Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Instrumentos Internacionales
-
ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN
LATINOAMERICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO (COLTRAM)
Suscrita en la Ciudad de Caracas, el 21 de Febrero de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 141, 142, 143 de 7, 8 y 9 de Julio de
1986Los suscritos, representantes de los Estados Miembros del Sistema
Económico Latinoamericano:
Vistos
Los Artículo 3 y 5 del Convenio de Panamá:
Las Decisiones del Consejo Latinoamericano Nos. 113 y 174 sobre
Seguridad Económica Regional; 125 y 199 sobre el Primero y Segundo
Programa Vienal de Cooperación Regional del SELA y 228 sobre
Transporte Marítimo.
El Informe Final de la Reunión de Expertos Gubernamentales del Alto
Nivel en materia de Transporte Marítimo.
La Declaración y Plan de Acción de Quito, adoptadas durante la
Conferencia Económica Latinoamericana;
La Declaración de Caracas, adoptada en la XI Reunión Ordinaria del
Consejo Latinoamericano.
Considerando
Que la profundización de la cooperación Intralatinoamericana es
esencial tanto para encarar la crisis que afecta a la región como
para lograr un desarrollo integral, autosostenido e
independiente.
Que la adopción de posiciones y acciones conjuntas por parte de los
estados Miembros del SELA tiene una importancia fundamental
para la defensa de los intereses de la región, en particular ante
las medidas restrictivas y discriminatorias puestas en práctica por
terceros países, las conferencias marítimas y las Empresas
Transnacionales.
Que el Transporte Marítimo tanto en sí mismo como por su estrecha
vinculación con el comercio exterior de los Estados Miembros del
SELA constituye un sector estratégico para las economías de
la región y, en consecuencia, su desarrollo conjunto e integral es
un factor indispensable para el fortalecimiento de la Seguridad
Económica Regional.
Que la complejidad e importancia de los aspectos comprendidos en la
problemática del transporte marítimo requiere por parte de los
Estados Miembros proceder con urgencia a la efectiva
instrumentación de la Estrategia Latinoamericana en la materia
adoptada en le marco del SELA, mediante un curso de acción
integral y permanente.
Acuerdan
Capítulo I
Constitución
Artículo 1.-Constituir, en el marco del SELA, la
Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo -COLTRAM-,
la cual se regirá por el Convenio de Panamá, esta Acta de
Constitución y los instrumentos normativos que la propia
COLTRAM adopte.
Capítulo II
Naturaleza y Propósitos
Artículo 2.-La COLTRAM es un Foro Técnico permanente,
que tendrá como propósito fundamental instrumentar la Estrategia
Regional sobre Transporte Marítimo adoptada por el Consejo
Latinoamericano en su Decisión No,. 228 cuyo texto se entiende
integrado a la presente Acta de Constitución.
Capítulo III
Objetivos y Funciones
Artículo 3.- La COLTRAM, en el marco de los objetivos
y demás elementos de la Estrategia referida y sobre la base de los
lineamientos fundamentales del Programa de Acción contenidos en la
Decisión 228 del Consejo Latinoamericano, tiene los siguientes
objetivos generales:
a) Contribuir a alcanzar la Seguridad Económica Regional;
b) Llevar a cabo periódicamente un examen integral del transporte
marítimo y asuntos conexos en América Latina y el Caribe,
identificar los problemas que los afectan en particular los
relativos a fletes, tecnología, adecuación del servicio,
legislaciones y prácticas restrictivas y propiciar las acciones
necesarias para su solución;
c) Impulsar el mejoramiento y desarrollo de las marinas mercantes
nacionales de los Estados participantes;
d) Estimular y coordinar las actividades de cooperación en materia
de transporte marítimo entre los estados participantes;
e) Promover la mejora sustancial de los servicios marítimos
intrarregionales;
f) Promover una participación creciente y equitativa de los países
latinoamericanos en el transporte mundial en particular el
relacionado con sus exportaciones e importaciones;
g) Propiciar la adopción de posiciones conjuntas entre los estados
participantes tanto para hacer frente a las disposiciones y
prácticas restrictivas y discriminatorias que apliquen países
industrializados, conferencias marítimas, o líneas no
conferenciadas o empresas transnacionales; así como para otras
negociaciones internacionales.
