollo de
ambas partes.
2. Las Partes Contratantes convienen en examinar los métodos y los
medios más adecuados para facilitar los intercambios comerciales y
superar los obstáculos a los intercambios, especialmente las
barreras no arancelarias y cuasiarancelarias, teniendo en cuenta,
entre otros, los trabajos de las organizaciones
internacionales.
3. De conformidad con sus legislaciones, las Partes Contratantes
procurarán, en la dirección de sus respectivas políticas:
a) Buscar los medios de una cooperación bilateral y multilateral
que permita resolver los problemas comerciales de interés común,
incluidos los relativos a los productos básicos y a los productos
semi-manufacturados y manufacturados;
b) Conceder entre sí las más amplias facilidades en lo que se
refiere a las transacciones comerciales;
c) Tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades
respectivos, en lo que se refiere tanto al acceso a los mercados de
los productos básicos y de los productos semi-manufacturados y
manufacturados como a la estabilización de los mercados
internacionales de materias primas, de conformidad con los
objetivos acordados en los foros multilaterales competentes;
d) Estudiar y recomendar medidas de impulso al comercio que puedan
fomentar el desarrollo de las importaciones y de las exportaciones,
incluido el comercio intrarregional del Istmo y el comercio de esta
región con las regiones vecinas, en particular:
-Facilitar el acercamiento entre los agentes económicos de ambas
regiones, con miras a la diversificación y al incremento de los
intercambios comerciales;
-Promover la formación profesional en los países del Istmo
Centroamericano en los campos del comercio exterior y de la
promoción comercial;
- Propiciar la divulgación de la información comercial entre los
países de ambas regiones;
- Ofrecer asistencia técnica en lo que toca al control de
calidad;
e) Tener en cuenta, dentro de lo posible, el parecer de la otra
parte contratante sobre aquellas medidas que pudieren tener un
efecto desfavorable en los intercambios entre ambas regiones.
Régimen de la Nación más
favorecida
Artículo 5.-1. Las Partes Contratantes se conceden, para sus
importaciones o exportaciones de mercancías, el régimen de la
Nación más favorecida en todos los campos que se refieren a:
- La aplicación de derechos de aduana y cánones diversos, incluido
el modo de percepción de dichos derechos y cánones;
- Las disposiciones relativas a la tramitación aduanera, al
tránsito, al depósito o al transbordo;
- Los impuestos indirectos y demás gravámenes internos;
- Las modalidades de pago y, en particular, la concesión de divisas
y la transferencia de dichos pagos;
- Los reglamentos relativos a la venta, compra, transporte,
distribución y utilización de las mercancías en el mercado
interno.
2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán:
a) A las ventajas concedidas con el fin de crear una unión aduanera
o una zona de libre cambio, o como consecuencia de la creación de
dicha unión o de dicha zona, incluidas las ventajas concedidas en
el marco de una zona de integración económica regional en América
Latina;
b) A las ventajas concedidas a los países limítrofes para facilitar
los intercambios entre zonas fronterizas, los intercambios entre
los países firmantes del Tratado general de Integración Económica
Centroamericana, y los intercambios de éstos con Panamá;
c) A las ventajas concedidas a determinados países de conformidad
con el Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;
d) A las ventajas que los países del Istmo Centroamericano concedan
a determinados países de conformidad con las disposiciones del
Protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en
desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio.
3. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de los derechos y
obligaciones que emanen de las disposiciones del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Cooperación para
el Desarrollo
Artículo 6.-1. La Comunidad reconoce que los países del
Istmo Centroamericano constituyen una región en desarrollo. Con el
objeto de consolidar y acelerar su desarrollo y de fortalecer, en
particular, el proceso de integración regional, la Comunidad
emprenderá acciones de ayuda al desarrollo a favor de los países
del Istmo Centroamericano, en el marco de los programas que destina
a los países en vías de desarrollo. En el marco de dichos
esfuerzos, se concederá una importancia particular a los proyectos
de desarrollo rural integrado, a las acciones comunes de formación
y a las actividades encaminadas a alcanzar, en el ámbito regional,
la autosuficiencia alimentaria y una mejora de la salud.
