Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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(ACUERDO BÁSICO DE AYUDA A LOS
ESTADOS MIEMBROS ENTRE UNESCO Y NICARAGUA)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 25 de Mayo de
1955
Publicado en la Gaceta No. 168 del 27 de Julio de 1955
Por Cuanto, conforme a las Resoluciones de la Conferencia General
el Director General de la Unesco está autorizado a proporcionar
ayuda a los Estados Miembros que lo soliciten,
Y Por Cuanto el Gobierno ha pedido al Director General que le
proporcione dicha ayuda en la forma aquí convenida por ambas
partes,
Por Tanto se conviene en el presente documento lo siguiente;
Artículo I
El programa de ayuda de la Unesco es un programa cooperativo
destinado a prestar apoyo a los Estados Miembros en la realización
de sus programas y planes nacionales. Sin embargo, la
responsabilidad económica y administrativa de la ejecución de los
planes y programas para los que se proporciona ayuda incumbe al
Gobierno, que conviene en prestar a la Unesco y al personal de su
misión de ayuda su plena colaboración en el trabajo conjuntamente
emprendido. El Gobierno asociará al trabajo su propio personal
técnico, y pondrá a disposición del personal de la misión de ayuda
de la Unesco todos los servicios y medios que dicho personal pueda
necesitar para la ejecución de su labor.
Artículo II
1. La Unesco proporcionará al Gobierno, a reserva de que haya
fondos disponibles y con arreglo a las resoluciones de su
Conferencia General, ayuda en una o varias de las formas
siguientes:
I) Expertos;
II) Equipo y documentación;
III) Becas;
IV) Ayuda para la organización de seminarios nacionales o
extranjeros.
2. Sólo se prestará esa ayuda previa petición escrita del Gobierno
y después de negociarse un acuerdo escrito especial establecido
mediante intercambio de cartas o en cualquier otra forma.
Artículo III
Salvo lo dispuesto en cualquier acuerdo especial que en adelante se
establezca, la Unesco abonará:
I) Los honorarios o sueldos de todo el personal de la misión de
ayuda;
II) Los gastos de viaje y viáticos del personal de la misión de
ayuda durante el viaje de ida hasta el punto de entrada y el de
regreso desde el mismo;
III) El costo de cualquiera otros viajes realizados fuera del país
de que se trate:
IV Los gastos de seguro del personal de la misión de ayuda;
V Los estipendios, subsidios para libros, gastos de viajes, gastos
de matricula y seguro médico de los becarios;
VI La compra y los gastos de transporte del equipo y el material
proporcionados por la Unesco hasta el punto de entrada y desde el
mismo.
Artículo IV
1. Con relación a la ayuda proporcionada por la Unesco, el Gobierno
se compromete a cumplir las obligaciones siguientes:
I) Proporcionar servicios de secretaría, traducción, interpretación
y generales de oficina al personal de la misión de ayuda de la
Unesco que está prestando dicha ayuda, y abonar sus gastos de
telecomunicación y asistencia médica y los de transporte, dieta y
viáticos correspondientes a los viajes realizados por ese personal
en relación con sus funcionarios oficiales en el interior del
país;
II) Abonará mensualmente por anticipado y en moneda local, al
personal de la misión de ayuda de la Unesco designado por períodos
inferiores a un año, las dietas correspondientes al tipo señalado
por la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para el
país;
III) El Gobierno abonará en moneda local, al personal de la misión
de ayuda designado por un año o por un período mayor, dietas
equivalentes al 60% como máximo del tipo señalado para el caso
anterior. El total de la cantidad pagadera y el procedimiento de
pago serán objeto de un acuerdo en cada caso.
IV) Si la ayuda consiste en becas, el Gobierno abonará los gastos
de pasaporte y visado, los gastos de examen médico y el sueldo del
becario mientras se encuentre en el extranjero. Además, garantizará
que al regreso del becario lo empleará en la ejecución del proyecto
para el cual se haya preparado;
V) En caso de que la ayuda consista en equipo, el Gobierno deberá
abonar el seguro del equipo y hacerse responsable de los gastos de
conservación y funcionamiento del mismo;
VI) El Gobierno asumirá todos los riesgos y se hará responsable de
cuantas reclamaciones puedan resultar de la ayuda, cualquiera que
sea su forma, prestada por la Unesco en virtud de este acuerdo o de
cualquier otro acuerdo especial subsiguiente. El Gobierno se
subrogará en las obligaciones cuyo cumplimiento pudiera reclamarse
a la Unesco y a sus agentes o empleados, como consecuencia de la
muerte o lesiones sufridas por cualquier persona o de los daños y
perjuicios ocasionados en cualesquiera bienes como consecuencia de
cualquier acción u omisión que se haya producido en el curso de las
operaciones comprendidas en este acuerdo o en cualquier otro
acuerdo especial subsiguiente o en relación con las mismas.
Artículo V
Todo el equipo y el material proporcionado por la Unesco continuará
siendo de su propiedad, a no ser que la Unesco lo transfiera
explícitamente al Gobierno.
Artículo VI
1. En todas las cuestiones relacionadas con el programa de ayuda de
la Unesco, el Gobierno, en cuanto no se haya obligado ya a hacerlo,
aplicará a la Unesco y a sus bienes, fondos y haberes, así como a
sus funcionarios, estén o no asignados a la ejecución de un
proyecto que sea objeto de un acuerdo especial con el Gobierno en
aplicación del presente, lo establecido en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados
aplicable a la Unesco.
2. El personal de la misión de ayuda designado por un plazo
superior a tres meses tiene la calidad de funcionario de la Unesco
y le corresponden las prerrogativas e inmunidades establecidas en
el párrafo 3 del Anexo a la citada Convención. Además, su
remuneración no estará sujeta al pago de impuestos. No serán
aplicables al referido personal las restricciones sobre inmigración
ni las disposiciones relativas a registro de extranjeros.
Artículo VII
Cualquiera de las dos partes podrá denunciar este Acuerdo mediante
notificación hecha por escrito con dos meses de anticipación a la
otra parte contratante.
Fecha en 25 de Mayo de 1955.- (firmado) por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.-Luther
H. Evans, Director General.- (firmado) por el Gobierno de Nicaragua
Dr. Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de RR. EE.
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