Artículo 4.-Para alcanzar sus objetivos la Comisión
cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Recopilar y difundir información disponible sobre la
problemática global del sector y sobre aspectos específicos del
mismo;
b) Propiciar el intercambio de información y experiencias entre los
estados participantes;
c) Promover, coordinar y, en su caso, realizar los estudios
necesarios para la adopción de medidas específicas de cooperación
regional;
d) Promover y coordinar la formulación y ejecución de programas,
proyectos y acciones concretas cooperación regional, incluyendo
entrenamiento y capacitación;
e) Promover y coordinar el intercambio de cooperación
técnica;
f) Actuar como mecanismo de consulta y coordiNación para la
adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas vinculados
al sector, ante terceros países, agrupaciones de países y en
organismos y foros internacionales;
g) Promover acciones encaminadas al fortalecimiento tanto de los
organismos regionales o subregionales especializados, en los que
hace a la consideración del tema de transporte marítimo, cojo de
las asociaciones empresariales latinoamericanas del sector.
Artículo 5.-Para el cumplimiento de sus objetivos y
realización de sus funciones la Comisión impulsará acciones
tendientes a lograr una coordinación efectiva entre sus iniciativas
y actividades y aquéllas que en el mismo campo realizan organismos,
internacionales, regionales y subregionales, con miras a evitar la
duplicación de esfuerzos y potenciar los resultados.
Capítulo IV
Estructura Orgánica
Artículo 6.-Los órganos de al COLTRAM son: La Reunión
Plenaria, la Mesa Directiva, las Subcomisiones y la Secretaría
General.
Artículo 7.-La Reunión Plenaria es el órgano supremo de la
COLTRAM y tendrá a su cargo la adopción de las resoluciones
y pautas fundamentales, la aprobación de los instrumentos
normativos y de los Programas del Trabajo básicos. Estará integrada
por una representación de cada uno de los Estados Miembros del
SELA que suscriban estas Actas o se adhiera a ella.
Artículo 8.-Los estados participantes designarán las
instituciones nacionales que estarán a cargo en su país de la
representación en la COLTRAM, de preferencia vinculadas al
transporte marítimo. Asimismo, nombrarán un Representante titular y
un Alterno, de alto nivel. Tanto la designación como el
nombramiento serán notificados a la Presidencia de la Comisión y a
la Secretaría Permanente del SELA a más tardar treinta días
después de incorporación a la Comisión.
Artículo 9.-La COLTRAM celebrará Reuniones Ordinarias
una vez al año y Extraordinarias cuantas veces lo estime necesario
para el cumplimiento de sus objetivos. La formalización de la
convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará con un mínimo
de 30 días de anticipación a la fecha en que habrán de realizarse,
a petición de por lo menos un tercio de los Estados participantes.
Para las reuniones de urgencia no regirá el plazo establecido en
este artículo.
Artículo 10.-En cada reunión Ordinaria se elegirá la Mesa
Directiva de la COLTRAM, la cual estará integrada por un
Presidente y tres Vice-Presidentes.
Artículo 11.-La Mesa Directiva actuará como grupo
coordinador de las actividades de la COLTRAM y de la
instrumentación del Programa de Trabajo básicos que apruebe la
Reunión Plenaria. Asimismo realizará o apoyará cuando corresponda,
las gestiones destinadas a obtener financiamiento de fuentes
externas, para la ejecución de proyectos o actividades
específicas.
Artículo 12.-La representación del Estado participante que
ocupe la Presidencia ejercerá asimismo la representación de la
COLTRAM y desempeñará, además, las funciones de Secretaría
Pro tempore de la misma.
Artículo 13.-La COLTRAM tendrá dos
subcomisiones:
- Cooperación y Capacitación;
- Consultas y Coordinación;
Artículo 14.-Las Sub-Comisiones estarán formadas por los
estados participantes que deseen incorporarse a ellas y tendrán a
su cargo la formulación y aplicación de programas específicos,
proyectos e iniciativas, y la supervisión correspondiente, sobre
los términos del Programa de Trabajo básico aprobado por la
Comisión. Cada Subcomisión estará coordinada por alguno de los
Vice-Presidentes de la Mesa Directiva.
Artículo 15.-Para la formulación y desarrollo de las
actividades y proyectos, y la Reunión Plenaria podrá establecer
Grupos de Trabajos.
