Acuerdo De Cooperación Entre El Gobierno De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Aprobado el 28 de Octubre 1983 Publicado en La Gaceta No. 13 de 18 de Enero 1984 El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; Deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos sobre la base de su interés mutuo para acrecentar la cooperación bilateral; Conscientes de la necesidad de promover e impulsar la cooperación integral entre países en desarrollo, como un medio para alcanzar sus propios objetivos nacionales de desarrollo; Comprometidos a contribuir al establecimiento efectivo del Nuevo Orden Económico Internacional; Teniendo en cuenta la necesidad de establecer mecanismos que fortalezcan el conjunto de las relaciones de los sectores público y privado de ambos países en las diversas áreas de la cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa; Decididos a apoyar los objetivos en materia de integración económica regional del Sistema Económico Latinoamericano, de la Organización Latinoamericana de Energía, de la Asociación Latinoamericana de Integración y demás organismos regionales de los que ambos países son Parte; y Persuadidos de la necesidad de contar con un marco apropiado para el desarrollo armonioso de sus relaciones de cooperación, que integre y coordine los diferentes convenios y entendimientos en vigor en materia de cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa entre ambos países, así como aquéllos que se suscriban en el futuro. Convienen lo siguiente: Artículo I.- Todas las actividades de cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa existentes entre Nicaragua y México, que se realizan al amparo de los diferentes instrumentos firmados entre instituciones y dependencias de ambos Gobiernos y las que se deriven de otros convenios que se suscriban en el futuro, se promoverán y coordinarán conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo II.- La cooperación económica, científico-técnica, cultural y educativa entre las Partes se impulsará tomando en cuenta los respectivos planes de desarrollo nacionales y sectoriales así como las posibilidades de complementación existentes, con miras a alcanzar un equilibrio dinámico a largo plazo en las relaciones bilaterales, que considere las diferencias en el grado de desarrollo de sus economías. Artículo III.- Las Partes propiciarán la celebración de acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y empresas de sus sectores público y privado, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación, fomentando, particularmente, la participación activa de su pequeña y mediana industria y de sus empresas de participación estatal, determinados de común acuerdo a través de los órganos y mecanismos a que se refieren los artículos subsiguientes del presente Acuerdo. Artículo IV.- Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para fortalecer la cooperación bilateral, considerando los compromisos contraidos en los organismos regionales y subregionales a que pertenecen. Artículo V.- Las partes convienen en establecer una Comisión Mixta que se denominará "Comisión Mixta de Cooperación Nicaragua-México", la cual estará integrada por las autoridades que designen los dos Gobiernos. La Comisión Mixta se encargará de coordinar todas las acciones que las Partes hayan emprendido, así como las que emprendan en cumplimiento de este Acuerdo, y de procurar las mejores condiciones para su realización. Artículo VI.- A efecto de garantizar la coordinación y el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones, la Comisión Mixta contará con un Secretariado Técnico, que será el órgano permanente de coordinación y seguimiento. Todas las entidades involucradas en acciones de cooperación de cada una de las Partes comunicarán al Secretariado Técnico la información relativa al cumplimiento de los convenios, programas y entendimientos de carácter económico, científico técnico, cultural y educativo inclusive de aquéllos cuya ejecución hubiese concluido. De parte de Nicaragua, el Secretariado Técnico será responsabilidad del Fondo Internacional para la Reconstrucción y, de parte de México, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las respectivas Embajadas serán los órganos de enlace entre los representantes del Secretariado Técnico en ambos países. Artículo VII.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Comisión Mixta establecerá un programa de trabajo bienal que comprenda los diversos renglones de cooperación. La ejecución de este programa será revisada periódicamente por el Secretariado Técnico. La Comisión Mixta podrá instituir sub-comisiones por sectores, las cuales se podrán reunir regularmente e informarán de los resultados a la Comisión Mixta, a través del Secretariado Técnico. Artículo VIII.- La Comisión Mixta se reunirá cada dos años, alternadamente en México y Nicaragua, en fechas que se definan por vía diplomática. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, con el acuerdo de las Partes. Artículo IX.- El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de Ellas. Las modificaciones acordadas, en los términos del párrafo anterior, se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin. Artículo X.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable, por reconducción tácita, por períodos adicionales anuales. El presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, hecha por lo menos con seis meses de anticipación. La terminación de este Acuerdo no afectará los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia. Hecho en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de Octubre del año de mil novecientos ochenta y tres, en dos ejemplares originales, en idioma español. Por el Gobierno de la República de Nicaragua Miguel D'Escoto, Ministro del Exterior.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Bernardo Sepúlveda, Secretario de Relaciones Exteriores. -