Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO COMPLEMENTARIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO
NICARAGÜENSE
Publicado en la Gaceta No. 19 de 25 de enero de 1982
Los Gobiernos de España y de Nicaragua, en aplicación del Convenio
Básico de Cooperación Técnica hispano - nicaragüense suscrito el 20
de diciembre de 1974, han resuelto suscribir el presente Acuerdo
Complementario de Cooperación, sujeto a las siguientes
estipulaciones:
Artículo 1.-El Gobierno español prestará cooperación al
Gobierno nicaragüense para el desarrollo de los Programas de
Educación Técnica en el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA),
así como para el desarrollo en el propio INTECNA de un Departamento
de Formación del Profesorado de la Educación Técnica
Artículo 2.-Para el desarrollo del presente acuerdo, el
gobierno español se obliga a:
a) Enviar a Nicaragua una comisión constituida por cuatro expertos
para cooperar al desarrollo de los programas de Educación Técnica
del INTECNA.
b) Enviar a Nicaragua seis expertos específicos en Formación del
Profesorado para la Educación Técnica.
c) Conceder veinte becas para el perfeccionamiento en España de los
nicaragüenses que actúen como homólogos de los expertos
españoles.
d) Aportar equipo y material didáctico con destino al Departamento
de Formación del Profesorado en Educación Técnica.
Artículo 3.-Los Expertos a que se refiere el apartado a) del
articulo anterior, actuarán en Nicaragua por un período de tiempo
que totaliza ciento veintiséis meses - experto distribuidos a lo
largo de los años 1982-84.
Los Expertos a que se refiere el apartado 1) del articulo anterior,
actuarán en Nicaragua por un período de tiempo que totaliza setenta
y dos meses - experto distribuidos a lo largo de los años
1982-84.
Artículo 4.-Las becas a que se refiere el apartado c) del
articulo 2 tendrán una duración minina de dos meses y máxima de
tres meses y comprenderán :
- Enseñanzas
- Materiales de trabajo.
- Una cantidad mensual por importe de cuarenta y cinco mil
pesetas.
- Viajes programados para el desarrollo de los cursos de
perfeccionamiento.
- Pasajes de regreso a Nicaragua.
Artículo 5.-En Protocolo anexo al presente Acuerdo se
exponen los aspectos técnicos del mismo, las características de
Expertos y Homólogos y el calendario previsto para el desarrollo
normal de las acciones incluidas en los artículos
procedentes.
Artículo 6.-Para el desarrollo del presente Acuerdo, el
Gobierno nicaragüense se obliga a:
a) Mantener el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) como
Institución integral con sus instalaciones actuales y las que en el
futuro pueden asignársele.
b) Poner a disposición del programa de cooperación previsto en el
presente acuerdo las instalaciones del INTECNA así como el personal
directivo, profesorado y personal auxiliar necesario para el
desarrollo integral del programa.
c) Otorgar a los Expertos que en aplicación del presente acuerdo se
desplacen a Nicaragua las inmunidades y privilegios
correspondientes a los expertos de Organismos Internacionales,
otorgándoles a su llegada al país el correspondientes documento de
misión internacional, previa la acreditación por vía
diplomática.
d) Facilitar a la Misión española los despachos o locales donde
deban desarrollar sus funciones dotándoles de mobiliario. Facilitar
asimismo a la misión los correspondientes servicios de
secretaría.
Artículo 7.-La supervisión de las acciones de cooperación
previstas en el presente acuerdo se llevará a cabo, por parte
nicaragüense, por los Ministerios de Educación Pública y Relaciones
Exteriores y, por parte española, por el Ministerio de Asuntos
Exteriores, a través de la Dirección General de Cooperación Técnica
Internacional y del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
Artículo 8.-La coordinación de las acciones será ejercida
por el INTECNA y por el Instituto de Cooperación
Iberoamericana.
Artículo 9.-Las obligaciones contraídas en el presente
acuerdo por el Gobierno español serán cumplidas, desde el punto de
vista técnico, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por el
Instituto de Cooperación Iberoamericana y la Dirección de
Cooperación Técnica Internacional, y desde el punto de vista
económico serán satisfechas con cargo a los créditos autorizados en
el presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación
Iberoamericana, sin necesidad de recurrir a créditos
extraordinarios o suplementos de créditos.
