Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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REQUISITOS PARA USO DE SISTEMAS
DE FACTURACIÓN COMPUTARIZADAS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 09-2007. Aprobada el 23 de Mayo del
2007
Publicada en La Gaceta No. 134 del 16 de Julio del 2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confieren el Arto 223 numeral 3 de la Ley 562 Código
Tributario de la República de Nicaragua (CTr.) y sus reformas
publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 177 del 23 de Noviembre
del 2005.
CONSIDERANDO
I
Que es necesario regular y definir el procedimiento para
autorización y uso del sistema de facturación computarizado de los
contribuyentes y responsables, dedicados a cualquier actividad
económica que deseen utilizar este sistema a fin de soportar sus
transacciones por ventas de bienes, prestación de servicios e
importaciones.
II
Que los contribuyentes o responsables conforme lo establecido en el
Arto 81 y 126 numeral 4 del CTr. podrán solicitar autorización para
utilizar sistemas en medios electrónicos para emitir sus facturas
de las actividades y operaciones que se vinculen con los
tributos.
DISPONE:
PRIMERO: De conformidad al Arto.81 CTr. todo contribuyente o
responsable podrá hacer uso de medios electrónicos de información,
para facturar sus enajenaciones, servicios en general e
internaciones previa autorización avalada por auditores del
Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes
Contribuyentes o Administración de Rentas según corresponda.
SEGUNDO: La solicitud de autorización del uso de Sistemas de
Facturación Computarizado deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
1.1 Indicar el primer día del mes en que dará inicio con la
aplicación del sistema (señalando día. mes y año)
1.2 Detallar datos generales del sistema:
a. Nombre del sistema.
b. Lenguaje en que fue desarrollado.
c. Informar si poseen programas fuentes.
d. Informar si el sistema está integrado a otros módulos, indicando
cada uno de ellos.
e. Nombre del autor y/o proveedor del sistema, número RUC, número
de cédula de identidad si es persona natural, dirección, país,
teléfono, correo electrónico. El número RUC y cédula de identidad
no serán necesarios si el proveedor es extranjero.
f. Fecha en que fue adquirido el sistema. Adjuntar fotocopia de la
factura de compra o contrato de asistencia técnica.1.3 Seguridad de Acceso: El acceso al sistema debe estar
controlado mediante nombre y clave de usuarios.
1.4 Respaldo de Soportes: Garantizar el respaldo de la
información en medios magnéticos. Este deberá efectuarse para
resguardar la información de las operaciones diarias.
1.5 Manuales: Debe disponer de un manual técnico y un manual
de usuario en español.
1.6 Notificación de Imprevistos: Cualquier variante,
modificación o cancelación del sistema deberá ser previamente
notificado a la Dirección de Grandes Contribuyentes o
Administración de Rentas según corresponda, adjuntando la
documentación soportes correspondientes, para su debido control y
posterior verificación.
1.7 Numeración de Facturas: Garantizar la continuidad
numérica de las facturas, la numeración debe ser inalterable, en
caso de usar formato preimpreso se debe garantizar que la
numeración sea igual a la emitida por el sistema, diferenciando la
factura de contado o crédito.
1.8 Formalidades de Facturas: Toda factura deberá cumplir
con In establecido en el Decreto 1357 "Ley para el control de las
facturaciones- o "Ley de pie de imprenta fiscal," (número RUC,
orden de trabajo de la imprenta. fecha de emisión, cantidad de
libretas y numeración correlativa). Además debe reflejarse en el
encabezado de la factura nombre completo de la persona natural o
jurídica, ubicación del negocio, número telefónico, nombre
comercial si lo tiene, así mismo indicar si es factura de contado o
crédito, o si el formulario preimpreso es para los dos tipos de
facturas. Estas facturas deberán ser elaboradas en las imprentas
autorizadas indicadas en la página Web de la DGI.
1.9 Desglose de Impuestos: Conforme Arto. 61 numeral 5) de
la Ley de Equidad Fiscal, se emitirá la factura con el valor de las
operaciones gravadas, señalando en ella, expresamente y por
separado, el IVA que se traslada, en la forma y con los requisitos
establecidos en las leyes fiscales vigentes.
1.10 Anulación de Facturas: Toda factura que se anule por
cualquier razón, deberá conservarse la factura original con todas
las copias preimpresas sin excepción alguna, estampando en cada una
de ellas el sello de anulado.