Artículo 16.-La COLTRAM, por medio de los órganos
apropiados, mantendrá una estrecha comunicación y coordinación en
el desarrollo de sus actividades con la Asociación Latinoamericana
de Armadores (ALAMAR), la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), la Naviera Multinacional del
Caribe (NAMUCAR), la Organización Marítima Internacional
(OMI), el Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo
(PNUD), la Red Operativa de Cooperación Regional de
Autoridades Marítimas (ROCRAM) y la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras
entidades sub-regionales vinculadas al sector, y procurará obtener
el más amplio apoyo financiero, técnico e institucional de dichos
organismos.
Capítulo V
Secretaría General de la COLTRAM
Artículo 17.-La Secretaría General de Comisión, cuyo titular
será electo por la reunión Plenaria por un plazo a ser determinado
por la misma, tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones que le encomienda la Reunión Plenaria y la
Mesa Directiva, y poner en ejecución sus mandatos;
b) Coordinar la ejecución del Programa de Trabajo de la
Comisión;
c) Mantener el contacto necesario con los gobierno, a fin de
impulsar su participación efectiva en la instrumentación del
Programa de Trabajo;
d) Formalizar la convocatoria y organizar tanto las reuniones
ordinarias como las extraordinarias;
e) Administrar los recursos asignados a actividades
específicas;
f) Proponer a la Reunión Plenaria de la COLTRAM la
constitución de grupos ad-hoc y demás iniciativas que puedan
contribuir a la eficiente realización de los programas de
trabajo;
g) Preparar y presentar a la reunión Plenaria el proyecto de
Programa de Trabajo básico que incluya los sub-programas, proyectos
y actividades específicas, plazos de ejecución, requerimientos y
las respectivas estimaciones de costos. Asimismo elaborar otra
documentación de interés para COLTRAM, incluyendo los
documentos de base de las reuniones;
h) Preparar el informe Anual del desarrollo de las actividades de
la Comisión, el cual será presentado a la consideración del Consejo
Latinoamericano;
i) Mantener estrecho contacto con organismos entidades y
internacionales, regionales y sub-regionales que pueden contribuir
al cumplimiento de los objetivos de la COLTRAM.
Capítulo VI
Procedimientos de Trabajo
Artículo 18.-La Comisión considerará y aprobará en cada
Reunión Ordinaria un Programa de Trabajo básico, teniendo en cuenta
los lineamientos fundamentales contenidos en el Programa de Acción
anexo a la Decisión No. 228 del Consejo Latinoamericano.
Artículo 19.-Cada Programa de Trabajo básico deberá incluir
las actividades específicas y modalidades de instrumentación.
Artículo 20.-Para la ejecución de sus tareas la Comisión se
apoyará en el funcionamiento de dos sub-comisiones cuyas
características se especifican en los artículo 13 y 14. Además,
podrán organizarse grupos ad-hoc cuando la naturaleza del tema así
lo requiera.
Artículo 21.-Los Estados participantes se comprometen a
proporcionar expertos, en la medida de sus posibilidades, sin
costos para la Comisión, con el fin de apoyar técnicamente tanto la
formulación como la ejecución del Programa de Trabajo. Los Estados
participantes interesados, asimismo podrán asumir directamente la
elaboración de estudios, formulación de proyectos o ejecución de
acciones específicas en el marco de los objetivos de la
COLTRAM.
Capítulo VII
Procedimiento para la adopción de Resoluciones
Artículo 22.-El quórum para las sesiones de la Reunión
Plenaria se formará con la mitad más uno de los Estados
participantes.
La Comisión adoptará sus resoluciones por consenso en relación al
establecimiento de las políticas generales, la interpretación de
esta Acta, la aprobación de posiciones y estrategia comunes, y todo
aquello que implique un reforma a la presente Acta, así como la
decisión acerca de la disolución de la COLTRAM; y por
mayoría de dos tercios de los Estados participantes acreditados
para la Reunión Plenaria, en aquellas cuestiones relacionadas con
el funcionamiento de la misma.
Artículo 23.-Toda moción que implique reforma a esta Acta o
la disolución de la COLTRAM, deberá ser respaldada al menos
por dos Estados participantes y remitida a consideración de la
Comisión.