Artículo 10.-Las obligaciones contraídas en el presente
Acuerdo por el Gobierno nicaragüense serán cumplidas por el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 11.-El Instituto de Cooperación Iberoamericana
enviará a la Dirección de Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica
Externa del Ministerio de Planificación, el curriculum de cada
Experto, verificándose la incorporación de los mismos cuando dicha
Dirección exprese su conformidad con los candidatos
propuestos.
Artículo 12.-Cada seis meses se llevará a cabo una reunión
de supervisión de la que se llevará un informe del que se pasará
copia al Ministerio de Planificación para un buen cumplimiento del
Acuerdo, así como para detectar y corregir anomalías que puedan
originarse en el transcurso de su realización.
Artículo 13.-El presente Acuerdo Complementario del Convenio
Básico de Cooperación Técnica hispano - nicaragüense iniciará su
cumplimiento el 2 de enero de 1982 y tendrá una duración de tres
años.
Hecho en Managua, el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta
y uno, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno Español Mariano Baselga y Mantecón, Embajador de
España.- Por el Gobierno Nicaragüense Carlos Tunnermann B. Ministro
de Educación.
Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el gobierno
Español y el gobierno Nicaragüense para el Desarrollo de un
Programa de Cooperación en Materia de Educación técnica en el
Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Nicaragua.
Protocolo
Anexo
De conformidad con el artículo 5 del Acuerdo Complementario se
exponen en el presente Protocolo las características técnicas y
demás circunstancias útiles al desarrollo del Acuerdo.
A tal efecto, cabe destacar los siguientes puntos:Primero.- Expertos
Se denomina expertos a aquellos técnicos españoles que, al dominio
de una técnica concreta, unen una serie de cualidades específicas
que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos
contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los
técnicos de su propia especialidad.
Todos los Expertos deberán unir a una buena formación teórico -
técnica, un probado dominio práctico de la especialidad.
Entre otras cualidades específicas que deben reunir, destacan las
referentes al dominio de la metodología y la didáctica, de las
relaciones humanas, del análisis de la profesión y del oficio y la
utilización o adaptación de los medios didácticos además de una
probada experiencia en formación profesional y educación técnica de
carácter sistemático.
Un tipo especial de experto es aquél que posee amplia experiencia
en planificación, organización, desarrollo y evaluación de la
educación técnica y que, como tal, está capacitado para diseñar
planes y programas (ya sean específicos o genéricos), así como para
desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y
adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.
Finalmente, denominamos Jefe de la Misión al experto que, reuniendo
las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tiene la
responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de
todos los expertos y desempeñando, además, las funciones de
representación que le sean señaladas en la correspondiente carta de
misión de cooperación técnica.Segundo.- Funciones de los Expertos.
Todos los expertos tendrán como función primordial la formación de
sus correspondientes homólogos o contrapartes.
Además de ello, corresponde con carácter general a los
Expertos:
Estudiar el sistema educativo general nicaragüense y muy
particularmente el específico de los niveles correspondientes a la
educación técnica media y superior proponiendo, a la vista de estos
estudios, la programación más idónea para una mayor rentabilidad
docente dentro del contexto del sistema.
Proponer la adopción de sistemas paralelos que recuperen a las
personas que, por cualquier causa, hayan desertado de los
diferentes niveles educativos así como para servir de nexo entre la
formación profesional de adultos y el sistema educativo
general
Cooperar en la prospección de necesidades de formación, adecuación
y perfeccionamiento de técnicos de su propia especialidad en los
distintos niveles.
Contribuir a la elaboración de los programas de formación, así como
los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso
aconseje.
Cooperar a la selección, adaptación y/o elaboración del material
didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.
Participar en la organización y desarrollo de los cursos de
formación del profesorado de su propia especialidad.
Participar en el diseño y desarrollo de los cursos de formación de
técnicos de su propia especialidad que impartan sus homólogos o
contrapartes.Tercero.- Funciones del Jefe de Misión.
Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las
siguientes funciones:
a) Coordinar la labor de los expertos integrantes de la Misión
española de Cooperación Técnica.
b) Elaborar los informes de su propia misión e informar los
correspondientes a los restantes expertos.
c) Asesorar la elaboración de todo tipo de legislación necesaria
para la implantación y desarrollo del Instituto Tecnológico
Nacional.
d) Desempeñar las funciones de asesor en la planificación general
del Instituto Tecnológico Nacional.
e) Dirigir la formación de los Homólogos o contrapartes.
f) Acordar con las autoridades nicaragüenses las acomodaciones
funcionales del programa. de acción previsto en el acuerdo para su
permanente adaptación a las necesidades y posibilidades operativas
de cada momento.Cuarto.- Funciones Específicas de los Expertos.
