Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 11 de Noviembre de
1993
Publicado en La Gaceta No. 65 del 11 de Abril de 1994
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 16 de la Constitución de la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Denominada en
adelante "La ONUDI") se dispone que el Director General de la
ONUDI, en nombre de la Organización y con sujeción a sus normas
financieras, podrá aceptar contribuciones voluntarias a la
Organización procedentes de gobiernos, organizaciones
intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes no
gubernamentales;
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 17 de la Constitución de la ONUDI se dispone
que, a fin de aumentar los recursos de la ONUDI y acrecentar su
capacidad para satisfacer con rapidez y flexibilidad las
necesidades de los países en desarrollo, la ONUDI tendrá un Fondo
para el Desarrollo Industrial que se financiará mediante las
contribuciones voluntarias a la Organización y otros ingresos que
puedan preverse en las normas financieras de la Organización;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 13 y el anexo II de la
Constitución de la ONUDI, los gastos de la Organización
correspondientes a asistencia técnica y otras actividades conexas
en la esfera del desarrollo industrial se sufragarán con cargo a
las mencionadas contribuciones voluntarias y mediante una
participación de hasta el seis por ciento del total del Presupuesto
ordinario prorrateado dela Organización;
Resueltos a intensificar la eficacia de la ONUDI como instrumento
de cooperación internacional en la esfera del desarrollo
industrial;
Conscientes de la conveniencia y la utilidad de establecer las
condiciones básicas con arreglo a las cuales la ONUDI podrá
proporcionar asistencia para el desarrollo industrial financiada
con cargo al Fondo para el Desarrollo Industrial u otros fondos
administrados por la ONUDI;
El Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante "El Gobierno") y
la ONUDI han acordado celebrar el siguiente Acuerdo Básico de
Cooperación:
Artículo I
Alcance del Acuerdo
1. El presente Acuerdo contiene las condiciones básicas con arreglo
a las cuales la ONUDI podrá prestar asistencia al Gobierno en el
logro de sus objetivos en la esfera de las actividades de
desarrollo industrial. El Acuerdo se aplicará a toda la asistencia
de este tipo que preste la ONUDI y, en particular, a los Documentos
de Proyecto que puedan acordar el Gobierno y la ONUDI.
2. Cada proyecto se describirá detalladamente en un documento de
Proyecto, que será firmado en nombre del Gobierno y de la ONUDI y
en el cual figurarán las condiciones concretas relativas a las
actividades y la financiación del proyecto, así como las
correspondientes funciones y responsabilidades del Gobierno y de la
ONUDI a este respecto.
3. La ONUDI prestará asistencia en virtud del presente Acuerdo sólo
en respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas
por la ONUDI. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la
entidad que el Gobierno designe, y se proporcionará y recibirá de
conformidad con las resoluciones, decisiones y reglamentos
pertinentes aplicables a la ONUDI y a reserva de que la ONUDI
disponga de los fondos necesarios.
Artículo II
Formas de Asistencia
La asistencia que la ONUDI puede prestar al Gobierno en virtud del
presente Acuerdo será la siguiente:
(a) Los servicios de funcionarios, expertos asesores, expertos
asociados o consultores, así como empresas u organizaciones
subcontratadas, seleccionados por la ONUDI y responsables ante
ella;
(b) Los servicios de expertos operacionales seleccionados por la
ONUDI para que desempeñen funciones de índole operacional,
ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del Gobierno
o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en virtud
del párrafo 1 del Artículo l;
(c) Los servicios de los Voluntarios de las Naciones Unidas
(llamados en adelante "voluntarios");
(d) Equipo y suministros necesarios para la ejecución de un
proyecto aprobado;
(e) Proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos,
seminarios y actividades afines;
(f) Becas de estudio o especialización, programas de capacitación o
arreglos similares que permitan a los candidatos propuestos por el
Gobierno y aprobados por la ONUDI estudiar o recibir capacitación
en el país o en el extranjero; y
(g) Cualquier otra forma de asistencia en la esfera del desarrollo
industrial en que convengan el Gobierno y la ONUDI.
