Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Técnicas
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REGISTRO DE IMPRENTAS E
IMPORTADORES DE FACTURAS
DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 04-2007. Aprobada el 23 de Abril del
2007
Publicada en La Gaceta No. 109 del 11 de Junio del 2007
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confiere el Arto.223 numeral 5 del Código Tributario de la
República de Nicaragua publicado en La Gaceta Diario Oficial No.
227 del 23 de Noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO:
l
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1357 Ley de
Pie de Imprenta Fiscal Publicado el 13 de Diciembre de 1983 en el
Diario Oficial La Gaceta No. 280, es necesario establecer un
procedimiento para el control de las imprentas que se dediquen a la
actividad de elaboración de facturas y recibos o realicen
importación de las mismas.
ll
Toda persona natural y Jurídica que realicen la actividad deberá
obtener una autorización anual ante la Dirección General de
Ingresos, conforme lo establece el Arto. 103 numeral 6 del Código
Tributario de la Republica de Nicaragua.
Por Tanto
DISPONE
Primero: Las personas naturales y Jurídicas que realicen la
actividad de elaboración de facturas y recibos o realicen
importación de las mismas, deberán solicitar por escrito una
autorización anual los primeros quince días del mes de Noviembre de
cada año, a la Dirección de Grandes Contribuyentes administración
de Rentas donde estén inscritos, para cumplir con lo establecido en
el Decreto No. 1357 Ley para el Control de las Facturaciones
(Ley de Pie de Imprenta Fiscal) y la presente Disposición
Técnica.
Segundo: La solicitud deberá dirigirse al Director de
Grandes Contribuyentes o Administrador de Rentas, indicando si es
renovación o solicitud de nueva autorización y debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar inscritos como contribuyente en el régimen general
b) Indicar en la carta solicitud los datos siguientes:
l Nombre o Razón social, nombre comercial, dirección exacta de la
imprenta u oficina (para importadores de facturas o recibos),
teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y página Web si
tuviese. En caso de las personas naturales adjuntar fotocopia de la
cédula de identidad.
2 Tipo de trabajo a realizar (elaboración o importación).
3 Tipo de formato a elaborar: Block, factura continua u
otros.
4 Sistema utilizado para imprimir.
5 Las imprentas dedicadas a la elaboración de facturas y recibos
que contenga la siguiente información: Descripción de la
maquinaria, marca modelo, serie, año de fabricación y hecha de
adquisición.
6 Fotocopia de factura de adquisición de la maquinaria y/o
documento notariado que demuestre el dominio de las maquinas
esenciales utilizadas en el proceso de elaboración de facturas o
recibos.(esta información se presentará siempre que exista
adquisición de nueva maquinaria para el período objeto de
autorización).
c) Poseer maquinaria propia (como mínimo Guillotina, impresora y
numeradora autorizada).
Las imprentas que no cumplan con estos requisitos, no podrán ser
autorizadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes o
administración de Rentas.
Tercero: Auditores o inspectores de la Dirección de Grandes
Contribuyentes o Administración de Rentas confirmarán in situ los
datos informados en la solicitud de autorización, así como realizar
una inspección directa a la elaboración de una factura o recibo por
la maquinaria informada. Una vez realizada la inspección y
cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el ordinal
segundo de esta Disposición Técnica, se otorgará la autorización
válida hasta el 31 de Diciembre de cada año.
La autorización otorgada deberá exhibirse en un lugar visible del
establecimiento. El número de autorización debe aparecer en el pie
de imprenta fiscal de las facturas o recibos elaborados.
Cuarto: Toda persona natural o jurídica deberá solicitar
ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de
Rentas según corresponda una Constancia de Solvencia cuando
requieran la elaboración de facturas o recibos a las imprentas. La
solicitud deberá especificar la cantidad de facturas o recibos a
elaborar y la numeración consecutiva, además debe adjuntar una
fotocopia de la última factura elaborada.
