Acta Final De La Reunión De Consulta Entre Los Ministros De Relaciones Exteriores De Las Repúblicas Americanas De Conformidad Con Los Acuerdos De Buenos Aires Y De Lima

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - ACTA FINAL DE LA REUNIÓN DE CONSULTA ENTRE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS AMERICANAS DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE BUENOS AIRES Y DE LIMA Panamá, República de Panamá 23 de Septiembre al 3 de Octubre de 1939 Publicado en La Gaceta No. 257 del 23 de Noviembre de 1939 Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, en el deseo de que sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, o sus Representantes, re reunieran con fines de consulta de conformidad con los acuerdos adoptados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires en 1936, y en la Octava Conferencia internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, acreditaron las delegaciones que a continuación se indican, en el orden de procedencia fijado por sorteo, las cuales se reunieron en la ciudad de Panamá del 23 de Septiembre al 3 de Octubre de 1939, a invitación del Gobierno de la República de Panamá: México S. E. General don Eduardo Hay, Secretario de Relaciones Exteriores. Señor Licenciado Alfonso Rosenzweig Díaz. Señor Licenciado Anselmo Mena. Señor Licenciado Antonio Espinosa de los Monteros, Asesor de Hacienda. S. E. Dr. Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. Dr. Antonio Quevedo. S. E. Dr. Eduardo Salazar. S. E. don Miguel Ángel de Icaza. S. E. don Víctor Hugo Escala. Señor don Luís Eduardo Laso, Adjunto Financiero. Señor don César Espinosa, Adjunto Secretario. Cuba S. E. Dr. Miguel Ángel Campa, Secretario de Estado. S. E. Ing. Amadeo López Castro. S. E. Dr. Pedro Martínez Fraga. S. E. Dr. Emilio Núñez Portuondo. Señor Dr. Ramiro-Guerra, Asesor Técnico. Señor Dr. Gonzalo Guel, Secretaria General. Señor Ing. A. Bolte Tremoleda, Agregado. Señor don Leandro García, Agregado de Prensa. Señor don Francisco C. Pedríñana, Auxiliar. Señor don Valentín Riva Patterson, Auxiliar. Costa Rica S. E. Licenciado Tobías Zúñiga Montúfar, Secretario de Relaciones Exteriores. S. E. Licenciado Enrique Fonseca Zúñiga. S. E. Licenciado Raúl Gurdián. S. E. don Modesto Martínez. Honorable Señor don Álvaro Zúñiga Quijano, Secretario Privado del Ministro de Relaciones Exteriores. Perú S. E. Doctor Enrique Goytisolo Bolognesi, Ministro de Relaciones Exteriores. Señor Ing. Fernando Fuchs, Consejero Financiero. Señor Doctor Luís Alvarado, Consejero Jurídico. Señor don Juan Chávez Dartnell, Consejero Comercial. Señorita Rosina Vega Castro, Secretaria. Paraguay S. E. Dr. Justo Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores. Don Juan Brin Jr., Secretario. República Oriental del Uruguay S. E. Dr. Pedro Manini Ríos; Representante del Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. Dr. Hugo V. de Peno, Delegado. Dr. José A. Mora Otero, Consejero. Honduras S. E. Dr. Jesús María Rodríguez h., Representante del Secretaria de Relaciones Exteriores. Señor Ing. José Augusto Padilla, Secretario. Chile S. E. don Manuel Bianchi, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. don Joselín de la Maza, Delegado. S. E. don Benjamín Cohen, Delegado. S. E. don Cayetano Vigar, Delegado. S. E. don Luis Malaquías 'Concha, Asesor. Sr. don Rodrigo González, Consejero. Sr. don Javier Urrutia, Secretario Auxiliar. Colombia S. E. Dr. Luis López de Mesa, Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. Dr. Esteban Jaramillo, Delegado. S. E. don. Alberto Bayón, Consejero Económico. Sr. Dr. Guillermo Torres García, Consejo Comercial. Sr. Dr. Cayetano Betancur, Consejero Jurídico. Sr. don Daniel Jaramillo, Adjunto a la Secretaría. Venezuela S. E. Dr. Santiago Key Ayala, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. Dr. Mario Briceño Iragorry, Delegado. Sr. don Delfín E. Páez, Secretario. Dr. Víctor Manuel Rivas, Secretario. Argentina S. E. Dr. Leopoldo Melo, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. Dr. Luis A. Podestá Costa, Delegado. Dr. Luis Mariano Zuberbuhler, Secretario General. Dr. Mario Lassaga, Secretario. Don Juan Carlos Goyeneche, Secretario. Guatemala S. E. Lic. don Carlos Salazar, Secretario de Relaciones Exteriores. S. E. don Alfonso Carrillo, Panamá S. E. Dr. Narciso Garay, Secretario de Relaciones Exteriores y Comunicaciones. S. E. Dr. Fernández Jaen, Asesor Financiero. S. E Lic. Señor Ernesto Méndez, Consejero Económico. S. E. Dr. Augusto S. Boyd, Consultor. S. E. lng. Belisario Porras Jr., Consultor. Dr. Eduardo Chiari, Consultor Jurídico. Don Tomás H. Jácome, Consejero Económico. Don Octavio A. Ballarino, Consejero Económico. Lic. don Pedro Moreno Correa, Secretario. Nicaragua S. E. Dr. don Manuel Cordero Reyes, Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. Dr. José Jesús Sánchez R., Delegado. S. E. Adolfo Altamirano Browne, Delegado. Sr. don Emilio Ortega, Secretario Privado. República Dominicana S. E. Lic. José Ramón Rodríguez, Representante del Secretario de Relaciones Exteriores. S. E. Nicolás Vega, Asesor Económico. Brasil S. E. Carlos Martins, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores. S. E. don Manuel César de Goes Monteiro, Delegado. Sr. don Abelardo Bretanha Bueno de Prado, Delegado Asesor. Sr. don Jácome Baggi de Berenguer César, Delegado Asesor. Sr. don Hugo Gouthier de Olivera Gondim, Secretario. Sr. don Fernando Saboia de Medeiros, Secretario. Sr. don Guilhermo Correia Araujo, Auxiliar. Bolivia S. E. Dr. Alberto Ostria Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. S. E. don Luis F. Guachalla. Sr. don Franklin Antezana, Asesor Financiero. Sr. don Gustavo Medeiros Querejezu, Secretario. Estados Unidos de América S. E. Sr. Summer Welles, Representante del Secretario de Estado. S. E. Sr. Edwin C. Wilson, Consejero. Sr. Dr. Herberto Feis, Consejero. Sr. Dr. Warren Kelchner, Consejero y Secretario General. Doctora Marjorie H. Whiteman, Consejera Jurídica. Sr. don