Acta Final De La Reunión De Consulta Entre Los Ministros De Relaciones Exteriores De Las Repúblicas Americanas De Conformidad Con Los Acuerdos De Buenos Aires Y De Lima
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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ACTA FINAL DE LA
REUNIÓN DE CONSULTA ENTRE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE
LAS REPÚBLICAS AMERICANAS DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE BUENOS
AIRES Y DE LIMA
Panamá,
República de Panamá
23 de Septiembre al 3 de Octubre de
1939
Publicado en La Gaceta No. 257 del
23 de Noviembre de 1939
Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, en el deseo de que sus
respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, o sus
Representantes, re reunieran con fines de consulta de conformidad
con los acuerdos adoptados en la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires en 1936, y en la
Octava Conferencia internacional Americana, celebrada en Lima en
1938, acreditaron las delegaciones que a continuación se indican,
en el orden de procedencia fijado por sorteo, las cuales se
reunieron en la ciudad de Panamá del 23 de Septiembre al 3 de
Octubre de 1939, a invitación del Gobierno de la República de
Panamá:
México
S. E. General don Eduardo Hay, Secretario de Relaciones
Exteriores.
Señor Licenciado Alfonso Rosenzweig Díaz.
Señor Licenciado Anselmo Mena.
Señor Licenciado Antonio Espinosa de los Monteros, Asesor de
Hacienda.
S. E. Dr. Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones
Exteriores.
S. E. Dr. Antonio Quevedo.
S. E. Dr. Eduardo Salazar.
S. E. don Miguel Ángel de Icaza.
S. E. don Víctor Hugo Escala.
Señor don Luís Eduardo Laso, Adjunto Financiero.
Señor don César Espinosa, Adjunto Secretario.
Cuba
S. E. Dr. Miguel Ángel Campa, Secretario de Estado.
S. E. Ing. Amadeo López Castro.
S. E. Dr. Pedro Martínez Fraga.
S. E. Dr. Emilio Núñez Portuondo.
Señor Dr. Ramiro-Guerra, Asesor Técnico.
Señor Dr. Gonzalo Guel, Secretaria General.
Señor Ing. A. Bolte Tremoleda, Agregado.
Señor don Leandro García, Agregado de Prensa.
Señor don Francisco C. Pedríñana, Auxiliar.
Señor don Valentín Riva Patterson, Auxiliar.
Costa Rica
S. E. Licenciado Tobías Zúñiga Montúfar, Secretario de Relaciones
Exteriores.
S. E. Licenciado Enrique Fonseca Zúñiga.
S. E. Licenciado Raúl Gurdián.
S. E. don Modesto Martínez.
Honorable Señor don Álvaro Zúñiga Quijano, Secretario Privado del
Ministro de Relaciones Exteriores.
Perú
S. E. Doctor Enrique Goytisolo Bolognesi, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Señor Ing. Fernando Fuchs, Consejero Financiero.
Señor Doctor Luís Alvarado, Consejero Jurídico.
Señor don Juan Chávez Dartnell, Consejero Comercial.
Señorita Rosina Vega Castro, Secretaria.
Paraguay
S. E. Dr. Justo Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Don Juan Brin Jr., Secretario.
República Oriental del
Uruguay
S. E. Dr. Pedro Manini Ríos; Representante del Ministro de
Relaciones Exteriores.
S. E. Dr. Hugo V. de Peno, Delegado.
Dr. José A. Mora Otero, Consejero.
Honduras
S. E. Dr. Jesús María Rodríguez h., Representante del Secretaria de
Relaciones Exteriores.
Señor Ing. José Augusto Padilla, Secretario.
Chile
S. E. don Manuel Bianchi, Representante del Ministro de Relaciones
Exteriores.
S. E. don Joselín de la Maza, Delegado.
S. E. don Benjamín Cohen, Delegado.
S. E. don Cayetano Vigar, Delegado.
S. E. don Luis Malaquías 'Concha, Asesor.
Sr. don Rodrigo González, Consejero.
Sr. don Javier Urrutia, Secretario Auxiliar.
Colombia
S. E. Dr. Luis López de Mesa, Ministro de Relaciones
Exteriores.
S. E. Dr. Esteban Jaramillo, Delegado.
S. E. don. Alberto Bayón, Consejero Económico.
Sr. Dr. Guillermo Torres García, Consejo Comercial.
Sr. Dr. Cayetano Betancur, Consejero Jurídico.
Sr. don Daniel Jaramillo, Adjunto a la Secretaría.
Venezuela
S. E. Dr. Santiago Key Ayala, Representante del Ministro de
Relaciones Exteriores.
S. E. Dr. Mario Briceño Iragorry, Delegado.
Sr. don Delfín E. Páez, Secretario.
Dr. Víctor Manuel Rivas, Secretario.
Argentina
S. E. Dr. Leopoldo Melo, Representante del Ministro de Relaciones
Exteriores.
S. E. Dr. Luis A. Podestá Costa, Delegado.
Dr. Luis Mariano Zuberbuhler, Secretario General.
Dr. Mario Lassaga, Secretario.
Don Juan Carlos Goyeneche, Secretario.
Guatemala
S. E. Lic. don Carlos Salazar, Secretario de Relaciones
Exteriores.
S. E. don Alfonso Carrillo,
Panamá
S. E. Dr. Narciso Garay, Secretario de Relaciones Exteriores y
Comunicaciones.
S. E. Dr. Fernández Jaen, Asesor Financiero.
S. E Lic. Señor Ernesto Méndez, Consejero Económico.
S. E. Dr. Augusto S. Boyd, Consultor.
S. E. lng. Belisario Porras Jr., Consultor.
Dr. Eduardo Chiari, Consultor Jurídico.
Don Tomás H. Jácome, Consejero Económico.
Don Octavio A. Ballarino, Consejero Económico.
Lic. don Pedro Moreno Correa, Secretario.
Nicaragua
S. E. Dr. don Manuel Cordero Reyes, Ministro de Relaciones
Exteriores.
