Acuerdo Básico Sobre Asistencia Técnica Entre El Gobierno De Nicaragua, Y La Oficina Internacional Del Trabajo, La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, Ciencia Y Cultura, La Organización De Aviación Civil Internacional Y La Organización Mundial De La Salud
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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(ACUERDO BÁSICO SOBRE ASISTENCIA
TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA, Y LA OFICINA INTERNACIONAL
DEL TRABAJO, LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA, LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD)
Aprobado el 17 de Diciembre de 1952
Publicado en La Gaceta No 19 del 23 de Enero de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica
entre el Gobierno de Nicaragua, por una parte y la Oficina
Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia la Cultura, la Organización de
Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud,
por la otra, suscrito en esta ciudad el día de ayer, por el señor
Doctor Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores, en
representación del Gobierno de Nicaragua y el señor Doctor
Alejandro Oropeza Castillo, Representante Regional de la
Administración de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para la
América Latina.
Segundo: Publicar dicho Acuerdo en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese:- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
diecisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores,
Oscar Sevilla Sacasa.
ACUERDO BÁSICO SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE
NICARAGUA POR UNA PARTE Y LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y
LA CULTURA, LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD POR LA OTRA.
El Gobierno de la República de Nicaragua, al que en adelante se
denominara "el Gobierno" y las Naciones Unidas, la Oficina
internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de
Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud,
miembros de la Junta de Asistencia Técnica, que en adelante se
denominarán "las Organizaciones", deseando poner en práctica las
resoluciones y las decisiones referente a la asistencia técnica de
las Organizaciones, cuyo objeto es favorecer el progreso económico
y social y el desarrollo de los pueblos, animados de un espíritu de
cooperación amistosa.
ARTÍCULO I
Prestación de Asistencia Técnica
1.- Las Organizaciones prestarán asistencia técnica al
Gobierno en lo referente a las cuestiones y en la forma que
ulteriormente se convengan en acuerdos o arreglos suplementarios
concertados por cada una de las Organizaciones, en aplicación del
presente Acuerdo Básico.
2.- Tal asistencia técnica será proporcionada y recibida con
arreglo a las Observaciones y Principios Rectores y expuestos en el
Anexo I de la Resolución 222 (IX) A del Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas de 15 de Agosto de 1949, y conforme a las
resoluciones y decisiones pertinentes de las asambleas,
conferencias y otros órganos de las Organizaciones.
3.- Tal asistencia técnica podrá consistir en:
a) facilitar los servicios de
expertos a la República de Nicaragua (que en adelante se denominara
"el país") a fin de asesorar y prestar asistencia a las autoridades
competentes.
b) organizar y dirigir seminarios, programas de formación,
trabajos de demostración, grupos de trabajo de expertos y
actividades conexas en los lugares que puedan convertirse de común
acuerdo.
c) Otorgar becas de estudios para ampliación de estudios o
adoptar otras disposiciones en cuya virtud los candidatos
propuestos por el Gobierno y aprobados por la organización
interesada, cursarán estudios o recibirán formación fuera del
país;
d) preparar y ejecutar proyectos experimentales en los
lugares que puedan convenirse de común acuerdo.
e) proporcionar cualquier otra forma de asistencia técnica
en que puedan convenir las Organizaciones y el Gobierno;
4.-
a) Los expertos que habrán de
asesorar y prestar asistencia al Gobierno serán seleccionados por
las Organizaciones en consulta con el Gobierno. Los expertos serán
responsables ante las Organizaciones.
b) En el desempeño de sus funciones, los expertos actuarán
en estrecha consulta con el Gobierno y con las personas u órganos
autorizados al efecto por el Gobierno, y cumplirán las
instrucciones del Gobierno que puedan preverse en los acuerdos o
arreglos suplementarios.
c) En el curso de su misión de asesoramiento, los expertos
harán todo lo posible para aleccionar al personal técnico que el
Gobierno haya puesto en relación con ellos, en cuanto a los
métodos, técnicas y practicas de trabajo, así como sobre los
principios en que estos se basan, debiendo el Gobierno, siempre que
sea posible, agregar a dichos expertos personal técnico con el
citado fin.5.- Todo el equipo o material técnico que puedan suministrar
las Organizaciones seguirán siendo de su propiedad, a menos y hasta
que el título de propiedad sea transferido en los términos y
condiciones que se convengan de común acuerdo entre las
organizaciones y el Gobierno.
6.- La duración de la existencia técnica que habrá de
prestarse quedará especificada en los correspondientes acuerdos o
arre suplementarios.
ARTÍCULO II
Cooperación del Gobierno en Materia de asistencia
técnica
1.- El Gobierno hará cuanto pueda para asegurar la eficaz
utilización de la asistencia técnica prestada.
2.- El Gobierno y las organizaciones se consultaran entre si
sobre la publicación, según convenga, de las conclusiones e
informes de los expertos que puedan ser de utilidad para otros
países y para las mismas Organizaciones.
