Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA UNIVERSIDAD PARA LA
PAZ
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 22 de Septiembre de
1994
Publicado en La Gaceta No. 202 del 28 de Octubre de 1994
El Gobierno de Nicaragua, representado por el Ministro de
Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y la
Universidad para la Paz, representada por el Rector Francisco
Barahona, que en adelante podrán denominarse "Las Partes",
Animados del deseo de impulsar una Cultura de Paz y Democracia en
Centroamérica.
Teniendo presente que, con motivo de la Tercera Reunión de la
Comisión Mixta de Cooperación entre la República de China y
Centroamérica, se aprobó la ejecución del "Programa Cultura de Paz
y Democracia en América Central", que en adelante podrá denominarse
el "Programa",
Tomando en cuenta que el Programa prevé la firma de un Acuerdo de
Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Nicaragua y la Universidad para la Paz, como marco de ejecución del
programa,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1.- El presente Acuerdo establece, las condiciones
básicas y las respectivas obligaciones de las Partes en el
desarrollo de las actividades del "Programa Cultura de Paz y
Democracia en América Central".-
Artículo 2.- Para los efectos de este Acuerdo y en
particular, de la ejecución y desarrollo del Plan de Acción del
Programa, el Gobierno de Nicaragua estará representado
exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cada vez
que en este Acuerdo se utilice la palabra "Gobierno" deberá
entenderse el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el
contexto resulte más apropiado entender la referencia a los
Gobiernos locales donde se lleven a cabo actividades relativas al
Programa.
Artículo 3.- Todos los equipos, suministros y otros recursos
materiales aportados en el transcurso del desarrollo de las
actividades del Programa, quedarán bajo la tutela de la Oficinas
Nacionales de la Universidad para la Paz en Centroamérica y serán
utilizados para la realización en Centroamérica de actividades y
programas para una cultura de paz y democracia.
Artículo 4.- El Gobierno adoptará las medidas necesarias
para asegurar que los suministros, equipos y conocimientos a
transmitir sean proporcionados sin discriminaciones de raza, credo,
nacionalidad y opiniones políticas, conforme el Plan de Acción del
Programa. No se exigirán pagos a ningún beneficiario por
suministros proporcionados por el Programa, salvo en la medida que
así lo prevea su Plan de Acción.
Artículo 5.- La Universidad para la Paz podrá, conforme su
criterio, hacer colocar en los suministros y equipos del Programa
las marcas que estime necesarias para indicar que tales suministros
provienen del Programa.
Artículo 6.- La Universidad para la Paz abrirá una oficina
en Nicaragua para la ejecución del Programa a nivel Regional y
Nacional. En la Sede de la Universidad para la Paz funcionará la
Oficina de la Dirección del Programa.
Los funcionarios y el personal que estarán a cargo de la dirección,
ejecución y supervisión del Programa y del funcionamiento de las
oficinas, serán escogidos de común acuerdo entre la Universidad
para la Paz y el Gobierno de Nicaragua.
Artículo 7.- Los fondos proporcionados por el Gobierno de la
República de China para la ejecución del Programa, serán
depositados en una cuenta de la Universidad para la Paz en
Nicaragua, en dólares de los Estados Unidos de América, y serán
administrados por el Director General del Proyecto y el Coordinador
Regional, bajo la supervisión conjunta de la Universidad para la
Paz y el Gobierno de Nicaragua. Para efectos de los gastos de la
Dirección General la Universidad para la Paz abrirá una cuenta
especial en San José, Costa Rica, destinada al "Programa Cultura de
Paz y Democracia en América Central".
Artículo 8.- En base al Acuerdo sobre las relaciones entre
el Gobierno de Nicaragua y la Universidad para la Paz, establecido
mediante el Decreto Ejecutivo Número 2 y publicado en La Gaceta
Número 194 del 13 de Octubre de 1988, el Gobierno aplicará a la
Universidad para la Paz, como parte de la Organización de las
Naciones Unidas, a sus Propiedades, fondos y activos, y a sus
funcionarios que participen en el programa, las disposiciones de la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados de las Naciones Unidas.- No se aplicarán impuestos
ni derechos a los suministros y equipos proporcionados por la
Universidad para la Paz, mientras sean utilizados conforme el Plan
de Acción del Programa. No entrará en esta categoría el personal
nacional contratado para ejecución del Programa.
Artículo 9.- Las partes cooperarán entre sí para informar
debidamente al público respecto a la asistencia prestada y a los
resultados de las actividades desarrolladas en el marco del
Programa.
Artículo 10.- Este Acuerdo y el respectivo Plan de Ejecución
puede modificarse mediante convenio escrito entre Las Partes que lo
suscriben.-
Artículo 11.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma.-
En fe de lo cual los bajo firmantes, representantes debidamente
acreditados del Gobierno de Nicaragua y la Universidad para la Paz,
suscriben el presente Acuerdo en dos tantos de un mismo tenor a los
veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y
cuatro. Por el Gobierno de Nicaragua.- ERNESTO LEAL SÁNCHEZ,
por la Universidad para la Paz.- FRANCISCO BARAHONA.
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