Artículo III
Director de la ONUDI en Nicaragua
1. La ONUDI podrá nombrar en el país, en consulta con el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo si procede, un Director
de la ONUDI en Nicaragua para que desempeñe sus funciones en el
país. El Director será responsable de las actividades operacionales
de desarrollo industrial de la ONUDI referidas al país. En el
desempeño de sus funciones del Director será el principal canal de
comunicación entre el Gobierno y la ONUDI en los asuntos relativos
a la formulación, ejecución y evaluación de proyectos que reciban
ayuda de la ONUDI. El Director se encargará de mantener el enlace,
en nombre de la ONUDI, con los órganos competentes del Gobierno y
coordinará sus actividades con las del Coordinador Residente de las
Naciones Unidas y el Representante Residente del Programa de las
Naciones Unidas para Desarrollo en el país.
2. La contribución del Gobierno a los gastos de apoyo por concepto
de los servicios del Director se establecerá en un acuerdo
complementario, que por este mismo acto queda incorporado al
presente Acuerdo y forma parte de él.
Artículo IV
Ejecución de Proyectos
1. El Gobierno tendrá la responsabilidad general de todo proyecto
que reciba ayuda de la ONUDI, incluida la responsabilidad por la
ejecución de cada proyecto y la realización de sus objetivos, de
conformidad con el correspondiente Documento del Proyecto.
2. El Gobierno y la ONUDI llevará a cabo las actividades o
aplicarán las medidas estipuladas en el Documento de Proyecto
pertinente y en el Plan de Trabajo conexo, que formará parte del
Documento del Proyecto y que se han comprometido a cumplir al
firmar este último.
3. El Gobierno informará a la ONUDI cuál será el Organismo de
Cooperación del Gobierno que tendrá directamente a su cargo la
participación del Gobierno en cada uno de los proyectos que reciban
ayuda de la ONUDI. Sin perjuicio de la responsabilidad general del
Gobierno por los proyectos que reciban ayuda de la ONUDI, el
Gobierno y la ONUDI podrán acordar que la ONUDI asuma la
responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en
consulta y de acuerdo con el Organismo de Cooperación; cualquier
arreglo en ese sentido será estipulado en el Documento del Proyecto
o en el Plan de Trabajo conexo, que formará parte del Documento de
Proyecto, junto con los arreglos necesarios para la transferencia
del tal responsabilidad al Gobierno o a la entidad designada por
éste, que se indicará durante la ejecución del Proyecto y, a más
tardar, a la terminación de sus operaciones.
4. El cumplimiento por parte del Gobierno de cualesquiera
obligaciones previas que de común acuerdo se consideran necesarias
para la asistencia de la ONUDI a un proyecto será condición para
que la ONUDI cumpla sus responsabilidades con respecto a ese
proyecto. Si la prestación de esa asistencia se inicia antes de que
se cumplan esas obligaciones previas, podrá suspenderse o
terminarse sin previo aviso, a discreción de la ONUDI.
5. Todo acuerdo entre el Gobierno y la ONUDI, incluidos los
Documentos de Proyecto, o entre el Gobierno y cualquiera de las
personas que se hace referencia en los párrafos a), b) o c) del
Artículo II supra, relativo a la ejecución de un proyecto que
reciba ayuda de la ONUDI, estará sujeto a las disposiciones del
presente Acuerdo.
6. El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en
consulta con la ONUDI, un director a jornada completa para cada
proyecto, quién desempeñará las funciones que le confíe el
Organismo de Cooperación. La ONUDI designará, según proceda y en
consulta con el Gobierno, un Asesor Técnico principal o Coordinador
del Proyecto, responsable ante la ONUDI, para supervisar la
participación de la ONUDI en el proyecto, a nivel del proyecto. El
Asesor supervisará y coordinará las actividades de los expertos y
demás personal de la ONUDI y será responsable de la capacitación en
el empleo del personal gubernamental de contraparte. Se encargará
de la administración y la utilización eficaz de todos los insumos
financiados por la ONUDI, incluido el quipo facilitado para el
proyecto.
7. En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores o
asociados, los consultores, las empresas, las organizaciones y los
voluntarios actuarán en estrecha consulta con el Gobierno y las
personas u organismos designados por éste, y seguirán las
instrucciones que les dé el Gobierno, habida cuenta de la índole de
sus deberes y de la asistencia de que se trate, en la forma
mutuamente acordada entre la ONUDI y el Gobierno. Los expertos
operacionales serán responsables únicamente ante el Gobierno o la
entidad a la que sean adscritos, bajo cuya dirección exclusiva
actuarán, pero no se les exigirá desempeñar función alguna que sea
incompatible con su estatuto Internacional o con los objetivos de
la ONUDI. El Gobierno se compromete a asegurar que la fecha en que
cada experto operacional comience a trabajar coincida con la fecha
de entrada en vigor de su contrato con la ONUDI.