S. E. Dr. José Jesús Sánchez R., Delegado.
S. E. Adolfo Altamirano Browne, Delegado.
Sr. don Emilio Ortega, Secretario Privado.
República Dominicana
S. E. Lic. José Ramón Rodríguez, Representante del Secretario de
Relaciones Exteriores.
S. E. Nicolás Vega, Asesor Económico.
Brasil
S. E. Carlos Martins, Representante del Ministro de Relaciones
Exteriores.
S. E. don Manuel César de Goes Monteiro, Delegado.
Sr. don Abelardo Bretanha Bueno de Prado, Delegado Asesor.
Sr. don Jácome Baggi de Berenguer César, Delegado Asesor.
Sr. don Hugo Gouthier de Olivera Gondim, Secretario.
Sr. don Fernando Saboia de Medeiros, Secretario.
Sr. don Guilhermo Correia Araujo, Auxiliar.
Bolivia
S. E. Dr. Alberto Ostria Gutiérrez, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
S. E. don Luis F. Guachalla.
Sr. don Franklin Antezana, Asesor Financiero.
Sr. don Gustavo Medeiros Querejezu, Secretario.
Estados Unidos de América
S. E. Sr. Summer Welles, Representante del Secretario de
Estado.
S. E. Sr. Edwin C. Wilson, Consejero.
Sr. Dr. Herberto Feis, Consejero.
Sr. Dr. Warren Kelchner, Consejero y Secretario General.
Doctora Marjorie H. Whiteman, Consejera Jurídica.
Sr. don Sheldon Thomas, Relator de Prensa.
Sr. don Paul C. Danields, Secretario Privado del Representante del
Secretario de Estado.
Srta. Ana L. Clarkson, Ayudante del Representante del Secretario de
Estado.
Haití
S. E. don León Laleau, Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores y Obras Públicas.
S. E. Sr. Raúl Lizzaire, Consejero.
Sr. Max H. Dorsinville, Secretario.
Sr. Manuel J. Castillo, Delegado,
El Salvador
S. E. Dr. Patrocinio Guzmán Trigueros, Representante del Ministro
de Relaciones Exteriores.
Sr. don Jorge Argueta Cea, Secretario,
El Presidente de la República de Panamá, Excelentísimo Señor Doctor
Juan Demóstenes Arosemena inauguró solemnemente la Reunión el día
23 de Septiembre de 1939, a las cinco de la tarde, en el Instituto
Nacional, durante una sesión plenaria, bajo la presidencia
provisional del Secretario de Relaciones Exteriores y
Comunicaciones de Panamá, Excelentísimo Señor Doctor Narciso Garay,
y actuando como Secretario General el señor Licenciado Jeptha B.
Duncan.
El Excelentísimo Señor Doctor Narciso Garay fué elegido Presidente
Permanente de la Reunión, en la sesión plenaria celebrada el 25 de
Septiembre de 1939.
El Reglamento de la Reunión fué aprobado en la sesión preliminar
celebrada el 23 de Septiembre de 1939.
De conformidad con el Reglamento, se constituyó una Comisión de
Credenciales, la cual quedó integrada por S. E. el Dr. Carlos
Salazar (Guatemala), como Presidente, S. E. el Dr. Alberto Ostria
Gutiérrez (Bolivia), y S. E. el Dr. Patrocinio Guzmán Trigueros (El
Salvador).
De igual manera fué designada una Comisión de Coordinación, la cual
quedó constituida por S. E. el Dr. Manuel César de Goes Monteiro
(Brasil), S. E. el Dr. Julio Tobar Donoso (Ecuador), S. E. el Sr.
León Laleau (Haití), y S. E. el Sr. Summer Welles (Estados Unidos
de América).
El programa para la Reunión fué aprobado por el Consejo Directivo
de la Unión Panamericana el 12 de Septiembre de 1939.
Como resultado de la Consulta, la Reunión entre los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas aprobó las
siguientes declaraciones y resoluciones:
I
LEYES, DECRETOS Y
REGLAMENTOS SOBRE NEUTRALIDAD
Con el propósito de que los Gobiernos americanos tengan
informaciones completas sobre las medidas de neutralidad dictadas
por las Repúblicas americanas mientras dure el conflicto bélico
europeo,
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
Recomendar que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas envíen a
la Unión Panamericana los textos de todas las leyes, decretos y
reglamentos aprobados en cada país respecto a su neutralidad
durante el actual conflicto bélico europeo. La Unión Panamericana
trasmitirá copia de dichos documentos a los distintos Gobiernos, a
título informativo. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939.)
II
HOMENAJE AL LIBERTADOR
CONSIDERANDO:
Que muy cerca del sitio en donde se celebró el primer Congreso
Panamericano de 1826 se levanta el monumento erigido a la gloria
del Libertador por la gratitud de las veintiuna Repúblicas
representadas en esta Reunión Consultiva;
Que se impone, por razones que sería superfluo enumerar, una
manifestación pública y conjunta de respeto por parte de esta
Reunión hacia la memoria de Simón Bolívar,
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
Ir en corporación ante la estatua del Libertador, inmediatamente
después de la sesión de clausura de la Reunión, para depositar una
ofrenda floral que sea expresión de los sentimientos de gratitud de
las veintiuna Repúblicas de nuestro Continente. La concurrencia
será invitada luego a visitar la Sala Capitular, en donde se
celebró el primer Congreso Panamericano ideado por el Libertador.
(Aprobada el 3 de Octubre de 939.
COOPERACIÓN
ECONÓMICA
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
1.- Declarar que es conveniente y necesario, hoy más que nunca, en
vista de las actuales circunstancias, que se establezca entre
dichas Repúblicas una estrecha y sincera cooperación con el fin de
proteger su estructura económica y financiera, mantener su
equilibrio fiscal, asegurar la estabilidad de sus monedas, difundir
y ensanchar sus industrias, intensificar su agricultura y
desarrollar su comercio.
