Fe De Errata Por Un Error En La Elaboración De Los Autógrafos De La Ley No. 779 "ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Y De Reformas A La Ley No. 641, Código Penal", Publicada En La Gaceta, Diario Oficial No. 35 Del 22 De Febrero Del 2012, Existe Un Error En El Artículo 32, Al No Haberse Incluido Los Delitos Especificados En El Capítulo Ii Título Ii Del Libro Ii De La Ley No. 641, Código Penal", Lo Cual Debe Corregirse
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Fe de Errata
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(FE DE ERRATA POR UN
ERROR EN LA ELABORACIÓN DE LOS AUTÓGRAFOS DE LA LEY No. 779 "LEY
INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA
LEY No. 641, CÓDIGO PENAL", PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL
No. 35 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2012, EXISTE UN ERROR EN EL ARTÍCULO
32, AL NO HABERSE INCLUIDO LOS DELITOS ESPECIFICADOS EN EL CAPÍTULO
II TÍTULO II DEL LIBRO II DE LA LEY No. 641, CÓDIGO PENAL", LO CUAL
DEBE CORREGIRSE)
Publicada en La Gaceta No. 62 del 30 de Marzo del 2012
ASAMBLEA NACIONAL
Por un error en la elaboración de los autógrafos de la Ley No.
779 LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE
REFORMAS A LA LEY No. 641, CÓDIGO PENAL, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2012, existe un
error en el artículo 32, al no haberse incluido los delitos
especificados en el Capítulo II, Título II del Libro II de la Ley
No. 641, Código Penal, lo cual debe corregirse, a fin de que se
lea de la siguiente manera:
El artículo 32, de la Ley No. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641, CÓDIGO
PENAL, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de
febrero del 2012, deberá leerse así:
Art. 32. Competencia objetiva
En los términos relacionados en el presente artículo, los Juzgados
de Distrito Especializados en Violencia, son competentes para
conocer y resolver en primera instancia de los procesos
relacionados con los delitos tipificados en la presente Ley y
además, los siguientes delitos:
a) Del Título I, Libro II de la Ley No. 641, Código Penal, y que
específicamente se encuentran contemplados en los siguientes
Capítulos:
1. Capítulo I, Delitos Contra la Vida
Art. 142. Inducción o Auxilio al Suicidio
2. Capítulo II, Aborto, Manipulaciones Genéticas y Lesiones al No
Nacido
Art. 144. Aborto sin consentimiento
Art. 145. Aborto Imprudente
Art. 148. De las Lesiones en el que está por nacer
3. Capítulo III, Lesiones y Riña Tumultuaria
Art. 156. Contagio Provocado
b) Del Título II, Libro II de la Ley No. 641, Código Penal, y que
específicamente se encuentran contemplados en los siguientes
Capítulos:
1. Capítulo II, Delitos contra la Libertad e Integridad
Sexual
Art. 167. Violación
Art. 168. Violación a menores de catorce años
Art. 169. Violación agravada
Art. 170. Estupro
Art. 171. Estupro agravado
Art. 172. Abuso sexual
Art. 173. Incesto
Art. 174. Acoso Sexual
Art. 175. Explotación sexual, pornografía y acto sexual con
adolescentes mediante pago
Art. 176. Agravantes específicas en caso de explotación sexual,
pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago
Art. 177. Promoción del Turismo con fines de explotación
sexual
Art. 178. Proxenetismo
Art. 179. Proxenetismo agravado
Art. 180. Rufianería
Art. 182. Trata de personas con fines de esclavitud, explotación
sexual o adopción
2. Capítulo III, Delitos Contra la Libertad de Actuar
Art. 188. Inseminación sin Consentimiento
Art. 189. Inseminación Fraudulenta
c) Del Título V, Libro II de la Ley No. 641, Código Penal, y que
específicamente se encuentran contemplados en los siguientes
Capítulos:
1. Capítulo I, Delitos Contra el Estado Civil
Art. 210. Matrimonio Ilegal
Art. 211. Simulación de Matrimonio
Art. 212. Celebración Ilegal de Matrimonio
2. Capítulo III, Incumplimiento de Deberes Familiares
Art. 217. Incumplimiento de los deberes alimentarios
3. Capítulo IV, Delitos Contra las Relaciones Madre, Padre e Hijos,
Tutela y Guarda
Art. 218. Sustracción de menor o incapaz
Todos ellos siempre que se hubiesen cometido contra mujeres, niñas,
niños o adolescentes, mayores discapacitados que se hallen o
hubieren estado ligados al autor del delito por relación de
consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, ex-cónyuges,
convivientes en unión de hecho, ex convivientes en unión de hecho,
novios, ex novios, cualquier relación de afectividad, o que el
autor del hecho sea desconocido.
Los Juzgados Locales de lo Penal y los Juzgados Únicos Locales son
competentes para conocer y resolver hasta el auto de remisión a
juicio, de los procesos por los delitos a que se refiere el párrafo
anterior.
Solicito que la presente Fe de Errata sea publicada a la mayor
brevedad posible en La Gaceta, Diario Oficial. Adicionalmente se
solicita que en la misma se haga relación al número y fecha de
publicación de la Ley No. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641, CÓDIGO
PENAL.
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