Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Disposiciones Técnicas
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VIGENCIA Y REVALIDACIÓN DEL
CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 025-2005, Aprobada el 10 de Octubre
del 2005
Publicada en La Gaceta No. 204 del 21 de Octubre del 2005
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confieren los Arto. 15 inc. 2) de la Ley 339 Ley Creadora
de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos.
CONSIDERANDO
I
Que a partir del 09.09.05 entró en vigencia el Reglamento de la Ley
General de Catastro Nacional, el cual contiene disposiciones que
inciden en la normativa actual.
II
Que el Certificado de Avalúo Catastral emitido por Catastro Fiscal
es un documento en el que se establece el valor de un bien inmueble
con fines de transmisión, modificación del derecho de propiedad,
garantía hipotecaria, indemnización, desmembración, fusión y para
efectos patrimoniales y financieros, con el fin de ser utilizado
como base para determinar el pago de la retención a cuenta del
Impuesto sobre la Renta establecido en el Arto. 81 numeral 4 del
Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal.
Por tanto,
DISPONE:
PRIMERO: De conformidad con el Arto. 41 del Reglamento de la
Ley General de Catastro Nacional, el Certificado de Avalúo
Catastral tendrá una validez de sesenta (60) días a partir de su
fecha de emisión.
SEGUNDO: Una vez vencida la vigencia del plazo del
Certificado Catastral, éste podrá ser revalidado o renovado por
igual período hasta tres veces mediante el pago del impuesto de
Timbre Fiscal con valor de veinte córdobas (C$ 20.00) por cada
revalidación en cumplimiento a lo establecido en el Arto. 98
(Tarifas) numeral 4 (Certificaciones y Constancias). Literal K de
la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal.
TERCERO: Esta Disposición deroga la Disposición Técnica No.
023-2004 del 23.06.04.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de octubre
del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General
de Ingresos.
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