2.- Crear un Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano,
compuesto de veintiún (21) expertos en cuestiones económicas,
designados uno por cada una de las Repúblicas Americanas, que
funcionará en la ciudad de Washington a más tardar a partir del 15
de Noviembre próximo y que tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Considerar cualquier problema que sobre relaciones monetarias,
regulación de los cambios sobre el exterior o balanza de pagos
internacionales, le sea presentado por el Gobierno de cualquiera de
las Repúblicas Americanas, y hacerle a dicho Gobierno las
recomendaciones que sobre el particular estime oportunas.
b) Estudiar los medios más prácticos y satisfactorios de conseguir
la estabilidad de las relaciones monetarias y comerciales de las
Repúblicas Americanas.
c) Proveer, en colaboración con la Unión Panamericana, los medios
para el intercambio de información entre los Gobiernos de las
Repúblicas Americanas sobre los problemas contemplados en las dos
letras anteriores y sobre estadísticas de producción, exportación,
importación, situación financiera y monetaria, legislación aduanera
y demás informes sobre el comercio entre dichas Replicas.
d) Estudiar y proponer a los Gobiernos las medidas más eficaces
para llevar a cabo la mutua cooperación, con el fin de aminorar o
neutralizar cualesquiera dislocaciones que puedan ocurrir en el
comercio de las Repúblicas Americanas y para mantener entre ellas,
y hasta donde sea posible, con el resto del mundo, el intercambio
comercial, que puede ser afectado por la guerra actual, sobre las
bases de los principales liberales del comercio internacional,
aprobados en la Séptima y Octava Conferencias Internacionales
Americanas, y en la Conferencia Interamericana de Consolidación de
la Paz, principios que se conservarán como la meta de su política
comercial de larga duración, de manera que en el mundo no carezca
de una base para su comercio internacional en que todos pueden
participar una vez que se restablezcan el orden y la paz en el
mundo.
e) Estudiar las posibilidades de decretar una tregua aduanera, de
reducir los derechos de aduana sobre los productos típicos que un
país americano pueda ofrecer en el mercado de otro país americano,
de abolir o modificar para estos mismos productos las licencias de
importación y los demás obstáculos que dificulten el intercambio de
mercaderías entre dichos países, de adoptar un principio uniforme
de igualdad de tratamiento, suprimiendo cualesquiera medidas
discriminatorias, y de dar amplias facilidades a los agentes
viajeros de un país americano con destino a otro.
f) Estudiar la necesidad de crear una institución interamerica que
haga posible y asegure la cooperación financiera permanente de las
Tesorerías, de los Bancos Centrales y de otras instituciones
análogas de las Repúblicas Americanas, y proponer la forma y
condiciones en que debe fundarse aquel organismo y los asuntos a
que debe atender.
g) Estudiar las medidas tendientes a favorecer la importación y
consumo de productos precedentes de Repúblicas Americanas,
especialmente, fomentando el abaratamiento y facilidades por lo que
se refiere a medios de transportes eficientes y créditos para su
adquisición.
h) Estudiar la utilidad y posibilidad de organizar un Instituto
Comercial Interamericano para mantener en contacto a los
importadores y exportadores de cada una de las Repúblicas
Americanas y suministrarles los datos necesarios para fomentar así
el intercambio comercial americano.
i) Estudiar las posibilidades de crear nuevas industrias y de
celebrar tratados comerciales, especialmente para el intercambio de
materias primas de cada país.
j) Estudiar la posibilidad de que la plata sea también uno de los
instrumentos para pagos internacionales.
El Comité Consultivo Económico Interamericano comunicará a los
Gobiernos el resultado de sus estudios en cada caso, y les
aconsejará las medidas que en su concepto deben tomarse.
3.- Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas:
a) Tomar, de conformidad con sus propias legislaciones, las medidas
conducentes a evitar que las compañías de Navegación que hacen el
transporte entre los distintos países del continente y las
Compañías de Seguro Marítimo que actúen en su territorio, eleven
sus tarifas o premios en proporciones que no sean justificadas por
los gastos especiales y riesgos derivados del estado actual de
guerra.
b) Promover acuerdos bilaterales o multilaterales destinados
organizar y mantener, entre los países del Continente, líneas
regulares y conectadas de navegación para facilitar de ese modo el
tráfico directo de pasajeros y cargas, contemplando condiciones
especiales para los agentes viajeros y muestrarios
comerciales.
c) Estudiar la posibilidad de reducir a su minimum las tarifas
consulares que se aplican a manifiestos de esos barcos para
permitir el transporte de cantidades reducidas de mercaderías que
requieran transporte rápido y especial.
d) Estudiar la posibilidad, de acuerdo con su legislación, de
reducir al minimum posible las exigencias de orden portuario,
sanitario y otros similares que se apliquen al tráfico de
mercaderías entre Repúblicas Americanas.
4. Recomendar a sus Gobiernos que hagan cuanto sea posible para
suprimir los obstáculos que impidan el libre movimiento
interamericano de capitales.
5. Recomendar a sus Gobiernos la celebración, cuando sea necesario,
dentro de las circunstancias y legislación de cada país, de
convenios en los cuales se fijen bases que hagan posible y segura
la concesión de créditos interamericanos, que sirvan para
intensificar el intercambio de productos y explotar sus recursos
naturales.
6.- Solicitar de los Gobiernos de los países más industrializados
del Continente, que hagan lo posible, dentro de sus facultades
legales y sus circunstancias propias, por evitar las alzas
excesivas e injustificadas de los precios de los artículos
manufacturados destinados a la exportación.
7.- Recomendar que los Gobiernos americanos promuevan arreglos para
obtener amplias facilidades, de acuerdo con su legislación y dentro
de sus posibilidades, sobre el tratamiento o reembarque de
mercaderías vendidas o adquiridas por países americanos, detenidas
en el momento actual a bordo de naves mercantes de países en guerra
y que se hallen imposibilitados para transportarlas a sus destinos
originales.