Sheldon Thomas, Relator de Prensa. Sr. don Paul C. Danields, Secretario Privado del Representante del Secretario de Estado. Srta. Ana L. Clarkson, Ayudante del Representante del Secretario de Estado. Haití S. E. don León Laleau, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Obras Públicas. S. E. Sr. Raúl Lizzaire, Consejero. Sr. Max H. Dorsinville, Secretario. Sr. Manuel J. Castillo, Delegado, El Salvador S. E. Dr. Patrocinio Guzmán Trigueros, Representante del Ministro de Relaciones Exteriores. Sr. don Jorge Argueta Cea, Secretario, El Presidente de la República de Panamá, Excelentísimo Señor Doctor Juan Demóstenes Arosemena inauguró solemnemente la Reunión el día 23 de Septiembre de 1939, a las cinco de la tarde, en el Instituto Nacional, durante una sesión plenaria, bajo la presidencia provisional del Secretario de Relaciones Exteriores y Comunicaciones de Panamá, Excelentísimo Señor Doctor Narciso Garay, y actuando como Secretario General el señor Licenciado Jeptha B. Duncan. El Excelentísimo Señor Doctor Narciso Garay fué elegido Presidente Permanente de la Reunión, en la sesión plenaria celebrada el 25 de Septiembre de 1939. El Reglamento de la Reunión fué aprobado en la sesión preliminar celebrada el 23 de Septiembre de 1939. De conformidad con el Reglamento, se constituyó una Comisión de Credenciales, la cual quedó integrada por S. E. el Dr. Carlos Salazar (Guatemala), como Presidente, S. E. el Dr. Alberto Ostria Gutiérrez (Bolivia), y S. E. el Dr. Patrocinio Guzmán Trigueros (El Salvador). De igual manera fué designada una Comisión de Coordinación, la cual quedó constituida por S. E. el Dr. Manuel César de Goes Monteiro (Brasil), S. E. el Dr. Julio Tobar Donoso (Ecuador), S. E. el Sr. León Laleau (Haití), y S. E. el Sr. Summer Welles (Estados Unidos de América). El programa para la Reunión fué aprobado por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana el 12 de Septiembre de 1939. Como resultado de la Consulta, la Reunión entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas aprobó las siguientes declaraciones y resoluciones: I LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS SOBRE NEUTRALIDAD Con el propósito de que los Gobiernos americanos tengan informaciones completas sobre las medidas de neutralidad dictadas por las Repúblicas americanas mientras dure el conflicto bélico europeo, La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, RESUELVE: Recomendar que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas envíen a la Unión Panamericana los textos de todas las leyes, decretos y reglamentos aprobados en cada país respecto a su neutralidad durante el actual conflicto bélico europeo. La Unión Panamericana trasmitirá copia de dichos documentos a los distintos Gobiernos, a título informativo. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939.) II HOMENAJE AL LIBERTADOR CONSIDERANDO: Que muy cerca del sitio en donde se celebró el primer Congreso Panamericano de 1826 se levanta el monumento erigido a la gloria del Libertador por la gratitud de las veintiuna Repúblicas representadas en esta Reunión Consultiva; Que se impone, por razones que sería superfluo enumerar, una manifestación pública y conjunta de respeto por parte de esta Reunión hacia la memoria de Simón Bolívar, La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, RESUELVE: Ir en corporación ante la estatua del Libertador, inmediatamente después de la sesión de clausura de la Reunión, para depositar una ofrenda floral que sea expresión de los sentimientos de gratitud de las veintiuna Repúblicas de nuestro Continente. La concurrencia será invitada luego a visitar la Sala Capitular, en donde se celebró el primer Congreso Panamericano ideado por el Libertador. (Aprobada el 3 de Octubre de 939. COOPERACIÓN ECONÓMICA La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, RESUELVE: 1.- Declarar que es conveniente y necesario, hoy más que nunca, en vista de las actuales circunstancias, que se establezca entre dichas Repúblicas una estrecha y sincera cooperación con el fin de proteger su estructura económica y financiera, mantener su equilibrio fiscal, asegurar la estabilidad de sus monedas, difundir y ensanchar sus industrias, intensificar su agricultura y desarrollar su comercio. 2.- Crear un Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano, compuesto de veintiún (21) expertos en cuestiones económicas, designados uno por cada una de las Repúblicas Americanas, que funcionará en la ciudad de Washington a más tardar a partir del 15 de Noviembre próximo y que tendrá las siguientes atribuciones: a) Considerar cualquier problema que sobre relaciones monetarias, regulación de los cambios sobre el exterior o balanza de pagos internacionales, le sea presentado por el Gobierno de cualquiera de las Repúblicas Americanas, y hacerle a dicho Gobierno las recomendaciones que sobre el particular estime oportunas. b) Estudiar los medios más prácticos y satisfactorios de conseguir la estabilidad de las relaciones monetarias y comerciales de las Repúblicas Americanas. c) Proveer, en colaboración con la Unión Panamericana, los medios para el intercambio de información entre los Gobiernos de las Repúblicas Americanas sobre los problemas contemplados en las dos letras anteriores y sobre estadísticas de producción, exportación, importación, situación financiera y monetaria, legislación aduanera y demás informes sobre el comercio entre dichas Replicas. d) Estudiar y proponer a los Gobiernos las medidas más eficaces para llevar a cabo la mutua cooperación, con el fin de aminorar o neutralizar cualesquiera dislocaciones que puedan ocurrir en el comercio de las Repúblicas Americanas y para mantener entre ellas, y hasta donde sea posible, con el resto del mundo, el intercambio comercial, que puede ser afectado por la guerra actual, sobre las bases de los principales liberales del comercio internacional, aprobados en la Séptima y Octava Conferencias Internacionales Americanas, y