Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Disposiciones Técnicas
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VALIDACION DE CONSTANCIAS DE
AVALUOS CATASTRALES EMITIDOS POR CATASTRO FISCAL
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 023-2004, Aprobada el 23 de junio
del 2004
Publicada en La Gaceta No. 127 del 30 de junio del 2004
El Director General de Ingresos, de
la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
Que en vista que las Constancias de Avalúos Catastrales emitidas
por el Catastro Fiscal no establecen la vigencia de la misma y que
este es un documento público que se utiliza como base para
determinar el pago de la retención a cuenta del Impuesto sobre la
Renta establecida en el Arto. 81, numeral 4 del Reglamento a la Ley
de Equidad Fiscal, por la transmisión o cesión de bienes muebles e
inmuebles sujetos a registro ante una oficina pública, se hace
necesario establecer la vigencia y el mecanismo de la misma.
POR TANTO, EN USO DE SUS
FACULTADES
DICTA LA SIGUIENTE DISPOSICION TECNICA
Primero: Que la validez de las Constancias de Avalúos
Catastrales emitidas por la Oficina de Catastro Fiscal tendrán una
vigencia de treinta (30) días.
Segundo: Que una vez vencido el plazo establecido en el
ordinal anterior, el solicitante podrá revalidar por igual período,
hasta tres veces, mediante el pago del Impuesto de Timbre Fiscal
con valor de veinte córdobas (C$ 20.00) por cada revalidación en
cumplimiento a lo establecido en el Arto. 98 (Tarifas), numeral 4
(Certificaciones y Constancias), literal k, de la Ley No. 453 Ley
de Equidad Fiscal.
Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO. Director General
de Ingresos.
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