Acuerdo De Asistencia Técnica Entre Gobierno De Nicaragua Y La Secretaría General De La Oea Para La Ejecución Del Programa De Descentralización Y Desarrollo De La Región Del Pacífico
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
OEA
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO
DE LA REGIÓN DEL PACÍFICO
Aprobado el 17 de Diciembre del año 1975
Publicado en La Gaceta No. 13 de 17 de Enero de 1977
Considerando:
Que el Gobierno de Nicaragua, según lo expresado en su Programa
Nacional de Cooperación Técnica solicitó asistencia técnica de la
Organización de los Estados Americanos para la formulación de un
Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del
Pacífico, como respuesta a las circunstancias creadas por el
terremoto de Diciembre de 1972.
Que la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos ha proporcionado al Gobierno de Nicaragua servicios
profesionales de asistencia técnica a través del Departamento de
Desarrollo Regional por un total de sesenta y tres meses-hombre
durante el período comprendido entre Enero de 1974 y Junio de
1975.
Que el Gobierno de Nicaragua y la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos están satisfechos con el
progreso de los trabajos ejecutados hasta la fecha y reconocen la
necesidad de servicios adicionales de cooperación técnica durante
el año fiscal 1975-1976 para llevarlos a su término.
Por Tanto:
El Gobierno de Nicaragua, en adelante denominado el Gobierno, por
una parte, representado por el Excelentísimo señor Doctor Guillermo
Sevilla Sacasa, Embajador, Representante Permanente de Nicaragua,
ante la Organización de los Estados Americanos, y la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, en adelante
denominada la Secretaría General, por otra parte, representada por
el señor Alejandro Orfila, Secretario General de la misma, han
convenido en suscribir el siguiente
Acuerdo:Artículo I.- El Gobierno conviene en continuar su apoyo, y
la Secretaría General su asistencia al Programa ahora titulado
Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del
Pacífico. Se entiende que, con vista a la descentralización de la
actividad económica de la región, el estudio comprenderá los
aspectos físicos, económicos, sociales y humanos en el marco de
referencia de dos sub-regiones, la Metropolitana, formada por los
Departamentos de Managua, Masaya, Granada y Carazo, y la Pacífico
Occidental, formada por los Departamentos de León y Chinandega. Se
entiende además que, si bien algunos sectores como recursos
naturales, agricultura, industria, transporte y energía se
referirán a la totalidad de la Región, el estudio se limitará a los
centros urbanos de Masaya, Granada, Jinotepe, Diriamba, Tipitapa,
León y Chinandega. Debido al hecho de que las ciudades secundarias
están sujetas a la influencia de la ciudad Capital, Managua se
incluye en el estudio como punto de referencia, pero su
planeamiento físico no es parte del Programa.
Artículo II.- La Secretaría General prestará asistencia
técnica al Gobierno por un plazo de doce meses a partir del 1o. de
julio de 1975, con el objeto de llevar a cabo una investigación de
los recursos físicos, humanos y económicos de la Región del
Pacífico mediante el envío de una Misión Internacional de
Asistencia Técnica y la realización de las actividades que le
corresponden conforme a lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo III.- La asistencia técnica que proporcionará la
Secretaría General estará comprendida dentro de los campos
generales de Planeamiento del Desarrollo Regional y Formulación de
Proyectos de Desarrollo con especial atención a las áreas
específicas de Recursos Naturales, Agricultura, Industria,
Transporte y Telecomunicaciones, Demografía, Mano de Obras y
Finanzas Públicas.
Artículo IV.- La Secretaría General, a pedido del Gobierno,
prestará su colaboración en la presentación de solicitudes de
asistencia técnica o financiera a otros organismos internacionales
para cualquiera de los proyectos derivados del Programa de
Descentralización y Desarrollo de la Región del Pacífico.
Artículo V.- Los términos de referencia específicos del
Programa y los detalles de la contribución de las partes quedan
establecidos en el siguiente
PLAN DE OPERACIONES
I OBJETIVOS
El objetivo principal de este programa es:
a) Establecer los hechos básicos y la estructura conceptual para la
descentralización de actividades económicas en la Región Pacífico
de Nicaragua;
b) Estimar la magnitud de los costos involucrados en la instalación
de la infraestructura básica y desarrollo integrado de los
principales centros urbanos de tamaño mediano de la Región del
Pacífico, y
c) Reducir el flujo de la inmigración que ha hecho de la capital el
"macrocéfalo" de Nicaragua.
