Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO COMERCIAL DE
COMPENSACIÓN GLOBAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA
ITALIANA
Aprobado el 12 de Noviembre de 1952
Publicado en La Gaceta No. 133 del 11 de Junio de 1953
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, los
Plenipotenciarios de las Repúblicas de Nicaragua e Italia
suscribieron en la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, en nombre
de sus respectivos Gobiernos, un Acuerdo Comercial de Compensación
Global, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO
COMERCIAL DE COMPENSACIÓN GLOBAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de Italiana deseosos de facilitar en forma concreta el
intercambio comercial entre los dos países, han decido celebrar un
Acuerdo Comercial de Compensación Global, y para tal efecto han
designado sus respectivos Plenipotenciarios; a saber:
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, el Excelentísimo
Señor Doctor ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones
Exteriores de Nicaragua;
Por el Gobierno de la República Italiana, el Excelentísimo Señor
Doctor LUIGI SILVESTRELLI DI TOSCANELLA, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia en
Nicaragua.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han
convenido en lo siguiente:
Artículo 1.- El Gobierno de Nicaragua tratará dentro del
marco de su Legislación y según sus propias posibilidades, de
favorecer la importación de Italia de cualquier producto que el
mercado Italiano pueda ofrecer y que el mercado nicaragüense pueda
absorver.
Artículo 2.- El Gobierno Italiano tratará, dentro del marco
de su legislación y según sus propias posibilidades, de favorecer
la importación de Nicaragua de cualquier producto que el mercado
nicaragüense pueda ofrecer y que el mercado Italiano pueda
absorver.
Artículo 3.- El intercambio considerado en los artículos
anteriores se efectuará por el sistema de la compensación global
por medio de aberturas de crédito contemporáneas en dólares
nominales de los Estados Unidos de América. Por medio de tal
sistema las disponibilidades en dólares nominales de los Estados
Unidos de América que se formarán por efecto de las exportaciones
de uno de los dos países, serán utilizados para pagar las
importaciones que dicho país haga del otro.
Artículo 4.- En el mencionado intercambio el monto anual de
las exportaciones se fija en la suma indicativa de Doscientos Mil
Dólares Moneda de los Estados Unidos de América (US$ 200,000.00)
para cada uno de los dos países.
Artículo 5.- Las operaciones de intercambio serán manejadas
por medio del Banco Nacional de Nicaragua en Managua, por parte de
Nicaragua y por medio del Instituto Nazionale per il Commercio
Estero en Roma por parte de Italia.
Artículo 6.- Las modalidades técnicas para la Ejecución del
presente Acuerdo serán establecidas conforme las normas cambiarias
vigente en los respectivos países, por el Banco Nacional de
Nicaragua, en Managua, y por el Instituto Nazionale per il
Commercio Estero, en Roma; asimismo dichas instituciones
dispondrán, por medio de convenios directos, lo que fuere necesario
para asegurar el equilibrio del intercambio tomando en cuanta las
peculiaridades estacionales de las exportaciones agrícolas de
Nicaragua.
Artículo 7.- Este Acuerdo tendrá la duración de un año,
contado desde la fecha del canje de ratificaciones, y continuará
tácitamente en vigor por sucesivos períodos de un año, si una de
las dos partes no lo denuncia con tres meses, cuando menos, de
anticipación a la fecha del respectivo vencimiento.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios de los respectivos Gobiernos
firman y sellan el presente Acuerdo en dos tantos originales y
auténticos de un mismo tenor, en los idiomas español e italiano, en
la ciudad de Managua, D. N., a los doce días del mes de Noviembre
de mil novecientos cincuenta y dos.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) ÓSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores. (L.
S.)
Por el Gobierno de la República Italiana, f) LUIGI SILVESTRELLI
DI TOSCANELLA, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario.
POR
CUANTO:
El día doce de Noviembre de mil
novecientos cincuenta y dos se dictó el siguiente Acuerdo:
NO. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Acuerdo Comercial de Compensación Global
entre la República de Nicaragua y la República Italiana, suscrito
en esta ciudad el día de hoy, por el Señor Doctor ÓSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores y el Señor Doctor
LUIGI SILVESTRELLI DI TOSCANELLA; Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de la República de Italia, en
representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo: Someter dicho Acuerdo a la consideración del
Soberano Congreso Nacional, para los fines constitucionales.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.-
A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.
POR
CUANTO:
El día veintitrés de Diciembre de
mil cincuenta y dos se dicto la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN NO. 21
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Acuerdo
Comercial de Compensación Global celebrado entre la República de
Nicaragua y la República de Italia y suscrito en la ciudad de
Managua, Distrito Nacional, el 12 de Noviembre del año corriente
entre el Excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores de la
República doctor Oscar Sevilla Sacasa y el Excelentísimo Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Italiana
señor Luigi Silvestrelli Di Toscanella.
Artículo 2.- Aprobar asimismo el acuerdo Ejecutivo
No. 7 expedido el 12 de Noviembre corriente, que le da su
aprobación.
Artículo 3.- Esta Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 17 de Noviembre de 1952.- LUIS A. SOMOZA, D. P.-
SALVADOR CASTILLO, D. S.- IGNACIO ROMÁN, D. S.
Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de
Diciembre de 1952.- LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- HORACIO
ARGÜELLO B., S. S.- JOSÉ M. ZELAYA C., S. S. (L.
S.)
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintitrés de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
dos.- A. SOMOZA.- (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores,- OSCAR SEVILLA SACASA,
(L. S.)
POR
CUANTO:
El día quince de Mayo de mil
cincuenta y tres se emitió el siguiente Decreto:
NO. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el
Acuerdo Comercial de Compensación Global celebrado entre la
República de Nicaragua y la República Italiana, suscrito en la
ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día doce de Noviembre de
mil novecientos cincuenta y dos.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación y precédase a efectuar el Canje de
Ratificaciones.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
quince de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado de mi
propia mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el
Señor Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, a fin de
efectuar el Canje correspondiente.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y
tres.- (f) A. SOMOZA. (L. G. S. N.).- El Ministro de Estado
de Relaciones Exteriores, (f) OSCAR SEVILLA SACASA (L.
S.)
ACTA DE
CANJE
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua,
a los dos días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y
tres; reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Doctor
Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y
el Doctor Gian Gerolamo Chiavari, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Italia, para proceder al Canje de los
Instrumentos de Ratificación del Acuerdo Comercial de Compensación
Global entre la República de Nicaragua y la República Italiana,
concluido y firmado en la ciudad de Managua el día doce de
Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.
Después de exhibir sus Plenos Poderes, que fueron encontrados en
buena y debida forma, compararon cuidadosamente los respectivos
Instrumentos de Ratificación, los que se hallaron exactos entre sí,
por lo cual, estando las ratificaciones arregladas a las leyes y
usos de las Altas Partes Contratantes efectuaron el Canje de
acuerdo con el Artículo Séptimo del Acuerdo mencionado.
En fé de lo cual, han levantado la presente Acta en dos ejemplares
que firman ambos Plenipotenciarios aplicando los sellos
respectivos. (f) OSCAR SEVILLA SACASA, L. S.- (f) GIAN
GEROLAMO CHIAVARI, L. S.
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