Por Un Error En La Elaboración De Los Autógrafos De La Ley No. 828, “Ley De Reformas Y Adiciones A La Ley No. 376, “Ley De Régimen Presupuestario Municipal” Y Su Reforma” Se Transcribió De Forma Repetida En El Párrafo 9 De Ese Artículo Las Categorías E Y D, Después De La F
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Fe de Errata
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(POR UN ERROR EN LA ELABORACIÓN
DE LOS AUTÓGRAFOS DE LA LEY NO. 828, LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A
LA LEY NO. 376, LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL Y SU
REFORMA SE TRANSCRIBIÓ DE FORMA REPETIDA EN EL PÁRRAFO 9 DE ESE
ARTÍCULO LAS CATEGORÍAS E Y D, DESPUÉS DE LA F)
Publicado en La Gaceta No. 4 del 10 de Enero de 2013
ASAMBLEA NACIONAL
Por un error en la elaboración de los autógrafos de la Ley No.
828,
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 376, LEY DE RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO MUNICIPAL Y SU REFORMA, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre del año 2012, en
el artículo tercero por el cual se reforma el artículo 18 de la
LEY No. 376, LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL se
transcribió de forma repetida en el párrafo 9 de ese artículo las
categorías E y D, después de la F, por lo cual solicito Fe de
Errata, la que se leerá así:
Corríjase el artículo tercero de la Ley No. 828, LEY DE
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 376, LEY DE RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO MUNICIPAL Y SU REFORMA, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre del año 2012,
debiendo el párrafo 9 del artículo 18 de la LEY No. 376, LEY DE
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL, leerse así:
Para cada Categoría abajo indicada se establecen los siguientes
salarios mínimos mensuales para Alcaldesas o Alcaldes:
Categoría D: C$ 13,000.00 (Trece Mil Córdobas Netos)
Categoría E: C$ 12,000.00 (Doce Mil Córdobas Netos)
Categoría F: C$ 11,000.00 (Once mil Córdobas Netos)
Categoría G: C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas Netos)
Categoría H: C$ 9,000.00 (Nueve mil Córdobas Netos)
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