Acuerdo Cultural Entre Nicaragua E Israel 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA E ISRAEL Aprobado el 24 de Marzo de 1977 Publicado en La Gaceta No. 175 del 05 de Agosto de 1977 El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado de Israel, deseosos de promover y desarrollar, mediante una colaboración amistosa, las relaciones entre ambos países en los dominios de las ciencias, las letras, las artes, así como también la comprensión mutua en su vida social y cultural. HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán el intercambio, entre ambos países, de profesores en los diversos órdenes de la enseñanza, investigadores científicos, estudiantes y representantes de otras actividades de carácter cultural o científico. También favorecerán y estimularán la cooperación entre Universidades, Escuelas e Instituciones Superiores, Establecimientos de Enseñanza técnica, media, normal y artística, laboratorios científicos, museos y bibliotecas, organizaciones pedagógicas, asociaciones científicas y artísticas de ambos países. ARTÍCULO 2 Casa Parte Contratante se compromete a proporcionar en su territorio toda clase de facilidades a científicos e investigadores así como también a las Instituciones y Misiones científicas de la otra Parte Contratante, con el objeto de ayudarlos a realizar sus investigaciones sobre todo en dominios que les permita el acceso a los centros de investigación, biblioteca, archivos, colecciones de museo y lugares de excavaciones arqueológicas. ARTÍCULO 3 Las Partes Contratantes facilitarán y estimularán el intercambio de documentos científicos y técnicos así como también el intercambio de informaciones sobre investigaciones técnicas relativas a la arqueología y mantenimiento de monumentos históricos. ARTÍCULO 4 Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán en sus respectivos territorios, las visitas y viajes de información pedagógica realizados por miembros del personal docente o por funcionarios especializados en materia de enseñanza de cada Parte. Ambas Partes estimularán igualmente la cooperación y encuentros entre las organizaciones juveniles y las organizaciones de educación popular debidamente reconocidas. ARTÍCULO 5 Cada una de las Partes Contratantes acordará becas de estudios, e investigación, ya sea con el fin de permitir a los nacionales emprender o proseguir, en el respectivo territorio de cada Parte Contratante, estudios, prácticas e investigaciones de orden científico, artístico o pedagógico. ARTÍCULO 6 Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de la otra Parte la participación en los cursos de vacaciones organizados en su respectivo territorio. ARTÍCULO 7 Cada una de las Partes Contratantes se empañará de la mejor manera posible en promover en las universidades o en otros establecimiento de enseñanza superior instalados en su territorio, el conocimiento de la lengua, la literatura y la historia de la otra Parte Contratante, así como también otras materias de conocimiento que se relacionen con ellos, y sobre todo, la creación de cátedras, cursos y conferencias. ARTÍCULO 8 Cada una de las Partes Contratantes tratará de que, por los medios a su alcance y en las normas de la legislación interna, las cuestiones que interesen a la otra Parte sean presentados con la mayor objetividad recomendable en todos los manuales utilizados en cualquiera de los órdenes de la enseñanza y sobre todo, en las disciplinas históricas. Cada una de las Partes Contratantes tomará en cuenta cualquier sugestión de la otra Parte, que tienda a rectificar los errores de hecho o de juicio en que puedan incurrir tales manuales. ARTÍCULO 9 Las Partes Contratantes favorecerán, dentro de los límites que permitan las legislaciones respectivas de cada Parte, el intercambio, traducción y difusión de libros, folletos, publicaciones, periódicos y películas de carácter literario, artístico, científico, educativo y técnico, así como también el intercambio y difusión de música grabada. ARTÍCULO 10 Cada Parte Contratante se compromete a facilitar la organización en el territorio de la otra Parte, de exposiciones artísticas, literarias, científicas, pedagógicas, conferencias, conciertos, representaciones teatrales y toda otra clase de manifestaciones culturales. ARTÍCULO 11 Las Partes Contratantes estimularán la cooperación técnica así como el intercambio de programas culturales y artísticos entre sus estaciones de radio y televisión. ARTÍCULO 12 Las Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, los medios para garantizar la realización de los objetivos expuestos en presente Acuerdo. ARTÍCULO 13 El presente Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados oportunamente. Entrará en vigor un mes después de la fecha del intercambio de los documentos de ratificación y tendrá vigencia legal por un período indeterminado, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie mediante un preaviso de seis meses. En caso de denuncia, la situación de que disfruten los beneficios incluyendo a los becados continuará hasta el final del año correspondiente. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente válidos y auténticos en los idiomas español y hebreo, y los sellan con sus respectivos sellos en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno del Estado de Israel, HANAN OLAMI, Embajador de Israel. -