8.- Recomendar a los Gobiernos respectivos que se conserve en forma
recíproca y amplia el principio legítimo de la libertad de
comunicaciones y de tránsito entre las Naciones Americanas, de
acuerdo con las legislaciones vigentes y los convenios
internacionales ya celebrados, a través de sus puertos habilitados
y de sus territorios.
9.- Recomendar a los países limítrofes entre sí la realización de
reuniones de sus Ministros de Relaciones Exteriores, o de Hacienda
o de Plenipotenciarios especiales en la capital de uno de ellos, a
fin de llegar a acuerdos que solucionen problemas comunes de
carácter financiero, fiscal o económico, de conformidad, en lo
pertinente, con los principios generales sobre política comercial
que fueron aprobados en las últimas Conferencias
Interamericanas.
10.- Hacer cuantos esfuerzos sean posibles para terminar los tramos
de la Carretera Panamericana que les correspondan; y recomendar a
los países que hayan ratificada el pacto de Buenos Aires, que
designen cuanto antes a uno o más expertos fue se ocupen en activar
la realización de las recomendaciones hechas por el Tercer Congreso
Panamericano de Carreteras. (Aprobada el 3 de Octubre de
1939).
DECLARACIÓN
CONJUNTA DE SOLIDARIDAD CONTINENTAL
Los Gobiernos de las Repúblicas de América, representados en esta
Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones
Exteriores,
Firmemente vinculados por el espíritu democrático que inspira sus
instituciones,
Y deseosos de vigorizar en esta ocasión la solidaridad que ese
espíritu ha determinado,
De mantener la paz en este continente americano y de favorecer el
restablecimiento de ella en todo el mundo,
DECLARAN:
1.- Que reafirman la declaración de solidaridad entre los pueblos
de este hemisferio, proclamada en la Octava Conferencia
Internacional Americana de Lima, en 1938;
2.- Que se esforzarán con todos los medios espirituales y
materiales adecuados, de que disponen, por conservar y fortalecer
la paz y la armonía entre las Repúblicas de América, como requisito
indispensable para que puedan cumplir con eficacia el deber que les
corresponde en el proceso histórico universal de la civilización y
la cultura;
3.- Que estos postulados son ajenos a todo propósito egoísta de
aislamiento, y antes bien se inspiran, en un alto sentido de
cooperación universal que mueve a estas naciones a formular votos
fervientes por que cese el deplorable estado de guerra que hoy
existe entre algunos países de Europa, con grave peligro para los
más caros interesen espirituales, morales y económicos de la
humanidad, y por que de nuevo reine en el mundo la paz; no de
violencia, si no de justicia y de derecho. (Aprobada el 3 de
Octubre de 1939).
V
DECLARACIÓN GENERAL DE NEUTRALIDAD DE LAS REPUBLICAS
AMERICANAS
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos de América han alcanzado la unidad espiritual
proclamada en la Declaración de Lima, «debido a la similitud de sus
instituciones republicanas, a su inquebrantable anhelo de paz, a
sus profundos sentimientos de humanidad y tolerancia y a su
adhesión absoluta a los principios del Derecho Internacional, de la
igualdad en la soberanía de los Estados y de la libertad individual
sin perjuicios religiosos o raciales;
Que esa reconocida unidad espiritual supone actitudes solidarias y
conjuntas, frente a situaciones de fuerza que, como en el caso de
la guerra europea actual, pueden amenazar la seguridad o los
derechos soberanos de las Repúblicas Americanas;
Que la actitud asumida por las Repúblicas Americanas han servido
para demostrar su intención unánime de mantenerse ajenas al
conflicto europeo;
Que conviene anunciar las normas de conducta, de conformidad con el
Derecho Internacional, que las Repúblicas Americanas se proponen
seguir de acuerdo con su respectiva legislación interna, a fin de
mantener su posición de Estados neutrales y llenar los deberes de
neutralidad, así como exigir el reconocimiento de los derechos
propios de esa situación;
RESUELVE:
Primero: Afirmar la posición de Neutralidad General de las
Repúblicas Americanas, correspondiendo a cada una de ellas
reglamentar, con carácter particular y en ejercicio de su propia
soberanía, la forma de darle aplicación concreta.
Segundo: Hacer que sus derechos y posición de neutrales sean
plenamente respetados y observados por todos los beligerantes y por
todas las personas que actúen en nombre, en representación o en
interés de los beligerantes.
Tercero: Declarar que de acuerdo con la referida posición de
neutralidad, existen ciertas normas admitidas por las Repúblicas
Americanas, aplicables en estas circunstancias, y en
consecuencia:
a) Evitarán que sus respectivos territorios, terrestre, marítimo o
aéreo, sean utilizados como base de operaciones bélicas.
b) Evitarán, de acuerdo con su legislación interna, que los
habitantes de sus territorios desarrollen actividades capaces de
afectar la posición neutral de las Repúblicas Americanas.
c) Evitarán que en sus respectivos territorios se alisten personas
para servir en las fuerzas militares, navales o aéreas de los
beligerantes, se contrate o se induzcan a personas para que se
alejen de sus playas con el objeto de tomar parte en las
operaciones de beligerantes; se emprenda cualquier expedición
militar, naval o aérea en favor de los beligerantes; se
aprovisione, se arme o se aumenten las fuerzas o el armamento de
cualquier buque o nave para ser empleado en servicio de uno de los
beligerantes, para cruzar o cometer actos de hostilidad contra otro
beligerante, o sus nacionales o bienes; y que los beligerantes o
sus agentes establezcan en el territorio terrestre o marítimo de
las Repúblicas Americanas estaciones radioeléctricas o se sirvan de
tales estaciones para comunicarse con los gobiernos o fuerzas
armadas de aquéllos.
d) Podrán determinar, en cuanto a los buques de guerra
beligerantes, que no sean admitidos en puertos o aguas propias en
número mayor de tres a la vez y, de todos modos, su permanencia no
podrá exceder de 24 horas. Podrán exceptuarse de esta disposición
los buques dedicados exclusivamente a misiones científicas,
religiosas o filantrópicas, así como aquellos que arriben por causa
de avería.
