Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Disposiciones Técnicas
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VALUACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 011-2005, Aprobada el 24 de Mayo del
2005
Publicada en La Gaceta No. 105 del 1de Junio del 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que es necesario aclarar algunas dudas respecto a la Constancia de
Avalúos Catastrales de los bienes inmuebles emitidos por la
Dirección de Catastro Fiscal, relacionados con mejoras incluidas o
no en las escrituras públicas que presentan los
contribuyentes,
II
Tomando en cuenta que las valuaciones actuales se determinan de
acuerdo a los procedimientos contemplados en el manual de valuación
con base en el Arto. 18 incisos 2, 3, 4 y 6 de la Ley General de
Catastro Nacional y Arto. 27 inciso 1) del Decreto 1-2005, se
tomará en cuenta la ubicación, superficie, mejoras y demás
elementos que afecten el valor del inmueble según los resultados
del levantamiento Catastral, realizado por los peritos de la
materia,
POR TANTO,
DISPONE
PRIMERO: La renta ocasional se calculará con base a los
documentos probatorios presentados por el contribuyente (Arto. 6 de
la Ley de Equidad Fiscal y 8 de su Reglamento). La Escritura
Pública de transmisión del o los inmuebles deberá ser el documento
considerado para emitir la Constancia de Avalúo Catastral,
corroborando in situ la veracidad de lo descrito en la Escritura
sobre dimensiones, linderos y mejoras.
Cuando en la escritura de transmisión de una propiedad no se
relacionen mejoras y en la inspección respectiva se constaten
éstas, el contribuyente deberá demostrar que dichas mejoras fueron
realizadas posteriormente por medio de pruebas que avalen su dicho
(permiso de construcción de la Alcaldía, presupuesto de la obra,
declaraciones notariales de quienes dirigieron la obra) y/o
cualquier otro soporte que demuestre que la edificación fue
posterior a la compra del terreno.
SEGUNDO: Comprobado el hecho de que el adquirente construyó
las mejoras del inmueble, posterior a la compra, el avalúo
catastral se hará solo sobre el terreno baldío que dio origen a la
renta ocasional, tal como es el espíritu de esta retención en la
fuente.
Dado en Managua, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año
dos mil cinco. RÓGER ARTEAGA CANO, Director General de
Ingresos.
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