La presentación de la constancia de solvencia es requisito
Indispensable para la elaboración de facturas o recibos, la
imprenta no debe realizar ningún trabajo, si el cliente no presenta
la Constancia de Solvencia. Esta constancia debe archivarse adjunto
a cada orden de trabajo.
Quinto: Las imprentas autorizadas para realizar trabajos de
elaboración o importación de facturas y recibos, están obligados a
cumplir con los siguientes requisitos:
Inscribir en el Departamento de Fiscalización de la Dirección de
Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas, un libro de
Registro de Ordenes de trabajo en el que deberán en el que deberán
anotar cronológicamente lo siguiente:
1 Fecha de solicitud
2 Numero de orden de trabajo
3 Número RUC del cliente
4 Nombre o Razón social del cliente
5 Nombre Comercial del cliente
6 Número de cédula de identidad (personas naturales)
7 Número de la constancia de solvencia del cliente.
8 Cantidad del Blick
9 Cantidad de facturas o recibos por Block
10 Numeración correlativa y serie por facturas de contado, crédito
o recibos.
11 Fecha de entrega
12 Nombre y firma de la persona que recibe los documentos.
Sexto: Las imprentas autorizadas por la DGI deberán entregar
trimestralmente en el Departamento de Fiscalización de la Dirección
de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas donde esté
inscrito, un uniforme impreso acompañado de un archivo en
EXCEL, respaldado en medio magnético u óptico (disquete o
CD-R) Excel cual debe contener la información descrita en el orden
de los numerales 1 al 12 del ORDINAL QUINTO de la presente
Disposición Técnica. Tanto el documento impreso como el archivo
electrónico en excel, debe entregarse en los primeros cinco días
hábiles después de finalizado el trimestre a que corresponde.
Séptimo: Las personas Naturales o Jurídicas deben elaborar
sus facturas en las imprentas autorizadas por la DGI. Aquellos
contribuyentes que en el ejercicio de sus actividades presenten
facturas elaboradas por imprentas no autorizadas por la DGI, para
soportar sus transacciones contables, no les será reconocido el
crédito fiscal, costos y gastos soportados con dicha factura.
Conforme lo establecido en el Arto. 103 numeral 13 del Código
Tributario, Arto. 17 numeral 3 y Arto. 43 numeral 2 de la Ley de
Equidad Fiscal, Arto.99 numeral 2 y Arto. 124 de su
Reglamento.
Octavo: Todas las imprentas que realicen trabajos de
elaboración o importación de facturas y recibos, están obligadas a
realizar la solicitud de renovación de autorización, indicando los
requisitos establecidos en el ordinal segundo de la presente
Disposición a más tardar 30 días hábiles después de publicada la
presente Disposición y una vez vencida esa autorización se debe
solicitar la renovación anual los primeros quince días del mes de
noviembre de cada año.
Noveno: La Dirección General de Ingresos, publicará el
listado de las imprentas autorizadas a realizar la elaboración de
facturas y recibos a través de la página Web. y medios
escritos.
Décimo: Funcionarios de la Dirección General de Ingresos,
debidamente acreditados, verificarán el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Disposición Técnica con base en los Art. 146, 147
y 148 del Código Tributario. En caso de incumplimiento se harán
acreedores de las sanciones establecidas en el Arto.126 y 127 del
Código Tributario.
Décimo Primero: La presente Disposición, deroga la
disposición Técnica No. 017-2005, Registro de imprentas e
importadores de facturas del doce de Septiembre del 2005 y entrará
en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio escrito
de comunicación nacional sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de abril
del año dos mil siete. HUMBERTO SOLIS REYES, Director
General de Ingresos (a.i).
Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio
MIFIC
Tratado de Libre Comercio
Centroamérica - Estados Unidos de
América - República Dominicana
Solicitud de Asignación de Cuota de
Contingente Arancelario de
Importación originario de República
Dominicana
Antes de llenar este formato lea las
notas generales al reverso de la página.