Capítulo VIII
Financiamiento
Artículo 24.-Salvo el caso en que se establezca una
Secretaría General de la Comisión, la COLTRAM no contará con
presupuesto administrativo.
Artículo 25.-Los gastos administrativos, logísticos e
institucionales que generan las actividades de la Secretaría, serán
costeados por el estado participante que ejerce la Secretaría Pro
tempore durante le período que le corresponda e inclusive por
aportaciones voluntarias que puedan suministrar otros Estados
participantes.
Artículo 26.-El financiamiento de a formulación, ejecución y
supervisión de los proyectos y actividades específicas contenidos
en le Programa de Trabajo básico de la COLTRAM se ajustará a
las características y requerimientos de la respectiva
iniciativa.
Para cada proyecto o actividad específica se estimará en su
momento, el monto asignado al mismo, formas de aplicación y la
fuente de financiamiento correspondiente.
Artículo 27.-El financiamiento a que se refiere el artículo
anterior estará a cargo de los estados Participantes a incorporarse
en cada iniciativa específica, o, en su caso, de las instituciones
nacionales designadas por estos.
Asimismo, la Comisión podrá decidir la captación de recursos
técnicos y financiero provenientes de otras fuentes, incluyendo los
organismos internacionales, regionales y sub-regionales. También
podrá acordarse la utilización de divisas y/o monedas
locales.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los señalado en
el artículo 21 de esta Acta.
Capítulo IX
Sede
Artículo 28.-La sede de la COLTRAM será la del estado
Miembro elegido para presidirla, hasta el momento en que se designe
una sede permanente.
Capítulo X
Disposiciones Complementarias y Transitorias
Artículo 29.-La COLTRAM tiene un carácter permanente,
no obstante el Consejo Latinoamericano podrá decidir su disolución,
a solicitud de la Reunión Plenaria de la Comisión.
Artículo 30.-La Secretaría Permanente del SELA
prestará apoyo institucional y técnico al desarrollo de actividades
de la COLTRAM y a la Secretaría Pro tempore de la misma,
incluyendo la actuación como Relator en las Reuniones Ordinarias y
Extraordinarias, mientras no se establezca la Secretaría
General.
Artículo 31.-Son estados participantes fundadores los que
suscriban la presente Actas en esta fecha, o dentro del plazo que
concluye el 7 de Abril de 1986, a partir de la cual los miembros
del Sistema Económico Latinoamericano. Dicha adhesión se
formalizará mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia
de la Comisión y a la Secretaría Permanente del SELA. Estos
dos órganos realizarán las actividades pertinentes encaminadas a
promover la adhesión de los Estados Miembros que no se hayan
incorporado a la Comisión.
Artículo 32.-Los Estados participantes podrán retirarse de
la COLTRAM mediante el mismo procedimiento señalado en el
artículo anterior. El retiro tendrá efecto 90 días después de la
fecha en que la Secretaría Permanente del SELA reciba la
respectiva notificación, el Estado participante que se retire será
responsable por todas aquellas obligaciones que haya asumido hasta
el momento de la notificación de retiro.
Artículo 33.- Lo no previsto en esta Actas será resuelto por
la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Convenio de
Panamá, el Reglamento del Consejo Latinoamericano, y los
instrumentos normativos que la propia COLTRAM adopte.
La presente Acta se suscribe en la ciudad de Caracas a los veintiún
días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis por los
representantes de los Estados Miembros que a continuación se
indican:
Por la República de Argentina.- Por el Gobierno de
Barbados.- Por la República de Bolivia.- Por la
República Federativa de Brasil.- Por la República de
Colombia.- Por la República de Costa Rica.- Por la
República de Cuba.- Por la República de Chile.- Por
la República de Ecuador.- Por la República de El Salvador.-
Por la República de Granada.- Por la República de
Guatemala.- Por la República de Guayana.- Por la
República de Haití.- Por la República de Honduras.-
Por el Gobierno de Jamaica.- Por los estados Unidos
Mexicanos.- Por la República de Nicaragua.- Por la
República de Panamá.- Por la República de Perú.- Por
la República de Dominicana.- Por la República de
Suriname.- Por la República de Trinidad y Tobago.-
Por la República de Oriental del Uruguay.- Por la República
de Venezuela.
Para constancia y como depositario firma el Secretario Permanente
del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).- SEBASTIAN
ALEGRETT.
-