Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Disposiciones Técnicas
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(USO DE CHALECO
POLICIAL)
POLICÍA NACIONAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
DISPOSICIÓN No. 011-2004, Aprobada el 22 de marzo del
2004
Publicada en La Gaceta No. 118 del 17 de junio del 2004
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, PRIMER COMISIONADO
EDWIN CORDERO ARDILA, APROBANDO Y PONIENDO EN VIGENCIA EL USO DE
CHALECOS POLICIALES CON CARÁCTER OFICIAL Y EXCLUSIVO.
CONSIDERANDO:
I
Que corresponde a la Policía Nacional la misión constitucional de
garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos, la
prevención y persecución del delito.
II
Que se ha observado que distintas instituciones y entidades
públicas y privadas, y personas particulares emplean diversas
técnicas similares a las utilizadas por las fuerzas policiales en
sus actividades operativas, especialmente los chalecos, que tienden
a confundir a la ciudadanía.
III
Que se hace necesario establecer el uso exclusivo de distintivos y
medios técnicos empleados por los agentes de policía, a fin de que
los ciudadanos puedan identificar plenamente a los mismos en sus
diversas actividades operativas, de conformidad con el Arto. 2 de
la Ley 228, Ley de la policía Nacional.
IV
Que corresponde a la Jefatura de la Policía, el fiel cumplimiento
de la constitución, las leyes, reglamentos y demás disposiciones
legales que afectan a la policía.
POR TANTO:
De conformidad con las facultades que me otorga la Ley 228 de la
policía Nacional, en su Arto. 16 incisos 1, 4 y 19,
DISPONGO:
PRIMERO:Aprobar y poner en vigencia el uso con carácter
oficial y exclusivo del Chaleco que emplearán las fuerzas
policiales en el ejercicio de sus distintas actividades operativas,
mismo que posee las siguientes características que lo
identifican:
1. Color: Verde limón fosforescente
2. Material: Fibra de nylon
3. Parte frontal: Cinta reflectora color gris, de 2 pulgadas de
ancho y ventana de material plástico transparente en lado derecho
para vista pública de la chapa de identificación Policial
(CHIP).
4. Parte trasera: Cinta reflectora color gris de 2 pulgadas de
ancho.
SEGUNDO:Los chalecos para uso de las fuerzas de policía
destinadas a la regulación operativa de tránsito, se identificarán
mediante serigrafía color blanco y letras negras, con la leyenda:
AGENTE DE TRANSITO, en su parte trasera.
Los agentes de tránsito, además del chaleco, usarán en las mangas y
polainas cintas de material reflector color gris.
TERCERO:Los chalecos que utilizarán las demás fuerzas
policiales en sus actividades operativas, se identificarán mediante
serigrafía de color blanco y letras negras, con la leyenda:
POLICIA NACIONAL, en su parte trasera.
CUARTO:El uso de los Chalecos Policiales se efectuará de
forma inmediata por los Agentes de Tránsito y en un período máximo
de tres meses para los demás agentes de policía que efectúen
actividades operativas y que requieran del uso de los mismos.
QUINTO:La División de Administración General, en
coordinación con los Jefes de Delegaciones y otras estructuras
afectadas acopiará los chalecos policiales que quedarán en desuso y
garantizarán la distribución de los chalecos a que hace referencia
la presente disposición.
SEXTO:Se prohíbe a las instituciones o entidades públicas o
privadas y a las personas naturales el uso de chalecos similares o
que se asemejen al chaleco descrito en la presente disposición.
Todo bajo el apercibimiento de aplicar las medidas administrativas,
civiles o penales, correspondientes de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
SÉPTIMO:La División de Relaciones Públicas de la Policía
Nacional, en coordinación con la Dirección de Tránsito Nacional
deberán realizar una campaña publicitaria para hacer del
conocimiento de la ciudadanía la presente disposición.
OCTAVO:Hágase del conocimiento de la presente Disposición a
los Subdirectores de la policía Nacional; a la Inspectora General;
a los Jefes de las Delegaciones Departamentales, Regionales,
Distritales, Especialidades, Órganos de Apoyo y a todo el personal,
para su cumplimiento y demás efectos de ley,
NOVENO:Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho del Director General
de la policía Nacional a los veintidós días del mes de Marzo del
año dos mil cuatro. Primer Comisionado, Edwin Cordero
Ardila, Director General.
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