1.11 Cantidad de Copias: Cuando una empresa adopte el
sistema de facturación pro forma, esta deberá imprimirse en
original y copia, así como tener preimpreso "Factura Pro forma", la
que no tendrá ningún valor para efectos de aplicación del impuesto,
ni de trámites ante instituciones de la policía, ni de ninguna
índole. Su único propósito es informar al cliente sobre el precio
de los productos, servicio u otros que estimen conveniente.
1.12 Adjuntar en la solicitud de autorización una copia del
formato (muestra) de la factura computarizada a utilizar.
TERCERO: Otras consideraciones a tomar en cuenta.
3.1 Sucursales o agencias:
Los contribuyentes y responsables que establezcan sucursales o
agencias en cualquier parte del territorio nacional, deberán tener
formularios con numeración consecutiva en concordancia con su casa
matriz a partir del número uno, diferenciándose ésta a través de
una serie.
3.2 Recibos de caja:
En los casos que el contribuyente para el cobro de sus servicios no
adopten el sistema de facturación, y emitan recibos de caja, estos
deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para la
facturación, con la salvedad de que siempre equivaldrán a factura
de contado. En estos recibos de caja deberá desglosarse el valor de
la venta y/o servicio, así como el impuesto al valor agregado
(IVA).
Los contribuyentes y responsables que tienen sistema de facturación
por venta al crédito, el recibo de caja servirá para justificar la
recepción del abono o cancelación de las mismas o de otros
conceptos.
3.3 Plan de contingencia:
En casos de posibles fallas del equipo computarizado o falta de
energía eléctrica y el contribuyente tenga la necesidad de facturar
procederá de la siguiente manera:
a. Mantener un stop de facturas preimpresas que reúnan los
requisitos señalados en el ordinal segundo numeral 1.8 de esta
Disposición Técnica, la numeración correlativa del stop de facturas
en existencia deberá ser diferente a la utilizada en el sistema de
facturación computarizado. Debe reportar a la Dirección de Grandes
Contribuyentes o Administración de Rentas, la numeración
correlativa de estas facturas.
b. Proceder a utilizar las facturas preimpresas ya sea a máquina de
escribir o manualmente entregándole la factura original al cliente,
una vez superado el problema de facturación deberá proceder a
ingresar al sistema de facturación computarizado las facturas
elaboradas manualmente e indicar con una nota el número de la
factura manual que corresponde a esa factura elaborada, así corno
deberá imprimir las factura computarizada en original y copia,
adjuntando como soporte la copia de la facturación manual.
3.4 Devoluciones y/o anulaciones:
Cuando se efectúen devoluciones y/o anulaciones de facturas en días
posteriores al de la fecha de facturación original, es decir que no
son anulaciones en el mismo día, se procederá de la siguiente
manera:
a. Elaboración de nota de crédito; correspondiente para efectuar
anulación de factura Arto. 46 Ley de Equidad Fiscal y Arto. 102 de
su Reglamento. Si el sistema de facturación está integrado al
sistema de Inventario, el proceso de la nota de crédito deberá
revertir el descargo-del inventario y/o almacén, mediante
comprobante que detalle el concepto de dicha operación con
numeración consecutiva y fecha en que se efectuó.
b. No hacer anulaciones en formularios de facturas computarizadas
por las devoluciones que le efectuaron en días posteriores al de la
fecha de facturación original.
CUARTO: La Dirección de Grandes Contribuyentes o
Administración de Rentas que corresponda, emitirá carta de
autorización para uso del sistema de facturación computarizado,
previa verificación de los datos suministrados por el
contribuyente, indicados en el ordinal segundo de la presente
Disposición Técnica.
QUINTO: Los contribuyentes autorizados para utilizar
sistema de facturación computarizado deberán registrar el número de
autorización otorgado por la DGI en la parte inferior derecha de
cada factura.
SEXTO: Autoridades fiscales debidamente identificadas de
la Dirección General de Ingresos, verificarán el cumplimiento de
las obligaciones descritas en los ordinales anteriores, de
conformidad a las facultades que le otorga el Arto. 148 numeral 5)
del Código Tributario.
SÉPTIMO: Los contribuyentes que no cumplan con lo
descrito en la presente Disposición Técnica o con lo establecido en
el Arto. 126 numeral 4) del Código Tributario serán sancionados
conforme lo indicado en el Arto. 127 numeral 2) del Código
Tributario.
OCTAVO: La presente Disposición Técnica sustituye el
Comunicado No. 012-2000 del 13 de febrero del 2000 y entra en
vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación
escrito de circulación nacional sin detrimento de su posterior
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Mayo del año dos mil siete. WALTER PORRAS, DIRECTOR GENERAL DE
INGRESOS.
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