Reglamento De Control De Formalidades Y Beneficios Fiscales Para La Xiv Exposición Pecuaria Del Istmo Centroamericano (Expica) Del 19 Al 29 De Julio De 2007
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
-
REGLAMENTO DE CONTROL DE
FORMALIDADES Y BENEFICIOS FISCALES PARA LA XIV EXPOSICIÓN PECUARIA
DEL ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) DEL 19 AL 29 DE JULIO DE
2007
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 08-2007. Aprobada el 15 de Mayo del
2007
Publicada en La Gaceta No. 150 del 08 de Agosto del
2007
El suscrito Director General de
Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 223
inciso 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) y
con base en los anos. 52, numeral 22) de la Ley de Equidad Fiscal y
114 inc. 14) de su Reglamento,
CONSIDERANDO
I
Que el objetivo de la Feria es el de promover la producción del
sector agropecuario, facilitar contactos entre productores
nacionales e internacionales con el fin de intercambiar tecnología,
abrir mercado centroamericano para proporcionar nuestra producción
nacional, así como beneficiar a los visitantes brindándoles
esparcimiento y la oportunidad de adquirir productos exentos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por tanto, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE CONTROL DE FORMALIDADES Y BENEFICIOS FISCALES PARA
LA XIV EXPOSICIÓN PECUARIA
DEL ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) DEL 19 AL 29 DE JULIO DE
2007
Artículo 1.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES Y
JURIDICAS, QUE PARTICIPAN EN EXPICA JULIO 2007.-
1. Inscripción ante Administración de Rentas: Los participantes
deben estar inscritos en la Administración de Renta que le
corresponda, presentar número del Registro Único del Contribuyente
y solvencia fiscal.
2. Control de facturas: Los participantes, deben presentar ante la
DGI. los legajos de facturas a ser utilizados en dicha feria para
estampar en cada factura el sello fiscal correspondiente o bien
realizar otro control alterno como el corte contable de
documentos.
Se exceptúa de lo antes dispuesto, los participantes que vendan
todo tipo de servicios, así como los señalados en el arto. 4 de
este Reglamento.
3. Fecha de presentación y entrega de facturas: Los legajos de
facturas de cada participante, deben presentarse en la
Administración de Renta de Linda Vista a partir del nueve (9) de
Julio del 2007, lasque le serán devueltas el diecinueve (19) de
Julio en el módulo de la DGI en EXPICA.
4. Facturación de Responsable Recaudadores. Esta deberá contener
los requisitos establecidos en el Arto. 124 del Reglamento de la
Ley de Equidad Fiscal, a saber:
a) Razón Social o denominación;
b) Dirección
c) Teléfono;
d) Número de RUC;
e) Fecha;
f) Numeración Consecutiva;
g) Pie de Imprenta Fiscal;
h) Indicación del tipo de bien enajenado o servicio prestado.
(descripción del bien)
i) Nombre del Cliente o Comprador
5. Anulación de Facturas No utilizadas en EXPICA: Las facturas
selladas que no han sido utilizadas que una vez finalizada la feria
o alcanzado el techo de Ventas exoneradas, deben ser entregadas en
el módulo de la DGI para su respectiva anulación, y posterior
retiro en la misma Administración de Renta.
6. Participantes con régimen especial (Cuota Fija) y expositores
eventuales: Inspectores de la Renta de Linda Vista determinarán una
cuota fija por todas las ventas realizadas en el evento, lo
anterior, de conformidad con el Artículo N° 62 de la Ley de Equidad
Fiscal.
7. Participantes extranjeros: Estarán sujetos a las leyes
tributarias vigentes de Nicaragua, de conformidad con lo
establecido en los Artos. 3, 21 y 39 de la ley de Equidad Fiscal y
74 de su Reglamento. Asimismo, tendrán derecho a gozar de la misma
exoneración concedida en este Reglamento a las empresas
nacionales.
8. Reportes de ventas diarias: Facilitar diariamente a los
funcionarios de la DGI ubicados en el parque de ferias un reporte
detallado de las ventas, para efectos de determinar el techo de
ventas diario y el tipo y cantidad del producto facturado, conforme
lo establece este Reglamento.
9. Ventas exoneradas solo en el local de Feria: Las ventas
exoneradas del IVA autorizadas por este Reglamento serán
exclusivamente las realizadas dentro del local de la Feria
EXPICA.
Artículo 2: VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES Y
BENEFICIOS FISCALES.
1. Módulo de la DGI en EXPICA JULIO 2007: Iniciando el evento, la
Dirección General de Ingresos, contará con un módulo en EXPICA a
fin de brindar la atención requerida por los participantes,
2. Verificación: Conforme las facultades establecidas en los Artos.
146, 147 y 148 del Código Tributario, la Dirección General de
Ingresos, por medio de sus auditores verificará el cumplimiento de
las formalidades y beneficios fiscales, tanto en los módulos del
parque de ferias EXPICA, durante y a la finalización del
evento.
3. Facturación: Cualquier requerimiento adicional de sellado de
facturas u otros, podrá presentarse ante la sede de la DGI en
EXPICA.