e) Exigirán que todos los buques y naves aéreas beligerantes, que
busquen hospitalidad en zonas bajo su jurisdicción y control,
respeten plenamente su condición de neutrales y observen sus
respectivas leyes y reglamentos y las reglas del derecho
internacional sobre los derechos y deberes de neutrales y
beligerantes; y de presentarse dificultad para obtener la
observancia y respeto de sus derechos, dicho caso podrá ser objeto
de consulta entre ellos, si así se lo solicitare.
f) Considerarán como una infracción a su neutralidad todo vuelo de
aeronaves militares de los estados beligerantes sobre el propio
territorio. Y con relación a las aeronaves no militares adoptarán
las siguientes medidas: todas estas aeronaves podrán volar sólo con
permiso de la autoridad competente, sin distinción de nacionalidad,
y deberán seguir itinerarios fijados por estas autoridades; sus
comandantes o pilotos deberán declarar el lugar de partida, las
escalas y el destino sólo podrán usar radiotelegrafía para asegurar
la ruta y las condiciones de navegabilidad, utilizando idioma
nacional y en claro, y siendo admitidas únicamente las abreviaturas
reglamentarias; las autoridades competentes podrán exigir que las
aeronaves lleven piloto o radiotelegrafista de control. Las
aeronaves militares de los beligerantes transportadas a bordo de
buques de guerra no podrán dejar esos buques en aguas de las
Repúblicas Americanas; las aeronaves militares de los beligerantes
que desciendan en territorio de una República Americana serán
internadas por ésta, hasta el fin de las hostilidades, así como su
tripulación, excepto en caso de descenso por avería comprobada. Se
exceptúan de la aplicación de estas reglas los casos en que existan
Convenciones que establezcan lo contrario.
g) Podrán someter a los buques mercantes de bandera beligerante,
así como a sus pasajeros, documentos y carga, a, inspección en los
propios puertos; el agente consular respectivo deberá certificar
los puertos de escala y de destino como también que el viajé es
sólo para realizar intercambio comercial. Además podrán suministrar
combustible a dichos buques en la medida necesaria para llegar
hasta el puerto de abastecimiento y de escala en otra República
Americana, salvo el caso del viaje directo a otro continente,
circunstancia en la cual podrán suministrarle la cantidad necesaria
de combustible. Si se comprobare que han proveído de combustible a
buques de guerra beligerantes serán considerados como transportes
auxiliares.
h) Podrán concentrar, estableciendo guardia a bordo, a los buques
mercantes de bandera beligerante que permanezcan asilados en sus
aguas, o internar a los que hayan hecho falsas declaraciones sobre
su destino, así como a los que demoren tiempo excesivo y no
justificado en el viaje o hayan adoptado signos distintivos propios
de los buques de guerra.
i) Considerarán ilícita la transferencia de bandera de un buque
mercante a la de una de las Repúblicas Americanas, siempre que ese
cambio se haya realizado de absoluta buena fé, sin pacto de
retroventa y en aguas de una República Americana.
j) No equipararán a los buques de guerra los buques mercantes
armados, de bandera beligerante, siempre que no lleven más de
cuatro cañones de seis pulgadas colocados en la popa y no tengan
reforzadas las cubiertas laterales, y cuando a juicio de las
autoridades locales no existan otros elementos que revelen que el
buque mercante puede ser empleado con fines ofensivos. Podrán
exigir que aquellos buques, para entrar en puertos, depositen en
los lugares que la autoridad local determine, los explosivos y las
municiones.
k) Podrán excluir a los submarinos beligerantes de las aguas
adyacentes a su territorio o bien admitirlos bajo la condición de
que se sometan a la reglamentación que prescriban.
Cuarto: Dentro del espíritu enunciado en esta declaración,
los Gobiernos de las Repúblicas Americanas mantendrán estrecho
contacto para uniformar, en lo posible, la aplicación de su
neutralidad y para asegurarla en defensa de sus derechos
fundamentales.
Quinto: Con el fin de estudiar y formular recomendaciones
respecto a los problemas de neutralidad, de acuerdo con lo que
aconseje la experiencia y el desarrollo de los acontecimientos, se
establecerá, mientras dure la guerra europea, un Comité
Interamericano de Neutralidad, formado por siete expertos en
derecho Internacional, que serán designados por el Consejo
Directivo de la Unión Panamericana antes del 1 de Noviembre del año
1939. Las recomendaciones del Comité se comunicarán a los Gobiernos
de las Repúblicas Americanas por intermedio de la Unión
Panamericana. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939).
VI
HUMANIZACIÓN DE LA GUERRA
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que los países americanos han condenado unánimemente la guerra como
medio de resolver los conflictos internacionales;
Que los mismos Estados han adherido a pactos extracontinentales y
suscrito acuerdos en las diversas Conferencias Internacionales
Americanas tendientes a mitigar los horrores innecesarios de la
guerra y a prescribir los métodos que los ocasionan; y
Que tradicionalmente los países de las Repúblicas Americanas han
dado prueba de sus sentimientos humanitarios prestando ayuda
efectiva a las víctimas de las guerras y los desastres
RESUELVE:
1.- Hacer un ferviente llamamiento a los países europeos, en
.actual conflicto, para que lleguen a la solución de sus
controversias por medios pacíficos, sobre las bases esenciales de
la justicia y del derecho y no sobre las que dicte la fuerza; así
como para que se abstengan de:
a) Usar gases tóxicos u otros medios químicos de guerra que
produzcan lesiones irreparables y permanentes;
b) Bombardear ciudades abiertas, objetos y lugares sin valor
militar; sea por mar, tierra o aire;
c) Emplear líquidos inflamables;
d) Infectar las aguas y sembrar bacterias;
e) Emplear armas de combate que aumenten el sufrimiento de los
heridos;
f) Imponer medidas de inútil rigor a las poblaciones civiles;
g) Hundir buques mercantes sin haber puesto antes a salvo a los
pasajeros, la tripulación y los documentos de a bordo.