8. Los beneficiarios de becas serán seleccionados por la ONUDI.
Tales becas se administrarán de conformidad con las políticas y
prácticas de la ONUDI en esa materia.
9. El equipo técnico y de otra índole, los materiales, suministros
y demás bienes financiados o proporcionados por la ONUDI serán
propiedad de la ONUDI a menos que o hasta que, con arreglo a
modalidades y condiciones mutuamente convenidas entre el Gobierno y
la ONUDI, se transfiera su propiedad al Gobierno o a la entidad que
éste designe.
10. Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares
relacionados con cualquier invención o procedimiento que se
originen en la asistencia prestada por la ONUDI en virtud del
presente Acuerdo serán de propiedad de la ONUDI. Sin embargo a
menos que el Gobierno y la ONUDI convengan expresamente en lo
contrario en cada caso, el Gobierno tendrá derecho a utilizar tales
invenciones o procedimientos en el país libres de regalías o
cualquier gravamen similar.
Artículo V
Información relativa a los proyectos
1. El Gobierno proporcionará a la ONUDI los informes, mapas,
cuentas, expedientes, estados, documentos, datos estadísticos y
cualquier otra información que pueda solicitar en relación con todo
proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, o referentes a su ejecución,
a la permanencia de sus condiciones de viabilidad y validez o al
cumplimiento por el Gobierno de sus responsabilidades en virtud del
presente Acuerdo o de los Documentos de Proyecto.
2. La ONUDI se compromete a mantener informado al Gobierno del
progreso de sus actividades de asistencia en virtud del presente
Acuerdo. Cada una de las partes tendrá derecho, en cualquier
momento, a observar el progreso de las operaciones de los proyectos
que reciban ayuda de la ONUDI.
3. Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda de la ONUDI, el
Gobierno proporcionará a la ONUDI, a solicitud de ésta, la
información sobre los beneficios derivados del proyecto y las
actividades emprendidas para alcanzar sus objetivos, incluida la
información necesaria o apropiada para la evaluación del proyecto o
de la asistencia de la ONUDI y, a estos fines, consultará con la
ONUDI y le permitirá observar la situación.
4. El Gobierno y la ONUDI se consultarán mutuamente sobre la
publicación, según proceda, de cualquier información relativa a un
proyecto que reciba ayuda de la ONUDI o a los beneficios derivados
del mismo. Sin embargo, la ONUDI podrá proporcionar a los posibles
inversionistas cualquier información relativa a un proyecto
orientado hacia la inversión, a menos que el Gobierno le solicite
por escrito que restrinja el suministro de información sobre ese
proyecto.
Artículo VI
Participación y contribución del Gobierno en la ejecución de
proyectos
1. El Gobierno, en cumplimiento de su obligación de participar y
cooperar en la ejecución de los proyectos que reciban ayuda de la
ONUDI en virtud del presente Acuerdo, aportará las siguientes
contribuciones en especie en la medida en que se determine en los
Documentos de Proyecto pertinentes:
(a) Servicios de profesionales locales y de otro personal, incluido
el personal nacional de contraparte de los expertos
operacionales;
(b) Terrenos, edificios, capacitación y otros servicios disponibles
o producidos en el país;
(c) Equipo, materiales y suministros disponibles o producidos en el
país.
2. Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia
de la ONUDI al Gobierno, éste sufragará los gastos que ocasione el
despacho de aduana de dicho equipo, su transporte y su seguro desde
el puerto de entrada hasta el lugar del proyecto, junto con
cualesquiera gastos incidentales de manipulación o de
almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro después de la
entrega en el lugar del proyecto y, a menos que se disponga de otro
modo en el Documento de Proyecto pertinente, su instalación, puesta
en servicio y mantenimiento.
3. El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que
reciban capacitación y los becarios durante el período de sus
becas.
4. El costo detallado en los Presupuestos de los Proyectos en
relación con las partidas que constituyan la contribución en
especie del Gobierno a la ejecución del proyecto se considerarán
como estimaciones basadas en la mejor información de que se
disponga en el momento de preparar los Presupuestos de los
Proyectos.