4. Las empresas participantes, solo pueden utilizar las facturas
autorizadas dentro del parque de Ferias por lo tanto, todas deben
estar en su módulo, tanto las emitidas o utilizadas como las que no
se hayan utilizado, lo que será verificado por los funcionarios de
la DGI acreditados para tal fin.
Artículo 3: TRATAMIENTO FISCAL A PRODUCTOS OFERTADOS EN EXPICA
JULIO 2007.
1. Aplicación del Beneficio.- Los beneficios Fiscales otorgados
conforme la Ley, para EX PICA JULIO 2007, recaen:
a) En las ventas al por menor.
b) Únicamente dentro del parque donde se realiza el evento
c) Solo lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado
Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso a), las ventas se
regirán de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de este
Reglamento.
2. Exoneración del IVA.-Toda venta de bienes real izada por los
participantes y dentro de EXPICA JULIO 2007, sea mercancía nacional
o extranjera, estará exonerada del IVA según los siguientes
parámetros, de conformidad al tamaño de los locales rentados en la
feria para la venta de bienes:
Categoría
Módulos grandes
Módulos medianos
Módulos pequeños
Tamaño módulo
Mayores a 24 mts2
De 10 a 23 mts2
Menores a 9 mts2
Monto a exonerar
C$ 885,758.94
C$ 547,045.83
C$ 345,104.77
No se incluyen en este límite las
ventas exentas por ley (Anexo II de este Reglamento), así como los
bienes comprendidos en el Arto. 126 de la Ley de Equidad Fiscal,
publicados en El Diario Oficial La Gaceta Nos. 218 del 17 de
Noviembre del 2003, 83 del 29 de Abril del 2004 y 220 del 13 de
Noviembre 2006.
Esta exoneración aplica para los siguientes contratos:
a) De construcción o remodelación de módulos dentro del parque
donde se realiza el evento.
b) Los que se efectúen con los participantes extranjeros, durante
el período de duración del evento.
c) Por los servicios de celulares, beepers y otros similares,
contratados por participantes extranjeros, durante el período de
duración del evento, quienes deberán identificarse debidamente con
su pasaporte.
3. Vencimiento y límite de la Exoneración del Impuesto.- Una vez
alcanzado el monto global exonerado según la clasificación
otorgada, todas las ventas que se efectúen se gravarán con el IVA,
independiente que tengan en existencia facturas selladas, y que aún
no haya finalizado el evento, estas ventas serán facturadas en
facturas no selladas, segregando el IVA correspondiente.
Artículo 4: VENTAS GRAVADAS EXPICA 2007, Se encuentran
gravados con el Impuesto al Valor Agregado, los productos y
contratos siguientes:
1. Motocicletas de todo tipo, vehículos automotores, motores
acuáticos (todo tipo) jet-sky y motores marinos fuera de
borda;
2. Contratos de construcción;
3. Contratos por concepto de renta de vehículos;
4. Contratos por servicios de celulares, beepers y otros
similares;
5. Las ventas de los participantes eventuales no reportados ante la
Administración de Rentas de Linda
Vista por parte de los organizadores del evento. Para tales casos,
la D.G.I. liquidará el correspondiente impuesto.
6. Las ventas de boletos aéreos.
7. Los televisores mayores de 21"
8. Las refrigeradoras mayores de 14 pies cúbicos.
9. Los aparatos de Aire Acondicionado.
10. Los servicios de Alimentos y Bebidas de consumo humano.
11. Los demás servicios no incluidos en los numerales
anteriores.
12. Los bienes que constituyan materias primas y que no sean para
el consumidor final tales como Ácido Cítrico, Ácido Acético, Soda
cáustica, Hipoclorito de Sodio entre otros y
13. Plantas Generadoras Eléctricas de Voltaje mayor a 110 v. y
mayor a 4,000 watts de potencia.
14. Lavadoras
Para los equipos de los numerales 7, 8 ,9 y 13, las facturas
deberán reflejar las medidas o capacidad de los bienes
vendidos.
Artículo 5: SANCIONES. El incumplimiento de las formalidades
y obligaciones establecidas en las leyes tributarias vigentes y el
presente Reglamento por parte de los participantes de EX PICA JULIO
2007, conlleva a la aplicación de las sanciones establecidas en el
Código Tributario, en especial la medida del cierre del módulo
dentro del evento, y se gravará con IVA el total de las ventas
efectuadas durante la realización de EXPICA JULIO 2007.
Artículo 6: DEBER DEL COMITÉ ORGANIZADOR DE EXPICA. -El
Comité Organizador de la Feria EXPICA deberá entregar copia del
presente Reglamento y entregar a la DGI una copia del recibido
donde conste la entrega a cada participante de la Feria.