2.- Condenar en toda lucha armada la aplicación ilimitada de medios
que perjudiquen al enemigo causando daños inútiles e
inhumanos.
3.- Expresar su anhelo de que las sociedades nacionales de la Cruz
Roja en las Repúblicas Americanas amplíen su labor en pro de las
víctimas de la actual guerra europea, y que los gobiernos presten
toda su ayuda y apoyo a las respectivas sociedades de la Cruz Roja
para que puedan cumplir esta labor. (Aprobada el 3 de Octubre de
1939).
VII
CONTRABANDO DE GUERRA
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre Neutralidad Marítima, suscrita en la Habana
el 20 de Febrero de 1928, dispone en su preámbulo que la
solidaridad internacional exige que la libertad del comercio se
respete siempre, evitando en lo posible cargas inútiles a los
neutrales;
Que el artículo 16 de dicha Convención estipula que los créditos
que un estado neutral conceda para facilitar la venta o la
exportación de sus productos alimenticios y materias primas no
están comprendidos en la prohibición que contiene el artículo
contra la concesión de empréstitos o créditos a un beligerante, por
parte de un estado neutral, mientras dure la guerra;
Que las Repúblicas Americanas no pueden permanecer indiferentes
ante las medidas que coarten su comercio normal con los
beligerantes en productos alimenticios, en artículos de vestuario y
en materias primas para las industrias de paz;
Que un deber elemental de humanidad las induce a deplorar que se
prive a las poblaciones civiles de sus medios normales de
subsistencia;
Que las Repúblicas Americanas, dentro de una elevada inteligencia
de su neutralidad, consideran injustificadas las limitaciones que
puedan establecerse a su intercambio legítimo con los países
neutrales de otros Continentes; y
Que las Repúblicas Americanas conceptúan indispensable precaverse,
conforme a sus leyes interiores, de los efectos que, dentro de sus
respectivos territorios y en menoscabo de sus soberanías, puedan
tener las medidas dictadas por los Gobiernos beligerantes para
restringir la libertad de comercio de sus nacionales, en países
neutrales,
RESUELVE:
1.- Dejar constancia de su oposición a que se incluyan en las
listas de contrabando los productos alimenticios y los artículos de
vestuario para las poblaciones civiles y no destinados directa o
indirectamente al uso de un gobierno beligerante o de sus fuerzas
armadas.
2.- Declarar que no juzga contrarios a la neutralidad los actos
permitidos por la legislación interna de los países neutrales en
virtud de los cuales éstos otorguen a los beligerantes créditos
para la adquisición de las mercaderías indicadas en el párrafo
anterior.
3.- El Comité de Neutralidad, establecido por otro acuerdo de la
presente Reunión, emprenderá el estudio inmediato de cuanto atañe a
la situación comercial de las materias primas minerales, vegetales
y animales que producen las Repúblicas Americanas y recomendará las
acciones individuales o colectivas que hayan de ejercer los
Gobiernos para reducir los efectos desfavorables al libre comercio
de las mismas, que tengan las declaraciones de contrabando y demás
medidas económicas de los países beligerantes. (Aprobada el 3 de
Octubre de 1939).
VIII
COORDINACIÓN DE
MEDIDAS POLICIALES Y JUDICIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA
NEUTRALIDAD
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar mejor la neutralidad de las Repúblicas
Americanas, en cuanto pudiera ser afectada por las actividades
ilícitas que realizaren individuos, nacionales o extranjeros,
residentes en ellas, en el sentido de favorecer a alguno de los
estados beligerantes extranjeros, es conveniente coordinar la
acción preventiva o represiva de las autoridades policiales y
judiciales, especialmente en lo que respecta al intercambio rápido
y frecuente de informaciones, así como a la vigilancia, aprehensión
y custodia de los individuos imputados;
Que el 29 de Febrero de 1920 se concertó en Buenos Aires un Acuerdo
entre diversas Repúblicas Americanas tendiente a coordinar la
acción policial, en cuanto ésta tiene en vista, en forma genérica,
los delitos comunes;
Que el procedimiento de la extradición coadyuvante a este fin en el
aspecto judicial y represivo, debe ser vigorizado entre las
Repúblicas Americanas mediante reglas adecuadas y haciéndolo
extensivo a todas ellas entre sí,
RESUELVE:
1.- Que se promueva a la brevedad posible, por medio de intercambio
de puntos de vista entre las Cancillerías o bien de una conferencia
interamericana, la concertación de las reglas y procedimientos que
juzguen útiles para facilitar, en forma coordenada entre sí y del
modo más oportuno y eficaz, la acción de las autoridades policiales
y judiciales de los respectivos países frente a las actividades
ilícitas que intentaren realizar los individuos, sean nacionales o
extranjeros, en favor de un estado beligerante o extranjero.
2.- Que se adopten las disposiciones necesarias para ratificar a la
brevedad posible la convención sobre la extradición celebrada en la
VII Conferencia Internacional Americana, reunida en Monte video en
1933. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939);
IX
MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DENTRO DE LA
MORAL CRISTIANA
Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas representados en esta
Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones
Exteriores,
DECLARAN:
1.- Que reafirman su fé en los principios de la civilización
cristiana y confían en que el Derecho de Gentes ha de extender, a
la luz de ellos, su imperio en la vida de los pueblos;
2.- Que condenan las tentativas de sustraer la actividad
internacional y la conducción de la guerra al dominio de la
moral;
3.- Que rechazan todo medio de solución de los conflictos entre las
naciones que se funde en la violencia, en la infracción de los
tratados o en su abolición por voluntad de una sola de las
Partes;
4.- Que consideran injustificable la violación de la neutralidad o
la invasión de los pueblos débiles como expediente para la
persecución y el triunfo de las guerras; y
5.- Que se comprometen a reclamar y protestar contra cualquier acto
bélico que se aparte de la ley internacional y de las exigencias de
la justicia. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939.)