5. Si así lo dispone el Documento de Proyecto, el Gobierno pagará o
dispondrá que se paguen a la ONUDI, en la cuantía determinada en el
Presupuesto del Proyecto del Documento de Proyecto, las sumas
requeridas para el suministro de cualquiera de los elementos
enumerados en el párrafo 1 del presente Artículo, con lo cual la
ONUDI obtendrá los bienes y servicios necesarios.
6. Las sumas pagaderas a la ONUDI de conformidad con el párrafo
anterior se depositarán en una
cuenta designada al efecto por el Director General de la ONUDI y
serán administradas por la ONUDI de conformidad con sus normas
financieras. Cuando sea necesario, el importe de las sumas
pagaderas por el Gobierno, según lo especificado en los
Presupuestos de los Proyectos, estarán sujetas a reajuste, a fin de
que reflejen el costo real que estos bienes y servicios representan
para la ONUDI en el momento de verificarse la transacción.
7. El Gobierno pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles
adecuados que indiquen que el proyecto se ejecuta con la asistencia
de la ONUDI.
Artículo VII
Contribución del Gobierno en relación con otras partidas pagaderas
en moneda local
1. Además de la contribución a que se refiere el Artículo VI supra,
el Gobierno ayudará también a la ONUDI a pagar directamente a cada
experto operacional el sueldo, los subsidios y otros emolumentos
conexos que pagaría a uno de sus nacionales si fuese nombrado para
ese puesto. El Gobierno concederá al experto operacional las mismas
vacaciones anuales y licencia por enfermedad que la ONUDI conceda a
sus propios funcionarios y adoptará todas las medidas necesarias
para permitirle que tome las vacaciones en el país de origen a que
tiene derecho en virtud de sus condiciones de servicio con la
ONUDI. Si el Gobierno rescindiere los servicios del experto en
circunstancias que obliguen a la ONUDI a pagarle una indemnización
con arreglo al contrato entre el experto y la Organización, el
Gobierno, contribuirá a sufragar los gastos pertinentes con la
cantidad de indemnización por rescisión de contrato que habría que
pagar a un funcionario nacional o un empleado similar de categoría
equivalente que fuera separado del servicio en las mismas
circunstancias.
2. El Gobierno se compromete a proporcionar en especie los
siguientes servicios e instalaciones locales:
(a) La oficinas y otros locales necesarios;
(b) Las mismas instalaciones y servicios médicos para el personal
internacional que se faciliten a los funcionarios nacionales;
(c) Alojamiento sencillo pero debidamente amueblado para los
voluntarios; y
(d) Asistencia al personal internacional para encontrar vivienda
adecuada y suministro de vivienda a los expertos operacionales en
las mismas condiciones que a los funcionarios nacionales de
categoría similar.
3. Si la ONUDI envía al país a un Director de la ONUDI a Nicaragua,
el Gobierno contribuirá también a los gastos de mantenimiento del
Director y de su personal pagando anualmente a la ONUDI una
cantidad global mutuamente acordada para cubrir los siguientes
gastos:
(a) Una oficina apropiada dotada de equipo y material adecuados a
las necesidades del Director;
(b) Personal local administrativo y de oficina adecuado,
intérpretes, traductores y servicios conexos;
(c) Los gastos de transporte del Director y de su personal en los
viajes oficiales que realicen dentro del país;
(d) Los gastos de correos y telecomunicaciones para fines
oficiales; y
(e) Las dietas del Director y de su personal cuando se hallen en
viaje oficial dentro del país.
4. El Gobierno tendrá la opción de proporcionar en especie los
servicios e instalaciones mencionados en el párrafo 3 supra, con
excepción de los comprendidos en los incisos b) y e).
5. Las sumas convenidas conforme a lo dispuesto en el presente
Artículo, excepto las previstas en el párrafo 1, serán pagadas por
el Gobierno y administradas por la ONUDI con arreglo al párrafo 6
del Artículo VI del presente Acuerdo.
Artículo VIII
Relación con la asistencia procedente de otras fuentes
En caso de que la asistencia para la ejecución de un proyecto no
proceda del Gobierno ni de la ONUDI sino de otras fuentes, las
partes se consultarán con miras a coordinar y utilizar eficazmente
la asistencia recibida de todas las fuentes. Las obligaciones del
Gobierno en virtud del presente Acuerdo no serán modificadas por
ningún arreglo que pueda convenir con otras entidades que cooperen
con él en la ejecución de un proyecto.