Dada en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Mayo del
año 2007. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos
XIV EXPOS ICION PECUARIA DEL
ISTMO CENTROAMERICANO (EXPICA) 2007
ANEXO I
UNIDADES DE MEDIDAS POR FACTURA
PARA VENTAS POR MENOR O AL DETALLE
1. Venta de Zinc 50 láminas.
2. Cerámica para piso 60 metros'.
3. En el caso de las Empresas que venden por cajas, conteniendo
unidades tales como: rones, cervezas, gaseosas, jugos, etc. 6 cajas
por cliente.
4. Los artículos cuya presentación es empaquetes o cartones, tales
como: galletas, cigarrillos, fósforos, etc, venta máximo por
clientes, 12 paquetes o cartones.
5. Para tos aceites, lubricantes y otros líquidos utilizados en
maquinarias y vehículos, máximo tres cajas por cliente.
6. Artículos ferreteros tales como: candados, cerraduras, grifería,
lámparas y bombillos 6 unidades.
7. Herramientas portátiles, manuales o eléctricas tres unidades o
juegos de c/u.
8. Materiales de construcción tales como plywood, durpanel,
perlines 30 unidades.
9. Hierro corrugado y liso 20 quintales por cliente.
10. Lavamanos, inodoro, etc. 2 unidades.
11. Bloques y similares 500 unidades.
12. Artículos plásticos tales como: bidones, tinas y similares, 10
unidades.
13. Platos, vasos plásticos y similares 500 unidades.
14. Artículos desechables como, vasos, platos etc. 20
paquetes.
15. Tanques para almacenamiento de agua hasta 100 galones, 6
unidades, hasta 500 galones, 2 unidades y de 500 a más, 1
unidad.
16. Llantas, un juego de cinco unidades.
17. Equipos de informática, 1 equipo completo, calzado, 6 pares,
vestuario, 6 vestidos.
18. Llantas para camión. Un juego de 10 llantas. Para este caso a
las facturas se deberá adjuntar fotocopia de la circulación a
nombre del comprador y copia de cédula de identidad.
ANEXO II
OPERACIONES EXENTAS DEL IVA
1. Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos,
diarios y otras publicaciones periódicas, así como los insumos y
las materias primas necesarias para la elaboración de estos
productos;
2. Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humanos, órtesis,
prótesis, así como los insumos y las materias primas necesarias
para la elaboración de estos productos;
3. El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de
comunicación social escritos, radiales y televisivos;
4. El arroz, los frijoles, el azúcar, aceite comestible, café
molido, la tortilla, sal, el grano de soya;
5. El maíz, sorgo, la masa de maíz, harina de trigo y de maíz, el
pan simple y pan dulce tradicional., pinol y pinol illo;
6. Los vegetales, las frutas frescas, legumbres y demás bienes
agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de
transformación o envases, excepto flores o arreglos florales;
7. Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación
de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y leche
fluida;
8. El queso artesanal nacional;
9. La producción nacional de papel higiénico, jabón de lavar,
detergente, jabón de baño, pasta y cepillo dental, desodorante,
escoba, fósforo, toalla sanitaria, y gas butano hasta de 25
libras;
10. Los animales vivos y pescados frescos, excepto los moluscos y
crustáceos; las carnes frescas, refrigeradas o congeladas de res y
cerdo, sus vísceras, menudos y despojos, excepto lomos y filetes,
vendidos por separado o como parte integral del animal; carnes
frescas, refrigeradas o congeladas de pollo, sus vísceras, menudos
y despojos, excepto las pechugas, vendidas por separado o como
parte integral del animal; todo lo anterior cuando no sean
sometidos a procesos de transformación, embutido o envase;
11. La producción nacional de pantalones, faldas, camisas,
calzoncillos, calcetines, zapatos, chinelas y botas de hule, las
botas de tipo militar con aparado de cuero y suela de hule para el
campo, blusas, vestidos, calzones, sostenes, pantalones cortos para
niños y niñas, camisolas, camisolines, camisetas, corpiños, pañales
de tela, ropa de niños y niñas. La enajenación local de estos
productos, realizadas por empresas acogidas bajo el régimen de zona
franca, estará sujeta al pago del IVA;
12. La transmisión del dominio de propiedades inmuebles;
13. Las monedas de circulación nacional, los billetes de lotería,
boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y
demás títulos valores, con excepción de los certificados de
depósitos que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación
se esté obligado a pagar el IVA;
14. El petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, así
como los derivados del petróleo, a los cuales se les esté aplicando
dicho tributo como impuesto conglobado o Unía);
15. La melaza y alimento para ganado, aves de corral, y animales de
acuicultura, cualquiera que sea su presentación;
16. Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas
para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal;
17. Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas,
herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y
productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal;
18. El equipo e instrumental médico, quirúrgico, optométrico,
odontológico y de diagnóstico para la medicina humana;
19. Los bienes muebles usados.
20. Las enajenaciones de bienes efectuadas por empresas que operan
bajo el régimen de puertos libres, de conformidad a la ley de la
materia;
21. Los materiales, materias primas y bienes intermedios
incorporados físicamente en los bienes finales que conforman la
canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de
transformación industrial, de conformidad con el Reglamento de la
Ley de Equidad Fiscal.
ULTIMA LINEA.-
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