En La Elaboración De Los Autógrafos De La Ley No. 822, “Ley De Concertación Tributaria, Publicada En La Gaceta, Diario Oficial No. 241 Del 17 De Diciembre Del Año 2012, Se Advierten Errores Y Omisiones Que Deben Corregirse En Los Artículos 15, 53, 58, 59, 61, 107, 127, 131, 142, 143, 149, 153, 215, 240, 253, 287, 288, 316 Y Anexo Iii De Dicha Ley
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Fe de Errata
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(EN LA ELABORACIÓN DE LOS
AUTÓGRAFOS DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA,
PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NO. 241 DEL 17 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2012, SE ADVIERTEN ERRORES Y OMISIONES QUE DEBEN CORREGIRSE
EN LOS ARTÍCULOS 15, 53, 58, 59, 61, 107, 127, 131, 142, 143, 149,
153, 215, 240, 253, 287, 288, 316 Y ANEXO III DE DICHA
LEY)
FE DE ERRATA
Publicado en La Gaceta No. 10 del 18 de Enero de 2013
ASAMBLEA NACIONAL
En la elaboración de los autógrafos de la Ley No. 822, LEY DE
CONCERTACIÓN TRIBUTARIA, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 241 del 17 de diciembre del año 2012, se advierten errores y
omisiones que deben corregirse en los artículos 15, 53, 58, 59,
61, 107, 127, 131, 142, 143, 149, 153, 215, 240, 253, 287, 288, 316
y Anexo III, por lo que dichas disposiciones deben leerse de la
siguiente manera:
1. En el art. 15 ordinal I donde dice: explotación o disposición
de activos bajo cualquier figura jurídica, tales como: enajenación,
cesión, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, entre
otras; corríjase y léase: explotación de activos o cesión de
derechos.
2. En el art. 15 ordinal I numeral 1, suprímase: enajenación,
traspaso.
3. En el art. 53 numeral 2 literal c, donde dice: Comunicaciones
telefónicas internacionales; y; corríjase y léase:
Comunicaciones telefónicas y de internet internacionales;
y.
4. En el art. 58 donde dice: renta neta; corríjase y léase:
renta bruta gravable.
5. En el art. 59, párrafo último, donde dice: exención; corríjase
y léase: excepción.
6. En el art. 61 donde dice: renta bruta anual; corríjase y
léase: renta bruta anual gravable.
7. En el art. 107 numeral 3 donde dice: 3. Exportación de bienes y
servicios; y; corríjase y léase: 3. Exportación de bienes y
servicios, de conformidad con el art. 109 de la presente Ley;
y
8. En el art. 127 numeral 7, suprímase la palabra:
nacional.
9. En el art. 131 numeral 1 donde dice: &en los numerales 4, 11,
13 y 20&; corríjase y léase &en el numeral
20&.
10. En el art. 142 donde dice: autorretenciones; corríjase y
léase: autotraslaciones.
11. En el art. 143 numeral 2 donde dice: autorretención;
corríjase y léase: autotraslación.
12. En el art. 149 numeral 3 donde dice: 3. Exportación de
bienes.; corríjase y léase: 3. Exportación de bienes, de
conformidad con el art. 151 de la presente Ley.
13. En el art. 153, párrafo primero, donde dice: artículo 287;
corríjase y léase: artículo 288.
14. En el art. 215 donde dice: artículo 225; corríjase y léase:
artículo 224.
15. En el art. 240, en la tabla de tarifas, numeral 4, literal i,
donde dice: 25 córdobas; corríjase y léase: 0
córdobas.
16. En el art. 253, en la última columna de la tabla, en el tercer
estrato donde dice: 700.00 1,000.00; corríjase y léase:
550.00 1,190.00.
17. En el art. 287, numeral 53 donde dice: Ley No. 148 y 149 del 5
y 6 de agosto 2010; corríjase y léase: Ley N. 732, Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149
del 5 y 6 de agosto 2010; Ley No. 411, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 244 del 24 de Diciembre de 2001; Ley No. 181,
Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de Septiembre
de 1994; Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, Publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de Agosto de 1996.
18. En el art. 288, numeral 2 literal b. donde dice: Los acuerdos
multilaterales de la Organización Mundial de Comercio
(OMC);; corríjase y léase: Los acuerdos multilaterales
de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las normas de la
Integración Económica Centroamericana;.
19. En el art. 316, segundo párrafo donde dice: &leyes
especiales en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano&; corríjase y léase: & leyes especiales, el
Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano&.
20. En el Anexo III donde dice:
- 2403.91.00.00 tabaco homogeneizado o reconstituido 59";
corríjase y léase; 2403.91.00.00 tabaco homogeneizado o
reconstituido0".
- 2403.99.00.00 los demás 59; corríjase y léase:
2403.99.00.00 los demás 0.
- 3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador 15; corríjase y
léase: 3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador 0.
- 3307.41.00.00 Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que
actúan por combustión 15"; corríjase y léase: 3307.41.00.00
Agarbatti y demás preparaciones odoríferas que actúan por
combustión 20".
- 3307.49.00.00 las demás 15; corríjase y léase:
3307.49.00.00 las demás 20.
- 7102.29.00.00 los demás 29; corríjase y léase:
7102.29.00.00 los demás 0.
- 3304.10.00.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios
15; corríjase y léase: 3304.10.00.00 Preparaciones para el
maquillaje de los labios 10.
- 3305.10.00.00 champúes 15; corríjase y léase: 3305.10.00.00
champúes 0.
- 7104.10.00.00 Cuarzo piezoeléctrico 10; corríjase y léase:
7104.10.00.00 Cuarzo piezoeléctrico 0
- 7115.10.00.00 Catalizadores de platino en forma de tela o
enrejado 30; corríjase y léase: 7115.10.00.00 Catalizadores de
platino en forma de tela o enrejado 0
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