Por Error De Digitación En La Elaboración Del Autógrafo De La Ley No. 903, Ley De Servicios De Seguridad Privada, Publicada En La Gaceta, Diario Oficial No. 141 Del 29 De Julio De Dos Mil Quince, El Texto Del Artículo 30 Fue Publicado Erróneamente
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Fe de Errata
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POR ERROR DE DIGITACIÓN EN LA
ELABORACIÓN DEL AUTÓGRAFO DE LA LEY NO.
903, LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, PUBLICADA EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL NO. 141 DEL 29 DE JULIO DE
DOS MIL QUINCE, EL TEXTO DEL ARTÍCULO 30 FUE PUBLICADO
ERRÓNEAMENTE
Fe de Errata:
Publicado en La Gaceta No. 23 del 2 de Febrero de 2017
ASAMBLEA NACIONAL
Por error de digitación en la elaboración del autógrafo de la Ley
No. 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 141 del 29 de
julio de dos mil quince, el texto del artículo 30 fue publicado
erróneamente, por lo que se publica la presente fe de errata, a fin
de que el artículo 30 de la Ley No. 903, Ley de
Servicios de Seguridad Privada se lea de la siguiente manera:
"Artículo 30. Cancelación de la licencia de operación La
cancelación de la licencia de operación de las personas prestadoras
de los servicios de seguridad privada procederá en los casos
siguientes:
1) Por sentencia judicial firme por la vinculación comprobada de la
dirección o cargos directivos de las personas prestadoras de los
servicios de seguridad o el propietario de esta con el crimen
organizado y el narcotráfico;
2) Por la comisión de delitos societarios comprobados con el
conocimiento de las personas integrantes de la Junta Directiva,
socias, socios, administradores, administradoras y directoras o
directores;
3) Utilizar los servicios de las personas prestadoras de los
servicios de seguridad privada para la comisión de hechos
delictivos;
4) Cuando por órdenes de los prestadores de servicio, los guardas
de seguridad intervengan en actividades que alteren el orden
público o atenten contra la seguridad ciudadana y humana;
5) Cuando los prestadores de servicios de seguridad privada no
cumplan con la legislación laboral y la seguridad social; y
6) Por cese de operaciones de conformidad con el artículo 32 de la
presente ley. La cancelación se deberá hacer constar en el registro
correspondiente.
Una vez firme la resolución de cancelación, el titular de la
licencia deberá:
1) Entregar personalmente o por medio de otra persona designada por
el ex titular a la Autoridad de aplicación la licencia de operación
cancelada dentro del plazo de cinco días. En caso de no hacerlo, la
Autoridad de aplicación lo apercibirá para que la entregue;
y.
2) Entregar las armas de fuego y municiones que se encuentren
registradas, de conformidad a la Ley N° 510, Ley especial para el
control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados y su normativa técnica.
Una vez cancelada una licencia de operación por la comisión de
delitos, el ex titular no podrá constituir una nueva empresa de
seguridad privada ni incorporarse a ningún cargo de otra empresa
igual o similar."
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