en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, principios que se conservarán como la meta de su política comercial de larga duración, de manera que en el mundo no carezca de una base para su comercio internacional en que todos pueden participar una vez que se restablezcan el orden y la paz en el mundo. e) Estudiar las posibilidades de decretar una tregua aduanera, de reducir los derechos de aduana sobre los productos típicos que un país americano pueda ofrecer en el mercado de otro país americano, de abolir o modificar para estos mismos productos las licencias de importación y los demás obstáculos que dificulten el intercambio de mercaderías entre dichos países, de adoptar un principio uniforme de igualdad de tratamiento, suprimiendo cualesquiera medidas discriminatorias, y de dar amplias facilidades a los agentes viajeros de un país americano con destino a otro. f) Estudiar la necesidad de crear una institución interamerica que haga posible y asegure la cooperación financiera permanente de las Tesorerías, de los Bancos Centrales y de otras instituciones análogas de las Repúblicas Americanas, y proponer la forma y condiciones en que debe fundarse aquel organismo y los asuntos a que debe atender. g) Estudiar las medidas tendientes a favorecer la importación y consumo de productos precedentes de Repúblicas Americanas, especialmente, fomentando el abaratamiento y facilidades por lo que se refiere a medios de transportes eficientes y créditos para su adquisición. h) Estudiar la utilidad y posibilidad de organizar un Instituto Comercial Interamericano para mantener en contacto a los importadores y exportadores de cada una de las Repúblicas Americanas y suministrarles los datos necesarios para fomentar así el intercambio comercial americano. i) Estudiar las posibilidades de crear nuevas industrias y de celebrar tratados comerciales, especialmente para el intercambio de materias primas de cada país. j) Estudiar la posibilidad de que la plata sea también uno de los instrumentos para pagos internacionales. El Comité Consultivo Económico Interamericano comunicará a los Gobiernos el resultado de sus estudios en cada caso, y les aconsejará las medidas que en su concepto deben tomarse. 3.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas: a) Tomar, de conformidad con sus propias legislaciones, las medidas conducentes a evitar que las compañías de Navegación que hacen el transporte entre los distintos países del continente y las Compañías de Seguro Marítimo que actúen en su territorio, eleven sus tarifas o premios en proporciones que no sean justificadas por los gastos especiales y riesgos derivados del estado actual de guerra. b) Promover acuerdos bilaterales o multilaterales destinados organizar y mantener, entre los países del Continente, líneas regulares y conectadas de navegación para facilitar de ese modo el tráfico directo de pasajeros y cargas, contemplando condiciones especiales para los agentes viajeros y muestrarios comerciales. c) Estudiar la posibilidad de reducir a su minimum las tarifas consulares que se aplican a manifiestos de esos barcos para permitir el transporte de cantidades reducidas de mercaderías que requieran transporte rápido y especial. d) Estudiar la posibilidad, de acuerdo con su legislación, de reducir al minimum posible las exigencias de orden portuario, sanitario y otros similares que se apliquen al tráfico de mercaderías entre Repúblicas Americanas. 4. Recomendar a sus Gobiernos que hagan cuanto sea posible para suprimir los obstáculos que impidan el libre movimiento interamericano de capitales. 5. Recomendar a sus Gobiernos la celebración, cuando sea necesario, dentro de las circunstancias y legislación de cada país, de convenios en los cuales se fijen bases que hagan posible y segura la concesión de créditos interamericanos, que sirvan para intensificar el intercambio de productos y explotar sus recursos naturales. 6.- Solicitar de los Gobiernos de los países más industrializados del Continente, que hagan lo posible, dentro de sus facultades legales y sus circunstancias propias, por evitar las alzas excesivas e injustificadas de los precios de los artículos manufacturados destinados a la exportación. 7.- Recomendar que los Gobiernos americanos promuevan arreglos para obtener amplias facilidades, de acuerdo con su legislación y dentro de sus posibilidades, sobre el tratamiento o reembarque de mercaderías vendidas o adquiridas por países americanos, detenidas en el momento actual a bordo de naves mercantes de países en guerra y que se hallen imposibilitados para transportarlas a sus destinos originales. 8.- Recomendar a los Gobiernos respectivos que se conserve en forma recíproca y amplia el principio legítimo de la libertad de comunicaciones y de tránsito entre las Naciones Americanas, de acuerdo con las legislaciones vigentes y los convenios internacionales ya celebrados, a través de sus puertos habilitados y de sus territorios. 9.- Recomendar a los países limítrofes entre sí la realización de reuniones de sus Ministros de Relaciones Exteriores, o de Hacienda o de Plenipotenciarios especiales en la capital de uno de ellos, a fin de llegar a acuerdos que solucionen problemas comunes de carácter financiero, fiscal o económico, de conformidad, en lo pertinente, con los principios generales sobre política comercial que fueron aprobados en las últimas Conferencias Interamericanas. 10.- Hacer cuantos esfuerzos sean posibles para terminar los tramos de la Carretera Panamericana que les correspondan; y recomendar a los países que hayan ratificada el pacto de Buenos Aires, que designen cuanto antes a uno o más expertos fue se ocupen en activar la realización de las recomendaciones hechas por el Tercer Congreso Panamericano de Carreteras. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). DECLARACIÓN CONJUNTA DE SOLIDARIDAD CONTINENTAL Los Gobiernos de las Repúblicas de América, representados en esta Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, Firmemente vinculados por el espíritu democrático que inspira sus instituciones, Y deseosos de vigorizar en esta ocasión la solidaridad que ese espíritu ha determinado, De mantener la paz en este continente americano y de favorecer el restablecimiento de ella en todo el mundo, DECLARAN: 1.- Que reafirman la declaración de solidaridad entre los pueblos de este hemisferio, proclamada en la Octava Conferencia Internacional Americana de Lima, en 1938; 2.- Que se esforzarán con todos los medios espirituales y materiales adecuados, de que disponen, por conservar y fortalecer la paz y la armonía entre las Repúblicas de América, como requisito indispensable para que puedan cumplir con eficacia el deber que les corresponde en el proceso histórico universal de la civilización y la cultura; 3.- Que estos postulados son ajenos a todo propósito egoísta de aislamiento, y antes bien se inspiran, en un alto sentido de cooperación universal que mueve a estas naciones a formular votos fervientes por que cese el deplorable estado de guerra que hoy existe entre algunos países de Europa, con grave peligro para los más caros interesen espirituales, morales y económicos de la humanidad, y por que de nuevo reine en el mundo la paz; no de violencia, si no de justicia y de derecho. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). V DECLARACIÓN GENERAL DE NEUTRALIDAD DE LAS REPUBLICAS AMERICANAS La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que los pueblos de América han alcanzado la unidad espiritual proclamada en la Declaración de Lima, «debido a la similitud de sus instituciones republicanas, a su inquebrantable anhelo de paz, a sus profundos sentimientos de humanidad y tolerancia y a su adhesión absoluta a los principios del Derecho Internacional, de la igualdad en la soberanía de los Estados y de la libertad individual sin perjuicios religiosos o raciales; Que esa reconocida unidad espiritual supone actitudes solidarias y conjuntas, frente a situaciones de fuerza que, como en el caso de la guerra europea actual, pueden amenazar la seguridad o los derechos soberanos de las Repúblicas Americanas; Que la actitud asumida por las Repúblicas Americanas han servido para demostrar su intención unánime de mantenerse ajenas al conflicto europeo; Que conviene anunciar las normas de conducta, de conformidad con el Derecho Internacional, que las Repúblicas Americanas se proponen seguir de acuerdo con su respectiva legislación interna, a fin de mantener su posición de Estados neutrales y llenar los deberes de neutralidad, así como exigir el reconocimiento de los derechos propios de esa situación; RESUELVE: Primero: Afirmar la posición de Neutralidad General de las Repúblicas Americanas, correspondiendo a cada una de ellas reglamentar, con carácter particular y en ejercicio de su propia soberanía, la forma de darle aplicación concreta. Segundo: Hacer que sus derechos y posición de neutrales sean plenamente respetados y observados por todos los beligerantes y por todas las personas que actúen en nombre, en representación o en interés de los beligerantes. Tercero: Declarar que de acuerdo con la referida posición de neutralidad, existen ciertas normas admitidas por las Repúblicas Americanas, aplicables en estas circunstancias, y en consecuencia: a) Evitarán que sus respectivos territorios, terrestre, marítimo o aéreo, sean utilizados como base de operaciones bélicas. b) Evitarán, de acuerdo con su legislación interna, que los habitantes de sus territorios desarrollen actividades capaces de afectar la posición neutral de las Repúblicas Americanas. c) Evitarán que en sus respectivos territorios se alisten personas para servir en las fuerzas militares, navales o aéreas de los beligerantes, se contrate o se induzcan a personas para que se alejen de sus playas con el objeto de tomar parte en las operaciones de beligerantes; se emprenda cualquier expedición militar, naval o aérea en favor de los beligerantes; se aprovisione, se arme o se aumenten las fuerzas o el armamento de cualquier buque o nave para ser empleado en servicio de uno de los beligerantes, para cruzar o cometer actos de hostilidad contra otro beligerante, o sus nacionales o bienes; y que los beligerantes o sus agentes establezcan en el territorio terrestre o marítimo de las Repúblicas Americanas estaciones radioeléctricas o se sirvan de tales estaciones para comunicarse con los gobiernos o fuerzas armadas de aquéllos. d) Podrán determinar, en cuanto a los buques de guerra beligerantes, que no sean admitidos en puertos o aguas propias en número mayor de tres a la vez y, de todos modos, su permanencia no podrá exceder de 24 horas. Podrán exceptuarse de esta disposición los buques dedicados exclusivamente a misiones científicas, religiosas o filantrópicas, así como aquellos que arriben por causa de avería. e) Exigirán que todos los buques y naves aéreas beligerantes, que busquen hospitalidad en zonas bajo su jurisdicción y control, respeten plenamente su condición de neutrales y observen sus respectivas leyes y reglamentos y las reglas del derecho internacional sobre los derechos y deberes de neutrales y beligerantes; y de presentarse dificultad para obtener la observancia y respeto de sus derechos, dicho caso podrá ser objeto de consulta entre ellos, si así se lo solicitare. f) Considerarán como una infracción a su neutralidad todo vuelo de aeronaves militares de los estados beligerantes sobre el propio territorio. Y con relación a las aeronaves no militares adoptarán las siguientes medidas: todas estas aeronaves podrán volar sólo con permiso de la autoridad competente, sin distinción de nacionalidad, y deberán seguir itinerarios fijados por estas autoridades; sus comandantes o pilotos deberán declarar el lugar de partida, las escalas y el destino sólo podrán usar radiotelegrafía para asegurar la ruta y las condiciones de navegabilidad, utilizando idioma nacional y en claro, y siendo admitidas únicamente las abreviaturas reglamentarias; las