Un exitoso programa descentralizado rendirá los siguientes
beneficios a largo plazo:
a) Evitar las desecomías de escala y los costos elevados per cápita
que son inevitables en una capital de crecimiento ilimitado;
b) Producir un retorno mayor del desarrollo físico, humano y
recursos económicos de la región fuera de la Capital;
c) Contribuir al bienestar regional mediante la disminución de las
diferencias de las escalas salariales en los principales centros
urbanos;
d) Promover el desarrollo rural por medio del aumento en el
intercambio de productos y servicios entre los centros urbanos y
sus periferias rurales, y
e) Reducir los riesgos contra la vida humana y la propiedad, y los
servicios continuos del Gobierno en la tendencia sísmica de
Managua.
A fin de cumplir con los objetivos del programa, evaluará el
potencial de desarrollo económico y social de la Región, tomando en
cuenta sus recursos naturales, humanos y económicos, con especial
énfasis en los sectores agrícola e industrial.
Estudiar la estructura y localización de la industria en la región
y sugerir la estrategia para su promoción y mejor
distribución.
Considerar la posibilidad de incrementar el empleo.
Formular un programa de inversiones para cinco años en la región
discriminada por Departamento y por Sector, haciendo la estimación
de su impacto en el crecimiento económico y social.
Llevar a cabo el estudio de los proyectos específicos incluidos en
el Programa, con el objeto de llegar algunos de ellos al nivel de
prefactibilidad con fines de financiamiento internacional.
Un aspecto importante del Programa será el adiestramiento de un
equipo de personal nacional de contrapartida en aspectos de
planificación del desarrollo regional, formulación de proyectos de
desarrollo y utilización y conservación de los recursos naturales a
fin de capacitarlos para la ejecución de trabajos similares en el
futuro.
II. PARTICIPACIÓN Y CONTRIBUCIÓN
DE LAS PARTES
A. Participación y Contribución de la Secretaría
General.
1) La Secretaría General proveerá no menos de cuarenta (40)
hombres-mes de servicios profesionales durante el año fiscal
comprendido entre el 1o. de Julio de 1975 a 30 de Junio de 1976, en
los campos del desarrollo industrial, planeamiento agrícola,
recursos humanos, infraestructura, transporte, formulación de
proyectos, finanzas municipales, estudios económicos, planeamiento
del desarrollo regional.
2) La Secretaría General someterá a la consideración del Gobierno
los antecedentes y funciones de los expertos internacionales con
suficiente anticipación a su llegada al país a fin de que el
Gobierno disponga de un plazo adecuado para la asignación de los
especialistas nacionales de contraparte.
3) La Secretaría General nombrará a uno de sus expertos para que
actúe como Jefe de la Misión Internacional de Asistencia Técnica
con sede en Managua, quien colaborará con el Gobierno en todos los
aspectos técnicos y administrativos del Programa.
4) Los expertos internacionales actuarán bajo la dirección del Jefe
de la Misión Internacional de Asistencia Técnica, de acuerdo con un
Plan de Trabajo que será aprobado por la Comisión Ejecutiva.
5) La Secretaría General, durante la vigencia del presente acuerdo
y de conformidad con sus posibilidades financieras, promoverá el
aprovechamiento de las facilidades de adiestramiento de que
dispone, incluyendo becas del Programa Regular de Adiestramiento y
del Programa Especial de Capacitación (PEC) según las normas
vigentes para esos programas; cursos nacionales en los campos de la
Formulación y Evaluación de Proyectos y de Desarrollo Integrado de
Recursos de Agua y Tierra, seminarios y cursos móviles en campos
pertinentes con el objeto de alcanzar un más eficiente desarrollo
del mismo y de las instituciones participantes en el
Programa.
B. Participación y Contribución del Gobierno.
1) El Consejo de Planificación Nacional, a través de su Unidad
Operativa, la Dirección de Planificación Nacional y con la
participación logística de la Dirección de Catastro y Recursos
Naturales será el Organismo que coordinará el Programa por parte
del Gobierno. Participarán en el Programa los Ministerios y
Organismos del Estado que el Gobierno determine.
2) El Gobierno proveerá no menos de 200 hombres-meses de nivel
profesional, asignado al Programa a tiempo completo, 100
hombres-meses de nivel sub-profesional, y 275 hombres-meses de
personal administrativo y de servicio necesario incluyendo
dibujantes, secretarias dactilógrafas, auxiliares administrativos y
conductores, así como 400 metros cuadrados de espacio de oficina
debidamente equipada con máquinas de escribir, calculadoras
eléctricas, y materiales necesarios para la marcha del Programa así
como los materiales y útiles de trabajo para todo el personal del
Programa tanto nacional como internacional incluyendo equipo de
dibujo necesario para la realización del Programa.
3) El Gobierno, además, correrá con los gastos de transporte y
viáticos del personal nacional cuando deba trasladarse al campo
para desempeñar sus funciones y proporcionará además 9 vehículos
aptos para los trabajos de campo, cubriendo sus correspondientes
gastos de operación y mantenimiento.