2. Las Partes Contratantes intentarán, además, facilitar y fomentar
en forma apropiada la cooperación entre las instituciones
financieras de ambas regiones. Además se esforzarán en aprovechar
al máximo las posibilidades de coordinación y cofinanciamiento bien
sea entre la Comunidad y los Estados miembros, entre aquella y los
países del Istmo Centroamericano, o entre aquella y los organismos
internacionales y los países interesados directamente en su
desarrollo.
Comisión Mixta de
Cooperación
Artículo 7.-1. Se crea una Comisión mixta de cooperación
integrada por representantes de la Comunidad, así como por
representantes de los países del Istmo Centroamericano, asistidos
por representantes de los órganos del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana.
2. La Comisión mixta se encargará de examinar y fomentar las
acciones necesarias y de evaluar sus resultados, con el objeto de
hacer efectiva en la cooperación a que se refiere el presente
Acuerdo. La Comisión mixta formulará las recomendaciones
pertinentes. Asimismo recomendará soluciones en caso de que surjan
discrepancias entre las partes en lo que se refiere a la
interpretación y a la aplicación del presente Acuerdo.
3. La Comisión mixta se constituirá a un nivel apropiado, a fin de
facilitar la aplicación del presente Acuerdo y favorecer la
consecución de sus objetivos.
4. Si fuere necesario, la Comisión mixta podrá organizar
subcomisiones especializadas que se encargarán de realizar las
tareas asignadas por dicha Comisión.
5. La Comisión mixta adoptará su reglamento interno y su programa
de trabajo.
6. La Comisión mixta celebrará normalmente una reunión cada año.
Podrá convocarse, de común acuerdo, otras reuniones.
Otros acuerdos
Artículo 8.-1. Sin perjuicio de las disposiciones de los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, que se apliquen
en este ámbito, el presente Acuerdo y las acciones emprendidas en
virtud del mismo no deben afectar en ningún caso las competencias
de los Estados miembros de las Comunidades para concertar acuerdos
bilaterales con los países del Istmo Centroamericano en el ámbito
de la cooperación económica, ni su capacidad para concluir, en su
caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con dichos
países.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, sus protocolos y otros
convenios de la Integración Económica Centroamericana, el presente
Acuerdo y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo no deben
afectar en ningún caso la capacidad de los países parte del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana para concertar
acuerdos bilaterales con los Estados miembros de la Comunidad en el
ámbito de la cooperación económica, ni su capacidad para concluir,
en su caso, nuevo acuerdos de cooperación económica con los Estados
miembros.
3. Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 1 y 2, las
disposiciones del presente Acuerdo substituyen a las disposiciones
de los acuerdos concluidos entre los Estados miembros de las
Comunidades y los países del Istmo Centroamericano, siempre que
estas últimas sean incompatibles con las primeras o idénticas a
ellas.
Ejecución del
Acuerdo
Artículo 9.-Las Partes Contratantes adoptarán las medidas
necesarias y harán los esfuerzos pertinentes para alcanzar e
impulsar los objetivos previstos en el presente Acuerdo.
Sobre la base del presente Acuerdo, ambas partes podrán en
particular celebrar acuerdos y protocolos derivados para la
ejecución de programas y de proyectos específicos según las
disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Aplicación
Territorial
Artículo 10.-El presente Acuerdo se aplicará, por una parte
en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de
la Comunidad Económica Europea, de acuerdo con las condiciones
previstas en dicho Tratado, y por otra, en los territorios donde
sea aplicable el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana y en el territorio de Panamá.
Período de
Vigencia
Artículo 11.-1. El presente cuerdo entrará en vigor el
primer días del mes siguiente a la fecha den que las Partes
Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los
procedimientos necesarios al respecto.
2. El presente Acuerdo será aplicable durante un período inicial de
cinco años y se prorrogará automáticamente cada dos años, sin
perjuicio del derecho de las partes a denunciarlo mediante
notificación escrita entregada seis meses antes de la fecha de
expiración de cualquiera de estos períodos.