Sin perjuicio de que los expertos puedan cambiar durante la
vigencia del acuerdo, teniendo en cuenta las especialidades de los
expertos previstos en principio, las funciones especificas de los
mismos se resumen así:
1.- Experto en Planificación y Organización de la Educación
Técnica:
a) El asesoramiento para la Organización del INTECNA determinando
los sistemas más adecuados para la formación, capacitación y
perfeccionamiento del profesorado.
b) El diseño y dirección de los cursos de formación de los
homólogos o contrapartes.
c) El diseño de los programas de formación y perfeccionamiento del
profesorado, en general, del Instituto.
d) El diseño de los programas de investigación docente y pedagógica
que debe desarrollar el Instituto.
e) El asesoramiento de los Planes y Programas docentes de medio y
largo plazo.
2.- Experto en Electrónica Industrial:
- Dirigir con sus Homólogos nicaragüenses la elaboración y/o la
adaptación de los medios didácticos aplicados a las enseñanzas
prácticas de la Electrónica Industrial en los distintos niveles
cubiertos por el INTECNA.
- Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los
programas técnico - prácticos de Electrónica Industrial.
- Dirigir las prácticas de Taller en su propia especialidad.
- Diseñar las instalaciones, equipos y materiales de trabajo para
cada nivel de formación.
- Auxiliar al equipo de Expertos dedicados específicamente a la
Formación del Profesorado, en formación del Profesorado de
Electrónica.
3.- Experto en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
- Dirigir con sus Homólogos nicaragüenses la elaboración y/o la
adaptación de los medios didácticos aplicados a las enseñanzas
prácticas de la Mecánica y Electricidad del Automóvil en los
distintos niveles cubiertos por el INTECNA.
- Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los
programas técnico - prácticos de Mecánica y Electricidad del
Automóvil.
- Dirigir las prácticas de Taller de su propia especialidad.
- Diseñar las instalaciones, equipos y materiales de trabajo para
cada nivel de formación.
- Auxiliar al equipo de Expertos dedicados específicamente a la
formación del profesorado, en la formación del profesorado de
Mecánica y Electricidad del Automóvil.
4.- Experto en Química Industrial
- Dirigir, con sus Homólogos nicaragüenses, la elaboración y/o la
adaptación de los medios didácticos aplicados a las prácticas en
materias de Química Industrial
- Proponer las normas metodológicas para el desarrollo de los
programas prácticos de Química Industrial.
- Dirigir las prácticas de los Laboratorios de Química
Industrial.
- Proponer el máximo aprovechamiento de los Laboratorios del
INTECNA.
- Auxiliar al equipo de expertos dedicados específicamente a la
Formación del Profesorado, en la formación del profesorado técnico
- práctico de química industrial.
5.- Experto en Formación del Profesorado y Medios
Didácticos.
- Asesorar el establecimiento del Departamento de medios didácticos
y audiovisuales.
- Diseñar y coordinar la producción de material didáctico y
audiovisual que debe utilizar el INTECNA.
- Diseñar sistemas permanentes de producción, utilización, manejo y
mantenimiento permanente del material didáctico y
audiovisual.
- Diseñar y desarrollar cursos de formación del profesorado
especializado en medios didácticos.
- Diseñar y desarrollar cursos destinados al profesorado en general
de la educación técnica, a fin de que se capaciten en la correcta
selección y aplicación de los medios didácticos a sus respectivas
especialidades.
6.- Experto en Psicología Aplicada y Orientación
Profesional.
- Diseñar, programar y realizar cursos de formación y
perfeccionamiento de Orientadores de la Educación Técnica.
- Asesorar a los orientadores de la educación técnica en el manejo
de equipo y material de psicometría y psicoterapia del
INTECNA.
- Cooperar al desarrollo de programas sobre psicología del
aprendizaje y de la educación técnica.
7 a 10.- Expertos en Formación del Profesorado de "Tecnología
Eléctrica y Electrónica", de "Tecnología Mecánica", de "Tecnología
de la Construcción" y de "Tecnología de la Madera".
