Requisitos Y Procedimientos Que Regularán La Solicitud Y Entrega Del Nombre De Usuario Y Contraseña Para Ingresar A La Ventanilla Electrónica Tributaria
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE
REGULARÁN LA SOLICITUD Y ENTREGA DEL NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA
PARA INGRESAR A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA TRIBUTARIA
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 017-2006, Aprobada el 09 de Octubre
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 215 del 06 de Noviembre del 2006
El Director General de Ingresos en uso de las facultades que le
confiere el artículo número 21 numeral 5) de la Ley No. 598 Ley de
reforma a la ley No. 562 Código Tributario de la República de
Nicaragua (CTr.) publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 177 del
11 de septiembre del año 2006.
ÚNICO:
La Dirección General de Ingresos da a conocer al público en general
los requisitos y procedimientos que deben cumplir los
contribuyentes para solicitar el nombre de usuario y contraseña
para ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).
DISPONE:
PRIMERO: Definiciones y Términos Utilizados en esta
Disposición
Sitio Web de la DGI. Es el sitio oficial en Internet de la
Dirección General de Ingresos (www.dgi.gob.ni).
Ventanilla Electrónica Tributaria (VET). Es el espacio
virtual en el sitio Web de la DGI, a través del cual los
contribuyentes podrán realizar transacciones vinculadas a su cuenta
corriente tributaria.
Nombre de Usuario. Es un código único asignado al
contribuyente para ingresar a la VET.
Contraseña. Es un código secreto utilizado en combinación
con el nombre de usuario para ingresar a la VET.
Usuario con Derechos Amplios. Es un usuario autorizado por
la DGI para tener acceso a todos los servicios de la VET. Está
autorizado tanto para preparar las declaraciones electrónicas como
para enviarlas (presentarlas) y asimismo, generar BIT para el pago
de Otros Débitos.
Usuario con Derechos Restringidos. Es un usuario autorizado
por la DGI para preparar declaraciones electrónicas (en borrador) y
generar BIT para el pago de Otros Débitos.
Boleta de Información de Trámite (BIT). Es el documento
generado a solicitud del contribuyente para pagar una Deuda
Tributaria, es equivalente a una Orden de Pago.
SEGUNDO: Condiciones para Solicitar Nombre de Usuario y
Contraseña
Para efectuar el trámite de solicitud de nombre de usuario y
contraseña, el contribuyente debe haber sido notificado por la DGI
(personalmente o por cualquier otro medio).
TERCERO: Trámite de Solicitud de Nombre de Usuario y
Contraseña
1. Trámite Físico: Los contribuyentes podrán efectuar la
solicitud de su nombre de usuario y contraseña en las oficinas de
Asistencia al Contribuyente de la Dirección de Grandes
Contribuyentes (para el caso de los Grandes Contribuyentes), en la
Administración de Rentas en la cual se encuentra inscrito o bien,
en la oficina de Asistencia al Contribuyente del Nivel Central,
presentando la siguiente documentación:
1.1. Formato de SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA
TRIBUTARIA (facilitado por el funcionario de la Oficina de
Asistencia al Contribuyente), debidamente llenado y firmado por el
contribuyente o por la persona que lo representa.
1.2. Cédula RUC del contribuyente.
1.3. Original y fotocopia de poder especial de representación, en
caso de que la gestión sea realizada por terceros.
Cuando la SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA
TRIBUTARIA y los documentos adjuntos sean recibidos y cotejados con
su original, el funcionario de la oficina de Asistencia al
Contribuyente le indicará al contribuyente la fecha y lugar en que
podrá retirar su nombre de usuario y contraseña.
Para retirar su nombre de usuario y contraseña deberá presentar los
siguientes documentos:
1.4. Contrato de responsabilidad de custodia (facilitado por el
funcionario de Asistencia al Contribuyente), debidamente llenado y
firmado por el contribuyente o por la persona que lo
representa.