3. No obstante, las Partes Contratantes pueden modificar de común
acuerdo el presente Acuerdo, a fin de tener en cuenta los elementos
nuevos que puedan aparecer.
Idiomas
Fidedignos
Artículo 12.-El presente Acuerdo se redacta en ocho
ejemplares en lengua española, portuguesa, alemana, danesa,
francesa, griega, inglesa, italiana y neerlandesa siendo cada uno
de estos textos igualmente fidedignos.
Artículo 13.-Los Anexos son parte integrante del presente
Acuerdo.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben
el presente Acuerdo.
Feito no Luxemburgo, em doze de Novembro de mil novecentos e
oitenta e cinco.
Ardiget i Luxembourg, den talvte november nitten hundrede og
femogfirs.
Geschehen zu Luxemburg am zwolften November
Neunzenhundertfündandachtzig.
Done at Luxembourg on the twelfth day of November in the year one
thousand nine hundred and eighty - five.
Fait a Luxemboprg, le douze novembre mil neuf cent quatre - vingt
-cinq.
Fatto a Lussemburgo, addi dodici novembre millenovecento
ottanticinque.
Gedaan te Luxemburg, de twaalfde novenber negentienhonderd
vijfentachtig.
Anexo 1
Declaración de la Comunidad Relativa al Régimen del Sistema
Generalizado de Referencias
La Comunidad confirma la importancia que tiene el Sistema
Generalizado de Preferencias - instituido por ella conforme a la
resolución No. 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo - para el desarrollo del
comercio de los países del Istmo Centroamericano.
Con miras a facilitar a los países del Istmo Centroamericano el
mejor y más amplio aprovechamiento del Sistema Generalizado de
Preferencias de la Comunidad, ésa se declara dispuesta a examinar
en el seno de la Comisión Mixta la posibilidad de aportar mejoras
ulteriores a ese sistema aplicando modalidades permitan tener en
cuenta los intereses y la situación económica de dichos
países.
Para este propósito, la Comunidad toma nota que, en la oportunidad
que consideren conveniente, los países indicar los productos de su
interés.
Anexo II
Declaración Relativa a la Declaración para el
Desarrollo
La Comunidad, de conformidad con lo afirmado en la reunión
ministerial de San José Costa Rica de 28 y 29 de septiembre de
1984, declara su propósito de retribuir en la medida de lo posible
al desarrollo económico y social de la región del Istmo
Centroamericano.
En este contexto y remitiéndose al artículo 6 del Acuerdo, la
Comunidad reafirma su intención de conceder una ayuda prioritaria a
los proyectos de alcance regional y se declara dispuesta a procurar
que la ayuda global, en todas sus formas, concedida a la región del
Istmo Centroamericano, sea aumentada sustancialmente durante el
período inicial del Acuerdo, en el marco de aplicación de los
procedimientos comunitarios pertinentes.
Anexo III
Intercambio de Notas Sobre Transporte Marítimos
Señor Ministro,
Tengo el honor de confirmarlo lo siguiente:
Respecto a los posibles obstáculos en los intercambios comerciales
que pudiere resultar - tanto para los países del Istmo
Centroamericano como para la Comunidad y sus Estados miembros. - el
funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que
se buscarán soluciones satisfactorias para las partes si fuere
necesario, en el marco de una cooperación que se pondrá
progresivamente en práctica - de acuerdo con las competencias
respectivas - en materia de transportes marítimos, con miras a
fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.
Le ruego acepte, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta
consideración.
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Estados
Miembros.
Señor Presidente,
Tengo el honor de confirmarle lo siguiente:
Respecto a los posibles obstáculos en los intercambios comerciales
que pudieren resultar -tanto para los países del Istmo
Centroamericano como para la Comunidad y sus Estados Miembros - del
funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que
se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera
necesario, en el marco de una cooperación que se podrá
progresivamente en práctica de acuerdo con las competencias
respectivas, en materia de transportes marítimos, con miras a
fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.
Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta
consideración.
Por los países del Istmo Centroamericano.
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