Artículo IX
Utilización de la asistencia
El Gobierno hará cuanto esté a su alcance para utilizar con mayor
eficacia la asistencia proporcionada por la ONUDI y destinará dicha
asistencia al fin para el que haya sido asignada. Sin restringir el
alcance general de la anterior disposición, el Gobierno adoptará a
tal efecto las medidas estipuladas en el Documento de
Proyecto.
Artículo X
Privilegios e inmunidades
1. El Gobierno aplicará a la ONUDI, a sus órganos, bienes, fondos y
haberes y a sus funcionarios, incluidos el Director de la ONUDI en
Nicaragua y su personal en el país, las disposiciones de la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas,
salvo cuando el Gobierno haya adherido a la Convención sobre los
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados en lo
que respecta a la ONUDI, en cuyo caso aplicará las disposiciones de
esta última Convención, comprendido cualquier Anexo a la Convención
que se aplique a la ONUDI.
2. Al Director y a su personal que se halle en el país se les
concederán los privilegios e inmunidades adicionales que sean
necesarios para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones
oficiales. En particular, el Director gozará de los mismos
privilegios e inmunidades que el Gobierno reconozca a los
representantes diplomáticos de conformidad con el derecho
Internacional.
3. (a) Salvo cuando el Gobierno y la ONUDI acuerden lo contrario en
los Documentos de Proyecto relativos a proyectos determinados, el
Gobierno concederá a todas las personas, con excepción de los
nacionales del Gobierno que presten servicios por cuenta de la
ONUDI y que no estén incluidos en los párrafos 1 y 2 supra, los
mismos privilegios e inmunidades que se conceden a los funcionarios
en virtud de las Secciones 18 ó 19, respectivamente, de las
Convenciones sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones
Unidas o de los Organismos Especializados.
(b) A los efectos de los instrumentos sobre privilegios e
inmunidades mencionados anteriormente en este Artículo:
(i) Todos los papeles y documentos relativos a un proyecto que se
hallen en poder o bajo el control de las personas mencionadas en el
inciso 3 a) supra se considerarán documentos pertenecientes a la
ONUDI; y
(ii) El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan
traído al país, o hayan comprado o alquilado dentro del país con
destino al proyecto, se considerarán propiedad de la ONUDI.
4. La expresión "personas que presten servicios" utilizada en los
Artículos X, XI y XIV del presente Acuerdo, comprende a los
expertos operacionales, voluntarios y consultores, así como a las
personas jurídicas y naturales y a sus empleados. En ella están
comprendidas las organizaciones gubernamentales o no
gubernamentales y las empresas que utilice la ONUDI para ejecutar o
ayudar en la ejecución de la asistencia que la ONUDI prestare a un
proyecto, y sus empleados. Ninguna de las disposiciones del
presente Acuerdo se interpretará de modo que limite los
privilegios, inmunidades o facilidades concedidas a tales
organizaciones o empresas o a sus empleados en cualquier otro
instrumento.
Artículo XI
Facilidades para la prestación de la asistencia de la ONUDI
1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que la
ONUDI, sus expertos y demás personas que presten servicios por
cuenta de ellos, estén exentos de los reglamentos u otras
disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones que se
realicen en virtud del presente Acuerdo, y les dará las demás
facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente
realización de la asistencia de la ONUDI. En particular, les
concederá los derechos y facilidades siguientes:
(a) Pronta autorización de los expertos y de otras personas que
presten servicios por cuenta de la ONUDI;
(b) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o
autorizaciones necesarias;
(c) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los
derechos de tránsito necesarios;
(d) Derecho de circular libremente dentro del país y de entrar o
salir de él, en la medida necesaria para la adecuada realización de
la asistencia de la ONUDI;
(e) El tipo de cambio legal más favorable;
(f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación libre
de impuestos y aranceles de equipo, materiales y suministros, así
como para su exportación ulterior en las mismas condiciones
destinadas al uso o consumo personal pertenecientes a los
funcionarios de la ONUDI o a otras personas que presten servicios
por cuenta de la ONUDI y para la ulterior exportación de tales
bienes en las mismas condiciones; y
(h) Pronta tramitación por las aduanas de los artículos mencionados
en los incisos f) y g) supra.
