Acuerdo Complementario General De Cooperación Del Convenio Básico De Cooperación Científica Y Técnica Entre El Reino De España Y La República De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL
DE COOPERACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y
TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Aprobado el 26 de Abril de 1989.
Publicado en La Gaceta No. 241 del 18 de Diciembre de
1992.
El Reino de España en la República de Nicaragua deseosos de
reforzar los lazos de amistad y cooperación existente y convencidos
de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha
cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio
Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente
Acuerdo Complementario General:
Artículo l.
Todos los programas, proyectos específicos y actividades de
Cooperación Científica y Técnica que acuerden las partes serán
ejecutados con arreglos a las disposiciones Generales del Presente
Acuerdo.
Artículo ll.-
Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo a
su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las
actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los
trámites necesarios al efecto.
En el caso de España, dichas atribuciones corresponden al
Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de
Estados para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que
encomendará la asunción de las misma al Instituto de Cooperación
Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
En el caso de Nicaragua, dichas atribuciones corresponden al
Ministerio de Cooperación Externa.
Artículo lll.
1.- Los programas, proyectos y actividades que se decreten
en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán
integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de
Cooperación integral en los que participen ambas partes;
2.- Las partes podrán, así mismo, solicitar la participación
de organismos Internacionales en la financiación y/o ejecución de
programas y proyectos que surjan de las modalidades de Cooperación
contempladas en este Acuerdo.
Artículo lV.
La Cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá
comprender:
a) El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para
ejecutar los programas y proyectos previamente acordados;
b) La concesión de becas de perfeccionamientos, estancias de
formación y participación en cursos o seminarios de adiestramientos
y especialización;
c) El suministro de materiales y equipos necesarios para la
ejecución de los programas y proyectos acordados;
d) La utilización en común de las instalaciones centros e
Instituciones que se precisen para la realización de los programas
y proyectos convenidos;
e) El intercambio de información científica y técnica, de
estudio que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos
países y de trabajos y publicaciones sobre programas técnicos y
científicos;
f) Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida
entre las partes, en especial las que se refieran al desarrollo
integral de las poblaciones más atrasadas.
Artículo V.
1.- Serán aplicables a los expertos, técnicos y cooperantes
españoles cuantos privilegios y ventajas sean acordados por el
Gobierno de Nicaragua a los expertos Internacionales, en base a la
cláusula de nación más favorecida;
2.- El Gobierno de Nicaragua facilitará las instalaciones y
medios tanto personales como materiales que sean precisos para la
buena marcha y ejecución de los proyectos y programas contemplados
en este Acuerdo;
3.- Los organismos españoles y el personal español serán
exonerados de cualquier impuesto sobre sus ingresos. También serán
exonerados de los derechos de importación arancelarios y otros
gravámenes fiscales que afecten sus efectos personales y los
equipos, bienes y materiales técnicos requeridos por el personal o
los organismos para ejecutar las actividades de cooperación
convenidas.
Artículo Vl
1.- El Gobierno de España tomará a su cuenta:
a) Los gastos de viajes, salarios, honorarios, asignaciones
y otras remuneraciones que correspondan al personal Español;
b) Los equipos, Instrumentos, Bienes y Materiales precisos
para la realización de las operaciones determinados programas o
proyectos.
2.- El Gobierno de España asumirá los gastos que se
ocasionen en relación con la formación y perfeccionamiento en
España del personal Nicaragüense que figure en los programas y
proyectos conforme a los establecidos en este Acuerdo;
3.- Serán aplicables a los expertos Nicaragüenses cuantos
privilegios y ventajas sean acordados por el Gobierno de España a
los expertos Internacionales en base a la cláusula de Nación más
favorecida;
4.- El Gobierno de España satisfará los gastos y pagos que
ocasione la aplicación del presente acuerdo con cargo al
presupuesto ordinario anual del Instituto de Cooperación
Iberoamericana y de aquellos organismos que participen en su
ejecución.
Artículo Vll
La coordinación de todos los expertos cooperantes Españoles,
quienes actuarán bajo unas directrices únicas, quedará garantizada
por un coordinador general de la Cooperación Española, quien
llevará a cabo funciones bajo la dirección si existiera, del
consejero de cooperación, y en todo caso, del Embajador de España.
Artículo Vlll
Con vistas asegurar el complimiento efectivo de las estipulaciones
del presente acuerdo, ambas partes convienen en la creación de una
Comisión de Planificación, seguimiento y evaluación, de carácter
mixto, compuesta, por los representantes que se designen
respectivamente.
Dicha Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y una de
ellas, preferentemente en el último trimestre, en cuya sesión
propondrá a los organismos competentes de las partes, los programas
y proyectos a ejecutar en ejercicios posteriores.
La Comisión podrá dotarse de un reglamento y crear grupos de
trabajo o de planificación y evaluación de proyectos, si así lo
considerase oportuno.
Artículo lX
La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, sin
perjuicio del examen general de los asuntos relacionados con la
ejecución del presente Acuerdo, tendrá las siguientes
funciones:
a) Identificar y definir los sectores en que sea deseable la
realización de programa y proyectos de cooperación, asignándoles un
orden de prioridad;
b) Proponer a los organismos competentes el programa de
actividades de Cooperación que deba emprenderse, enumerando
ordenadamente los proyectos que deban ser ejecutados;
c) Revisar periódicamente el programa en su conjunto así
como la marcha de los distintos proyectos de cooperación;
d) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución de los
programas y proyectos específicos con vistas a obtener el mayor
rendimiento en su ejecución;
e) Someter a las autoridades competentes para su posterior
aprobación, la memoria anual de la cooperación Hispano-Nicaragüense
que será elaborada por el coordinador general de la cooperación
española en colaboración con los organismos de la parte;
f) Hacer las recomendaciones que se estime pertinentes para
el mejoramiento de la mutua cooperación.
A la determinación de cada sesión, la Comisión, redactará un acta,
en la que constatarán los resultados obtenidos en las diversas
áreas de cooperación.
Artículo X
Los bienes materiales, instrumentos, equipos u objetos importados
en el territorio de Nicaragua o de España, en aplicación del
presente Acuerdo, no podrán ser cedidos o presentados a títulos
onerosos ni gratuitos, excepto previa autorización de las
autoridades competentes de este territorio.
Artículo Xl
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas
partes se notifiquen de haber cumplido con las formalidades
constitucionales o legales requeridas para tal fin.
Artículo Xll
1.- La validez del presente Acuerdo será de cinco años,
prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que una
de las partes notifique a la otra por escrito, con tres meses de
antelación, su voluntad en contrario.
2.- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por escrito por
las partes, terminando seis meses después de la fecha de la
denuncia;
3.- La denuncia no afectará a los programas, proyectos y
actividades en ejecuciones, excepto que las partes convengan de
otra manera.
Hecho en Madrid el día 26 de Abril de 1989 en dos ejemplares
originales, en idioma Español, igualmente válido ambos
textos.
Por el Reino de España, el Ministro de Asuntos Exteriores A.R.
Francisco Fernández Ordoñez.- Por la República de Nicaragua, el
Ministro de Exterior Miguel D´ Escoto B.
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