Uso exclusivo de la DAT
Fecha de Recepción:
Hora:
Datos Generales.
1) Nombre y Apellido o Razón Social:
2) Dirección:
3) No. de Cédula de Identidad:
4) Cargo que desempeña en la Empresa:
5) Teléfono: 6) Fax :
7) Correo Electrónico:
8) No. Registro Único del Contribuyente (RUC)
II. Datos específicos de la cuota que se solicita:
9) Nombre Común 10) Inciso 11) Volúmen 12) Categoría
del Producto Arancelario solicitado importador
(Toneladas
Métricas)
13) País de origen del producto:
14) Fundamento legal de la solicitud asignación de la cuota:
III. Presentación de documentos anexos.
15) Presentación l6) Aprobado DAT
A. Persona Natural:
- Fotocopia de la certificación de inscripción como comerciante en
el Registro Público Mercantil, razonada por Notario Público.
- Fotocopia de Cédula de Identidad, razonada por Notario
Público.
Persona Jurídica:
B. Persona Jurídica:
- Fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social y Estalas
debidamente inscrita en el
Registro Público Mercantil y razonada por Notario Público.
- Fotocopia de poder suficiente, debidamente inscrita en el
Registro Púbico Mercantil y razonada por Notario Público.
- Fotocopia de Cédula de Identidad del apoderado razonada por
Notario Público.
General (Natural y Jurídica)
C. General (Natural y Jurídica)
Fotocopia del Carné de Registro Único de Contribuyente (RUC)
razonada por Notario Público.
Manifiesto que los datos reflejados en la presente solicitud son
verdaderos y verificables en cualquier momento por las autoridades
competentes
-______________ ________________________________________
Lugar y fecha Firma del Solicitante o de su Representante
Legal
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Carretera Masaya Km. 6,
Frente a Camino de Oriente.- www.mific.gob.ni
V. Observaciones (uso exclusivo de la Dirección de Aplicación de
Tratados del MIFIC)
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Notas generales para el llenado del formato:
El formato debe presentarse en original y copia por cada solicitud
de asignación de cuota conforme a los Artículos 5, 9, 10 y 11 del
Acuerdo Ministerial No.015-2007. Este debe entregarse en la oficina
de la Dirección de Aplicación de Tratados del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en el plazo y horario de
oficina establecido en la correspondiente convocatoria.
El formato puede ser llenado a máquina de escribir o a mano con
letra de molde legible. Este no debe contener manchones o
correcciones.
2) El interesado deberá indicar la dirección para recibir
notificaciones.
3) y 4) El interesado deberá llenarlo en caso que sea el
Representante y/ o Apoderado Legal.
9) El interesado deberá indicar el contingente al cual está
aplicando.
10) El interesado deberá anotar los incisos arancelarios en donde
se clasifica el producto en cuestión que corresponde al contingente
para el cual está aplicando.
11) El interesado deberá indicar la cantidad solicitada en tonelada
métrica.
12) El interesado deberá indicar si aplica como importador con
récord histórico o nuevo importador.
13) El interesado deberá indicar el país de origen del producto
conforme al Capitulo Cuatro ''Reglas y Procedimientos de Origen"
del CAFTA-DR
14) El interesado deberá indicar el Artículo del Acuerdo
Ministerial No. 015-2007 y la convocatoria, incluyendo las fecha y
nombre del Diario en donde fueron publicados. Esta información
constituye la base legal de la solicitud.
15) El interesado deberá marcar con una " X". los documentos anexos
a la solicitud.
16) Es para uso exclusivo de la Dirección de Aplicación de Tratados
del MIFIC.
Cualquier formato presentado con errores u omisiones será
inmediatamente devuelto al solicitante.
Números Teléfonicos disponibles para consulta: 267-0161, 278-4843 y
267-0200 Extensiones: 1163 y 1166.
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