2. Dado que la asistencia prevista en el presente Acuerdo se presta
en beneficio del Gobierno y el pueblo de Nicaragua, el Gobierno
asumirá todos los riesgos de las operaciones que se ejecuten en
virtud del presente Acuerdo. El Gobierno deberá responder de toda
reclamación que sea presentada por terceros contra la ONUDI, contra
su personal o contra otras personas que presten servicios por su
cuenta, y los exonerará de cualquier reclamación o responsabilidad
resultante de las operaciones realizadas en virtud del presente
Acuerdo. Esta disposición no se aplicará cuando el Gobierno y la
ONUDI convengan en que tal reclamación o responsabilidad se ha
debido a negligencia grave o a una falta intencional de dichas
personas.
Artículo XII
Suspensión o terminación de la asistencia
1. Mediante notificación escrita dirigida al Gobierno, la ONUDI
podrá suspender su asistencia a cualquier proyecto si, a juicio de
la ONUDI, surge cualquier circunstancia que entorpezca o amenace
con entorpecer la conclusión satisfactoria del proyecto o la
consecución de sus objetivos. La ONUDI podrá, en la misma
notificación escrita o en otra posterior indicar las condiciones en
que
(ESPACIO EN BLANCO)
2. Toda controversia entre el Gobierno y un experto operacional que
surja a causa de sus condiciones de servicio con el Gobierno o en
relación con las mismas podrá ser sometida a la ONUDI interpondrá
sus buenos oficios para ayudarlos a llegar a un acuerdo. Si la
controversia no puede resolverse de conformidad con la forma
indicada o por medio de solución aceptado de común acuerdo, el
asunto podrá someterse a arbitraje a petición del Gobierno o de la
ONUDI siguiendo las mismas disposiciones establecidas en el párrafo
1 de este Artículo, salvo que el árbitro no designado por ninguna
de las partes o por los árbitros de las partes sea designado por el
Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje.
Artículo XIII
Relativo a la solución de controversias
(No aparece el texto de este Artículo)
Artículo XIV
Disposiciones generales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de ser
firmado. Éste continuará en vigor hasta que sea denunciado con
arreglo al párrafo 3 del presente Artículo. Al entrar en vigor el
presente Acuerdo reemplazará a los acuerdos existentes relativos a
la prestación de asistencia al Gobierno con recursos de la ONUDI y
a cualquier oficina de la ONUDI en el país y se aplicará a toda la
asistencia prestada al Gobierno y a cualquier oficina de la ONUDI
establecida en el país con arreglo a las disposiciones de los
acuerdos reemplazados.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de
las partes. Toda cuestión que no haya sido prevista en el presente
Acuerdo será resuelta por las partes de conformidad con las
resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de
la ONUDI. Cada parte examinará con toda atención y ánimo favorable
cualquier propuesta formulada por la otra parte en virtud del
presente párrafo.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes mediante notificación escrita dirigida a la otra parte y
dejará de surtir efecto a los sesenta días de haberse recibido tal
notificación.
4. Las obligaciones asumidas por las partes en virtud de los
Artículos V (relativo a la información sobre el proyecto) y IX
(relativo a la utilización de la asistencia) subsistirán después de
la expiración o denuncia del presente Acuerdo. Las obligaciones
asumidas por el Gobierno en cualquier acuerdo complementario
celebrado de conformidad con el párrafo 2 del Artículo III
(relativo a gastos del Director de la ONUDI en Nicaragua) o en
virtud de los Artículos X (relativo a los privilegios e
inmunidades), XI (relativo a las facilidades para la prestación de
la asistencia de la ONUDI) y XIII (relativo a la solución de
controversias) subsistirán después de la expiración o denuncia del
presente Acuerdo en la medida que sea necesario para permitir que
se retire ordenadamente el personal, los fondos y los bienes de la
ONUDI o de cualesquiera personas que presten servicios por cuenta
de ella en virtud del presente Acuerdo.
Artículo XV
Registro
El presente Acuerdo será registrado en la Secretaría de la ONUDI,
que proporcionará una copia certificada del mismo a la secretaría
de las Naciones Unidas para su archivo y registro.
En fe de lo cual los infrascritos, representantes debidamente
designados del Gobierno y de la Organización de las Naciones Unidas
para el Desarrollo Industrial, respectivamente, han firmado el
presente Acuerdo en nombre de las partes en dos ejemplares
preparados en los idiomas Inglés y Español, en Viena, el día 11 de
Noviembre de 1993.
Por el Gobierno de Nicaragua: Ernesto Leal Sánchez.-
Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial: Mauricio de María
y Campos.- Director General.
TESTIGO DE HONOR: VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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