4) El Gobierno nombrará un Director Nacional del Programa que
estará asignado a la entidad coordinadora y actuará como
contrapartida del Jefe de la Misión Internacional de Asistencia
Técnica.
5) De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 139, 140 y 141
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y el
Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los
Estados Americanos, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de
Nicaragua, Nº 22 del 26 de Enero de 1961, el Gobierno reconoce al
Programa y al personal internacional que colabore en la realización
del mismo, los mismos derechos, franquicias, facilidades,
privilegios e inmunidades de que gozan en Nicaragua, la
Organización de los Estados Americanos, la Secretaria General y la
Oficina de ésta en Managua.
6) Los bienes, equipos y materiales que se introduzcan en Nicaragua
para la ejecución del Programa estarán exentos de todo tipo de
derechos de aduana y otros gravámenes, prohibiciones y
restricciones sobre la importación, así como de cualquier otra
especie de cargas fiscales. La Secretaría General retendrá a su
nombre los títulos de propiedad de los bienes, equipos y materiales
que ella suministre para la ejecución del Programa, y tendrá
derechos al finalizar el mismo a disponer de tales bienes, equipos
y materiales, a extraerlos libremente del territorio nicaragüense
exentos del pago de impuestos y derechos de toda índole, o cederlos
a las entidades nicaragüenses que la Secretaría General
designe.
C. Descripción de Actividades.
A fin de alcanzar el objetivo básico, el Gobierno y la Secretaría
General adelantarán actividades en los siguientes campos, cuya
referencia más detallada será establecida en el Plan de
Trabajo.
1. Industria:
1.1 Una encuesta que cubra alrededor de 400 empresas industriales
en la Región, estará terminada en Junio de 1975, así como 6
proyectos específicos al nivel de prefactibilidad.
1.2 Para el período de este acuerdo se evaluarán los resultados de
la encuesta arriba mencionada; se preparará un programa de
inversión industrial, para los próximos cinco y diez años, con
visita a la descentralización; y se formularán otros
proyectos.
2. Agricultura:
2.1 El análisis del patrón de cultivo con sus respectivos
rendimientos; el estudio de la tenencia de la tierra y el flujo de
los productos agrícolas para fines de consumo y para exportación; y
una serie de proyectos agrícolas y de riego, se están desarrollando
en la región.
2.2 En el período de 1975-1976 se terminará el estudio sobre el
ingreso rural y se formularán un mínimo de 10 proyectos
específicos.
3. Recursos Naturales y Medio Ambiente:
En este sector, se ha estado trabajando en colaboración con
personal nicaragüense. Se evaluará esta información en tal forma de
que sea útil para su integración con otros sectores y parte de la
información se utilizará en el sector agrícola.
4. Infraestructura:
4.1. El inventario de obras de infraestructura urbana en materia de
agua potable, acueductos, alcantarillados, energía eléctrica,
pavimentos y telecomunicaciones, así como varios proyectos de
infraestructura urbana en las principales ciudades secundarias, se
ha adelantado en el período anterior.
4.2. Se terminará el inventario de infraestructura urbana y la
formulación de proyectos, teniendo en cuenta el programa de
inversiones 1975-1990.
5. Base Económica:
El estudio de la base económica de la ciudad de Managua y las
principales ciudades secundarias del Pacífico, se ha iniciado y
durante la vigencia de este acuerdo se evaluará y terminará este
estudio.
6. Población y Mano de Obra:
6.1. Las proyecciones de población en la Región Pacífico por
quinquenio hasta el año 2000 se han terminado.
6.2. En el período 1975-1976 se harán las proyecciones de mano de
obra correspondiente por Departamento y por zonas urbanas y
rurales.
7. Transporte:
7.1. Se evaluará la capacidad actual de los medios de transporte en
la región, desde el punto de vista de la descentralización y se
formularán uno o más proyectos para satisfacer las necesidades
futuras de la Región descentralizada y desarrollada.
8. Finanzas Municipales:
Se incluye en esta actividad el análisis de la estructura de las
rentas municipales, y recomendaciones para su mejoramiento con
miras a la implementación de obras municipales.
9. Economía Regional:
Se formularán indicadores económicos y sociales para la Región del
Pacífico y se revisará el documento "Esquema Preliminar para la
Regionalización de Nicaragua". Se compatibilizarán los proyectos
regionales con los proyectos contenidos en el Plan Nacional
1975-1979.
10. Formulación de Proyectos:
Se revisarán los proyectos identificados hasta alcanzar el nivel de
prefactibilidad con el propósito de ampliarlos y uniformar la
evaluación de los mismos.
11. Sociología:
Se recomendarán las medidas de tipo social que puedan contribuir a
la descentralización tomando en cuenta las tendencias migratorias,
anteriores y posteriores al terremoto. Se confeccionarán
indicadores sociales.