X
RECOMENDACIÓN A LOS JURISCONSULTOS AMERICANOS
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Convención para la creación de una Asociación de
Naciones Americanas presentado en la Octava Conferencia
Internacional Americana por la República de Colombia y la República
Dominicana en acatamiento de encargo que a ambas confirió la
Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, fué pasado a
estudio de la Conferencia Internacional de Jurisconsultos
Americanos,
RESUELVE
Recomendar a la Conferencia Internacional de Jurisconsultos
Americanos que al estudiar dicho proyecto de Convención para la
creación de una Asociación de Naciones Americanas, tenga en cuenta,
en la medida de lo posible, las declaraciones, resoluciones y
acuerdos de esta Reunión Consultiva. (Aprobado el 3 de Octubre de
1939).
XI
PROTECCIÓN CONTRA LAS IDEOLOGÍAS SUBVERSIVAS DEL IDEAL
INTERAMERICANO
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que más de una vez las Repúblicas Americanas han afirmado su
adhesión al Ideal Democrático que prevalece en este
Hemisferio;
Que este Ideal pudiera encontrarse en peligro por la acción de las
ideologías extranjeras inspiradas por principios diametralmente
opuestos; y
Que es oportuno, en consecuencia, vigilar su intangibilidad
mediante la adopción de medidas apropiadas,
RESUELVE:
Recomendar a los Gobiernos en ella representados que dicten las
disposiciones necesarias para extirpar en las Américas la
propaganda de las doctrinas que tiendan a poner en peligro el común
ideal democrático interamericano. (Aprobada el 3 de Octubre de
1939).
XII
PRÓXIMA REUNIÓN DE CANCILLERES
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
CONSIDERANDO:
Que en el supuesto de que la guerra se prolongue por un término más
o menos extenso, a partir de un año de esta fecha, bien puede
haberse acentuado el estado de emergencia que ahora prevalece; o
bien existir una situación también anormal de post-guerra, que
necesite ser debidamente observada,
RESUELVE:
Sugerir a los respectivos Gobiernos, la conveniencia de que sus
Ministros de Relaciones Exteriores tengan una reunión en la ciudad
de la Habana, capital de la República de Cuba, el día 1 de Octubre
de 1940, sin perjuicio de que, si se hiciera necesario, pueda
adelantarse esa fecha. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939).
XIII
ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO ECONÓMICO Y FINANCIERO
INTERAMERICANO
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
Encarecer a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que se
dignen designar lo más pronto posible los expertos que deben
integrar el Comité Consultivo Económico y Financiero
Interamericano, cuya organización quedará a cargo de la Unión
Panamericana. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939).
XIV
DECLARACIÓN DE PANAMÁ
Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, reunidos en Panamá, han
ratificado solemnemente su posición de neutrales en el conflicto
que quebranta la paz de Europa; pero la actual guerra puede llegar
a derivaciones insospechadas que, por su gravitación, afecten
intereses fundamentales de América, y nada puede justificar qué el
interés de los beligerantes prevalezca sobre los derechos de los
neutrales, causando trastornos y sufrimientos a pueblos que, por su
neutralidad en la contienda y en la lejanía del teatro de los
acontecimientos, no deben sobrellevar sus fatales y dolorosas
consecuencias.
Durante la Guerra Mundial de 1914 a 1918 los Gobiernos de
Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú presentaron o
apoyaron proposiciones individuales recabando, en principio, una
declaración de las Repúblicas Americanas para que las naciones
beligerantes se abstuvieran de realizar actividades bélicas a una
distancia prudencial de sus costas.
El carácter de la conflagración actual, a pesar de sus ya
lamentables proporciones, no justificaría entorpecimiento alguno de
las comunicaciones interamericanas, que, fomentadas al calor de
importantes intereses, reclaman una protección adecuada. Esta
realidad aconseja la demarcación de una zona de seguridad que
comprenda todas las altas marítimas normales que sirven de
comunicación y de intercambio entre los países de América.
Para ello, es preciso, como fórmula de necesidad inmediata, la
adopción de disposiciones urgentes, basadas en tales precedentes, y
en la garantía de esos intereses, con el objeto de evitar la
repetición de los perjuicios y sufrimientos experimentados por las
naciones americanas y sus ciudadanos en la citada Guerra
1914-18.
No cabe duda que los Gobiernas de las Repúblicas Americanas deben
prever esos peligros y como medida de protección propia, insistir
en el propósito de que en sus aguas y hasta una distancia razonable
de sus costas no se realicen actos de hostilidad, ni se
desenvuelvan actividades bélicas por los partícipes de una guerra
en que dichos Gobiernos no toman parte.
Por estas consideraciones, los Gobiernos de las Repúblicas
Americanas resuelven y por la presente declaran que:
1.- Como medida de protección continental, las Repúblicas
Americanas, siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho
indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de
cualquier nación beligerante americana, aquellas aguas adyacentes
al continente americano que ellas consideran como de primordial
interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho
acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde
el aire.
Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente. Todas
las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican,
excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y
posesiones indiscutidas de países europeos, dentro de estos
límites:
Comienzan en el término de la frontera entre los Estados Unidos y
el Canadá en la Bahía de Passamagueddy, a 44 46' 36" latitud norte
y 66 54' 11" longitud oeste;
Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44 46' 36" hasta
un punto a 60 al oeste de Greenwich;
Desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 latitud
norte;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5 latitud
norte, a 24 longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el sur a un punto a 20 latitud
sur;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 58 latitud
sur, 57 longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el oeste hasta un punto a 80 longitud
oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a
97 longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15 latitud
norte, 120 longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 48 29 38
latitud norte, a 136 longitud oeste;
Desde allí directamente al oste hasta el término en el Pacífico de
la frontera entre Estados Unidos y el Canadá en el Estrecho de Juan
de Fuca.
2. Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se
esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las
disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante
representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o
en el futuro tomen parte en las hostilidades, sin que este
procedimiento pueda afectar el ejercicio, de derechos individuales
de cada Estado, inherentes a su soberanía.