autoridades competentes podrán exigir que las aeronaves lleven piloto o radiotelegrafista de control. Las aeronaves militares de los beligerantes transportadas a bordo de buques de guerra no podrán dejar esos buques en aguas de las Repúblicas Americanas; las aeronaves militares de los beligerantes que desciendan en territorio de una República Americana serán internadas por ésta, hasta el fin de las hostilidades, así como su tripulación, excepto en caso de descenso por avería comprobada. Se exceptúan de la aplicación de estas reglas los casos en que existan Convenciones que establezcan lo contrario. g) Podrán someter a los buques mercantes de bandera beligerante, así como a sus pasajeros, documentos y carga, a, inspección en los propios puertos; el agente consular respectivo deberá certificar los puertos de escala y de destino como también que el viajé es sólo para realizar intercambio comercial. Además podrán suministrar combustible a dichos buques en la medida necesaria para llegar hasta el puerto de abastecimiento y de escala en otra República Americana, salvo el caso del viaje directo a otro continente, circunstancia en la cual podrán suministrarle la cantidad necesaria de combustible. Si se comprobare que han proveído de combustible a buques de guerra beligerantes serán considerados como transportes auxiliares. h) Podrán concentrar, estableciendo guardia a bordo, a los buques mercantes de bandera beligerante que permanezcan asilados en sus aguas, o internar a los que hayan hecho falsas declaraciones sobre su destino, así como a los que demoren tiempo excesivo y no justificado en el viaje o hayan adoptado signos distintivos propios de los buques de guerra. i) Considerarán ilícita la transferencia de bandera de un buque mercante a la de una de las Repúblicas Americanas, siempre que ese cambio se haya realizado de absoluta buena fé, sin pacto de retroventa y en aguas de una República Americana. j) No equipararán a los buques de guerra los buques mercantes armados, de bandera beligerante, siempre que no lleven más de cuatro cañones de seis pulgadas colocados en la popa y no tengan reforzadas las cubiertas laterales, y cuando a juicio de las autoridades locales no existan otros elementos que revelen que el buque mercante puede ser empleado con fines ofensivos. Podrán exigir que aquellos buques, para entrar en puertos, depositen en los lugares que la autoridad local determine, los explosivos y las municiones. k) Podrán excluir a los submarinos beligerantes de las aguas adyacentes a su territorio o bien admitirlos bajo la condición de que se sometan a la reglamentación que prescriban. Cuarto: Dentro del espíritu enunciado en esta declaración, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas mantendrán estrecho contacto para uniformar, en lo posible, la aplicación de su neutralidad y para asegurarla en defensa de sus derechos fundamentales. Quinto: Con el fin de estudiar y formular recomendaciones respecto a los problemas de neutralidad, de acuerdo con lo que aconseje la experiencia y el desarrollo de los acontecimientos, se establecerá, mientras dure la guerra europea, un Comité Interamericano de Neutralidad, formado por siete expertos en derecho Internacional, que serán designados por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana antes del 1 de Noviembre del año 1939. Las recomendaciones del Comité se comunicarán a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas por intermedio de la Unión Panamericana. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). VI HUMANIZACIÓN DE LA GUERRA La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que los países americanos han condenado unánimemente la guerra como medio de resolver los conflictos internacionales; Que los mismos Estados han adherido a pactos extracontinentales y suscrito acuerdos en las diversas Conferencias Internacionales Americanas tendientes a mitigar los horrores innecesarios de la guerra y a prescribir los métodos que los ocasionan; y Que tradicionalmente los países de las Repúblicas Americanas han dado prueba de sus sentimientos humanitarios prestando ayuda efectiva a las víctimas de las guerras y los desastres RESUELVE: 1.- Hacer un ferviente llamamiento a los países europeos, en .actual conflicto, para que lleguen a la solución de sus controversias por medios pacíficos, sobre las bases esenciales de la justicia y del derecho y no sobre las que dicte la fuerza; así como para que se abstengan de: a) Usar gases tóxicos u otros medios químicos de guerra que produzcan lesiones irreparables y permanentes; b) Bombardear ciudades abiertas, objetos y lugares sin valor militar; sea por mar, tierra o aire; c) Emplear líquidos inflamables; d) Infectar las aguas y sembrar bacterias; e) Emplear armas de combate que aumenten el sufrimiento de los heridos; f) Imponer medidas de inútil rigor a las poblaciones civiles; g) Hundir buques mercantes sin haber puesto antes a salvo a los pasajeros, la tripulación y los documentos de a bordo. 2.- Condenar en toda lucha armada la aplicación ilimitada de medios que perjudiquen al enemigo causando daños inútiles e inhumanos. 3.- Expresar su anhelo de que las sociedades nacionales de la Cruz Roja en las Repúblicas Americanas amplíen su labor en pro de las víctimas de la actual guerra europea, y que los gobiernos presten toda su ayuda y apoyo a las respectivas sociedades de la Cruz Roja para que puedan cumplir esta labor. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). VII CONTRABANDO DE GUERRA La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que la Convención sobre Neutralidad Marítima, suscrita en la Habana el 20 de Febrero de 1928, dispone en su preámbulo que la solidaridad internacional exige que la libertad del comercio se respete siempre, evitando en lo posible cargas inútiles a los neutrales; Que el artículo 16 de dicha Convención estipula que los créditos que un estado neutral conceda para facilitar la venta o la exportación de sus productos alimenticios y materias primas no están comprendidos en la prohibición que contiene el artículo contra la concesión de empréstitos o créditos a un beligerante, por parte de un estado neutral, mientras dure la guerra; Que las Repúblicas Americanas no pueden permanecer indiferentes ante las medidas que coarten su comercio normal con los beligerantes en productos alimenticios, en artículos de vestuario y en materias primas para las industrias de paz; Que un deber elemental de humanidad las induce a deplorar que se prive a las poblaciones civiles de sus medios normales de subsistencia; Que las Repúblicas Americanas, dentro de una elevada inteligencia de su neutralidad, consideran injustificadas las limitaciones que puedan establecerse a su intercambio legítimo con los países neutrales de otros Continentes; y Que las Repúblicas Americanas conceptúan indispensable precaverse, conforme a sus leyes interiores, de los efectos que, dentro de sus respectivos territorios y en menoscabo de sus soberanías, puedan tener las medidas dictadas por los Gobiernos beligerantes para restringir la libertad de comercio de sus nacionales, en países neutrales, RESUELVE: 1.- Dejar constancia de su oposición a que se incluyan en las listas de contrabando los productos alimenticios y los artículos de vestuario para las poblaciones civiles y no destinados directa o indirectamente al uso de un gobierno beligerante o de sus fuerzas armadas. 2.- Declarar que no juzga contrarios a la neutralidad los actos permitidos por la legislación interna de los países neutrales en virtud de los cuales éstos otorguen a los beligerantes créditos para la adquisición de las mercaderías indicadas en el párrafo anterior. 3.- El Comité de Neutralidad, establecido por otro acuerdo de la presente Reunión, emprenderá el estudio inmediato de cuanto atañe a la situación comercial de las materias primas minerales, vegetales y animales que producen las Repúblicas Americanas y recomendará las acciones individuales o colectivas que hayan de ejercer los Gobiernos para reducir los efectos desfavorables al libre comercio de las mismas, que tengan las declaraciones de contrabando y demás medidas económicas de los países beligerantes. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). VIII COORDINACIÓN DE MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA NEUTRALIDAD La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que a fin de asegurar mejor la neutralidad de las Repúblicas Americanas, en cuanto pudiera ser afectada por las actividades ilícitas que realizaren individuos, nacionales o extranjeros, residentes en ellas, en el sentido de favorecer a alguno de los estados beligerantes extranjeros, es conveniente coordinar la acción preventiva o represiva de las autoridades policiales y judiciales, especialmente en lo que respecta al intercambio rápido y frecuente de informaciones, así como a la vigilancia, aprehensión y custodia de los individuos imputados; Que el 29 de Febrero de 1920 se concertó en Buenos Aires un Acuerdo entre diversas Repúblicas Americanas tendiente a coordinar la acción policial, en cuanto ésta tiene en vista, en forma genérica, los delitos comunes; Que el procedimiento de la extradición coadyuvante a este fin en el aspecto judicial y represivo, debe ser vigorizado entre las Repúblicas Americanas mediante reglas adecuadas y haciéndolo extensivo a todas ellas entre sí, RESUELVE: 1.- Que se promueva a la brevedad posible, por medio de intercambio de puntos de vista entre las Cancillerías o bien de una conferencia interamericana, la concertación de las reglas y procedimientos que juzguen útiles para facilitar, en forma coordenada entre sí y del modo más oportuno y eficaz, la acción de las autoridades policiales y judiciales de los respectivos países frente a las actividades ilícitas que intentaren realizar los individuos, sean nacionales o extranjeros, en favor de un estado beligerante o extranjero. 2.- Que se adopten las disposiciones necesarias para ratificar a la brevedad posible la convención sobre la extradición celebrada en la VII Conferencia Internacional Americana, reunida en Monte video en 1933. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939); IX MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DENTRO DE LA MORAL CRISTIANA Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas representados en esta Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores, DECLARAN: 1.- Que reafirman su fé en los principios de la civilización cristiana y confían en que el Derecho de Gentes ha de extender, a la luz de ellos, su imperio en la vida de los pueblos; 2.- Que condenan las tentativas de sustraer la actividad internacional y la conducción de la guerra al dominio de la moral; 3.- Que rechazan todo medio de solución de los conflictos entre las naciones que se funde en la violencia, en la infracción de los tratados o en su abolición por voluntad de una sola de las Partes; 4.- Que consideran injustificable la violación de la neutralidad o la invasión de los pueblos débiles como expediente para la persecución y el triunfo de las guerras; y 5.- Que se comprometen a reclamar y protestar contra cualquier acto bélico que se aparte de la ley internacional y de las exigencias de la justicia. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939.) X RECOMENDACIÓN A LOS JURISCONSULTOS AMERICANOS La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que el proyecto de Convención para la creación de una Asociación de Naciones Americanas presentado en la Octava Conferencia Internacional Americana por la República de Colombia y la República Dominicana en acatamiento de encargo que a ambas confirió la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, fué pasado a estudio de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos, RESUELVE Recomendar a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos Americanos que al estudiar dicho proyecto de Convención para la creación de una Asociación de Naciones Americanas, tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las declaraciones, resoluciones y acuerdos de esta Reunión Consultiva. (Aprobado el 3 de Octubre de 1939). XI PROTECCIÓN CONTRA LAS IDEOLOGÍAS SUBVERSIVAS DEL IDEAL INTERAMERICANO La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que más de una vez las Repúblicas Americanas han afirmado su adhesión al Ideal Democrático que prevalece en este Hemisferio; Que este Ideal pudiera encontrarse en peligro por la acción de las ideologías extranjeras inspiradas por principios diametralmente opuestos; y Que es oportuno, en consecuencia, vigilar su intangibilidad mediante la adopción de medidas apropiadas, RESUELVE: Recomendar a los Gobiernos en ella representados que dicten las disposiciones necesarias para extirpar en las Américas la propaganda de las doctrinas que tiendan a poner en peligro el común ideal democrático interamericano. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). XII PRÓXIMA REUNIÓN DE CANCILLERES La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, CONSIDERANDO: Que en el supuesto de que la guerra se prolongue por un término más o menos extenso, a partir de un año de esta fecha, bien puede haberse acentuado el estado de emergencia que ahora prevalece; o bien existir una situación también anormal de post-guerra, que necesite ser debidamente observada, RESUELVE: Sugerir a los respectivos Gobiernos, la conveniencia de que sus Ministros de Relaciones Exteriores tengan una reunión en la ciudad de la Habana, capital de la República de Cuba, el día 1 de Octubre de 1940, sin perjuicio de que, si se hiciera necesario, pueda adelantarse esa fecha. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). XIII ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO ECONÓMICO Y FINANCIERO INTERAMERICANO La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, RESUELVE: Encarecer a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que se dignen designar lo más pronto posible los expertos que deben integrar el Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano, cuya organización quedará a cargo de la Unión Panamericana. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). XIV DECLARACIÓN DE PANAMÁ Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, reunidos en Panamá, han ratificado solemnemente su posición de neutrales en el conflicto que quebranta la paz de Europa; pero la actual guerra puede llegar a derivaciones insospechadas que, por su gravitación, afecten intereses fundamentales de América, y nada puede justificar qué el interés de los beligerantes prevalezca sobre los derechos de los neutrales, causando trastornos y sufrimientos a pueblos que, por su neutralidad en la contienda y en la lejanía del teatro de los acontecimientos, no deben sobrellevar sus fatales y dolorosas consecuencias. Durante la Guerra Mundial de 1914 a 1918 los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú presentaron o apoyaron proposiciones individuales recabando, en principio, una declaración de las Repúblicas Americanas para que las naciones beligerantes se abstuvieran de realizar actividades bélicas a una distancia prudencial de sus costas. El carácter de la conflagración actual, a pesar de sus ya lamentables proporciones, no justificaría entorpecimiento alguno de las comunicaciones interamericanas, que, fomentadas al calor de importantes intereses, reclaman una protección adecuada. Esta realidad aconseja la demarcación de una zona de seguridad que comprenda todas las altas marítimas normales que sirven de comunicación y de intercambio entre los países de América. Para ello, es preciso, como fórmula de necesidad inmediata, la adopción de disposiciones urgentes, basadas en tales precedentes, y en la garantía de esos intereses, con el objeto de evitar la repetición de los perjuicios y sufrimientos experimentados por las naciones americanas y sus ciudadanos en la citada Guerra 1914-18. No cabe duda que los Gobiernas de las Repúblicas Americanas deben prever esos peligros y como medida de protección propia, insistir en el propósito de que en sus aguas y hasta una distancia razonable de sus costas no se realicen actos de hostilidad, ni se desenvuelvan actividades bélicas por los partícipes de una guerra en que dichos Gobiernos no toman parte. Por estas consideraciones, los Gobiernos de las Repúblicas Americanas resuelven y por la presente declaran que: 1.- Como medida de protección continental, las Repúblicas Americanas, siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire. Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente. Todas las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican, excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y posesiones indiscutidas de países europeos, dentro de estos límites: Comienzan en el término de la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá en la Bahía de Passamagueddy, a 44 46' 36" latitud norte y 66 54' 11" longitud oeste; Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44 46' 36" hasta un punto a 60 al oeste de Greenwich; Desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 latitud norte; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5 latitud norte, a 24 longitud oeste; Desde allí directamente hacia el sur a un punto a 20 latitud sur; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 58 latitud sur, 57 longitud oeste; Desde allí directamente hacia el oeste hasta un punto a 80 longitud oeste; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 longitud oeste; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15 latitud norte, 120 longitud oeste; Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 48 29 38 latitud norte, a 136 longitud oeste; Desde allí directamente al oste hasta el término en el Pacífico de la frontera entre Estados Unidos y el Canadá en el Estrecho de Juan de Fuca. 2. Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o en el futuro tomen parte en las hostilidades, sin que este procedimiento pueda afectar el ejercicio, de derechos individuales de cada Estado, inherentes a su soberanía. 