Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Aprobado el 28 de Octubre 1983
Publicado en La Gaceta No. 13 de 18 de Enero 1984
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos;
Deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos
sobre la base de su interés mutuo para acrecentar la cooperación
bilateral;
Conscientes de la necesidad de promover e impulsar la cooperación
integral entre países en desarrollo, como un medio para alcanzar
sus propios objetivos nacionales de desarrollo;
Comprometidos a contribuir al establecimiento efectivo del Nuevo
Orden Económico Internacional;
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer mecanismos que
fortalezcan el conjunto de las relaciones de los sectores público y
privado de ambos países en las diversas áreas de la cooperación
económica, científico-técnica, cultural y educativa;
Decididos a apoyar los objetivos en materia de integración
económica regional del Sistema Económico Latinoamericano, de la
Organización Latinoamericana de Energía, de la Asociación
Latinoamericana de Integración y demás organismos regionales de los
que ambos países son Parte; y
Persuadidos de la necesidad de contar con un marco apropiado para
el desarrollo armonioso de sus relaciones de cooperación, que
integre y coordine los diferentes convenios y entendimientos en
vigor en materia de cooperación económica, científico-técnica,
cultural y educativa entre ambos países, así como aquéllos que se
suscriban en el futuro.
Convienen lo siguiente:
Artículo I.- Todas las actividades de cooperación económica,
científico-técnica, cultural y educativa existentes entre Nicaragua
y México, que se realizan al amparo de los diferentes instrumentos
firmados entre instituciones y dependencias de ambos Gobiernos y
las que se deriven de otros convenios que se suscriban en el
futuro, se promoverán y coordinarán conforme a las disposiciones
del presente Acuerdo.
Artículo II.- La cooperación económica, científico-técnica,
cultural y educativa entre las Partes se impulsará tomando en
cuenta los respectivos planes de desarrollo nacionales y
sectoriales así como las posibilidades de complementación
existentes, con miras a alcanzar un equilibrio dinámico a largo
plazo en las relaciones bilaterales, que considere las diferencias
en el grado de desarrollo de sus economías.
Artículo III.- Las Partes propiciarán la celebración de
acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y
empresas de sus sectores público y privado, para la ejecución de
programas y proyectos de cooperación, fomentando, particularmente,
la participación activa de su pequeña y mediana industria y de sus
empresas de participación estatal, determinados de común acuerdo a
través de los órganos y mecanismos a que se refieren los artículos
subsiguientes del presente Acuerdo.
Artículo IV.- Ambas Partes tomarán las medidas necesarias
para fortalecer la cooperación bilateral, considerando los
compromisos contraidos en los organismos regionales y subregionales
a que pertenecen.
Artículo V.- Las partes convienen en establecer una Comisión
Mixta que se denominará "Comisión Mixta de Cooperación
Nicaragua-México", la cual estará integrada por las autoridades que
designen los dos Gobiernos.
La Comisión Mixta se encargará de coordinar todas las acciones que
las Partes hayan emprendido, así como las que emprendan en
cumplimiento de este Acuerdo, y de procurar las mejores condiciones
para su realización.
Artículo VI.- A efecto de garantizar la coordinación y el
cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones, la Comisión Mixta
contará con un Secretariado Técnico, que será el órgano permanente
de coordinación y seguimiento. Todas las entidades involucradas en
acciones de cooperación de cada una de las Partes comunicarán al
Secretariado Técnico la información relativa al cumplimiento de los
convenios, programas y entendimientos de carácter económico,
científico técnico, cultural y educativo inclusive de aquéllos cuya
ejecución hubiese concluido.
De parte de Nicaragua, el Secretariado Técnico será responsabilidad
del Fondo Internacional para la Reconstrucción y, de parte de
México, de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Las respectivas
Embajadas serán los órganos de enlace entre los representantes del
Secretariado Técnico en ambos países.
Artículo VII.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la
Comisión Mixta establecerá un programa de trabajo bienal que
comprenda los diversos renglones de cooperación. La ejecución de
este programa será revisada periódicamente por el Secretariado
Técnico.
La Comisión Mixta podrá instituir sub-comisiones por sectores, las
cuales se podrán reunir regularmente e informarán de los resultados
a la Comisión Mixta, a través del Secretariado Técnico.
Artículo VIII.- La Comisión Mixta se reunirá cada dos años,
alternadamente en México y Nicaragua, en fechas que se definan por
vía diplomática. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, con el
acuerdo de las Partes.
Artículo IX.- El presente Acuerdo podrá ser modificado con
el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de
Ellas.
Las modificaciones acordadas, en los términos del párrafo anterior,
se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y
entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen
recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios
para tal fin.
Artículo X.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta
días después de la fecha en la cual las Partes se comuniquen
recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios
para tal fin.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable,
por reconducción tácita, por períodos adicionales anuales.
El presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento,
por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, hecha
por lo menos con seis meses de anticipación.
La terminación de este Acuerdo no afectará los programas y
proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de
Octubre del año de mil novecientos ochenta y tres, en dos
ejemplares originales, en idioma español.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua Miguel D'Escoto,
Ministro del Exterior.- Por el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos Bernardo Sepúlveda, Secretario de Relaciones
Exteriores.
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