Corresponde a cada uno de los expertos las siguientes
funciones:
- Programar la formación del profesorado de la educación técnica de
su propia área dentro del contexto general de formación trazado por
la misión de cooperación técnica.
- Participar en el desarrollo de los cursos de formación del
profesorado de su propia especialidad.
- Cooperar al diseño de sistemas permanentes de formación y
perfeccionamiento del profesorado de la educación técnica.
Quinto.- Perfiles de los Expertos.
1.- Jefe de Misión y Experto en Planificación y Organización
INTECNA.
Con título superior técnico o universitario y amplia experiencia en
organización y planificación de instituciones de formación
profesional sistemática y educación técnica.
Con nivel de jefe de talleres o profesor de centros de educación
técnica.
2.- Experto en Electrónica Industrial
Con título técnico, experiencia industrial y experiencia en
formación profesional sistemática y Educación Técnica.
Con nivel de maestro de taller de la Educación Técnica y
experiencia no inferior a cinco años en dicho puesto.
3.- Experto en Mecánica y Electricidad del Automóvil.
Con título técnico, experiencia industrial y experiencia en
formación sistemática y Educación Técnica.
Con nivel de maestro de taller de la Educación Técnica y
experiencia no inferior a cinco años en dicho puesto.
4.- Experto en Química Industrial
Con titulo superior universitario o técnico, experiencia industrial
y experiencia en Formación Profesional Sistemática y Educación
Técnica.
Con nivel de Profesor en Centros de Educación Técnica y amplia
experiencia en trabajos de laboratorio no inferior a cinco años en
dicho puesto.
5.- Experto en Medios Didácticos.
Con título superior universitario o técnico y amplia experiencia en
manejo y aplicación de medios didácticos y audiovisuales, con
especial aplicación a la formación profesional y a la educación
técnica.
Nivel de profesor de centro de educación técnica.
6.- Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional.
Con titulo superior (Licenciatura en Psicología o similar) y amplia
experiencia en el desarrollo de programas de orientación docente y,
en especial, en el desarrollo de habilidades psicomotoras.
Con conocimiento y experiencia en la utilización de laboratorios y
equipos de Psicometría y Psicotecnia.
Nivel de psicólogo experimentado en educación técnica.
7 a 10.- Expertos en Formación del profesorado de tecnología
eléctrica y electrónica, de tecnología mecánica, de tecnología de
la construcción y de tecnología de la madera.
Con título técnico superior o medio, experiencia en programas de
educación industrial a niveles técnicos profesionales y, en
especial, en formación del profesorado para la educación
técnica.
Sexto.- Calendario de experto
Meses - Experto
*****TABLA**** Todos los expertos pueden ser sustituidos por otros
de la misma o de distinta especialidad durante el período
1982-84.
Séptimo.- Homólogos o contrapartes.
Denominamos Homólogos a aquellas personas que actúen como
contraparte de los expertos españoles.
Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos
expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a
fin de que, cumplida la misión de cada experto, sus
correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y
definitiva para el permanente desarrollo de los programas de su
propia especialidad.
Los expertos españoles no se envían a Nicaragua a sustituir a los
profesores del INTECNA, sino para ayudarles a que se pongan en
condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es
por ello necesario que, al llegar los expertos, tengan ya
designados sus respectivos homólogos, a fin de aprovechar al máximo
la presencia de los expertos en Nicaragua.
Octavo.- Funciones de los Homólogos.
Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que
las asignadas a los respectivos expertos.
En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación de
su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo
cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto
centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido
asimilados aún por el homólogo.
En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las
funciones a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa actuando el
experto únicamente como asesor, ayudando al homólogo a corregir y
perfeccionar sus propias funciones.
Noveno.- Perfiles de los Homólogos.
En la medida de lo posible, se procurará que sean los mismos o los
más aproximados a los señalados para los respectivos expertos
españoles.
Décimo.- Calendario de Becas
Años No. de becarios
1982 6
1983 8
1984 6
Total 20 becarios
El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el
Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno
español y el Gobierno nicaragüense para el desarrollo de un
Programa de Cooperación en materia de Educación Técnica en el
Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Nicaragua.
Hecho en Managua, el día cinco de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno Español Mariano Baselga y Mantecón Embajador
de España. Por el Gobierno Nicaragüense Carlos Tunnermann R.
Ministro de Educación.
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