Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO CULTURAL ENTRE NICARAGUA
E ISRAEL
Aprobado el 24 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 175 del 05 de Agosto de 1977
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del Estado
de Israel, deseosos de promover y desarrollar, mediante una
colaboración amistosa, las relaciones entre ambos países en los
dominios de las ciencias, las letras, las artes, así como también
la comprensión mutua en su vida social y cultural.
HAN CONVENIDO LO
SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán el intercambio,
entre ambos países, de profesores en los diversos órdenes de la
enseñanza, investigadores científicos, estudiantes y representantes
de otras actividades de carácter cultural o científico. También
favorecerán y estimularán la cooperación entre Universidades,
Escuelas e Instituciones Superiores, Establecimientos de Enseñanza
técnica, media, normal y artística, laboratorios científicos,
museos y bibliotecas, organizaciones pedagógicas, asociaciones
científicas y artísticas de ambos países.
ARTÍCULO 2
Casa Parte Contratante se compromete a proporcionar en su
territorio toda clase de facilidades a científicos e investigadores
así como también a las Instituciones y Misiones científicas de la
otra Parte Contratante, con el objeto de ayudarlos a realizar sus
investigaciones sobre todo en dominios que les permita el acceso a
los centros de investigación, biblioteca, archivos, colecciones de
museo y lugares de excavaciones arqueológicas.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes facilitarán y estimularán el intercambio de
documentos científicos y técnicos así como también el intercambio
de informaciones sobre investigaciones técnicas relativas a la
arqueología y mantenimiento de monumentos históricos.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes favorecerán y estimularán en sus
respectivos territorios, las visitas y viajes de información
pedagógica realizados por miembros del personal docente o por
funcionarios especializados en materia de enseñanza de cada
Parte.
Ambas Partes estimularán igualmente la cooperación y encuentros
entre las organizaciones juveniles y las organizaciones de
educación popular debidamente reconocidas.
ARTÍCULO 5
Cada una de las Partes Contratantes acordará becas de estudios, e
investigación, ya sea con el fin de permitir a los nacionales
emprender o proseguir, en el respectivo territorio de cada Parte
Contratante, estudios, prácticas e investigaciones de orden
científico, artístico o pedagógico.
ARTÍCULO 6
Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de
la otra Parte la participación en los cursos de vacaciones
organizados en su respectivo territorio.
ARTÍCULO 7
Cada una de las Partes Contratantes se empañará de la mejor manera
posible en promover en las universidades o en otros establecimiento
de enseñanza superior instalados en su territorio, el conocimiento
de la lengua, la literatura y la historia de la otra Parte
Contratante, así como también otras materias de conocimiento que se
relacionen con ellos, y sobre todo, la creación de cátedras, cursos
y conferencias.
ARTÍCULO 8
Cada una de las Partes Contratantes tratará de que, por los medios
a su alcance y en las normas de la legislación interna, las
cuestiones que interesen a la otra Parte sean presentados con la
mayor objetividad recomendable en todos los manuales utilizados en
cualquiera de los órdenes de la enseñanza y sobre todo, en las
disciplinas históricas. Cada una de las Partes Contratantes tomará
en cuenta cualquier sugestión de la otra Parte, que tienda a
rectificar los errores de hecho o de juicio en que puedan incurrir
tales manuales.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes favorecerán, dentro de los límites que
permitan las legislaciones respectivas de cada Parte, el
intercambio, traducción y difusión de libros, folletos,
publicaciones, periódicos y películas de carácter literario,
artístico, científico, educativo y técnico, así como también el
intercambio y difusión de música grabada.
ARTÍCULO
10
Cada Parte Contratante se compromete a facilitar la organización en
el territorio de la otra Parte, de exposiciones artísticas,
literarias, científicas, pedagógicas, conferencias, conciertos,
representaciones teatrales y toda otra clase de manifestaciones
culturales.
ARTÍCULO
11
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación técnica así como
el intercambio de programas culturales y artísticos entre sus
estaciones de radio y televisión.
ARTÍCULO
12
Las Partes Contratantes establecerán, de común acuerdo, los medios
para garantizar la realización de los objetivos expuestos en
presente Acuerdo.
ARTÍCULO
13
El presente Acuerdo será ratificado y los instrumentos de
ratificación serán intercambiados oportunamente.
Entrará en vigor un mes después de la fecha del intercambio de los
documentos de ratificación y tendrá vigencia legal por un período
indeterminado, a no ser que una de las Partes Contratantes lo
denuncie mediante un preaviso de seis meses.
En caso de denuncia, la situación de que disfruten los beneficios
incluyendo a los becados continuará hasta el final del año
correspondiente. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el
presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor e igualmente
válidos y auténticos en los idiomas español y hebreo, y los sellan
con sus respectivos sellos en la ciudad de Managua, Distrito
Nacional, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil
novecientos setenta y siete.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, ALEJANDRO MONTIEL
ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Estado de Israel, HANAN OLAMI, Embajador
de Israel.
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