1.5. Cédula de identidad (del contribuyente o de la persona que lo
representa).
1.6. Original y fotocopia de poder especial de representación, en
caso de que el retiro sea realizado por terceros.
2. Trámite Electrónico: Asimismo, los contribuyentes podrán
efectuar la solicitud de su nombre de usuario y contraseña a través
de Sitio Web de la DGI, realizando las siguientes
operaciones:
2.1. Ingresar al Sitio Web de la DGI.
2.2. Seleccionar el punto de acceso a la VET.
2.3. Seleccionar el botón Registrarse.
2.4. Llenar correctamente el formato de SOLICITUD DE ACCESO A LA
VENTANILLA. ELECTRÓNICA TRIBUTARIA.
2.5. Seleccionar el botón Enviar.
Luego de ser enviada la SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA
ELECTRÓNICA TRIBUTARIA, la DGI enviará al contribuyente un MENSAJE
DE CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DE NOMBRE DE USUARIO Y
CONTRASEÑA, a la dirección electrónica indicada en la
solicitud.
Luego de ser autorizada la SOLICITUD DE ACCESO A LA VENTANILLA
ELECTRÓNICA TRIBUTARIA, la DGI enviará al contribuyente un MENSAJE
DE CONFIRMACIÓN DE APROBACIÓN DE SOLICITUD, a la dirección
electrónica indicada en la solicitud.
Para retirar el nombre de usuario y contraseña el contribuyente
deberá presentar los mismos documentos que se indican para el
trámite físico. El contribuyente podrá imprimir el contrato de
responsabilidad de custodia desde la página Web de la DGI, firmando
este y entregándolo al momento de presentarse a retirar el usuario
y contraseña.
CUARTO: De los Tipos de Usuarios que un Contribuyente puede
Solicitar
Un contribuyente podrá tener dos tipos de usuarios relacionados a
su cuenta tributaria.
1. Un usuario con derechos amplios, el cual tiene acceso total a
todos los servicios que la VET ofrece.
2. Un usuario con derechos restringidos, el cual tiene acceso a las
siguientes operaciones:
Preparar una declaración y guardarla en borrador para el posterior
envío por parte del usuario con derechos amplios.
Generar BIT para Otros Débitos y/o pagos anticipados (adelantos y/o
pagos a cuenta).
QUINTO: Cambio de Contraseña por Parte del Usuario
Por seguridad, el usuario podrá cambiar la contraseña por otra de
su elección en cualquier momento.
En este caso, la contraseña anterior será eliminada del
sistema.
SEXTO: Recuperación Contraseña en Caso de Olvido
En caso de olvido, los contribuyentes podrán solicitar nuevamente
su contraseña, a través de la VET. La nueva contraseña será enviada
a la dirección electrónica indicada en la solicitud.
En este caso, la contraseña anterior será eliminada del
sistema.
SÉPTIMO: Reposición de Usuario en Caso de Olvido
En caso de olvido, los contribuyentes podrán solicitar nuevamente
su nombre de usuario, debiendo realizar nuevamente el trámite de
solicitud de nombre de usuario y contraseña, descrito en el ordinal
TERCERO de esta disposición.
En este caso, el usuario y la contraseña anterior serán eliminados
del sistema.
OCTAVO: De la Responsabilidad
La DGI y el contribuyente suscribirán un CONTRATO DE
RESPONSABILIDAD PARA REGULAR LA ENTREGA Y CUSTODIA DEL NOMBRE DE
USUARIO Y CONTRASEÑA PARA INGRESAR A LA VENTANILLA ELECTRÓNICA
TRIBUTARIA (modelo adjunto) el que regulará la responsabilidad y
obligación que tiene el contribuyente de resguardar su nombre de
usuario y contraseña.
NOVENO: La presente Disposición Técnica entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o por lo
menos en dos medios de comunicación social escritos de circulación
nacional.
Managua, nueve de octubre del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA
CANO, Director General de Ingresos.
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