3.- En todo caso, el Gobierno pondrá a disposición de las
Organizaciones en cuanto sea factible, informaciones sobre las
medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia prestada, así
como sobre los resultados logrados.
ARTÍCULO III
Obligaciones Administrativas y Financieras de las
Organizaciones
1.- Las Organizaciones sufragarán total o parcialmente,
según se especifique en los acuerdos o arreglos suplementarios, los
gastos necesarios para la asistencia técnica que sean pagaderos
fuera del país, en lo que se refiere a:
a) sueldos de los
expertos;
b) gastos de transporte y dietas de los expertos durante su
viaje de ida y hasta el punto de entrada en el país y regreso desde
este punto;
c) cualquier otros gastos de viaje necesarios en que
incurran los expertos fuera del país;
d) aseguro de los expertos;
e) compra y gastos de transporte al país respectivo, de toda
clase de material o suministros que hayan de facilitar las
Organizaciones;
f) Cualquier otros gastos en que se incurra fuera del país y
que sean aprobados por las Organizaciones
2.- Las Organizaciones sufragarán los gastos en moneda
nacional que no deben ser cubiertos por el Gobierno con arreglo al
párrafo 1 del artículo IV del presente Acuerdo.
ARTÍCULO IV
Obligaciones Administrativas y Financieras del
Gobierno
1.- El Gobierno contribuirá a los gastos de asistencia
técnica sufragando o suministrando directamente las siguientes
facilidades y servicios:
a) Los servicios del personal local, técnico y
administrativo, inclusive los servicios locales necesarios de
secretaría, interpretación y traducción, y actividades a
fines;
b) las oficinas y otros locales necesarios;
c) el equipo y los suministros que se produzcan dentro del
país;
d) el transporte, dentro del país y con fines oficiales, del
personal, del equipo y de los suministros;
e) los gastos de correo y telecomunicaciones con fines
oficiales;
f) tratamiento medico del personal de asistencia
técnica;
g) las dietas de los expertos que puedan especificarse en
los acuerdos o arreglos suplementarios.
2.- A fin de sufragar los gastos que haya de pagar, el
Gobierno podrá establecer un fondo o fondos o fondos en moneda
nacional por la cantidad y conforme a los procedimientos que puedan
especificarse en los acuerdos o arreglos suplementarios. Cuando un
fondo esté bajo la custodia de las Organizaciones, se rendirá
debida cuenta de él, devolviéndose al Gobierno todo saldo no
utilizado.
3.- Sobre los gastos que hayan de pagarse fuera del país y
que no deben cubrir las Organizaciones, el Gobierno sufragará
aquella proporción que pueda especificarse en acuerdos o arreglos
suplementarios.
4.- En los casos en que corresponda, el Gobierno deberá
poner a disposición de los expertos la mano de obra, el equipo, los
materiales y demás servicios o bienes que necesiten para ejercitar
su trabajo, y ellos según se convenga de común acuerdo.
V
Facilidades, Prerrogativas e Inmunidades
1.- Prescindiendo de si el Gobierno ha ratificado o no la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas
y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados; el Gobierno extenderá a las Organizaciones, a su
personal, fondos, bienes y haberes las disposiciones pertinentes de
esas Convenciones.
2.- los miembros del personal de las Organizaciones,
inclusive los expertos contratados como miembros de su personal
destinados a la realización de los fines del presente Acuerdo,
serán considerados como funcionarios según se entiende este término
en las Convenciones antes mencionadas.
ARTÍCULO
VI
1.- El presente Acuerdo Básico entrará en vigor en el
momento de ser firmado por los representantes debidamente
autorizados de las Organizaciones y del Gobierno.
2.- El presente Acuerdo Básico y todos los Acuerdos o
arreglos suplementarios que celebren en aplicación del mismo podrán
ser modificados por Acuerdos entre las Organizaciones y el
Gobierno, debiéndose cada una de las partes examinar con toda
atención y ánimo favorable cualquier solicitud de modificación
propuesta por la otra.
3.- Las Organizaciones o el Gobierno podrán dar por
terminada la vigencia del Acuerdo Básico, mediante notificación por
escrito a la otra Parte, debiendo terminar la vigencia del Acuerdo
60 días después de la fecha de recibo de dicha notificación. Se
considerará que la extinción del Acuerdo Básico en lo referente a
las Organizaciones entraña la extinción de los acuerdos o arreglos
suplementarios concertados por las Organizaciones.
En fe de los cual, los abajo firmantes, representantes debidamente
designados del Gobierno y de las Organizaciones, respectivamente,
han firmado en nombre de las Partes el presente Acuerdo en la
ciudad de Managua, el día dieciséis de Diciembre del año de 1952,
en dos ejemplares en los idiomas español e ingles.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, OSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la Junta de
Asistencia Técnica de las Naciones Unidas: A. OROPEZA
CASTILLO, Representante Regional de la Administración de
Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para la América
Latina.
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