Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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REQUISITOS FORMALES DE LAS
CONSTANCIAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 06-2007. Aprobada el 08 de Mayo del
2007
Publicada en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confieren los Artos, 152 numeral 3 de la Ley No 562 Código
Tributario (CTr) de la República de Nicaragua publicado en la
Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005,
CONSIDERANDO
I
Que le decreto No 1357 Ley para el Control de las Facturaciones o
Ley de Pie de Imprenta Fiscal, tiene como finalidad el control de
las facturas o recibos utilizados en las operaciones de
compra-venta de bienes o servicios, las cuales respaldan de la
existencia de créditos fiscales.
II
Que el Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal establece que los
retenedores tienen la obligación de extender por cada retención
efectuada, certificación o constancia de retención de las
sumas retenidas, con los requisitos mínimos establecidos por el
Arto. 86, a fin de que el retenido pueda utilizarlas como crédito
contra impuesto o reclamar su devolución.
DISPONE
REQUISITOS FORMALES DE LAS
CONSTANCIAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Primero: A partir del primero de Julio del año en curso, los
contribuyentes Responsables Retenedores que efectúen retenciones en
la fuente deberán de extender una Constancia de Retención que
deberá llevar impreso en su inferior, conforme a los siguientes
datos:(Número RUC y de la orden de trabajo de la impresora, fecha
de emisión, cantidad de libretas y numeración correlativa), además
de contener los siguientes requisitos:
1. No. RUC, nombre o razón social y dirección del Retenedor
2. Nombre del Retenido
3. Cédula de identidad del Retenido en caso de ser persona
natural
4. Concepto del Pago
5. Valor de la compra de bienes y/o servicios sin incluir el IVA,
ni el ISC
6. Suma retenida
7. Tasa de retención aplicada
Segundo: Las personas naturales y Jurídicas que realicen la
actividad de elaboración de facturas y recibos realicen importación
de las mismas, quedan autorizadas a emitir dichas Constancias de
Retención en las mismas condiciones establecidas en la Disposición
Técnica No 04-2007.
Tercero: Funcionarios de la Dirección General de Ingresos,
debidamente acreditados, verificarán el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Disposición Técnica con base en los Artos. 147 y
148 del Código Tributario.
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