3. Los Gobiernos de las Republicas Americanas declaran, además, que siempre que lo consideren necesario se consultarán entre si para determinar qué medidas pueden tomar, individual o colectivamente, a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta Declaración. 4.- Las Repúblicas Americanas, mientras exista un estado de guerra en que ellas mismas no tomen parte, y cuando se considere necesario, podrán realizar patrullas individuales o colectivas, según acuerden por mutuo concenso y hasta donde los elementos y recursos de cada una lo permitan, en las aguas adyacentes a sus costas dentro de la zona ya definida. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DEL BRASIL SOBRE MAR CONTINENTAL La soberanía de las Naciones del Continente Americano se funda en las bases inviolables de consulta, de no intervención, de conciliación, de arbitraje y más que todo en la vocación pacifista de los pueblos americanos, enemigos de la guerra y amigos de la paz. Nada tememos ni podremos temer en América unos de otros; antes por el contrario, unos en los otros tenemos, en la tierra, en el mar y en el aire, la seguridad para cada uno y para todos los pueblos americanos. La seguridad continental contra agresiones de ultramar precisa ser conseguida sobre bases más seguras. Es en los océanos que nos rodean donde está la suerte futura de nuestras soberanías, porque la protección de las tierras americanas no será posible como en el pasado, sino con la seguridad de sus mares. El mar, fuera de las aguas territoriales a tres millas apenas de nuestras costas, de nuestras ciudades y hasta de nuestras capitales no solamente no es nuestra sino que en él estamos a merced de una acción contraria a la libre y pacífica expansión de nuestras soberanías, de nuestras relaciones continentales y hasta de las comunicaciones marítimas entre los puertos de un mismo país. A la defensa de la integridad territorial continental, urge, pues, juntar, como parte inseparable de un todo político americano, la seguridad de los mares continentales. La Reunión de Panamá debe pedir y recibir de todos los beligerantes envueltos en la guerra, en la cual no hay inmiscuida ninguna República americana, la seguridad de que los países en conflicto se abstendrán de cualquier acto o actividad bélicos en el mar, dentro de los límites de las aguas adyacentes al continente americano consideradas de utilidad o de interés directo y primordial por las Repúblicas Americanas. Esperemos que las naciones beligerantes y las que, en el futuro, vengan a tomar parte en la actual guerra vean y respeten esa declaración que se hará en Panamá como un complemento a la Doctrina Monroe, a las declaraciones de Buenos Aires y de Lima. Creemos que el principio del Mar Continental no afectará la soberanía de otras naciones, sino que protegerá la de los países americanos y favorecerá las relaciones pacíficas de todos los pueblos. Asiste además a nuestro Continente el derecho de reducir los efectos de la guerra, evitando que la extensión de sus conflictos se acerque a nuestras playas y perturbe de esta manera nuestra tranquilidad, amenazando comprometer o complicar a nuestra posición neutral. El Brasil, no hace, ni nunca ha hecho cuestión de fórmulas ni de palabras, pero la idea que sugirió de de un mar continental será por él defendida, porque la considera útil a su existencia y a la de las demás Repúblicas de América. Estas son las razones del voto del Brasil y de la actitud de sus Delegados a la Reunión de Panamá. DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión territorial de costas correspondientes a la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así como a cualesquiera otras tierras argentinas que resultaran ubicadas dentro o más allá de la línea. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE GUATEMALA La declaración y reserva del Excelentísimo Señor Doctor Melo de la Argentina me obliga a presentar, por parte de Guatemala, una declaración y reserva similares, porque el caso de la controversia de Guatemala con el Imperio Británico es semejante y mi silencio podría interpretarse como un abandono de los legítimos derechos que se debaten. Ruego al Señor Presidente que se sirva ordenar a la Secretaría que esta manifestación se inserte en el acta de la reunión de hoy. XV COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PANAMÁ La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, RESUELVE: Solicitar del Señor Presidente de la República de Panamá, Excelentísimo Dr. Juan Demóstenes Arosemena, que, en nombre de todas las Repúblicas de América, comunique, a los gobiernos beligerantes envueltos en la guerra europea la Declaración de Panamá. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939). CAMBIO DE SOBERANÍA DE REGIONES GEOGRÁFICAS DE AMÉRICA BAJO JURISDICCIÓN DE ESTADOS NO AMERICANOS La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, RESUELVE: 1. Que en caso de que alguna de las regiones geográficas de América sujetas a la jurisdicción de cualquier Estado no americano hubiere de cambiar de soberanía y se crease con ello un peligro para la seguridad del Continente Americano, se convocará, con la urgencia que el caso requiera, una Consulta como la que ahora se está celebrando. 2. Queda entendido que esta resolución no se aplicará en el caso de un cambio de situación que proviniera del arreglo de cuestiones pendientes entre Estados no americanos y Estados del Continente. Aprobada el 3 de Octubre de 1939. En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas o sus Representantes, firman y sellan la presente Acta Final. Hecha en Panamá a los 3 días del mes de Octubre de 1939, en textos castellano, inglés, portugués y francés, que serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, a donde los remitirá la Secretaría de Relacionas Exteriores y Comunicaciones de Panamá, a quien los entregará el Secretario General de la Reunión. -