3. Los Gobiernos de las Republicas Americanas declaran, además, que
siempre que lo consideren necesario se consultarán entre si para
determinar qué medidas pueden tomar, individual o colectivamente, a
fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta
Declaración.
4.- Las Repúblicas Americanas, mientras exista un estado de guerra
en que ellas mismas no tomen parte, y cuando se considere
necesario, podrán realizar patrullas individuales o colectivas,
según acuerden por mutuo concenso y hasta donde los elementos y
recursos de cada una lo permitan, en las aguas adyacentes a sus
costas dentro de la zona ya definida. (Aprobada el 3 de Octubre de
1939).
DECLARACIÓN DEL
GOBIERNO DEL BRASIL SOBRE MAR CONTINENTAL
La soberanía de las Naciones del Continente Americano se funda en
las bases inviolables de consulta, de no intervención, de
conciliación, de arbitraje y más que todo en la vocación pacifista
de los pueblos americanos, enemigos de la guerra y amigos de la
paz.
Nada tememos ni podremos temer en América unos de otros; antes por
el contrario, unos en los otros tenemos, en la tierra, en el mar y
en el aire, la seguridad para cada uno y para todos los pueblos
americanos.
La seguridad continental contra agresiones de ultramar precisa ser
conseguida sobre bases más seguras.
Es en los océanos que nos rodean donde está la suerte futura de
nuestras soberanías, porque la protección de las tierras americanas
no será posible como en el pasado, sino con la seguridad de sus
mares.
El mar, fuera de las aguas territoriales a tres millas apenas de
nuestras costas, de nuestras ciudades y hasta de nuestras capitales
no solamente no es nuestra sino que en él estamos a merced de una
acción contraria a la libre y pacífica expansión de nuestras
soberanías, de nuestras relaciones continentales y hasta de las
comunicaciones marítimas entre los puertos de un mismo país.
A la defensa de la integridad territorial continental, urge, pues,
juntar, como parte inseparable de un todo político americano, la
seguridad de los mares continentales.
La Reunión de Panamá debe pedir y recibir de todos los beligerantes
envueltos en la guerra, en la cual no hay inmiscuida ninguna
República americana, la seguridad de que los países en conflicto se
abstendrán de cualquier acto o actividad bélicos en el mar, dentro
de los límites de las aguas adyacentes al continente americano
consideradas de utilidad o de interés directo y primordial por las
Repúblicas Americanas.
Esperemos que las naciones beligerantes y las que, en el futuro,
vengan a tomar parte en la actual guerra vean y respeten esa
declaración que se hará en Panamá como un complemento a la Doctrina
Monroe, a las declaraciones de Buenos Aires y de Lima.
Creemos que el principio del Mar Continental no afectará la
soberanía de otras naciones, sino que protegerá la de los países
americanos y favorecerá las relaciones pacíficas de todos los
pueblos.
Asiste además a nuestro Continente el derecho de reducir los
efectos de la guerra, evitando que la extensión de sus conflictos
se acerque a nuestras playas y perturbe de esta manera nuestra
tranquilidad, amenazando comprometer o complicar a nuestra posición
neutral.
El Brasil, no hace, ni nunca ha hecho cuestión de fórmulas ni de
palabras, pero la idea que sugirió de de un mar continental será
por él defendida, porque la considera útil a su existencia y a la
de las demás Repúblicas de América.
Estas son las razones del voto del Brasil y de la actitud de sus
Delegados a la Reunión de Panamá.
DECLARACIÓN DE
LA DELEGACIÓN ARGENTINA
La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes
al continente sudamericano, en la extensión territorial de costas
correspondientes a la República Argentina en la zona que se
delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la existencia
de colonias o posesiones de países europeos y agrega que
especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y
derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así
como a cualesquiera otras tierras argentinas que resultaran
ubicadas dentro o más allá de la línea.
DECLARACIÓN DEL
REPRESENTANTE DE GUATEMALA
La declaración y reserva del Excelentísimo Señor Doctor Melo de la
Argentina me obliga a presentar, por parte de Guatemala, una
declaración y reserva similares, porque el caso de la controversia
de Guatemala con el Imperio Británico es semejante y mi silencio
podría interpretarse como un abandono de los legítimos derechos que
se debaten.
Ruego al Señor Presidente que se sirva ordenar a la Secretaría que
esta manifestación se inserte en el acta de la reunión de
hoy.
XV
COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PANAMÁ
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
Solicitar del Señor Presidente de la República de Panamá,
Excelentísimo Dr. Juan Demóstenes Arosemena, que, en nombre de
todas las Repúblicas de América, comunique, a los gobiernos
beligerantes envueltos en la guerra europea la Declaración de
Panamá. (Aprobada el 3 de Octubre de 1939).
CAMBIO DE SOBERANÍA DE REGIONES
GEOGRÁFICAS DE AMÉRICA BAJO JURISDICCIÓN DE ESTADOS NO
AMERICANOS
La Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Repúblicas Americanas,
RESUELVE:
1. Que en caso de que alguna de las regiones geográficas de América
sujetas a la jurisdicción de cualquier Estado no americano hubiere
de cambiar de soberanía y se crease con ello un peligro para la
seguridad del Continente Americano, se convocará, con la urgencia
que el caso requiera, una Consulta como la que ahora se está
celebrando.
2. Queda entendido que esta resolución no se aplicará en el caso de
un cambio de situación que proviniera del arreglo de cuestiones
pendientes entre Estados no americanos y Estados del Continente.
Aprobada el 3 de Octubre de 1939.
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Repúblicas Americanas o sus Representantes, firman y sellan la
presente Acta Final.
Hecha en Panamá a los 3 días del mes de Octubre de 1939, en textos
castellano, inglés, portugués y francés, que serán depositados en
los archivos de la Unión Panamericana, a donde los remitirá la
Secretaría de Relacionas Exteriores y Comunicaciones de Panamá, a
quien los entregará el Secretario General de la Reunión.
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