12. Planeamiento Regional:
Se analizarán los trabajos de los distintos sectores como miras a
una redacción que cumpla con los objetivos de regionalización y
descentralización.
Se integrarán los proyectos sectoriales de industria y de
infraestructura que contribuyan a planes urbanos; y los proyectos
de recursos naturales, agropecuarios y de infraestructura en el
campo rural.
13. Preparación de Informe y Cartografía:
Se preparará el informe final.
IV. ORGANIZACIÓN
A. Disposiciones Generales
1. La ejecución del Programa exige el establecimiento de una
Organización Técnica, la cual tendrá a su cargo la realización de
las tareas requeridas para alcanzar los objetivos del
Programa.
2. La Organización Técnica estará constituida por una Comisión
Ejecutiva, dos directores y una Unidad Técnica, con las
características que se especifican a continuación.
B. Comisión Ejecutiva.
1. Estará integrada, por parte del Gobierno, por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y la Dirección de Planificación
Nacional que tendrán las principales responsabilidades en la
ejecución del Programa, y por parte de la Secretaría General por el
Director del Departamento de Desarrollo Regional o su
Representante.
2. Será responsable del Programa y de la aprobación y ejecución del
Plan de Trabajo. Revisará periódicamente el progreso del mismo y
adoptará las decisiones necesarias para asegurar la ejecución
exitosa del mismo.
3. Asignará a los Directores la responsabilidad de las ejecuciones
que corresponda, según el Plan de Trabajo.
4. Se reunirá aproximadamente cada tres meses, pero podrá hacerlo
en cualquier momento cuando las circunstancias así lo requieran a
solicitud escrita de uno de sus miembros.
5. Sus decisiones serán adoptadas por acuerdo de sus
miembros.
C. Directores
1. Habrá dos directores; uno, el Director Nacional, designado por
el Gobierno, y otro, el Jefe de la Misión Internacional de
Asistencia Técnica, designado por la Secretaría General.
2. Los Directores actuarán conjuntamente en el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas por la Comisión Ejecutiva, y por
consiguiente deberán desarrollar conjuntamente las fases de
operaciones y efectuar una adecuada coordinación de las actividades
del Programa para asegurar su ejecución efectiva, manteniendo
permanentemente informada a la Comisión Ejecutiva.
3. Cada Director será responsable de la supervisión de su
respectivo personal.
D. Unidad Técnica
Los técnicos nacionales que participan en el Programa bajo la
coordinación de la Dirección de Catastro y Recursos Naturales y los
técnicos internacionales asignados por el Departamento de
Desarrollo Regional formarán una unidad técnica que actuará en
forma integrada de acuerdo con las pautas del Plan de
Trabajo.
E. Colaboración de Organismos del Gobierno.
Los Directores mantendrán contacto permanente con los organismos
gubernamentales relacionados con las actividades del Programa. El
Gobierno asegurará la oportuna cooperación y participación de
dichos organismos.
V. INFORMES
A. Informes Trimestrales
Trimestralmente los Directores del Programa, prepararán
conjuntamente Informes de Progreso, que serán sometidos a la
Comisión Ejecutiva.
B. Informe Final
1. El texto definitivo del Informe Final será entregado al
Gobierno, previa revisión por parte de la Comisión Ejecutiva, de un
borrador que le será sometido oportunamente por los
Directores.
2. La Comisión Ejecutiva, con el objeto de facilitar la preparación
del Informe Final, acordará su forma y alcance general, con
suficiente anticipación a la finalización de los trabajos a que se
refiere el presente Acuerdo.
3. Después de la aprobación por parte del Gobierno, la edición del
Informe Final será responsabilidad de la Secretaría General.
Artículo VI.- Los partes aceptan que las modificaciones del
Presupuesto o la no-aprobación del mismo por los órganos
competentes de la Organización de los Estados Americanos, así como
cualesquiera otras limitaciones financieras imprevistas,
modificarán o cancelarán, según el caso, las obligaciones que por
este instrumento adquiere la Secretaría General.
Artículo VII.- Este Acuerdo podrá ser ampliado, prorrogado o
modificado en cualquier momento, en todo o en parte, por común
acuerdo entre las Partes Contratantes, o rescindido por cualquiera
de ellas previo aviso dado a la otra con seis meses de
anticipación.
Artículo VIII.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez que
haya sido suscrito por los representantes de las Partes y sus
efectos se retrotraen al 18 de Julio de 1975.
En fe de lo cual los representantes de las Partes Contratantes
debidamente autorizados para hacerlo, suscriben el presente Acuerdo
en dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte, en la
ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de Diciembre del
año mil novecientos setenta y cinco.
Por el Gobierno: Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador
Representante de Nicaragua ante la Organización de los Estados
Americanos. - Por la Secretaría General: Alejandro Orfila,
Secretario General.
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